Visto el expediente de indulto de don Antonio Alcalá Judez, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
el Juzgado de lo Penal número 2 de Zaragoza, en sentencia de fecha 28
de abril de 1998, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas,
a la pena de seis meses de prisión, acordando igualmente la sumisión
del mismo a las siguientes medidas de seguridad por el plazo máximo
de dos años: de sumisión a tratamiento externo en el Centro Municipal
de Promoción de Salud de esta ciudad, en el que actualmente se encuentra,
y a la medida de custodia familiar, con las accesorias de inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos en el año 1997; a propuesta de la Ministra de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27
de agosto de 1999,
Vengo en indultar a don Antonio Alcalá Judez la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación
del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 27 de agosto de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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