Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por
el procedimiento de concurso,
Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización
de la Secretaría de Estado para la la Administración Pública
prevista en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" número 85, de 10 de abril), ha dispuesto
convocar concurso para la provisión de los puestos de trabajo que
se relacionan en el anexo I a esta Orden con arreglo a las siguientes
bases:
Requisitos de participación
Primera.-1. Podrán participar en este concurso los
funcionarios de carrera de los grupos A, B, C y D, cualquiera que sea
su situación administrativa excepto los suspensos en firme
mientras dure la suspensión, siempre que a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes reúnan las condiciones
generales y los requisitos exigidos en la presente convocatoria
para cada puesto.
2. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de
posesión del último puesto de trabajo obtenido, salvo que se trate
de funcionarios destinados en el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o sus organismos autónomos o en los supuestos previstos
en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si
ha sido suprimido su puesto de trabajo.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que tengan reservado el puesto en el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o sus organismos autónomos.
4. Los funcionarios trasladados o transferidos a Comunidades
Autónomas sólo podrán participar en el concurso si, en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación
familiar sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde
que fueron declarados en dicha situación.
6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicio, estarán obligados a participar en este concurso si se
convoca el puesto al que fueron adscritos.
7. Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos
los indicados cuerpos o escalas.
Cuando los cuerpos o escalas con puestos en exclusiva
dependan del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, corresponderá
a éste conceder la referida autorización.
Valoración de méritos
Segunda.-El concurso constará de dos fases:
1. Primera fase: Se valorarán el grado personal consolidado,
el trabajo desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en
la Administración con arreglo al siguiente baremo:
1.1 Valoración del grado personal. Por tener grado personal
consolidado se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos según
la distribución siguiente:
Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres
puntos.
Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos
puntos.
Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un
punto.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado. Por el nivel de
complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo
actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un máximo de cuatro
puntos según la distribución siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del que se concursa: Un punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al
del que se concursa: Tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o
dos niveles al del que se concursa: Cuatro puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más
de dos niveles al del que se concursa: Dos puntos.
A estos efectos, aquellos funcionarios que no estén
desempeñando un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino,
se entenderá que prestan servicios en un puesto de nivel mínimo
correspondiente al grupo de su cuerpo o escala.
Los funcionarios en situación de servicios especiales o de
excedencia por el cuidado de hijos, así como los que desempeñen
puestos en comisión de servicios, serán valorados por este
apartado en función del nivel del complemento de destino
correspondiente al puesto que tengan reservado en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
superación y/o impartición de cursos de formación de funcionarios,
siempre que figuren en el anexo I a esta Orden: Medio punto
por curso, hasta un máximo de dos puntos.
1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por año
completo de servicio, hasta un máximo de tres puntos. A estos
efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo
al ingreso en el cuerpo o escala, expresamente reconocidos al
amparo de lo dispuesto en la Ley 31/1965, de 4 de mayo; Real
Decreto 610/1978, de 11 de marzo, y Ley 70/1978, de 26 de
diciembre. No se computarán servicios prestados simultáneamente
a otros igualmente alegados.
2. Segunda fase: Se valorará la adecuación de los solicitantes
a las características del puesto de trabajo que se especifican en
el anexo I a esta Orden para cada puesto, hasta un máximo de
ocho puntos.
A efectos de valoración y comprobación de estos méritos, los
solicitantes deberán acompañar a su instancia una memoria que
consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,
condiciones y medios para su desempeño. Una vez examinada
la memoria, la Comisión de Valoración podrá convocar a un
máximo de cuatro candidatos por cada puesto, para la celebración
de una entrevista que versará sobre los méritos específicos
adecuados a las características del puesto.
La valoración de estos méritos deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración,
desechando la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una
de las que aparezcan repetidas como tales.
3. Para la adjudicación del puesto de trabajo será necesario
obtener, como mínimo, la puntuación siguiente:
Primera fase: Tres puntos.
Segunda fase: Cinco puntos.
4. Los méritos deberán referirse a la fecha de la finalización
del plazo presentación de solicitudes.
Acreditación de los méritos
Tercera.-1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles
deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que
figura como anexo II a esta Orden, que deberá ser expedido por
las unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales, excedencia del artículo 29, apartado 4, y suspensión:
Subdirección General competente en materia de personal de
los departamentos ministeriales o Secretaría General o similar de
los organismos autónomos, cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido en los servicios centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno, cuando estén destinados o su último destino
definitivo haya sido en los servicios periféricos de ámbito regional
o provincial.
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho departamento en Madrid y los
Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos
de tal Ministerio.
1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u
organismo similar o Consejería o departamento correspondiente si se
trata de cuerpos departamentales.
1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,
apartados 3.a), c) y d):
Unidad de Personal a que figure adscrito el cuerpo o escala.
Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas
de AISS a extinguir o a cuerpos dependientes de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
Unidad de Personal del Ministerio u organismo de último
destino definitivo, si pertenecen a otras escalas también dependientes
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
2. Los méritos específicos adecuados a las características del
puesto de trabajo alegados por los concursantes, serán acreditados
documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,
justificantes o cualquier otro medio de prueba: Cursos, diplomas,
publicaciones, trabajos, etc., sin perjuicio de que se pueda recabar
de los interesados las aclaraciones o aportación de la
documentación adicional que se estime necesario para la comprobación
de los mismos.
3. Los concursantes que procedan de la situación de
suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de
la terminación de su período de suspensión.
4. Los excedentes voluntarios del artículo 29, apartados 3.c)
y 4, de la Ley 30/1984 y los procedentes de la situación de
suspenso, acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido
separados del servicio de cualquiera de las Administraciones
públicas ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.
5. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Presentación de solicitudes
Cuarta.-1. Las solicitudes, ajustadas al modelo publicado
como anexo III a esta Orden, se presentarán en el Registro General
(calle Agustín de Bethancourt, número 4) en el plazo de quince
días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o en los
Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud una adaptación de los puestos de trabajo
solicitados que no suponga una modificación exorbitante. La
Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista
personal, la información que estime necesaria en orden a la
adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos
de la Administración laboral o sanitaria y, en su caso, de la
Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de
la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las
tareas y funciones del puesto en concreto.
3. En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian en este concurso para un mismo municipio dos funcionarios,
podrán condicionar su petición, por razones de convivencia
familiar, al hecho de coincidir el destino en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por
ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán
acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro
funcionario en la misma convocatoria.
Comisión de Valoración
Quinta.-Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros: La Subdirectora general de
Recursos Humanos, quien la presidirá y que podrá ser sustituida
por la Subdirectora general adjunta; tres Vocales designados por
la Subsecretaría entre funcionarios del departamento: Un Vocal
en representación de la Secretaría General Técnica; uno en
representación de la Subsecretaría, que actuará como Secretario; un
Vocal en representación de los centros a los que figuran adscritos
los puestos convocados y un representante de cada una de las
centrales sindicales más representativas y las que cuenten con
más del 10 por 100 de representantes en el cómputo de las
Administraciones públicas.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados
y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o
superior a aquéllos.
La Comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores,
actuarán con voz pero sin voto.
Prioridad para la adjudicación de destinos
Sexta.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las
plazas vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en
las dos fases del concurso.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo, en primer lugar, a los méritos otorgados en la segunda
fase y, en segundo lugar, a los otorgados en la primera fase y
por el orden expresado.
3. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso
como funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que
se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso
selectivo. A estos efectos la fecha de ingreso como funcionario
de carrera se entenderá referida a la de toma de posesión en el
puesto de trabajo que le haya sido asignado tras la superación
del proceso selectivo.
Plazo de resolución
Séptima. El presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en un plazo no superior
a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización
del de presentación de solicitudes y se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado". En la resolución se expresará el puesto de
origen de los interesados a los que se adjudique destino, con
indicación del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y
grado, así como su situación administrativa cuando sea distinta
de la de activo.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y
la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre
hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
Adjudicación de destinos
Octava.-1. Los destinos se considerarán de carácter
voluntario y darán derecho a las indemnizaciones previstas en el Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro
destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el
interesado, en este caso, a comunicarlo a los departamentos afectados.
Toma de posesión
Novena.-1. El plazo de toma de posesión del destino
obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia
del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia
o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del
puesto comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma
de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría de
Trabajo y Asuntos Sociales.
Excepcionalmente, a propuesta del departamento donde presta
servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento
de los mismos, que serán apreciadas en cada caso por el Secretario
de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha
de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales
podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo
de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia
y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a
los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Norma final
Décima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su
publicación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante este
Ministerio en el plazo de un mes contado igualmente desde el
día siguiente a su publicación, según los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, según la redacción dada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 2 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 21 de
mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el
Subsecretario, Marino Díaz Guerra.
Subdirección General de Recursos Humanos.
ANEXO I
Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo y cursos a valorar
Complemento específico anual
Nivel C. D. Grupo Localidad Número de puestos Características puesto de trabajo Centro directivo Denominación puesto de trabajo
Número de orden
Consejería Laboral
y de Asuntos Sociales
de Luxemburgo
1 Técnico asesor N.16
TSC715000160442003
Tramitación y seguimiento de
expedientes incoados a
favor de los españoles
residentes en Luxemburgo en
materias sociolaboral y de
Seguridad Social.
1
Luxemburgo.
C/D 16 98.340 Experiencia en tramitación y
seguimiento de la Orden
anual de ayudas en favor de
los emigrantes de la
Dirección General de Ordenación
de las Migraciones y del
Programa Anual de Vacaciones
Tercera Edad del Instituto
Nacional de Servicios
Sociales.
Experiencia en realización de
informes en materia
sociolaboral y de Seguridad Social.
Conocimiento de la legislación
luxemburguesa y
comunitaria en materia sociolaboral y
de Seguridad Social.
Conocimiento hablado y
escrito de francés y
luxemburgués.
Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo y cursos a valorar
Complemento específico anual
Nivel C. D. Grupo Localidad Número de puestos Características puesto de trabajo Centro directivo Denominación puesto de trabajo
Número de orden
Consejería Laboral
y de Asuntos Sociales
de Francia
2 Secretario puesto nivel 30.
TSC715000160250007
Funciones propias de
Secretaría.
1 París. C/D 14 433.560 Experiencia en puesto similar.
Conocimientos de mecanografía.
Conocimiento de informática a
nivel usuario.
Dominio de francés.
Cursos: Windows 95, MS-DOS,
Wordperfect 5.1 y Word 97.
Consejería Laboral
y de Asuntos Sociales
en Países Bajos
3 Jefe Sección Servicios
Periféricos.
TSC715000260528001
Tareas de gestión financiera y
gestión de personal.
1 La Haya. A/B 24 433.560 Experiencia en gestión
económica y financiera
(libramientos y justificación del gasto,
tesorería, balances, nóminas).
Experiencia en gestión de
personal (organización,
horario, vacaciones,
incapacidades laborales).
Conocimientos de derecho
laboral y administrativo.
Conocimientos de informática
a nivel usuario.
Dominio de inglés.
Consejería Laboral
y de Asuntos Sociales
de la representación
permanente de España
ante la Unión Europea
4 Técnico Asesor N18.
TSC715000160056005
Tareas de apoyo en
actividades de Secretariado
Internacional.
1 Bruselas. C/D 18 98.340 Experiencia en relaciones con
las instituciones de la Unión
Europea, en especial, con la
Comisión y el Consejo.
Experiencia en áreas de
empleo y desempleo,
relaciones laborales, seguridad
social y salud y seguridad en
el trabajo.
Experiencia en tareas de
secretariado internacional.
Conocimientos de francés y de
informática a nivel de usuario.
Cursos: Hoja de cálculo Lotus
123.
Consejería Laboral
y de Asuntos Sociales
de la representación
permanente en la OIT
5 Adjunto al Consejero
TSC715000260756002
Tareas de apoyo al Consejero
Laboral en las materias
propias de su competencia.
1 Ginebra. A 271.490.004 Licenciado en Derecho con
amplios conocimientos de
derecho laboral y del
funcionamiento de la OIT tanto
desde el punto de vista
normativo como práctico.
Experiencia en reuniones
bilaterales y multilaterales sobre
temas laborales y de
cooperación internacional.
Experiencia en realización de
memorias sobre Convenios y
Recomendaciones de la OIT,
remitidos por España a dicha
organización.
Experiencia en elaboración y
negociación de Convenios
Internacionales bilaterales
relacionados con materias
competencia del Ministerio
de Trabajo y Asuntos
Sociales. Conocimientos de
francés e inglés.
Observaciones (11)
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C: Administración del Estado.
A: Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Si no hubiere transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.1.
(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el artículo 63,
a) y b), del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.
(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.
(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
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