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Documento BOE-A-1999-18858

Orden de 1 de septiembre de 1999 por la que se convoca concurso para cubrir dieciséis plazas de la Escala de Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas por el sistema de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 1999, páginas 33373 a 33380 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-18858

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público

para el año 1999, publicado en el "Boletín Oficial del Estado"

número 75, del 28,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, según establece el apartado c) del artículo 4.º del

Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del

Estado" número 213, de 5 de septiembre), y previo acuerdo de

la Junta de Gobierno del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas, resuelve convocar, por el sistema de promoción interna,

concurso para ingreso en la Escala de Profesores de Investigación

(código -5402-) del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.

1. Normas generales

1.1 Se convoca concurso para cubrir dieciséis plazas de la

Escala de Profesores de Investigación (código -5402-) del Consejo

Superior de Investigaciones Científicas, entre funcionarios

pertenecientes a las Escalas de Investigadores Científicos del Consejo

Superior de Investigaciones Científicas y Científicos Titulares del

Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por el sistema

de promoción interna, y en las áreas de especialización que se

detallan en el anexo I.

1.2 A la presente convocatoria le serán aplicables la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la

Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3) y sus

correspondientes modificaciones, en particular la Ley 23/1988, de 28 de

julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; la Ley 42/1994, de

30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre; el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 10

de abril); el Real Decreto 1804/1983, de 23 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" 2 de julio); el Real Decreto 521/1999, de 26

de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público

para 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 28) y lo dispuesto

en esta convocatoria.

1.3 La adjudicación de las plazas en cada área de

especialización científica o tecnológica se efectuará de acuerdo con la

puntuación total obtenida por los candidatos.

No se podrá aprobar a un número de aspirantes mayor que

el de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

1.4 La selección de los aspirantes se realizará mediante el

sistema de concurso previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial

del Estado" del 3) y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril).

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del

24), sobre acceso a determinados sectores de la función pública

de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión

Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en

virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Pertenecer a las Escalas de Investigadores Científicos del

Consejo Superior de Investigaciones Científicas o de Científicos

Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en

las que deberán tener una antigüedad de, al menos, dos años.

d) Poseer el título de Doctor. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial

que acredite su homologación.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las

pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus

solicitudes de participación que reúnen todos y cada uno de los

requisitos exigidos en la base 2.1, referidas siempre a la fecha

de expiración del plazo de presentación. Estas condiciones deberán

mantenerlas hasta el momento de su toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en

la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,

50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública

(calle Atocha, 106, de Madrid), en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como en la

sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

(calle Serrano, 117, de Madrid) y los locales del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 113, de Madrid).

Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de

especialización.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación

y Cultura". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Consejo Superior de Investigaciones Científicas". En el espacio

destinado a código que figura debajo, se cumplimentará el 18001.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el

espacio destinado a código se hará constar el 18020, rellenándose

sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Profesores de

Investigación", consignándose el código 5402 en el espacio reservado

para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará "P" (acceso por el sistema de promoción interna).

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

En el recuadro 24 se hará constar la titulación que se posee

para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la

base 2.1.d) de esta convocatoria.

En el recuadro 25 A) del epígrafe "Datos a consignar según

las Bases de la Convocatoria", del modelo de solicitud, se hará

constar expresamente el área de especialización científica o

tecnológica a la que concurre.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle

Serrano, número 117, 28006 Madrid, o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en

el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

3.3 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 2.000 pesetas que se consignará en el recuadro

destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la

tasa de dichos derechos de examen podrá efectuarse en cualquier

banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúan

como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, sin

que sea preciso indicar un número de cuenta corriente al efecto.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, las cuales las remitirán seguidamente al organismo

competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante

el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta

corriente número 2038-1183.46.6000548692, abierta en la

sucursal 1183 de Caja Madrid, calle López de Hoyos,

número 68, a nombre de "CSIC Tasas 18.020 derechos de examen".

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes

acompañarán a la solicitud un certificado acreditativo de tal condición.

Junto con la solicitud deberá entregarse resguardo acreditativo

del pago de los derechos de examen. Esta acreditación se realizará

mediante certificación mecánica, bien por medio de impresión de

máquina contable bien mediante el sello y la firma autorizada

en los tres ejemplares del modelo de solicitud. En caso de que

el pago se haya efectuado mediante transferencia bancaria, deberá

acompañarse a la solicitud el resguardo acreditativo

correspondiente.

La falta de una justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y el pago en el banco supondrá

la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,

de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo señor

Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, deberán

acompañarse de un curriculum vitae y una fotocopia del

documento nacional de identidad o pasaporte.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar dos fotocopias del documento que acredite su

nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo

de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del

nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.

Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste

de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,

del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su

cargo.

Se adjuntará a la solicitud igualmente un resumen de 10 hojas

(UNE-A4) mecanografiado a doble espacio, en el que se expresarán

los objetivos científicos que el aspirante ha perseguido a lo largo

de su carrera investigadora, así como las líneas fundamentales

de su investigación futura, para su valoración de acuerdo con

lo dispuesto en la base 7.1 c).

Asimismo, deberá acompañar a su solicitud sendos ejemplares

de las cinco aportaciones científicas, técnicas o de cualquier otra

índole que, a juicio del aspirante, sean las más relevantes de su

carrera profesional.

3.5 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su

nacionalidad y, en su caso, los documentos expedidos por las

autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco

y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del español o del

nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que

tengan dicho vínculo. Igualmente, deberán presentar declaración

jurada o promesa del español o del nacional de un Estado miembro

de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo de que no

está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho

de vivir a expensas o estar a cargo del nacional del mismo.

3.6 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará su recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista

de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último

caso, de las causas de exclusión. En la lista deberán constar en

todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad o pasaporte.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado

su exclusión.

Contra la Resolución definitiva podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes antes el

mismo órgano que dictó la resolución, o directamente recurso

contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27), en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente

al de su publicación, ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, en el supuesto

de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente lista certificada completa de admitidos y excluidos,

la cual se expondrá al público en los tablones de anuncios de

la Sede Central del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas, calle Serrano, número 117, en los locales del Consejo

Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 113,

en los centros e institutos del organismo, en la Dirección General

de la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de las Administraciones Públicas.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El desarrollo de este concurso y la calificación en él de

los aspirantes, corresponderá a un Tribunal para cada área de

especialización científica o tecnológica, según se detalla en el

anexo I. Los Tribunales estarán constituidos en la forma que se

determina en el anexo II de la presente convocatoria.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Presidente del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), o hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,

la autoridad convocante hará público el nombramiento de los

nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que

hayan perdido su condición por alguna de las causas anteriores.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán su

sesión de constitución en el plazo máximo de un mes, a partir

de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la Resolución

a que hace referencia la base 4.1 de esta convocatoria.

En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones

que les correspondan en orden al correcto desarrollo de este

concurso.

5.5 A partir de su constitución el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad al menos

de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo del concurso, los Tribunales

resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de

estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no

previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del

Estado" del 27).

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de

forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones, para la realización de los ejercicios, a la del resto de

los participantes. En este sentido, se establecerán para las

personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la

base 3.6 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su

realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar un informe y, en su

caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración

Laboral, Sanitaria, o de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, 28006

Madrid, teléfono 91 585 52 65 y 91 585 52 63.

5.9 Los Tribunales que actúen en este concurso, tendrán la

categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

Una vez conocido el número de aspirantes, el Presidente del

Consejo Superior de Investigaciones Científicas establecerá el número

máximo de sesiones que podrá realizar cada uno de los Tribunales.

6. Desarrollo del concurso

6.1 En el plazo máximo de un mes a partir de su constitución,

los Tribunales realizarán la calificación de los aspirantes.

6.2 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad

convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, si

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a

los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las

inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes

en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante

el mismo órgano que dictó la resolución, o directamente recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a

partir del día siguiente a su comunicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional del contencioso-administrativo,

de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27).

7. Relación de méritos que han de tenerse en cuenta

en la selección y sistema de calificación

7.1 En la calificación de los concursantes se valorará:

a) Trabajos originales de investigación publicados valorando

su número, calidad y repercusión (máximo seis puntos).

b) Publicación o participación en la publicación de libros,

monografías, etc. Participación en patentes y acuerdos de cesión

de tecnología, así como en trabajos de apoyo tecnológico.

Estancias en Centros de Investigación nacionales y extranjeros,

especificando cuáles de las aportaciones científicas consignadas en

el currículum vitae a que hace referencia la base 3.4 se han

conseguido con posterioridad y como fruto de dichas estancias.

Participación en proyectos o programas y contratos o convenios de

investigación. Tesis dirigidas. Participación en congresos

científicos, seminarios y cursos. Trabajos en revistas de divulgación.

Cualquier otro mérito que alegue (máximo cinco puntos).

c) Objetivos científicos perseguidos a lo largo de la carrera

investigadora y líneas fundamentales de investigación futura

(máximo un punto).

d) Servicios prestados en la Escala de Investigadores

Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en

la Escala de Científicos Titulares del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas: 0,25 puntos por año de servicio prestado

hasta un máximo de tres puntos.

7.2 El Tribunal podrá entrevistar a aquellos aspirantes que

considere oportuno en orden a clarificar conceptos y determinar

los méritos y conocimientos alegados.

7.3 La calificación de los aspirantes relativa a los méritos

contenidos en los apartados a), b) y c) de la base 7.1 se hará

mediante deliberación conjunta de los miembros de los

correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar

a cada aspirante de cero a seis puntos; de cero a cinco, y de

cero a uno respectivamente. Dichas calificaciones deberán

justificarlas individualmente los miembros de los Tribunales mediante

la formulación, por escrito, de un juicio razonado relativo a la

valoración de cada uno de los méritos. Los mencionados escritos

de justificación se unirán al acta correspondiente.

La puntuación correspondiente a estos apartados será la media

de las puntuaciones asignadas para cada uno de ellos por cada

uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación más

alta y la más baja y sin que en ningún caso pueda excluirse más

de una máxima y una mínima.

La acreditación de los servicios prestados del apartado d) de

la base 7.1 se realizará mediante certificación que se solicitará

de la Subdirección General de Recursos Humanos del Consejo

Superior de Investigaciones Científicas que procederá a expedir

certificación relativa a la antigüedad en las Escalas de

Investigadores Científicos y de Científicos Titulares, referida a la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por

la suma del valor medio de las puntuaciones asignadas en cada

uno de los apartados a), b) y c) de la base 7.1, más la puntuación

correspondiente al apartado d).

En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas

de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que

hubiese obtenido mayor puntuación en los distintos apartados a),

b), c) y d), relacionados en la base 7.1, de forma sucesiva.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizado el plazo establecido en la base 6.1, los

Tribunales harán públicas en la sede central del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, y en

los locales del organismo, calle Serrano, número 113, la relación

de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con

indicación del número de su documento nacional de identidad

o pasaporte.

Los Presidentes de los Tribunales enviarán una copia certificada

de la relación de aspirantes aprobados al Presidente del Consejo

Superior de Investigaciones Científicas.

Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos

9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se publiquen las relaciones de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados

deberán presentar en los locales del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, Madrid, la

siguiente documentación:

a) Aquellos que no hubieran acreditado su condición de

doctores al acceder a la Escala de Colaboradores Científicos del

Consejo Superior de Investigaciones Científicas deberán presentar una

fotocopia compulsada del título de Doctor o la certificación

académica que acredite su posesión.

Los aspirante que no posean nacionalidad española deberán

presentar, asimismo, fotocopia compulsada de la credencial a que

se refiere la base 2.1.d).

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III

a esta convocatoria.

c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar documentación certificada por las autoridades

competentes de su país de origen en la que se acredite no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,

en su Estado, el acceso a la función pública.

9.2 Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de

fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen

de ella se dedujese que carecen de alguno de los requisitos

exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas

sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

10. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión

10.1 Los candidatos propuestos serán nombrados

funcionarios de carrera de la Escala de Profesores de Investigación por

el Ministerio de Educación y Cultura, con especificación del destino

adjudicado.

Los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del

Estado".

La toma de posesión de los candidatos nombrados funcionarios

de carrera se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27).

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la mencionada Ley.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 1 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Presidente del

Consejo Superior de Investigaciones Científicas, César Nombela

Cano.

ANEXO I

Distribución de plazas por áreas y especialidades

(Convocatoria Profesor de investigación)

Número de plazas Denominación Destino Número de Tribunal

2 Humanidades y Ciencias Sociales.....CSIC 1

3 Biología y Biomedicina...............CSIC 2

2 Recuros Naturales....................CSIC 3

2 Ciencias Agrarias....................CSIC 4

1 Física................................CSIC 5

1 Físicas y Tecnologías Físicas..........CSIC 6

2 Ciencia y Tecnología de Materiales . . . CSIC 7

1 Ciencia y Tecnología de Alimentos....CSIC 8

2 Ciencia y Tecnologías Químicas......CSIC 9

ANEXO: (Ver imágenes páginas 33377 a 33379)

ANEXO III

Don/doña..................................................

con domcilio en.........................................., y con

documento nacional de identidad número......................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de carrera de la escala de...........................

del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que no ha

sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones

Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las

funciones públicas.

En ..............., a ........... de .............. de 199..

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