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Visto el expediente de indulto de don Antonio Berenguer García, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena, en sentencia de fecha 17 de diciembre de 1997, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, y un delito continuado de robo de uso, a la pena de arresto de ocho fines de semana, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 1999,
Vengo en indultar a don Antonio Berenguer García las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 3 de septiembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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