Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de
Estadística de Cataluña el Convenio de colaboración para la realización
de las encuestas económicas estructurales en el sector del transporte y
las comunicaciones en Cataluña, en función de lo establecido en el punto
2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General
del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo
a esta Resolución.
Madrid, 29 de julio de 1999.-La Presidenta, María Pilar Martín-Guzmán
Conejo.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística
y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de las
encuestas económicas estructurales del sector del transporte y las
comunicaciones en Cataluña
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de
Cataluña manifiestan el interés mutuo en las encuestas económicas
estructurales del sector del transporte y las comunicaciones. Por otro lado, el
Estado tiene competencia exclusiva sobre la estadística para fines estatales
(según el artículo 149.1.31 de la Constitución) y la Comunidad Autónoma
de Cataluña tiene la competencia exclusiva en materia de estadística de
interés para la Generalidad de Cataluña (según el artículo 9.33 del Estatuto
de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18
de diciembre); por ello, resulta conveniente coordinar las actividades
estatal y autonómica.
Por ello, y con la finalidad de favorecer la disposición y colaboración
de las unidades informantes mediante el formato bilingüe
catalán-castellano de los cuestionarios, y la promoción conjunta de las operaciones
estadísticas que constituyen el objeto de este Convenio, la Presidenta del
Instituto Nacional de Estadística, por un lado (en uso de las atribuciones
que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la
Función Estadística Pública, y en virtud del acuerdo del Consejo de
Ministros de 3 de julio de 1998), y por el otro, el Director del Instituto de
Estadística de Cataluña (con la competencia que le atribuyen la Ley
23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña, y el Decreto
341/1989, de 11 de diciembre) establecen el presente Convenio de
colaboración según las siguientes
CLÁUSULAS
1. Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre
el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña
en las encuestas económicas estructurales del sector del transporte y las
comunicaciones, es decir, las dirigidas a las actividades encuadradas en
al sección I de la CNAE-93.
2. Diseño de los cuestionarios
2.1 Se utilizará los cuestionarios del Instituto Nacional de Estadística
comunes para todo el Estado. El formato en Cataluña será el bilingüe,
lo elaborará el Instituto de Estadística de Cataluña y será validado por
el Instituto Nacional de Estadística.
2.2 El Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizará de la
traducción y la edición (hasta los fotolitos) de los cuestionarios, que se
llevarán a cabo en el período de un mes después de la recepción del
modelo definitivo del Instituto Nacional de Estadística.
3. Promoción de la encuesta
3.1 Ambos organismos enviarán una carta de promoción para cada
encuesta objeto de colaboración, firmada conjuntamente por el Director
general de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos del Instituto
Nacional de Estadística y el Director del Instituto de Estadística de
Cataluña, a todos los informantes que tengan que contestar dicha encuesta,
y anunciarán de qué manera deberá ser desarrollada.
3.2 Ambos organismos llevarán a cabo conjuntamente la promoción
que se considere idónea en el ámbito territorial de Cataluña.
4. Cesión de datos
El Instituto Nacional de Estadística enviará el fichero final, referido
al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con los
resultados individualizados depurados y con los factores de elevación al
Instituto de Estadística de Cataluña tan pronto esté disponible. Por su
parte, el Instituto de Estadística de Cataluña explotará dicho fichero para
su ámbito territorial.
5. Publicaciones
5.1 El Instituto de Estadística de Cataluña podrá publicar las tablas
que considere oportunas siempre que lo permita el diseño de la muestra.
5.2 En las publicaciones que realice el Instituto de Estadística de
Cataluña a partir del fichero depurado, se hará constar como fuente original
la encuesta económica estructural del sector del transporte y las
comunicaciones correspondiente, del Instituto Nacional de Estadística.
6. Secreto estadístico
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de
Cataluña se responsabilizarán de que la información se utilice de forma
que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada,
quedando sometido todo el personal que participe en la elaboración a
la obligación de preservar el secreto estadístico y también al resto de
restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de
mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 23/1998, de 30 de
diciembre, de Estadística de Cataluña.
7. Comisión de Seguimiento
Se crea una Comisión de Seguimiento de este Convenio, que estará
integrada por:
a) Representantes del Instituto Nacional de Estadística:
Subdirectora general de Coordinación y Planificación Estadística.
Subdirector general de Estadísticas de los Servicios, Precios y Salarios.
Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística en Barcelona.
b) Representantes del Instituto de Estadística de Cataluña:
Subdirector general de Asistencia Técnica Estadística.
Subdirector general de Producción de Estadísticas Económicas.
Subdirector general de Producción de Estadísticas Demográficas y
Sociales.
Cualquier discrepancia o controversia que se derive de la interpretación
o la ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión
de Seguimiento.
8. Financiación
Este Convenio no generará contraprestaciones económicas entre los
organismos firmantes.
9. Vigencia del Convenio
Este Convenio mantendrá plena validez hasta finalizar los trabajos
que se han acordado. Automáticamente quedará prorrogado por
anualidades, siempre que no haya comunicación expresa en sentido contrario
de alguna de las dos partes antes del día 1 de noviembre de cada año.
Madrid, 26 de julio de 1999.-La Presidenta del Instituto Nacional de
Estadística.-El Director del Instituto de Estadística de Cataluña.
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