Entre los elementos básicos que constituyen el programa de modernización contenido en el Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, se contempla la liberación de cantidades individuales de referencia mediante programas de abandono indemnizado cuyas condiciones generales se establecen en el capítulo III del citado Real Decreto.
Dada la buena acogida del programa nacional de abandono en el pasado período 1998-1999, y considerando que persiste la necesidad de proseguir con estas acciones y el compromiso adquirido con el sector, se prevé para el actual período 1999-2000 un nuevo plan nacional de abandono voluntario, definitivo e indemnizado de la producción lechera en condiciones similares al anterior programa.
La disposición final primera del mencionado Real Decreto faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobar programas nacionales de abandono de la producción lechera y, en particular, los aspectos relativos a la dotación financiera, importe de la indemnización, así como el porcentaje de las cantidades de referencia liberadas que se integran en el Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas, y el artículo 2 del Real Decreto 1931/1998, de 11 de septiembre, por el que se amplía el plazo de presentación de las solicitudes de indemnización por abandono de la producción láctea para el período 1998-1999, para modificar los plazos y términos previstos en el Real Decreto 1486/1998, relativos a la presentación de las solicitudes por los particulares.
En su virtud, dispongo:
1. De acuerdo con el capítulo III del Real Decreto 1486/1998, se establece un programa nacional de abandono voluntario, definitivo e indemnizado de la producción lechera dentro de las previsiones del Presupuesto General del Estado, para su ejecución durante el período 1999-2000, cuyo ámbito de aplicación es todo el territorio del Estado, con excepción de las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
2. La cantidad máxima de la cuota láctea a adquirir con cargo a las previsiones presupuestarias ascenderá a 75.000 toneladas.
Las solicitudes de indemnización se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en donde radique la explotación del solicitante, y deberán presentarse antes del 1 de diciembre de 1999.
La cuantía de la indemnización por abandono será de 50 pesetas por kilogramo de leche o equivalente para los productores cuya cantidad de referencia individual indemnizable, el 1 de abril de 1999, sea superior a 25.000 kilogramos, y de 60 pesetas para los restantes.
1. Las Comunidades Autónomas deberán remitir a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación de Ganaderos a los que se haya concedido la indemnización por abandono de la producción antes del 15 de enero del año 2000.
2. Los Ganaderos beneficiarios de las indemnizaciones amparadas por el Programa Nacional de Abandono de la Producción Láctea, regulado por la presente Orden, deberán remitir a la Comunidad Autónoma competente la documentación acreditativa de los aspectos a que se refiere el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 1486/1998, previamente a su cobro y, en todo caso, antes del 31 de marzo del año 2000.
La mitad de las cantidades de referencia liberadas como consecuencia del Programa Nacional de Abandono se destinarán al Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de septiembre de 1999.
POSADA MORENO
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