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Documento BOE-A-1999-18904

Resolución de 9 de septiembre de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, de convocatoria del Programa de Cooperación Franco-Español en Ciencias Sociales entre la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo (SEEUID) y el Centre National de la Recherche Scientifique (CNRS).

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 1999, páginas 33493 a 33495 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-18904

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación

y Desarrollo (SEEUID) de España y el Centre National de la Recherche

Scientifique (CNRS) de Francia han acordado dar un nuevo impulso a

la cooperación en ciencias sociales entre los dos países, en función de

los convenios de cooperación cultural, científica y técnica que se vienen

suscribiendo entre ambos organismos, mediante la publicación de la

presente convocatoria, cuyos objetivos son los siguientes:

1. Desarrollar la cooperación entre grupos de investigación españoles

y unidades de investigación ligadas al CNRS en temas prioritarios,

seleccionados de común acuerdo, en el campo de las ciencias sociales y humanas.

2. Apoyar la formación de redes, tanto bilaterales como multilaterales,

con el propósito de incrementar los contactos entre investigadores que

conduzcan a la presentación de proyectos conjuntos en los programas

europeos.

3. Llevar a cabo una política conjunta de formación postdoctoral,

potenciando la participación de doctores recientes en los proyectos y

actividades contempladas en el programa.

Con la finalidad de dar cumplimiento a dichos objetivos, dispongo:

Primero.-Convocar la presentación de solicitudes al Programa de

Cooperación Franco-Español en Ciencias Sociales entre la SEEUID y el CNRS

en los siguientes temas prioritarios:

Estudios interdisciplinarios acerca de las ciudades.

Dinámica de los territorios en la construcción europea.

Historia de Europa y del resto del mundo (América, Asia, África,

Oceanía).

Estudio comparado de los procesos de cambio político y social.

Sociología de la salud, bienestar social y calidad de vida.

Segundo.-Delegar en el Director general de Enseñanza Superior e

Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura la instrucción

del procedimiento, así como la resolución de concesión o denegación de

las solicitudes españolas presentadas al programa.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes normas:

1. Régimen jurídico

Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 29).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

("Boletín Oficial del Estado" del 14).

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones

Públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 8 de noviembre

de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas

y subvenciones, correspondientes a la ejecución del Plan Nacional de

Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico ("Boletín Oficial del

Estado" del 19).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. Condiciones del programa

La consecución de los objetivos indicados se alcanzará por los siguientes

mecanismos:

Proyectos conjuntos de investigación.

Intercambio de investigadores.

Organización de seminarios científicos bilaterales.

Intercambios de publicaciones y de informaciones científicas.

Cualquier otro medio que contribuya a facilitar la cooperación y la

integración europea.

3. Solicitantes y participantes

3.1 Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los entes españoles,

públicos o privados sin finalidad de lucro, con finalidad investigadora

legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de

obrar y que no se encuentren inhabilitados para la obtención de

subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

3.2 Podrán presentar solicitudes, como investigadores científicos

responsables de la ejecución científico-técnica de los proyectos de cooperación

a que se refiere esta Resolución, los investigadores que estén en posesión

del título de Doctor, adscritos con carácter permanente a las entidades

relacionadas en el apartado anterior por una relación funcionarial,

contractual o estatutaria.

3.3 Las entidades receptoras de las subvenciones asumirán las

obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen

los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

3.4 En el equipo de investigación, además del investigador

responsable, podrán participar otros investigadores adscritos a la misma o a

otra entidad, que realicen funciones de investigación para las que se

requiera titulación superior.

Asimismo, podrán participar becarios de investigación de los

Programas Nacional o Sectorial de Formación de Personal Investigador en España,

o becarios cuyas becas sean homologables a las de los citados programas.

En el caso de doctores que tengan un contrato por obra o servicio

determinado adscritos a un proyecto, podrán participar siempre que el

investigador principal de dicho proyecto certifique que los objetivos de

investigación del mismo son coincidentes con los del proyecto a desarrollar

en colaboración con el equipo francés.

3.5 El personal investigador participante habrá de estar vinculado

por relación funcionarial, laboral o de becario con alguna entidad de las

descritas en el apartado 3.1. Dicho vínculo habrá de mantenerse durante

el período de ejecución de la actividad financiada. En caso de que la

vinculación con la entidad finalizase con anterioridad, sólo podrá participar

en la misma hasta el fin de la vinculación.

3.6 En todo caso, deberá existir, por cada proyecto de cooperación,

un responsable español y un responsable francés, que responderán del

mismo y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento

de los objetivos propuestos.

4. Formalización y plazo de presentación de solicitudes

4.1 Las solicitudes españolas, dirigidas al Director general de

Enseñanza Superior e Investigación Científica, se presentarán en modelo

normalizado, por duplicado, en el Registro General de la Secretaría de

Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo (calle

Serrano, 150, 28006 Madrid), directamente o por cualquiera de los

procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común (LRJ-PAC).

Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General

de Enseñanza Superior e Investigación Científica (calle Serrano, 150, planta

cuarta, 28006 Madrid), o a través de Internet en la siguiente dirección:

http://www.seui.mec.es.

4.2 El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de

septiembre de 1999.

4.3 Para la formalización de las solicitudes se requerirán los siguientes

documentos:

Documento número 1: Solicitud de subvención, en el impreso

normalizado correspondiente, en el que se harán constar los datos del proyecto

propuesto así como el extracto del currículum vitae del investigador

responsable y demás personal participante. El impreso de solicitud deberá

llevar la firma del representante legal de la entidad a la que esté adscrito

el investigador responsable.

Documento número 2: Si participan becarios de investigación,

credencial actualizada en la que consten duración y dotación de la beca y, en

su caso, documentación acreditativa de renovación de la misma. Deberá

justificarse la vinculación como becario durante el período en que se va

a ejecutar el proyecto de cooperación.

Documento número 3: Si participan doctores que tengan un contrato

por obra o servicio determinado adscrito a un proyecto, copia del contrato

y certificado del investigador principal del proyecto en el modelo

normalizado correspondiente.

Documento número 4: Sobre, debidamente cumplimentado y

franqueado, a efectos de acuse de recibo.

Tanto el impreso de solicitud como el resto de los documentos

requeridos deberán remitirse por duplicado y habrán de cumplimentarse en

español.

4.4 Si la documentación aportada no reuniera todos los datos que

se exigen en la presente Resolución, se requerirá al investigador

responsable para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe

el documento correspondiente, de conformidad con el artículo 71 de la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), en la redacción dada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con indicación de que, si así no lo

hiciese, se le tendrá por desistido de la petición.

4.5 Para que la solicitud sea considerada, será necesario que exista

solicitud equivalente presentada por el investigador responsable del equipo

francés al CNRS.

4.6 Las solicitudes presentadas deberán estar encuadradas en los

temas prioritarios que a continuación se relacionan:

Estudios interdisciplinarios acerca de las ciudades.

Dinámica de los territorios en la construcción europea.

Historia de Europa y del resto del mundo (América, Asia, África,

Oceanía).

Estudio comparado de los procesos de cambio político y social.

Sociología de la salud, bienestar social y calidad de vida.

4.7 Las unidades de investigación participantes en el programa por

parte francesa dirigirán sus solicitudes a la Directora general del CNRS

en la forma y plazo que señale su normativa específica.

5. Características y cuantía de las subvenciones

5.1 La duración de las acciones y de los proyectos de cooperación

será de un año a contar desde la fecha de concesión, y para la consecución

de sus objetivos se concederá una subvención destinada al pago de viajes

y estancias de los investigadores de cada país en el otro país firmante

del acuerdo, haciéndose cargo cada país de los gastos de desplazamiento

y estancia de sus científicos.

5.2 Las subvenciones concedidas a cada proyecto incluirán un número

de semanas o meses de estancia y de viajes por cada parte y deberán

utilizarse en el período para el que se conceden.

5.3 El abono de las ayudas se realizará mediante subvenciones a la

entidad pública o privada sin ánimo de lucro de la que forme parte el

investigador responsable de la solicitud.

5.4 El importe máximo de las ayudas para los gastos de viaje y

estancias será el siguiente:

Gastos de viaje hasta Pesetas

Semana Pesetas

Mes Pesetas

65.000 75.000 300.000

5.5 Las subvenciones concedidas se librarán con cargo a la aplicación

18.07.541A.781 y recibirán la cofinanciación que proceda del Fondo Social

Europeo.

El gasto total del programa no podrá exceder de 5.280.000 pesetas

por parte española y su equivalente, 150.000 francos franceses, por la

parte francesa.

5.6 Las subvenciones que se concedan lo serán en régimen de

concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con

los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente

convocatoria.

6. Evaluación, selección y resolución

6.1 Las propuestas serán evaluadas por cada parte por separado y

la selección de los proyectos y la propuesta de financiación se efectuará

conjuntamente por la Comisión Mixta de Selección, que se reunirá una

vez al año.

6.2 Los criterios de evaluación de las propuestas serán: 1) Calidad

científica y viabilidad de la propuesta, de acuerdo con el potencial

investigador del equipo en el que se encuadra la solicitud; 2) Adecuación de

los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen; 3)

Participación en el equipo de jóvenes científicos; 4) Interés de la cooperación.

La valoración de los mencionados criterios se hará mediante un proceso

externo que se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva

(para los criterios 1, 2 y 3), y un proceso de selección interno (para el

criterio 4).

6.3 La selección de los proyectos de cooperación se realizará por

una Comisión Mixta compuesta por los representantes de ambos países,

que se reunirá una vez al año y presentará una propuesta de financiación.

La Comisión de selección estará formada por un mínimo de cuatro

personas designadas de manera paritaria por ambas partes. Por parte

española, formarán parte de la Comisión, la Subdirectora general de

Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores y un experto

designado por el Director general de Enseñanza Superior e Investigación

Científica.

Las partes intercambiarán la información que pueda ser de utilidad

sobre los proyectos y grupos de investigación financiados en el programa.

6.4 La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación

Científica del Ministerio de Educación y Cultura resolverá la concesión o

denegación de la parte española de las subvenciones propuestas, por Resolución

de su Director general que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

entendiéndose como desestimadas las que no se relacionen.

La Resolución se producirá en el plazo de seis meses desde la fecha

límite de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido

en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra la Resolución de concesión y denegación de subvenciones, que

pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes

recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el

plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su

notificación que establece el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho

recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo

de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los

solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de la Resolución de concesión. Pasado dicho plazo,

las solicitudes no recuperadas serán destruidas.

7. Obligaciones de los beneficiarios

7.1 Los investigadores responsables de los proyectos que hayan sido

financiados deberán remitir en el impreso normalizado correspondiente,

y en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del

proyecto, una memoria final sobre la cooperación establecida, la actividad

realizada y los objetivos obtenidos que incluirá la memoria económica

del gasto ejecutado.

7.2 Cada investigador que forme parte de un equipo de investigación

de este programa se compromete a facilitar a sus socios científicos la

información necesaria para la ejecución del proyecto común de

investigación. La publicación de los resultados se hará según las normas de cada

país y las fórmulas habituales de uso por la comunidad científica, con

la conformidad de todos los participantes activos del proyecto. Ninguna

publicación o comunicación podrá retrasarse más de tres meses por

desacuerdo entre los grupos, excepto si contiene informaciones de interés

industrial, comercial o estratégico para las actividades de alguno de los socios.

En tal supuesto, la decisión acerca de la confidencialidad corresponderá

a los organismos a los que pertenezcan los investigadores; en cualquier

caso, los investigadores podrán comunicar los resultados de manera

confidencial a sus superiores jerárquicos.

7.3 Los investigadores que formen parte de un proyecto conjunto de

investigación de este programa se comprometen a no comunicar a terceros

las informaciones consideradas confidenciales por sus proveedores.

7.4 Los resultados surgidos de un proyecto conjunto desarrollado en

el marco del presente acuerdo serán copropiedad de los organismos a

los que pertenezcan los investigadores que los hayan obtenido.

7.5 En el caso de que los grupos de investigación que participen en

un proyecto conjunto, o uno de ellos, estimen que el proyecto o los

resultados que se van a obtener puedan dar lugar a explotación industrial

o a una patente, los organismos a los que pertenezcan los investigadores

deberán firmar un acuerdo particular, de conformidad con la normativa

vigente en cada país y con los acuerdos internacionales en la materia.

8. Justificación y seguimiento

Las entidades receptoras deberán acreditar, ante el órgano responsable

del pago, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social. Asimismo, deberán presentar las justificaciones que acrediten

la aplicación de las subvenciones a sus fines acompañando la memoria

económica de su ejecución; en el supuesto de tratarse de entidades no

sujetas a jurisdicción del Tribunal de Cuentas las justificaciones deberán

ser los documentos originales.

En el supuesto de entidades sujetas a jurisdicción del Tribunal de

Cuentas, deberán remitir al órgano subvencionador certificado de incorporación

a sus presupuestos de las subvenciones recibidas en el momento de su

recepción, así como certificación de los pagos realizados acompañando

la memoria económica de su ejecución.

La presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pone fin a la vía

administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y

artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el

plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de

la citada Ley 29/1998.

Madrid, 9 de septiembre de 1999.-El Secretario de Estado, Jorge

Fernández Díaz.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

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