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Documento BOE-A-1999-19034

Orden de 2 de septiembre de 1999 por la que se convoca concurso específico (6/99) para la provisión de puestos en el exterior dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 1999, páginas 33724 a 33730 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-19034

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados

presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por

el procedimiento de concurso,

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización

de la Secretaría de Estado para la la Administración Pública

prevista en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y

de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de

los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,

aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" número 85, de 10 de abril), ha dispuesto

convocar concurso para la provisión de los puestos de trabajo que

se relacionan en el anexo I a esta Orden con arreglo a las siguientes

bases:

Requisitos de participación

Primera.-1. Podrán participar en este concurso los

funcionarios de carrera de los grupos A, B, C y D, cualquiera que sea

su situación administrativa excepto los suspensos en firme

mientras dure la suspensión, siempre que a la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes reúnan las condiciones

generales y los requisitos exigidos en la presente convocatoria

para cada puesto.

2. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de

posesión del último puesto de trabajo obtenido, salvo que se trate

de funcionarios destinados en el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o sus organismos autónomos o en los supuestos previstos

en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si

ha sido suprimido su puesto de trabajo.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que tengan reservado el puesto en el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o sus organismos autónomos.

4. Los funcionarios trasladados o transferidos a Comunidades

Autónomas sólo podrán participar en el concurso si, en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación

familiar sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde

que fueron declarados en dicha situación.

6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicio, estarán obligados a participar en este concurso si se

convoca el puesto al que fueron adscritos.

7. Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos

los indicados cuerpos o escalas.

Cuando los cuerpos o escalas con puestos en exclusiva

dependan del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, corresponderá

a éste conceder la referida autorización.

Valoración de méritos

Segunda.-El concurso constará de dos fases:

1. Primera fase: Se valorarán el grado personal consolidado,

el trabajo desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en

la Administración con arreglo al siguiente baremo:

1.1 Valoración del grado personal. Por tener grado personal

consolidado se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos según

la distribución siguiente:

Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres

puntos.

Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos

puntos.

Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un

punto.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado. Por el nivel de

complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo

actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un máximo de cuatro

puntos según la distribución siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del que se concursa: Un punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al

del que se concursa: Tres puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o

dos niveles al del que se concursa: Cuatro puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más

de dos niveles al del que se concursa: Dos puntos.

A estos efectos, aquellos funcionarios que no estén

desempeñando un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino,

se entenderá que prestan servicios en un puesto de nivel mínimo

correspondiente al grupo de su cuerpo o escala.

Los funcionarios en situación de servicios especiales o de

excedencia por el cuidado de hijos, así como los que desempeñen

puestos en comisión de servicios, serán valorados por este

apartado en función del nivel del complemento de destino

correspondiente al puesto que tengan reservado en la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

superación y/o impartición de cursos de formación de funcionarios,

siempre que figuren en el anexo I a esta Orden: Medio punto

por curso, hasta un máximo de dos puntos.

1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por año

completo de servicio, hasta un máximo de tres puntos. A estos

efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo

al ingreso en el cuerpo o escala, expresamente reconocidos al

amparo de lo dispuesto en la Ley 31/1965, de 4 de mayo; Real

Decreto 610/1978, de 11 de marzo, y Ley 70/1978, de 26 de

diciembre. No se computarán servicios prestados simultáneamente

a otros igualmente alegados.

2. Segunda fase: Se valorará la adecuación de los solicitantes

a las características del puesto de trabajo que se especifican en

el anexo I a esta Orden para cada puesto, hasta un máximo de

ocho puntos.

A efectos de valoración y comprobación de estos méritos, los

solicitantes deberán acompañar a su instancia una memoria que

consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,

condiciones y medios para su desempeño. Una vez examinada

la memoria, la Comisión de Valoración podrá convocar a un

máximo de cuatro candidatos por cada puesto, para la celebración

de una entrevista que versará sobre los méritos específicos

adecuados a las características del puesto.

La valoración de estos méritos deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración,

desechando la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una

de las que aparezcan repetidas como tales.

3. Para la adjudicación del puesto de trabajo será necesario

obtener, como mínimo, la puntuación siguiente:

Primera fase: Tres puntos.

Segunda fase: Cinco puntos.

4. Los méritos deberán referirse a la fecha de la finalización

del plazo presentación de solicitudes.

Acreditación de los méritos

Tercera.-1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles

deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que

figura como anexo II a esta Orden, que deberá ser expedido por

las unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales, excedencia del artículo 29, apartado 4, y suspensión:

Subdirección General competente en materia de personal de

los departamentos ministeriales o Secretaría General o similar de

los organismos autónomos, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en los servicios centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones

del Gobierno, cuando estén destinados o su último destino

definitivo haya sido en los servicios periféricos de ámbito regional

o provincial.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho departamento en Madrid y los

Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos

de tal Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

organismo similar o Consejería o departamento correspondiente si se

trata de cuerpos departamentales.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

apartados 3.a), c) y d):

Unidad de Personal a que figure adscrito el cuerpo o escala.

Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas

de AISS a extinguir o a cuerpos dependientes de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

Unidad de Personal del Ministerio u organismo de último

destino definitivo, si pertenecen a otras escalas también dependientes

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

2. Los méritos específicos adecuados a las características del

puesto de trabajo alegados por los concursantes, serán acreditados

documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,

justificantes o cualquier otro medio de prueba: Cursos, diplomas,

publicaciones, trabajos, etc., sin perjuicio de que se pueda recabar

de los interesados las aclaraciones o aportación de la

documentación adicional que se estime necesario para la comprobación

de los mismos.

3. Los concursantes que procedan de la situación de

suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de

la terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios del artículo 29, apartados 3.c)

y 4, de la Ley 30/1984 y los procedentes de la situación de

suspenso, acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido

separados del servicio de cualquiera de las Administraciones

públicas ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

5. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Presentación de solicitudes

Cuarta.-1. Las solicitudes, ajustadas al modelo publicado

como anexo III a esta Orden, se presentarán en el Registro General

(calle Agustín de Bethancourt, número 4) en el plazo de quince

días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o en los

Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud una adaptación de los puestos de trabajo

solicitados que no suponga una modificación exorbitante. La

Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista

personal, la información que estime necesaria en orden a la

adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos

de la Administración laboral o sanitaria y, en su caso, de la

Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de

la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las

tareas y funciones del puesto en concreto.

3. En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian en este concurso para un mismo municipio dos funcionarios,

podrán condicionar su petición, por razones de convivencia

familiar, al hecho de coincidir el destino en el mismo municipio,

entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por

ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán

acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro

funcionario en la misma convocatoria.

Comisión de Valoración

Quinta.-Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros: La Subdirectora general de

Recursos Humanos, quien la presidirá y que podrá ser sustituida

por la Subdirectora general adjunta; tres Vocales designados por

la Subsecretaría entre funcionarios del departamento: Un Vocal

en representación de la Secretaría General Técnica; uno en

representación de la Subsecretaría, que actuará como Secretario; un

Vocal en representación de los centros a los que figuran adscritos

los puestos convocados y un representante de cada una de las

centrales sindicales más representativas y las que cuenten con

más del 10 por 100 de representantes en el cómputo de las

Administraciones públicas.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados

y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o

superior a aquéllos.

La Comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores,

actuarán con voz pero sin voto.

Prioridad para la adjudicación de destinos

Sexta.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las

plazas vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en

las dos fases del concurso.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo, en primer lugar, a los méritos otorgados en la segunda

fase y, en segundo lugar, a los otorgados en la primera fase y

por el orden expresado.

3. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso

como funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que

se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso

selectivo. A estos efectos la fecha de ingreso como funcionario

de carrera se entenderá referida a la de toma de posesión en el

puesto de trabajo que le haya sido asignado tras la superación

del proceso selectivo.

Plazo de resolución

Séptima. El presente concurso se resolverá por Orden del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en un plazo no superior

a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización

del de presentación de solicitudes y se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado". En la resolución se expresará el puesto de

origen de los interesados a los que se adjudique destino, con

indicación del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y

grado, así como su situación administrativa cuando sea distinta

de la de activo.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y

la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre

hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Adjudicación de destinos

Octava.-1. Los destinos se considerarán de carácter

voluntario y darán derecho a las indemnizaciones previstas en el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por

razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro

destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el

interesado, en este caso, a comunicarlo a los departamentos afectados.

Toma de posesión

Novena.-1. El plazo de toma de posesión del destino

obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia

del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia

o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del

puesto comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma

de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría de

Trabajo y Asuntos Sociales.

Excepcionalmente, a propuesta del departamento donde presta

servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento

de los mismos, que serán apreciadas en cada caso por el Secretario

de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha

de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo

de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia

y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a

los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Norma final

Décima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su

publicación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo

de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante este

Ministerio en el plazo de un mes contado igualmente desde el

día siguiente a su publicación, según los artículos 116 y 117 de

la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, según la redacción dada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 21 de

mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el

Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

Subdirección General de Recursos Humanos.

ANEXO I

Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo y cursos a valorar

Complemento específico anual

Nivel C. D. Grupo Localidad Número de puestos Características puesto de trabajo Centro directivo Denominación puesto de trabajo

Número de orden

Consejería Laboral

y de Asuntos Sociales

de Luxemburgo

1 Técnico asesor N.16

TSC715000160442003

Tramitación y seguimiento de

expedientes incoados a

favor de los españoles

residentes en Luxemburgo en

materias sociolaboral y de

Seguridad Social.

1

Luxemburgo.

C/D 16 98.340 Experiencia en tramitación y

seguimiento de la Orden

anual de ayudas en favor de

los emigrantes de la

Dirección General de Ordenación

de las Migraciones y del

Programa Anual de Vacaciones

Tercera Edad del Instituto

Nacional de Servicios

Sociales.

Experiencia en realización de

informes en materia

sociolaboral y de Seguridad Social.

Conocimiento de la legislación

luxemburguesa y

comunitaria en materia sociolaboral y

de Seguridad Social.

Conocimiento hablado y

escrito de francés y

luxemburgués.

Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo y cursos a valorar

Complemento específico anual

Nivel C. D. Grupo Localidad Número de puestos Características puesto de trabajo Centro directivo Denominación puesto de trabajo

Número de orden

Consejería Laboral

y de Asuntos Sociales

de Francia

2 Secretario puesto nivel 30.

TSC715000160250007

Funciones propias de

Secretaría.

1 París. C/D 14 433.560 Experiencia en puesto similar.

Conocimientos de mecanografía.

Conocimiento de informática a

nivel usuario.

Dominio de francés.

Cursos: Windows 95, MS-DOS,

Wordperfect 5.1 y Word 97.

Consejería Laboral

y de Asuntos Sociales

en Países Bajos

3 Jefe Sección Servicios

Periféricos.

TSC715000260528001

Tareas de gestión financiera y

gestión de personal.

1 La Haya. A/B 24 433.560 Experiencia en gestión

económica y financiera

(libramientos y justificación del gasto,

tesorería, balances, nóminas).

Experiencia en gestión de

personal (organización,

horario, vacaciones,

incapacidades laborales).

Conocimientos de derecho

laboral y administrativo.

Conocimientos de informática

a nivel usuario.

Dominio de inglés.

Consejería Laboral

y de Asuntos Sociales

de la representación

permanente de España

ante la Unión Europea

4 Técnico Asesor N18.

TSC715000160056005

Tareas de apoyo en

actividades de Secretariado

Internacional.

1 Bruselas. C/D 18 98.340 Experiencia en relaciones con

las instituciones de la Unión

Europea, en especial, con la

Comisión y el Consejo.

Experiencia en áreas de

empleo y desempleo,

relaciones laborales, seguridad

social y salud y seguridad en

el trabajo.

Experiencia en tareas de

secretariado internacional.

Conocimientos de francés y de

informática a nivel de usuario.

Cursos: Hoja de cálculo Lotus

123.

Consejería Laboral

y de Asuntos Sociales

de la representación

permanente en la OIT

5 Adjunto al Consejero

TSC715000260756002

Tareas de apoyo al Consejero

Laboral en las materias

propias de su competencia.

1 Ginebra. A 271.490.004 Licenciado en Derecho con

amplios conocimientos de

derecho laboral y del

funcionamiento de la OIT tanto

desde el punto de vista

normativo como práctico.

Experiencia en reuniones

bilaterales y multilaterales sobre

temas laborales y de

cooperación internacional.

Experiencia en realización de

memorias sobre Convenios y

Recomendaciones de la OIT,

remitidos por España a dicha

organización.

Experiencia en elaboración y

negociación de Convenios

Internacionales bilaterales

relacionados con materias

competencia del Ministerio

de Trabajo y Asuntos

Sociales. Conocimientos de

francés e inglés.

Observaciones (11)

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Si no hubiere transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.1.

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el artículo 63,

a) y b), del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.

(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.

(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

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