Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-19020

Orden de 15 de septiembre de 1999 por la que se incluye la sustancia kresoxim-metil en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 1999, páginas 33697 a 33698 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-19020
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/09/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 91/414/CEE, de 15 de julio, sobre comercialización de productos fitosanitarios incluye un anexo I titulado «Sustancias activas cuya incorporación en los productos fitosanitarios está autorizada». Por el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, se incorpora al ordenamiento jurídico español la citada Directiva 91/414/CEE.

Por Orden de 14 de abril de 1999 se establece el anexo I del Real Decreto 2163/1994, titulado «Lista Comunitaria de sustancias activas», conforme a la definición del apartado 16 del artículo 2 de dicho Real Decreto.

Mediante la Directiva 1999/1/CE, de 21 de enero de 1999, se incluye en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE la sustancia activa kresoxim-metil como sustancia activa autorizada, cuya trasposición se efectúa mediante la presente Orden.

La presente Orden, que incorpora al Derecho nacional la Directiva 1999/1/CE y se dicta de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto 2163/1994, ha sido informada preceptivamente por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y en su tramitación han sido consultados los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo único.

1. Se incluye en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, la sustancia activa denominada kresoxim-metil con las características y condiciones que se especifican en el anexo de la presente Orden.

2. La inclusión del kresoxim-metil, a que se refiere el apartado 1, llevará consigo la revisión de las autorizaciones provisionales de productos fitosanitarios concedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 2163/1994, con el fin de aplicar lo dispuesto en el mismo a aquellos productos fitosanitarios que contengan esta sustancia.

3. Dicha revisión, así como el otorgamiento de nuevas autorizaciones, se realizarán de conformidad con los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios en los plazos que se especifican en el anexo de la presente Orden, teniendo en cuenta además las conclusiones de la versión final del informe de revisión del kresoxim-metil de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Fitosanitario Permanente el 16 de octubre de 1998, particularmente sus apéndices I y II.

4. En el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación quedarán a disposición de los interesados el Informe de Evaluación y el de Revisión de la Comisión al que se refiere el apartado anterior, así como el de la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 2163/1994. Todo ello con excepción de la información confidencial que se define en el artículo 32 de dicho Real Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de septiembre de 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.

ANEXO
Condiciones de la inclusión de la sustancia activa kresoxim-metil

Características:

Nombre común: Kresoxim-metil.

Nombre químico (IUPAC): Metil (E)-2-metoxiimino-2-[2-(o-toliloximetil)fenil]acetato.

Pureza mínima de la sustancia: 910 g/Kg.

Condiciones de la inclusión:

Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida. En cualquier caso, los usos autorizados quedarán condicionados de acuerdo con las medidas incluidas en las autorizaciones con el fin de atender a la protección de aguas subterráneas en situación vulnerable.

Plazo de la inclusión: De 1 de febrero de 1999 a 1 de enero de 2009.

Plazos para la aplicación de los principios uniformes: A partir del 31 de julio de 1999 toda autorización de productos fitosanitarios cuya composición incluya únicamente la sustancia kresoxim-metil se realizará conforme a los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios. En el caso de productos fitosanitarios que contengan kresoxim-metil junto con otra sustancia activa no incluida en la Lista Comunitaria, el plazo será el establecido en las condiciones de inclusión de la segunda sustancia.

Protección de datos: Por ser el kresoxim-metil una sustancia nueva se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/09/1999
  • Fecha de publicación: 21/09/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 22/09/1999
  • Entrada en vigor: 22 de septiembre de 1999.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-1994-25399).
  • TRANSPONE la Directiva 99/1/CE, de 21 de enero (Ref. DOUE-L-1999-80120).
Materias
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid