Visto el expediente de indulto de don Antonio Alcalá Judez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Zaragoza, en sentencia de fecha 28 de abril de 1998, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de seis meses de prisión, acordando igualmente la sumisión del mismo a las siguientes medidas de seguridad por el plazo máximo de dos años: de sumisión a tratamiento externo en el Centro Municipal de Promoción de Salud de esta ciudad, en el que actualmente se encuentra, y a la medida de custodia familiar, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de agosto de 1999,
Vengo en indultar a don Antonio Alcalá Judez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 27 de agosto de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid