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Visto el expediente de indulto de don José Faciola Magrit, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Cádiz, en sentencia de fecha 16 de diciembre de 1994, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, en casa habitada, a la pena de un año de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 1999,
Vengo en conmutar a don José Faciola Magrit la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de trescientos días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 200 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 3 de septiembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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