Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-18872

Aplicación Provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Brunei Darussalam para la supresión de visados, hecho el 8 y 13 de junio de 1999, en Kuala Lumpur.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 1999, páginas 33473 a 33474 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-18872
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1999/06/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

NOTA VERBAL Número: 03/BR/99.

La Embajada de España presenta sus saludos a la Alta Comisión de Brunei Darussalam y en relación con las negociaciones mantenidas recientemente entre los representantes de ambos Estados, tiene el honor de informar que España, en aplicación de la política común de los Estados miembros del Acuerdo de Schengen, desea concluir un Acuerdo para la supresión de visados entre España y Brunei Darussalam en los mismos términos de los ya suscritos por Brunei Darussalam con los demás Estados miembros del mencionado Acuerdo de Schengen.

La aplicación de la exención de visados estará sujeta a las siguientes condiciones:

Por la parte española:

1. Los nacionales de Brunei, cuando estén en posesión de un pasaporte válido, podrán entrar en territorio español sin visado y permanecer en él un máximo de noventa días (tres meses), durante un período de seis meses desde la primera fecha de entrada, para visitas particulares, de negocios u oficiales. Se exigirá visado a efectos de acreditación;

2. Cuando entren en el territorio de España después de haber transitado por el territorio de uno o más Estados Partes en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de fecha 19 de junio de 1990, los tres meses surtirán efecto a partir de la fecha en que hubieran cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación de dichos Estados;

3. Las Autoridades de Inmigración españolas tienen derecho a impedir la entrada en España a cualquier persona a la que consideran indeseable o que no reúna los requisitos exigidos por la legislación española, que no cumpla con lo establecido en el artículo 5 del Convenio para la Aplicación del Acuerdo de Schengen sobre el cruce de fronteras exteriores, o cuya visita responda a una finalidad que no sea particular, de negocios u oficial;

4. A su entrada en España a ningún visitante se le permitirá desempeñar trabajos por cuenta ajena ni desarrollar actividades lucrativas sin el correspondiente visado.

Por la parte de Brunei Darussalam:

1. Los titulares de pasaporte español podrán entrar en Brunei Darussalam sin visado por un período máximo de catorce días desde la fecha de entrada. Para estancias de más de catorce días se requerirá visado;

2. Estar en posesión de medios económicos suficientes durante la estancia en Brunei Darussalam;

3. Estar en posesión de documentos de viaje válidos y de billete confirmado para el viaje de vuelta;

4. Estar en posesión de un permiso para entrar nuevamente en el país de origen o para entrar en otro país distinto de Brunei Darussalam no más tarde de catorce días después de la fecha de llegada;

5. El Departamento de Inmigración de Brunei Darussalam tiene derecho a impedir la entrada en dicho país de cualquier persona que considere indeseable; y

6. El Departamento de Inmigración de Brunei Darussalam tiene también derecho a impedir la entrada en dicho país de cualquier persona que no cumpla los anteriores requisitos o que albergue intenciones que no sean la de visitar o recorrer el país.

Cualquiera de las Partes podrá suspender temporalmente este Acuerdo por razones de orden público o de seguridad. La suspensión de la aplicación entrará en vigor a partir de la recepción de la notificación por la otra Parte, por vía diplomática.

El Acuerdo entrará en vigor en la fecha última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos internos relativos a la conclusión y entrada en vigor de los convenios internacionales y se aplicará provisionalmente treinta días después de la fecha de intercambio de estas notas.

Este Acuerdo tendrá una duración indeterminada y puede ser denunciado por cada una de las Partes contratantes mediante notificación con tres meses de antelación.

En el caso de que Brunei Darussalam diera su conformidad a la propuesta contenida en esta Nota, su texto junto con la respuesta de esa Alta Comisión, serían considerados como constitutivos de Acuerdo concluido entre los países.

La Embajada de España aprovecha esta ocasión para reiterar a la Alta Comisión de Brunei Darussalam las seguridades de su más alta consideración.

Kuala Lumpur, 8 de junio de 1999.

A la Alta Comisión de Brunei Darussalam. Kuala Lumpur.

KL 208/99.

La Alta Comisión de Brunei Darussalam en Kuala Lumpur presenta sus saludos a la Embajada de España y tiene el honor de referirse a la Nota de esta última número 03/BR/99, fechada el 8 de junio de 1999, relativa a la aplicación del Acuerdo sobre visados entre España y Brunei Darussalam.

A este respecto, la Alta Comisión de Brunei Darussalam tiene asimismo el honor de informar a esa embajada que el Gobierno de Su Majestad y Yang Di-Pertuan de Brunei Darussalam acepta el texto del acuerdo de exención de visados contenido en la Nota Verbal de esa Embajada.

Para su información, el Gobierno de Su Majestad y Yang Di-Pertuan de Brunei Darussalam ya está aplicando el mencionado acuerdo sobre visados con efecto desde el 1 de mayo de 1999.

La Alta Comisión de Brunei Darussalam en Kuala Lumpur aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de España en Kuala Lumpur el testimonio de su más alta consideración.

Embajada de España. Kuala Lumpur (Malasia).

Fecha: 13 de junio de 1999.

El presente Canje de Notas se aplica provisionalmente desde el 13 de julio de 1999, treinta días después de la fecha del intercambio de las Notas, según se establece en el texto de las mismas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 6 de agosto de 1999.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 13/06/1999
  • Fecha de publicación: 17/09/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 19/02/2001
  • Aplicación provisional desde el 13 de julio de 1999.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 6 de agosto de 1999.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada vigor, el 19 de febrero de 2001, en BOE núm.74, de 27 de marzo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-5923).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Brunei
  • Pasaportes

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid