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Documento BOE-A-1999-18906

Orden de 9 de septiembre de 1999 por la que se instrumenta el Programa Nacional de Abandono de la Producción Láctea para el período 1999-2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 1999, páginas 33527 a 33528 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-18906

TEXTO ORIGINAL

Entre los elementos básicos que constituyen el programa de

modernización contenido en el Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre

modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, se

contempla la liberación de cantidades individuales de referencia mediante

programas de abandono indemnizado cuyas condiciones generales se

establecen en el capítulo III del citado Real Decreto.

Dada la buena acogida del programa nacional de abandono en el pasado

período 1998-1999, y considerando que persiste la necesidad de proseguir

con estas acciones y el compromiso adquirido con el sector, se prevé para

el actual período 1999-2000 un nuevo plan nacional de abandono

voluntario, definitivo e indemnizado de la producción lechera en condiciones

similares al anterior programa.

La disposición final primera del mencionado Real Decreto faculta al

Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobar programas

nacionales de abandono de la producción lechera y, en particular, los

aspectos relativos a la dotación financiera, importe de la indemnización,

así como el porcentaje de las cantidades de referencia liberadas que se

integran en el Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas, y el artículo

2 del Real Decreto 1931/1998, de 11 de septiembre, por el que se amplía

el plazo de presentación de las solicitudes de indemnización por abandono

de la producción láctea para el período 1998-1999, para modificar los

plazos y términos previstos en el Real Decreto 1486/1998, relativos a la

presentación de las solicitudes por los particulares.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. De acuerdo con el capítulo III del Real Decreto 1486/1998, se

establece un programa nacional de abandono voluntario, definitivo e

indemnizado de la producción lechera dentro de las previsiones del Presupuesto

General del Estado, para su ejecución durante el período 1999-2000, cuyo

ámbito de aplicación es todo el territorio del Estado, con excepción de

las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

2. La cantidad máxima de la cuota láctea a adquirir con cargo a las

previsiones presupuestarias ascenderá a 75.000 toneladas.

Artículo 2. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de indemnización se dirigirán al órgano competente

de la Comunidad Autónoma en donde radique la explotación del solicitante,

y deberán presentarse antes del 1 de diciembre de 1999.

Artículo 3. Cuantía de la indemnización.

La cuantía de la indemnización por abandono será de 50 pesetas por

kilogramo de leche o equivalente para los productores cuya cantidad de

referencia individual indemnizable, el 1 de abril de 1999, sea superior

a 25.000 kilogramos, y de 60 pesetas para los restantes.

Artículo 4. Remisión de información.

1. Las Comunidades Autónomas deberán remitir a la Dirección

General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la

relación de Ganaderos a los que se haya concedido la indemnización por

abandono de la producción antes del 15 de enero del año 2000.

2. Los Ganaderos beneficiarios de las indemnizaciones amparadas

por el Programa Nacional de Abandono de la Producción Láctea, regulado

por la presente Orden, deberán remitir a la Comunidad Autónoma

competente la documentación acreditativa de los aspectos a que se refiere

el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 1486/1998, previamente

a su cobro y, en todo caso, antes del 31 de marzo del año 2000.

Artículo 5. Cantidad destinada al Fondo de Cuotas.

La mitad de las cantidades de referencia liberadas como consecuencia

del Programa Nacional de Abandono se destinarán al Fondo Nacional

Coordinado de Cuotas Lácteas.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 9 de septiembre de 1999.

POSADA MORENO

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