La Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo (SEEUID) de España y el Centre National de la Recherche Scientifique (CNRS) de Francia han acordado dar un nuevo impulso a la cooperación en ciencias sociales entre los dos países, en función de los convenios de cooperación cultural, científica y técnica que se vienen suscribiendo entre ambos organismos, mediante la publicación de la presente convocatoria, cuyos objetivos son los siguientes:
1. Desarrollar la cooperación entre grupos de investigación españoles y unidades de investigación ligadas al CNRS en temas prioritarios, seleccionados de común acuerdo, en el campo de las ciencias sociales y humanas.
2. Apoyar la formación de redes, tanto bilaterales como multilaterales, con el propósito de incrementar los contactos entre investigadores que conduzcan a la presentación de proyectos conjuntos en los programas europeos.
3. Llevar a cabo una política conjunta de formación postdoctoral, potenciando la participación de doctores recientes en los proyectos y actividades contempladas en el programa.
Con la finalidad de dar cumplimiento a dichos objetivos, dispongo:.
Convocar la presentación de solicitudes al Programa de Cooperación Franco-Español en Ciencias Sociales entre la SEEUID y el CNRS en los siguientes temas prioritarios:
Estudios interdisciplinarios acerca de las ciudades.
Dinámica de los territorios en la construcción europea.
Historia de Europa y del resto del mundo (América, Asia, África, Oceanía).
Estudio comparado de los procesos de cambio político y social.
Sociología de la salud, bienestar social y calidad de vida.
Delegar en el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura la instrucción del procedimiento, así como la resolución de concesión o denegación de las solicitudes españolas presentadas al programa.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes normas:
1. Régimen jurídico
Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29).
Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones, correspondientes a la ejecución del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico («Boletín Oficial del Estado» del 19).
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
2. Condiciones del programa
La consecución de los objetivos indicados se alcanzará por los siguientes mecanismos:
Proyectos conjuntos de investigación.
Intercambio de investigadores.
Organización de seminarios científicos bilaterales.
Intercambios de publicaciones y de informaciones científicas.
Cualquier otro medio que contribuya a facilitar la cooperación y la integración europea.
3. Solicitantes y participantes
3.1 Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los entes españoles, públicos o privados sin finalidad de lucro, con finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.
3.2 Podrán presentar solicitudes, como investigadores científicos responsables de la ejecución científico-técnica de los proyectos de cooperación a que se refiere esta Resolución, los investigadores que estén en posesión del título de Doctor, adscritos con carácter permanente a las entidades relacionadas en el apartado anterior por una relación funcionarial, contractual o estatutaria.
3.3 Las entidades receptoras de las subvenciones asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.
3.4 En el equipo de investigación, además del investigador responsable, podrán participar otros investigadores adscritos a la misma o a otra entidad, que realicen funciones de investigación para las que se requiera titulación superior.
Asimismo, podrán participar becarios de investigación de los Programas Nacional o Sectorial de Formación de Personal Investigador en España, o becarios cuyas becas sean homologables a las de los citados programas.
En el caso de doctores que tengan un contrato por obra o servicio determinado adscritos a un proyecto, podrán participar siempre que el investigador principal de dicho proyecto certifique que los objetivos de investigación del mismo son coincidentes con los del proyecto a desarrollar en colaboración con el equipo francés.
3.5 El personal investigador participante habrá de estar vinculado por relación funcionarial, laboral o de becario con alguna entidad de las descritas en el apartado 3.1. Dicho vínculo habrá de mantenerse durante el período de ejecución de la actividad financiada. En caso de que la vinculación con la entidad finalizase con anterioridad, sólo podrá participar en la misma hasta el fin de la vinculación.
3.6 En todo caso, deberá existir, por cada proyecto de cooperación, un responsable español y un responsable francés, que responderán del mismo y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.
4. Formalización y plazo de presentación de solicitudes
4.1 Las solicitudes españolas, dirigidas al Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, se presentarán en modelo normalizado, por duplicado, en el Registro General de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo (calle Serrano, 150, 28006 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica (calle Serrano, 150, planta cuarta, 28006 Madrid), o a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.seui.mec.es.
4.2 El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 1999.
4.3 Para la formalización de las solicitudes se requerirán los siguientes documentos:
Documento número 1: Solicitud de subvención, en el impreso normalizado correspondiente, en el que se harán constar los datos del proyecto propuesto así como el extracto del currículum vitae del investigador responsable y demás personal participante. El impreso de solicitud deberá llevar la firma del representante legal de la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable.
Documento número 2: Si participan becarios de investigación, credencial actualizada en la que consten duración y dotación de la beca y, en su caso, documentación acreditativa de renovación de la misma. Deberá justificarse la vinculación como becario durante el período en que se va a ejecutar el proyecto de cooperación.
Documento número 3: Si participan doctores que tengan un contrato por obra o servicio determinado adscrito a un proyecto, copia del contrato y certificado del investigador principal del proyecto en el modelo normalizado correspondiente.
Documento número 4: Sobre, debidamente cumplimentado y franqueado, a efectos de acuse de recibo.
Tanto el impreso de solicitud como el resto de los documentos requeridos deberán remitirse por duplicado y habrán de cumplimentarse en español.
4.4 Si la documentación aportada no reuniera todos los datos que se exigen en la presente Resolución, se requerirá al investigador responsable para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe el documento correspondiente, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la petición.
4.5 Para que la solicitud sea considerada, será necesario que exista solicitud equivalente presentada por el investigador responsable del equipo francés al CNRS.
4.6 Las solicitudes presentadas deberán estar encuadradas en los temas prioritarios que a continuación se relacionan:
Estudios interdisciplinarios acerca de las ciudades.
Dinámica de los territorios en la construcción europea.
Historia de Europa y del resto del mundo (América, Asia, África, Oceanía).
Estudio comparado de los procesos de cambio político y social.
Sociología de la salud, bienestar social y calidad de vida.
4.7 Las unidades de investigación participantes en el programa por parte francesa dirigirán sus solicitudes a la Directora general del CNRS en la forma y plazo que señale su normativa específica.
5. Características y cuantía de las subvenciones
5.1 La duración de las acciones y de los proyectos de cooperación será de un año a contar desde la fecha de concesión, y para la consecución de sus objetivos se concederá una subvención destinada al pago de viajes y estancias de los investigadores de cada país en el otro país firmante del acuerdo, haciéndose cargo cada país de los gastos de desplazamiento y estancia de sus científicos.
5.2 Las subvenciones concedidas a cada proyecto incluirán un número de semanas o meses de estancia y de viajes por cada parte y deberán utilizarse en el período para el que se conceden.
5.3 El abono de las ayudas se realizará mediante subvenciones a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro de la que forme parte el investigador responsable de la solicitud.
5.4 El importe máximo de las ayudas para los gastos de viaje y estancias será el siguiente:
Gastos de viaje hasta — Pesetas |
Semana — Pesetas |
Mes — Pesetas |
---|---|---|
65.000 | 75.000 | 300.000 |
5.5 Las subvenciones concedidas se librarán con cargo a la aplicación 18.07.541A.781 y recibirán la cofinanciación que proceda del Fondo Social Europeo.
El gasto total del programa no podrá exceder de 5.280.000 pesetas por parte española y su equivalente, 150.000 francos franceses, por la parte francesa.
5.6 Las subvenciones que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria.
6. Evaluación, selección y resolución
6.1 Las propuestas serán evaluadas por cada parte por separado y la selección de los proyectos y la propuesta de financiación se efectuará conjuntamente por la Comisión Mixta de Selección, que se reunirá una vez al año.
6.2 Los criterios de evaluación de las propuestas serán: 1) Calidad científica y viabilidad de la propuesta, de acuerdo con el potencial investigador del equipo en el que se encuadra la solicitud; 2) Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen; 3) Participación en el equipo de jóvenes científicos; 4) Interés de la cooperación.
La valoración de los mencionados criterios se hará mediante un proceso externo que se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (para los criterios 1, 2 y 3), y un proceso de selección interno (para el criterio 4).
6.3 La selección de los proyectos de cooperación se realizará por una Comisión Mixta compuesta por los representantes de ambos países, que se reunirá una vez al año y presentará una propuesta de financiación.
La Comisión de selección estará formada por un mínimo de cuatro personas designadas de manera paritaria por ambas partes. Por parte española, formarán parte de la Comisión, la Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores y un experto designado por el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
Las partes intercambiarán la información que pueda ser de utilidad sobre los proyectos y grupos de investigación financiados en el programa.
6.4 La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura resolverá la concesión o denegación de la parte española de las subvenciones propuestas, por Resolución de su Director general que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose como desestimadas las que no se relacionen.
La Resolución se producirá en el plazo de seis meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra la Resolución de concesión y denegación de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de concesión. Pasado dicho plazo, las solicitudes no recuperadas serán destruidas.
7. Obligaciones de los beneficiarios
7.1 Los investigadores responsables de los proyectos que hayan sido financiados deberán remitir en el impreso normalizado correspondiente, y en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto, una memoria final sobre la cooperación establecida, la actividad realizada y los objetivos obtenidos que incluirá la memoria económica del gasto ejecutado.
7.2 Cada investigador que forme parte de un equipo de investigación de este programa se compromete a facilitar a sus socios científicos la información necesaria para la ejecución del proyecto común de investigación. La publicación de los resultados se hará según las normas de cada país y las fórmulas habituales de uso por la comunidad científica, con la conformidad de todos los participantes activos del proyecto. Ninguna publicación o comunicación podrá retrasarse más de tres meses por desacuerdo entre los grupos, excepto si contiene informaciones de interés industrial, comercial o estratégico para las actividades de alguno de los socios. En tal supuesto, la decisión acerca de la confidencialidad corresponderá a los organismos a los que pertenezcan los investigadores; en cualquier caso, los investigadores podrán comunicar los resultados de manera confidencial a sus superiores jerárquicos.
7.3 Los investigadores que formen parte de un proyecto conjunto de investigación de este programa se comprometen a no comunicar a terceros las informaciones consideradas confidenciales por sus proveedores.
7.4 Los resultados surgidos de un proyecto conjunto desarrollado en el marco del presente acuerdo serán copropiedad de los organismos a los que pertenezcan los investigadores que los hayan obtenido.
7.5 En el caso de que los grupos de investigación que participen en un proyecto conjunto, o uno de ellos, estimen que el proyecto o los resultados que se van a obtener puedan dar lugar a explotación industrial o a una patente, los organismos a los que pertenezcan los investigadores deberán firmar un acuerdo particular, de conformidad con la normativa vigente en cada país y con los acuerdos internacionales en la materia.
8. Justificación y seguimiento
Las entidades receptoras deberán acreditar, ante el órgano responsable del pago, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, deberán presentar las justificaciones que acrediten la aplicación de las subvenciones a sus fines acompañando la memoria económica de su ejecución; en el supuesto de tratarse de entidades no sujetas a jurisdicción del Tribunal de Cuentas las justificaciones deberán ser los documentos originales.
En el supuesto de entidades sujetas a jurisdicción del Tribunal de Cuentas, deberán remitir al órgano subvencionador certificado de incorporación a sus presupuestos de las subvenciones recibidas en el momento de su recepción, así como certificación de los pagos realizados acompañando la memoria económica de su ejecución.
La presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 9 de septiembre de 1999.‒El Secretario de Estado, Jorge Fernández Díaz.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
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