En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para el año 1999, publicado en el "Boletín Oficial del Estado"
número 75, del 28,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, según establece el apartado c) del artículo 4.º del
Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" número 213, de 5 de septiembre), y previo acuerdo de
la Junta de Gobierno del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, resuelve convocar, por el sistema de promoción interna,
concurso para ingreso en la Escala de Profesores de Investigación
(código -5402-) del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.
1. Normas generales
1.1 Se convoca concurso para cubrir dieciséis plazas de la
Escala de Profesores de Investigación (código -5402-) del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, entre funcionarios
pertenecientes a las Escalas de Investigadores Científicos del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas y Científicos Titulares del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por el sistema
de promoción interna, y en las áreas de especialización que se
detallan en el anexo I.
1.2 A la presente convocatoria le serán aplicables la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3) y sus
correspondientes modificaciones, en particular la Ley 23/1988, de 28 de
julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; la Ley 42/1994, de
30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 10
de abril); el Real Decreto 1804/1983, de 23 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" 2 de julio); el Real Decreto 521/1999, de 26
de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 28) y lo dispuesto
en esta convocatoria.
1.3 La adjudicación de las plazas en cada área de
especialización científica o tecnológica se efectuará de acuerdo con la
puntuación total obtenida por los candidatos.
No se podrá aprobar a un número de aspirantes mayor que
el de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
1.4 La selección de los aspirantes se realizará mediante el
sistema de concurso previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial
del Estado" del 3) y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril).
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley
17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del
24), sobre acceso a determinados sectores de la función pública
de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión
Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en
virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciocho años.
c) Pertenecer a las Escalas de Investigadores Científicos del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas o de Científicos
Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en
las que deberán tener una antigüedad de, al menos, dos años.
d) Poseer el título de Doctor. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial
que acredite su homologación.
e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las
pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus
solicitudes de participación que reúnen todos y cada uno de los
requisitos exigidos en la base 2.1, referidas siempre a la fecha
de expiración del plazo de presentación. Estas condiciones deberán
mantenerlas hasta el momento de su toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en
la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,
50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública
(calle Atocha, 106, de Madrid), en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como en la
sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
(calle Serrano, 117, de Madrid) y los locales del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 113, de Madrid).
Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de
especialización.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación
y Cultura". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Consejo Superior de Investigaciones Científicas". En el espacio
destinado a código que figura debajo, se cumplimentará el 18001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el
espacio destinado a código se hará constar el 18020, rellenándose
sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Profesores de
Investigación", consignándose el código 5402 en el espacio reservado
para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará "P" (acceso por el sistema de promoción interna).
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
En el recuadro 24 se hará constar la titulación que se posee
para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la
base 2.1.d) de esta convocatoria.
En el recuadro 25 A) del epígrafe "Datos a consignar según
las Bases de la Convocatoria", del modelo de solicitud, se hará
constar expresamente el área de especialización científica o
tecnológica a la que concurre.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle
Serrano, número 117, 28006 Madrid, o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en
el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
3.3 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 2.000 pesetas que se consignará en el recuadro
destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la
tasa de dichos derechos de examen podrá efectuarse en cualquier
banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúan
como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, sin
que sea preciso indicar un número de cuenta corriente al efecto.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, las cuales las remitirán seguidamente al organismo
competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante
el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta
corriente número 2038-1183.46.6000548692, abierta en la
sucursal 1183 de Caja Madrid, calle López de Hoyos,
número 68, a nombre de "CSIC Tasas 18.020 derechos de examen".
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes
acompañarán a la solicitud un certificado acreditativo de tal condición.
Junto con la solicitud deberá entregarse resguardo acreditativo
del pago de los derechos de examen. Esta acreditación se realizará
mediante certificación mecánica, bien por medio de impresión de
máquina contable bien mediante el sello y la firma autorizada
en los tres ejemplares del modelo de solicitud. En caso de que
el pago se haya efectuado mediante transferencia bancaria, deberá
acompañarse a la solicitud el resguardo acreditativo
correspondiente.
La falta de una justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y el pago en el banco supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo señor
Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, deberán
acompañarse de un curriculum vitae y una fotocopia del
documento nacional de identidad o pasaporte.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar dos fotocopias del documento que acredite su
nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo
de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del
nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.
Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste
de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
Se adjuntará a la solicitud igualmente un resumen de 10 hojas
(UNE-A4) mecanografiado a doble espacio, en el que se expresarán
los objetivos científicos que el aspirante ha perseguido a lo largo
de su carrera investigadora, así como las líneas fundamentales
de su investigación futura, para su valoración de acuerdo con
lo dispuesto en la base 7.1 c).
Asimismo, deberá acompañar a su solicitud sendos ejemplares
de las cinco aportaciones científicas, técnicas o de cualquier otra
índole que, a juicio del aspirante, sean las más relevantes de su
carrera profesional.
3.5 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su
nacionalidad y, en su caso, los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del español o del
nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que
tengan dicho vínculo. Igualmente, deberán presentar declaración
jurada o promesa del español o del nacional de un Estado miembro
de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo de que no
está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho
de vivir a expensas o estar a cargo del nacional del mismo.
3.6 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará su recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista
de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último
caso, de las causas de exclusión. En la lista deberán constar en
todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad o pasaporte.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado
su exclusión.
Contra la Resolución definitiva podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes antes el
mismo órgano que dictó la resolución, o directamente recurso
contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27), en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
al de su publicación, ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, en el supuesto
de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en
la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente lista certificada completa de admitidos y excluidos,
la cual se expondrá al público en los tablones de anuncios de
la Sede Central del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, calle Serrano, número 117, en los locales del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 113,
en los centros e institutos del organismo, en la Dirección General
de la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de las Administraciones Públicas.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El desarrollo de este concurso y la calificación en él de
los aspirantes, corresponderá a un Tribunal para cada área de
especialización científica o tecnológica, según se detalla en el
anexo I. Los Tribunales estarán constituidos en la forma que se
determina en el anexo II de la presente convocatoria.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Presidente del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), o hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,
la autoridad convocante hará público el nombramiento de los
nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que
hayan perdido su condición por alguna de las causas anteriores.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán su
sesión de constitución en el plazo máximo de un mes, a partir
de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la Resolución
a que hace referencia la base 4.1 de esta convocatoria.
En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones
que les correspondan en orden al correcto desarrollo de este
concurso.
5.5 A partir de su constitución el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad al menos
de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo del concurso, los Tribunales
resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de
estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no
previstos.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del
Estado" del 27).
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de
forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones, para la realización de los ejercicios, a la del resto de
los participantes. En este sentido, se establecerán para las
personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la
base 3.6 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su
realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar un informe y, en su
caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración
Laboral, Sanitaria, o de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, 28006
Madrid, teléfono 91 585 52 65 y 91 585 52 63.
5.9 Los Tribunales que actúen en este concurso, tendrán la
categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
Una vez conocido el número de aspirantes, el Presidente del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas establecerá el número
máximo de sesiones que podrá realizar cada uno de los Tribunales.
6. Desarrollo del concurso
6.1 En el plazo máximo de un mes a partir de su constitución,
los Tribunales realizarán la calificación de los aspirantes.
6.2 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad
convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, si
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a
los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las
inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes
en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el mismo órgano que dictó la resolución, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente a su comunicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional del contencioso-administrativo,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27).
7. Relación de méritos que han de tenerse en cuenta
en la selección y sistema de calificación
7.1 En la calificación de los concursantes se valorará:
a) Trabajos originales de investigación publicados valorando
su número, calidad y repercusión (máximo seis puntos).
b) Publicación o participación en la publicación de libros,
monografías, etc. Participación en patentes y acuerdos de cesión
de tecnología, así como en trabajos de apoyo tecnológico.
Estancias en Centros de Investigación nacionales y extranjeros,
especificando cuáles de las aportaciones científicas consignadas en
el currículum vitae a que hace referencia la base 3.4 se han
conseguido con posterioridad y como fruto de dichas estancias.
Participación en proyectos o programas y contratos o convenios de
investigación. Tesis dirigidas. Participación en congresos
científicos, seminarios y cursos. Trabajos en revistas de divulgación.
Cualquier otro mérito que alegue (máximo cinco puntos).
c) Objetivos científicos perseguidos a lo largo de la carrera
investigadora y líneas fundamentales de investigación futura
(máximo un punto).
d) Servicios prestados en la Escala de Investigadores
Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en
la Escala de Científicos Titulares del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas: 0,25 puntos por año de servicio prestado
hasta un máximo de tres puntos.
7.2 El Tribunal podrá entrevistar a aquellos aspirantes que
considere oportuno en orden a clarificar conceptos y determinar
los méritos y conocimientos alegados.
7.3 La calificación de los aspirantes relativa a los méritos
contenidos en los apartados a), b) y c) de la base 7.1 se hará
mediante deliberación conjunta de los miembros de los
correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar
a cada aspirante de cero a seis puntos; de cero a cinco, y de
cero a uno respectivamente. Dichas calificaciones deberán
justificarlas individualmente los miembros de los Tribunales mediante
la formulación, por escrito, de un juicio razonado relativo a la
valoración de cada uno de los méritos. Los mencionados escritos
de justificación se unirán al acta correspondiente.
La puntuación correspondiente a estos apartados será la media
de las puntuaciones asignadas para cada uno de ellos por cada
uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación más
alta y la más baja y sin que en ningún caso pueda excluirse más
de una máxima y una mínima.
La acreditación de los servicios prestados del apartado d) de
la base 7.1 se realizará mediante certificación que se solicitará
de la Subdirección General de Recursos Humanos del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas que procederá a expedir
certificación relativa a la antigüedad en las Escalas de
Investigadores Científicos y de Científicos Titulares, referida a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por
la suma del valor medio de las puntuaciones asignadas en cada
uno de los apartados a), b) y c) de la base 7.1, más la puntuación
correspondiente al apartado d).
En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas
de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que
hubiese obtenido mayor puntuación en los distintos apartados a),
b), c) y d), relacionados en la base 7.1, de forma sucesiva.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizado el plazo establecido en la base 6.1, los
Tribunales harán públicas en la sede central del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, y en
los locales del organismo, calle Serrano, número 113, la relación
de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con
indicación del número de su documento nacional de identidad
o pasaporte.
Los Presidentes de los Tribunales enviarán una copia certificada
de la relación de aspirantes aprobados al Presidente del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas.
Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos
9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se publiquen las relaciones de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados
deberán presentar en los locales del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, Madrid, la
siguiente documentación:
a) Aquellos que no hubieran acreditado su condición de
doctores al acceder a la Escala de Colaboradores Científicos del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas deberán presentar una
fotocopia compulsada del título de Doctor o la certificación
académica que acredite su posesión.
Los aspirante que no posean nacionalidad española deberán
presentar, asimismo, fotocopia compulsada de la credencial a que
se refiere la base 2.1.d).
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III
a esta convocatoria.
c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar documentación certificada por las autoridades
competentes de su país de origen en la que se acredite no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
9.2 Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de
fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen
de ella se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
10. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión
10.1 Los candidatos propuestos serán nombrados
funcionarios de carrera de la Escala de Profesores de Investigación por
el Ministerio de Educación y Cultura, con especificación del destino
adjudicado.
Los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del
Estado".
La toma de posesión de los candidatos nombrados funcionarios
de carrera se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27).
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la mencionada Ley.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 1 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Presidente del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, César Nombela
Cano.
ANEXO I
Distribución de plazas por áreas y especialidades
(Convocatoria Profesor de investigación)
Número de plazas Denominación Destino Número de Tribunal
2 Humanidades y Ciencias Sociales.....CSIC 1
3 Biología y Biomedicina...............CSIC 2
2 Recuros Naturales....................CSIC 3
2 Ciencias Agrarias....................CSIC 4
1 Física................................CSIC 5
1 Físicas y Tecnologías Físicas..........CSIC 6
2 Ciencia y Tecnología de Materiales . . . CSIC 7
1 Ciencia y Tecnología de Alimentos....CSIC 8
2 Ciencia y Tecnologías Químicas......CSIC 9
ANEXO: (Ver imágenes páginas 33377 a 33379)
ANEXO III
Don/doña..................................................
con domcilio en.........................................., y con
documento nacional de identidad número......................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la escala de...........................
del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que no ha
sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las
funciones públicas.
En ..............., a ........... de .............. de 199..
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid