Vacantes puestos de trabajo en la Secretaría de Estado de
Justicia (Dirección del Servicio Jurídico del Estado), dotadas
presupuestariamente, y cuya provisión se estima conveniente en
atención a las necesidades del servicio.
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
20 1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por el
artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el
artículo 39 del citado Reglamento, y de conformidad con el
apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que autoriza
excepcionalmente a las Administraciones públicas la convocatoria
de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a
funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos que
se determinen, y el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, ha dispuesto convocar concurso específico de méritos
para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en
los anexosIyIIdeesta Orden.
El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de
1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en la provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios, y se desarrollará con arreglo a
las siguientes
Bases
Requisitos de participación
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
A) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter
definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan
su reserva en los servicios centrales o en los periféricos situados
en la provincia de Madrid, del Ministerio de Justicia y de sus
organismos autónomos.
B) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción
provisional o reserva en los servicios centrales o los periféricos
en Madrid de los Ministerios y organismos que se relacionan en
el anexo 9.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán participar en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración General del Estado, a que se refiere el
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan
a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos A, B,CyD,
comprendidos en el artículo 25 de la misma, con excepción del
personal docente e investigador, sanitario, de Correos y
Telecomunicaciones, de Transporte Aéreo y Meteorología y de
Instituciones Penitenciarias, siempre que en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes reúnan las condiciones
generales y los requisitos exigidos en la presente convocatoria para
cada puesto, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo
aprobada por Resolución de la Comisión Ejecutiva de la
Interministerial de Retribuciones, de fecha 25 de marzo de 1997.
Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para proveer otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
3. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en el
anexo I, siempre que a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes se reúnan los requisitos y condiciones
que en estas bases se establecen.
4. En el presente concurso se adjudicarán las posibles resultas
del mismo, que se relacionan en el anexo II de esta Orden, en
las mismas condiciones para los solicitantes que las expuestas
en el punto anterior, pudiéndose, por lo tanto, solicitar tanto los
puestos del anexo I como los del anexo II.
Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo, así
como los que se encuentren en situación de excedencia para el
cuidado de hijos, sólo podrán participar si, en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido
dos años desde la toma de posesión del último puesto de trabajo
obtenido, salvo que se trate de funcionarios destinados en la
Secretaría de Estado de Justicia o en los organismos autónomos a ella
adscritos, o en los supuestos previstos en el Artículo 20.1 e) de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si ha sido suprimido su puesto
de trabajo.
2. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia a efectos de lo dispuesto en el número anterior.
3. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios que
se encuentran en la situación de servicios especiales y de
excedencia para el cuidado de hijos.
4. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este departamento, estarán obligados a participar en el presente
concurso, solicitando, como mínimo, todas las vacantes a las que
puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta
convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al
servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán
la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan
provisionalmente.
5. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a
los que resulten dentro de la localidad después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
6. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados5y6,
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la
modificación operada por Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y les
sea notificado.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5,
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, los funcionarios que desempeñando puestos
de trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, podrán
participar en el presente concurso siempre que cuenten con
autorización expresa de la citada Agencia.
Valoración de los méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
las plazas consta de dos fases. Los participantes que en la primera
fase no obtengan la puntuación mínima exigida, no podrán pasar
a la segunda.
Se aplicará el siguiente baremo:
1. Fase primera: Se valorarán los méritos generales.
A) Valoración del grado personal consolidado: El grado
personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de
su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el
nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de
tres puntos, de la siguiente forma:
Por un grado personal superior al del nivel del puesto al que
se concurse: Tres puntos
Por un grado personal de igual nivel al del puesto al que se
concurse: 2,75 puntos.
El grado personal inferior al del nivel del puesto al que se
concurse se valorará aplicando una escala decreciente, desde el
máximo 2,50 puntos, descontando 0,25 puntos por cada grado
de nivel inferior.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas y en la
Administración Local, cuando se halle dentro del intervalo de niveles
establecido en el artículo 71 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma o Administración Local exceda del máximo establecido
en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71
del Reglamento mencionado en el párrafo anterior para el grupo
de titulación al que pertenezca el funcionario, se valorará el grado
máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su
grupo de titulación en la Administración del Estado.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante, y que considere tener un grado personal consolidado
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de solicitudes, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo 4 (certificado de méritos).
B) Valoración del trabajo desarrollado: El trabajo desarrollado
se valorará hasta un máximo de nueve puntos, de la forma
siguiente:
a) Por el nivel de complemento de destino del puesto
actualmente desempeñado, hasta un máximo de tres puntos, distribuidos
de la siguiente forma:
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual nivel,
o inferior en un nivel al del puesto que se solicita: Tres puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en dos
niveles al del puesto que se solicita: 2,75 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en más
de dos niveles al del puesto que se solicita: 2,50 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto que se solicita: 1,50 puntos.
Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto de
trabajo que no tenga asignado complemento de destino o en
situación de excedencia, excepto en la de cuidado de hijos, se entenderá
que prestan sus servicios en un puesto de nivel 22, 18, 14
y 12, según pertenezcan al grupo A, B, C, o D, respectivamente.
Por lo que respecta a los funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por el cuidado de hijos, y servicios especiales,
se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaron en activo,
o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente
indicado en el párrafo anterior.
Cuando se trate de funcionarios con destino provisional porque
hayan sido cesados en puestos de libre designación, o por
supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los obtenidos
por concurso, y a instancia de los interesados mediante solicitud
documentada o acreditación en el anexo IV, se computará el nivel
del puesto de trabajo que ocupaban.
b) Se valorará con 0,25 puntos por año completo de
permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participa hasta
un máximo de un punto.
c) Se valorará hasta un máximo de cinco puntos la experiencia
en el desempeño de puestos pertenecientes al área a que
corresponda el solicitado y la similitud de contenido de los puestos
ocupados por los candidatos con aquellos a los que aspiran; pudiendo
también valorarse las aptitudes y rendimientos apreciados en los
concursantes en puestos anteriormente desempeñados. La
documentación acreditativa de tales extremos ha de estar autorizada,
cuando menos, por Subdirectores generales o cargos asimilados,
debiendo constar su visado cuando tuviera inferior categoría quien
expida el documento.
C) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,20 puntos por año
de servicio, hasta un máximo de tres puntos, computándose a
estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con
anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con
otros igualmente alegados.
D) Por la asistencia o impartición de cursos de formación y
perfeccionamiento, directamente relacionados con las funciones
a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita además de
los, en su caso, exigidos en la convocatoria: Hasta un máximo
de 2,50 puntos.
Para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier
solicitud en la segunda fase, la puntuación deberá ser igual o
superior a cinco puntos.
2. Fase segunda: Esta fase consistirá en la comprobación y
valoración de los méritos específicos adecuados a las
características del puesto.
La puntuación máxima de esta fase es de ocho puntos.
La puntuación mínima exigida en esta fase segunda ha de
alcanzar cinco puntos.
La memoria que deberán presentar los candidatos que opten
a puestos de nivel de complemento de destino 17 o superior,
consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,
condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del
candidato, con base en la descripción del puesto contenida en
los anexos1y2.
Asimismo, los candidatos a los puestos de trabajo que en los
anexos1y2seseñalan serán convocados a la realización de
una entrevista.
Acreditación de los méritos
Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos,
deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias, y se acreditarán documentalmente con
la solicitud de participación.
2. El anexo 4 de esta Orden (certificado de méritos) recogerá
aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se
señalen, y deberá ser expedido por:
a) La Subdirección General competente en materia de
personal de los Departamentos ministeriales, o la Secretaría General
o similar de los organismos autónomos, citados en el apartado
A) del punto 1 de la base primera y en el anexo 9.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en servicios
periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del
Gobierno.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General
de Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios
destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho
Departamento en Madrid, y por los Delegados de Defensa cuando estén
destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en otras
provincias.
d) Respecto del personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación será expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o
bien por la Consejería o Departamento correspondientes, en el
caso de funcionarios del Cuerpo o Escala de carácter
departamental, y, en el caso de funcionarios de Administración Local,
por la Secretaría de la entidad local correspondiente.
3. Los méritos específicos adecuados a las características del
puesto de trabajo alegados por los concursantes serán acreditados
documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,
justificantes o cualquier otro medio de prueba.
Presentación de solicitudes
Quinta.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso
se dirigirán al Director general del Servicio Jurídico del Estado,
del Ministerio de Justicia, se ajustarán a los modelos publicados
como anexos a esta Orden, y se presentarán en el plazo de quince
días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en
el Registro de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado (calle
Ayala, 5, 28001 Madrid), o en las oficinas a que se refiere la
legislación sobre procedimiento administrativo. Estas oficinas
están obligadas a cursar las solicitudes recibidas en el plazo de
las veinticuatro horas a partir de su presentación.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo 3: Solicitud de participación.
Anexo 4: Certificación de la Unidad de Personal.
Anexo 5: Destinos solicitados por orden de preferencia.
Anexo 6: Méritos alegados por el candidato en relación con
el puesto o puestos solicitados.
Anexo 7: Memoria referente al puesto solicitado, en su caso.
Anexo 8: Certificación del grado, en su caso.
Anexo 9: Que se cita en la base primera 1.B).
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud una adaptación de los puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como
el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto.
3. En el supuesto de estar interesado en las vacantes que
se anuncian en los anexosIyIIdelpresente concurso dos
funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar
sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de
que ambos obtengan destino en este concurso entendiéndose en
caso contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán
concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición
del otro funcionario.
Comisión de Valoración
Sexta.-Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general del Servicio Jurídico del Estado
o persona en quien delegue.
Vocales: Dos en representación de la Subsecretaría del
Departamento, y tres en representación de la Dirección del Servicio
Jurídico del Estado, uno de los cuales actuará como Secretario.
Un representante de cada una de las centrales sindicales más
representativas, entre las que se encuentran Comisiones Obreras,
Unión General de Trabajadores, Confederación Sindical
Independiente de Funcionarios, Solidaridad de Trabajadores Vascos y
Convergencia Intersindical Galega, y aquellas que cuenten con más
del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.
La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá
ser asesorada por expertos, con voz, pero sin voto.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupos
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados, así como poseer el grado personal o desempeñar puestos
de nivel igual o superior al de los convocados.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las
puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberá
reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Prioridad para la adjudicación de destino
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
las plazas vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas
según el baremo de la base tercera.
2. En caso de empate, se acudirá para dirimirlo a la
puntuación otorgada a los siguientes méritos establecidos en la
convocatoria: Méritos específicos, grado personal consolidado,
valoración del trabajo desarrollado, cursos de formación y
perfeccionamiento superados y antigüedad, por este orden.
3. De persistir el empate, se acudirá para dirimirlo a la fecha
de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala
desde el que se concursa, y, en su defecto, al número obtenido
en el proceso selectivo.
4. En ningún caso serán adjudicados puestos vacantes a
solicitantes que no alcancen las puntuaciones mínimas que figuran
en la base tercera.
Una vez valoradas en su totalidad las solicitudes presentadas
se declarará desierto el puesto convocado si ninguno de los
candidatos que concurren al mismo alcanza la puntuación mínima
exigida en cada caso.
Plazo de resolución
Octava.-El presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio de Justicia, en un plazo no superior a dos meses, a contar
desde el día siguiente al de la finalización del de presentación
de solicitudes, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
En la Orden se expresará el puesto de origen de los interesados
a los que se adjudique destino, con indicación del Ministerio de
procedencia, localidad, grupo, nivel y grado, así como su situación
administrativa cuando sea distinta de la de activo.
La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el
procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los
méritos de los candidatos.
Adjudicación de destinos
Novena.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de
carácter voluntario, y en consecuencia, no generarán derecho de
indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro
destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el
interesado en este caso a comunicárselo por escrito a los
Departamentos afectados.
Toma de posesión
Décima.-1. El plazo de toma de posesión del destino
obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia
del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia
o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la Orden de resolución
del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación
del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
No obstante, los funcionarios en situación de servicios
especiales del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, deberán
incorporarse al puesto de trabajo obtenido dentro del plazo de
treinta días, a contar desde el momento en que pierdan la condición
en virtud de la cual fueron declarados en dicha situación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto
365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
El cómputo del plazo para efectuar el correspondiente cese
en su anterior destino, no se iniciará mientras no finalicen los
permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a
los interesados, salvo que el órgano convocante acuerde suspender
el disfrute de los mismos.
2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Dirección
del Servicio Jurídico del Estado, del Ministerio de Justicia.
La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres
meses por el Secretario de Estado para la Administración Pública,
a propuesta del Departamento donde preste servicios el
funcionario seleccionado, computándose la prórroga prevista en el
párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Justicia podrá
conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de
veinte días hábiles si el destino comporta cambio de residencia y así
lo solicita el interesado por razones justificadas.
Efectuada la toma de posesión el plazo posesorio se considerará
como de servicio activo, a todos los efectos.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
Norma final
Undécima.-Contra la presente Orden y los actos derivados
de la misma que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer
con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un
mes a partir de su notificación ante el órgano que dictó la Orden
en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley
4/1999, de 13 de enero de 1999, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 9.A) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 27 de agosto de 1999.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
ANEXO 1
Puestos de trabajo vacantes
Núm. de orden
Núm. de puestos
Centro directivo, denominación puesto de trabajo
Descripción de funciones más importantes Localidad Grupo Nivel C.D. Complemento específico anual Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo Adscrip.
Dirección del Servicio
Jurídico del Estado
Secretaría General
1 Jefe de Sección
Sistemas Informáticos.
Gestión de Proyectos
Informáticos para la
Dirección del Servicio
Jurídico y Servicios
Periféricos.
1 Madrid. A/B 24 1.123.392 Conocimiento de metodologías
de planificación y desarrollo
de sistemas informáticos.
Manejo de herramientas
CASE. Experiencia en el
desarrollo de proyectos de
informatización dentro del
entorno de la Administración.
Experiencia y conocimiento
de diseño y administración de
bases de datos relacionales.
Experiencia y conocimiento
de sistemas operativos Unix y
Windows NT, así como de
redes de ordenadores y
arquitecturas distribuidas. Se
deberá presentar Memoria y
se realizará entrevista.
EX11
Abogacía del Estado
ante el Tribunal
de Cuentas
2 Secretario/a puesto de
trabajo N-30.
Responsable de la
Secretaría del
Abogado del Estado-Jefe.
1 Madrid. C/D 14 433.560Experiencia probada en el
desempeño de puestos de
trabajo de análoga naturaleza.
Conocimiento del
funcionamiento de las Abogacías del
Estado. Experiencia en
tratamiento de textos.
EX11
Núm. de orden
Núm. de puestos
Centro directivo, denominación puesto de trabajo
Descripción de funciones más importantes Localidad Grupo Nivel C.D. Complemento específico anual Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo Adscrip.
Abogacía del Estado
ante la Audiencia
Nacional
3 Jefe de Sección N-22. Organización de la
Oficina. Tramitación,
control y seguimiento
de los asuntos
contencioso-administrati-
vos.
1 Madrid. B/C 22 98.340 Experiencia en puestos de
funciones análogas. Experiencia
en tramitación y seguimiento
de recursos
contencioso-administrativos. Experiencia en
tratamiento de textos.
Conocimiento del funcionamiento
de las Abogacías del Estado.
Se exige Memoria.
EX11
4 Auxiliar de Oficina
N-12.
Tareas Auxiliares. 1 Madrid. D 12 98.340 Experiencia en tratamiento de
textos.
EX11
Abogacía del Estado
en Lleida
5 Auxiliar de Informática
N-12.
Tareas de mecanografía
y grabación.
1 Lleida. D 12 192.120Conocimiento y experiencia en
tratamiento de textos.
Conocimiento de informática básica.
EX11
ANEXO 2
Puestos de trabajo vacantes en resultas
Núm. de orden
Núm. de puestos
Centro directivo, denominación puesto de trabajo
Descripción de funciones más importantes Localidad Grupo Nivel C.D. Complemento específico anual Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo Adscrip.
Dirección del Servicio
Jurídico del Estado
Secretaría General
1R Jefe de Negociado N-16. Liquidaciones
económicas de comisiones de
servicio. Preparación
de envíos de material
de oficina a las
distintas Abogacías del
Estado. Control de
inventarios y gestión
económica.
1 Madrid. C/D 16 98.340Experiencia demostrada en
liquidación de
indemnizaciones por razón del servicio.
Experiencia en gestión
económica. Experiencia en la
utilización de excel y access. Se
realizará entrevista.
EX11
2R Programador de
segunda N-15.
Mantenimiento de
sistemas informáticos de la
Dirección del Servicio
Jurídico y Servicios
Jurídicos Periféricos.
Soporte a usuarios.
1 Madrid. C/D 15 275.700 Experiencia en la instalación
de/y configuración de
equipos informáticos.
Microordendores con sistemas
operativos Windows 3.11/95/98 y
aplicaciones asociadas.
Conocimientos de lenguajes
de programación,
especialmente Visual Basic.
Conocimiento de diseño de bases de
datos relacionales.
Programación en Access.
EX11
Observaciones (11).
Los méritos se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de conformidad con la base cuarta
punto 1.
(Firma y sello)
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C = Administración del Estado.
A = Autonómica.
L = Local.
S = Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese deberá cumplimentarse el apartado 3.a).
(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el artículo 27
del Reglamento aprobado por Real Decreto 28/1990, de 15 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 16).
(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.
(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.
(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
ANEXO 5
Destinos solicitados por orden de preferencia
Apellidos:
Nombre:
Firma del candidato
Orden de preferencia Número orden convocatoria Puesto de trabajo Grupo Nivel Complemento específico
En caso necesario deberán rellenarse cuantas hojas sean precisas.
ANEXO 6
Apellidos:.........................................................................................Firma:
Nombre:...........................................................................................
Puesto número (1):...............................................................................
Orden de preferencia (2):.........................................................................
Méritos relativos al puesto solicitado (3) Méritos que se alegan por el concursante en relación con los citados en el anexo 1 (4) (experiencias, conocimientos, actividades, cursos, diplomas, publicaciones, etc.) (5)
(1) El interesado deberá rellenar un impreso, por lo menos, por cada puesto solicitado. (2) El orden de preferencia que figura en este anexo debe ser el mismo que el expresado en el anexo 5. (3) En esta columna se recogerán los méritos relativos a las características del puesto que figuran en el anexo 1 (transcripción literal). De forma quepara que exista correspondencia plena con los que sean alegados, la primera línea del siguiente mérito esté un renglón más baja que la última línea de la columna de los méritos alegados por el concursante. (4) En esta columna se expondrán por el concursante los méritos personales y profesionales que considere oportunos y referidos ordenadamente a los méritos que se citan en el anexo 1. (5) Esta descripción no exime de la pertinente documentación, sin la cual no se procederá a valoración.
ANEXO 7
Memoria referente al puesto solicitado
Puesto número:........................................................Apellidos:................................................................
Unidad:................................................................Nombre:.................................................................
Complemento específico (anual):..................................... Fecha y firma:
(1) Este anexo se elaborará exclusivamente para los puestos de trabajo de niveles 17 o superiores.
(2) Se elaborará uno por cada uno de los puestos que se soliciten y en los que aparezca esta exigencia. (3) La extensión de esta descripción no debe superar tres ejemplares.
ANEXO 8
Don .............................,cargo.............................
.............,certifico que el funcionario...........................,
número de Registro de Personal...................,grupo.........,
Cuerpo o Escala.................................,tiene consolidado
y pendiente de reconocer un grado (en letra)........................
.......................................................................
Y para que conste, a efectos de su valoración en el concurso
convocado por................. de ................. de laSecretaría
de Estado de Justicia.
(Lugar, fecha y firma.)
ANEXO 9
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus
organismos autónomos.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos
autónomos (excepto los servicios periféricos del INEM en Madrid),
excluidas las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social (excepto el IMSERSO).
Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos.
Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos.
Ministerio de Economía y Hacienda, sus organismos autónomos
y servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Ministerio de Interior (excepto la Dirección General de la Policía
e Instituciones Penitenciarias) y sus organismos autónomos,
excepto la Jefatura Central de Tráfico.
Ministerio de Asuntos Exteriores y sus organismos autónomos.
Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.
Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos.
Ministerio de la Presidencia y sus organismos autónomos y
ente público dependiente de este Departamento.
Ministerio de Administraciones Públicas y sus organismos
autónomos.
Ministerio de Medio Ambiente y sus organismos autónomos
(salvo las Confederaciones Hidrográficas).
Ministerio de Industria y Energía y sus organismos autónomos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid