Por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades,
Investigación y Desarrollo de 19 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de enero de 1998) se hacía pública la convocatoria para
la concesión de ayudas y subvenciones para estancias de investigadores,
científicos y tecnólogos extranjeros en España, dentro del Programa
Nacional y Sectorial de Formación de Personal Investigador.
Al amparo del punto 3.1 del anexo I de la mencionada Resolución
de convocatoria, se ha recibido escrito de solicitud de prolongación de
estancia.
De conformidad con lo establecido en el punto 5.1 de las normas de
aplicación general de la Resolución mencionada, la Comisión de Selección
ha realizado la segunda fase del proceso de evaluación y selección.
Dicha Comisión, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias
y a la vista de los informes de la Agencia Nacional de Evaluación y
Prospectiva, ha acordado elevar al Director general de Enseñanza Superior
e Investigación Científica la propuesta de financiación de la prolongación
que figura en el anexo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la resolución de
convocatoria, he acordado:
Primero.-La concesión de la subvención relacionada en el anexo al
organismo que se señala, destinada a la financiación de la prolongación
de estancia de profesor extranjero en régimen de sabático en centros de
investigación españoles, por un importe total de 2.700.000 pesetas.
El gasto será imputado al crédito 18.07.781 del Programa 541A de
los Presupuestos Generales del Estado, desglosado en:
Anualidad 1999: 1.200.000 pesetas.
Anualidad 2000: 1.500.000 pesetas.
Total: 2.700.000 pesetas.
El organismo perceptor de la subvención presentará certificación que
acredite que su importe se ha incorporado a su contabilidad, en el plazo
de un mes a contar desde su percibo.
La subvención quedará afecta a los fines para los que se otorga. De
su correcta utilización responderá el organismo perceptor, dentro de los
tres meses siguientes a la terminación de la estancia de la siguiente forma:
Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a rendición
de cuentas, al Tribunal de Cuentas.
Con justificantes originales, los no sujetos a ese requisito.
La justificación se realizará de acuerdo con el apartado 5.5 del anexo I
de la Resolución de 19 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de enero de 1998), por la que se rige la actual convocatoria de
este Programa.
La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 18 de agosto de 1999.-El Director general, Tomás
García-Cuenca Ariati.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y
Movilidad de Investigadores.
ANEXO
Universidad de las Islas Baleares
Centro: Departamento de Química
Dotación mensual Pesetas
1999 Pesetas
2000 Pesetas
Subvención Pesetas Referencia Invitado Receptor Fecha inicio Fecha final Número de meses
SAB1998-0043P Albertus Areces, Fernando Héctor. Cerdá Martín, Víctor. 1-9-1999 31-5-2000 9 300.000 1.200.000 1.500.000 2.700.000
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