Visto el expediente de indulto de don Joaquín Castro Cala, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
el Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera, en sentencia
de fecha 18 de marzo de 1998, como autor de un delito de hurto, a la
pena de nueve meses y un día de prisión, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la
condena, por hechos cometidos en el año 1996; a propuesta de la Ministra
de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 27 de agosto de 1999,
Vengo en conmutar a don Joaquín Castro Cala la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, por otra de doscientos setenta
días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 500 pesetas, cuyo inicio y
forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador,
a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres
años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 27 de agosto de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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