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Documento BOE-A-1999-1905

Orden de 23 de noviembre de 1998 por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de planes de inserción laboral a realizar por entidades sin ánimo de lucro con alumnos con necesidades educativas especiales de los centros sostenidos con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 1999, páginas 3686 a 3691 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-1905

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 36.3 que la atención al alumnado con necesidades educativas especiales se debe regir por los principios de normalización y de integración escolar. Por otra parte, en su artículo 63.1 señala que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situación social, cultural y económica desfavorable.

La implantación de la oferta de Formación Profesional específica para los alumnos con necesidades educativas especiales ha puesto de manifiesto la conveniencia de que las administraciones educativas promuevan acciones singulares encaminadas, primero, a garantizar la adecuación de la respuesta educativa y, en segundo lugar, a fomentar y desarrollar medidas que faciliten el acceso al mundo laboral de los alumnos pertenecientes a colectivos con mayor dificultad para la inserción.

En este sentido, el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, establece, en su punto 4.2, que el Ministerio de Educación y Cultura promoverá planes para la orientación e inserción laboral de estos jóvenes en colaboración con otras administraciones e instituciones públicas y privadas.

Desde 1996 este Ministerio ha promovido planes de inserción laboral que desarrollan diferentes entidades privadas sin ánimo de lucro. Hasta la fecha, estos planes se han dirigido a apoyar la inserción de alumnos cuyas necesidades educativas especiales estaban asociadas a condiciones personales de discapacidad.

Los resultados de estas acciones confirman que es necesario, desde dentro del sistema educativo, complementar la formación de estos alumnos con otras medidas cuyo fin sea igualmente facilitar la transición de la escuela al trabajo, no sólo de los jóvenes con discapacidad, aunque sea éste el colectivo de atención preferente, sino también la de aquellos alumnos cuyas necesidades educativas se relacionan con situaciones de desventaja social.

En consecuencia, este Ministerio ha resuelto:

Primero.

1.a) Convocar ayudas económicas en concurrencia competitiva para el desarrollo, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, de planes de inserción laboral dirigidos a alumnos con necesidades educativas especiales que se inicien durante el curso 1998/1999.

b) El procedimiento a seguir para su resolución será el de urgencia. En consecuencia, todos los plazos referidos al procedimiento, salvo los de presentación de solicitudes y recursos, están reducidos a la mitad (artículo 50.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

2. Estos planes deberán estar dirigidos exclusivamente a dos grupos de jóvenes: a) Preferentemente a alumnos cuyas necesidades educativas especiales estén asociadas a condiciones personales de discapacidad, y b) alumnos cuyas necesidades educativas especiales se relacionan con una situación de desventaja social claramente justificada.

Denominación

Segundo.

Los proyectos que se desarrollen de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria recibirán el nombre de Planes de Inserción Laboral.

Beneficiarios

Tercero.

Podrán concurrir a esta convocatoria entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la atención de los dos colectivos señalados en el apartado primero, 2, legalmente constituidas, con experiencia demostrada, que presenten proyectos viables que garanticen el cumplimiento de la presente convocatoria y deseen colaborar con el Ministerio de Educación y Cultura en el desarrollo de estos planes.

Objetivos y orientación de los proyectos

Cuarto.

1. Los Planes de Inserción Laboral, cuya ejecución corresponderá a la entidad beneficiaria, deberán adecuarse a las condiciones y características de los jóvenes destinatarios de las acciones señaladas en el apartado sexto de esta Orden, a la oferta laboral del entorno y a los recursos disponibles. Asimismo, deberán desarrollarse en colaboración con los centros educativos y entidades que, con fondos públicos, impartan las enseñanzas o programas detallados en el citado apartado.

2. Dichos Planes tendrán como finalidad principal la inserción laboral de los jóvenes, bien en autoempleo o por cuenta ajena en la empresa ordinaria. Para ello, las entidades que lleven a cabo estos planes deberán desarrollar diversos tipos de acciones encaminadas a facilitar el proceso de transición de la escuela al trabajo de estos jóvenes, en tres momentos o fases del mismo:

1.º Información y orientación en el período de formación profesional.

2.º Búsqueda de empleo.

3.º Acompañamiento y apoyo en el puesto de trabajo, especialmente con los jóvenes con discapacidad.

A la vez, y con el mismo fin, los proyectos deberán incluir actuaciones diferentes y complementarias dirigidas, por una parte, a los jóvenes y sus familias y, por otra, a empresarios, centros educativos y otros agentes sociales.

Por tanto, y sin excluir otros objetivos o medidas complementarias que puedan proponer las entidades que los desarrollen, los planes de inserción laboral deberán contemplar necesariamente los siguientes aspectos o ámbitos de intervención:

A) Colaboración con las Direcciones Provinciales de Educación en la detección de necesidades específicas de información, sensibilización y formación en todos los aspectos relacionados con la inserción laboral de jóvenes con discapacidad y/o socialmente desfavorecidos.

B) Colaboración con los centros educativos, y más concretamente con los departamentos o equipos directamente implicados, en la orientación laboral y personal de los alumnos destinatarios de los planes de inserción laboral, y en la realización de actividades encaminadas a facilitar su transición al mundo laboral.

C) Asesoramiento a los jóvenes y a sus familias sobre las alternativas de empleo existentes, legislación laboral, etc.

D) Información, sensibilización y apoyo a empresarios y otros agentes sociales en todo lo relacionado con los planes de inserción laboral.

E) Detectar los yacimientos de empleo en el ámbito geográfico de actuación del plan de inserción laboral y, para los jóvenes con discapacidad, aquellos puestos de trabajo idóneos para ser desempeñados por ellos.

F) Diseño de planes específicos de búsqueda de empleo, así como de la organización y provisión del acompañamiento y apoyo necesario en el puesto de trabajo una vez conseguido éste, para asegurar al máximo el éxito en la adaptación del joven y su plena integración laboral y social.

G) Cooperación con otras entidades e instituciones, públicas y privadas, relacionadas con la inserción laboral y la integración social de los jóvenes.

H) Seguimiento continuo y sistemático que necesariamente incluya:

Evaluación de la oportunidad y eficacia de las medidas desarrolladas.

Valoración de los logros alcanzados: Contactos con las familias, número y tipo de contratos conseguidos, aumento de la autonomía personal e integración social.

Análisis de las acciones realizadas.

Propuesta de mejora.

3. La participación de los jóvenes destinatarios en los Planes de Inserción Laboral será gratuita.

Desarrollo y duración de los Planes de Inserción Laboral

Quinto.

1. El desarrollo de los planes que resulten subvencionados se ajustará al proyecto presentado de acuerdo con el esquema del anexo II.

2. Los Planes de Inserción Laboral tendrán una duración de uno o dos años y deberán comenzar en el plazo máximo de quince días a partir de la publicación de la Orden de concesión.

Destinatarios

Sexto.

Serán destinatarios de estos Planes los jóvenes pertenecientes a cualquiera de los dos colectivos señalados en el apartado primero.2 de esta convocatoria, siempre que además se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

A) Alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos o que reciben su formación en entidades subvencionadas para ello por el Ministerio de Educación y Cultura:

1. Alumnos que cursen programas de Garantía Social en cualquiera de sus modalidades.

2. Alumnos matriculados en cualquier nivel de Formación Profesional Reglada: Formación Profesional grado I y II y Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior.

3. Alumnos matriculados en Formación Profesional Especial, modalidad Aprendizaje de Tareas, que por su historial académico, competencias profesionales y habilidades sociales se considere que podrán desempeñar, al término de la formación, un puesto de trabajo en la empresa ordinaria, con o sin acompañamiento y apoyo en el puesto de trabajo.

B) Jóvenes que hayan estado matriculados en centros sostenidos con fondos públicos en cualquiera de los supuestos anteriores y que hayan abandonado el sistema educativo con posterioridad al curso escolar 1994/1995.

Para los alumnos escolarizados, incluidos en el grupo A, se realizarán todas las acciones relacionadas con la información, orientación, etc., previstas en el apartado cuarto, 2, exceptuando la búsqueda u oferta directa de puestos de trabajo ya que, en su caso, el fin prioritario es que alcancen los objetivos educativos y de formación profesional de la etapa o nivel donde estén matriculados en ese momento. Igualmente, y siempre que se establezca la colaboración y coordinación necesarias con el equipo educativo del centro, podrán extenderse estas acciones a los alumnos pertenecientes a estos colectivos que estén finalizando la etapa obligatoria.

Profesionales

Séptimo.

1. Los Planes de Inserción Laboral objeto de esta convocatoria serán desarrollados por un profesional contratado expresa y directamente por la entidad beneficiaria. El tiempo de contratación comprenderá un mes más de lo que dure el plan, con el fin de asegurar tanto la realización de las acciones previstas como la elaboración de la memoria a que hace referencia el apartado noveno.

2. Cuando los destinatarios del Plan de Inserción Laboral sean jóvenes con discapacidad, la entidad beneficiaria podrá contratar a otro profesional para realizar las funciones de acompañamiento y apoyo en el puesto de trabajo. Esta situación deberá contemplarse en el proyecto presentado con la solicitud.

3. En cualquier caso, para desempeñar las funciones previstas de acuerdo con el proyecto subvencionado, estos profesionales deberán acreditar su formación o experiencia en el campo de la orientación e inserción laboral de estos jóvenes.

4. Podrán colaborar en el desarrollo del plan de inserción laboral otros profesionales pertenecientes o no a la entidad beneficiaria, siempre que el proyecto lo justifique y lo apruebe la correspondiente Comisión Provincial.

5. Con carácter general, será el profesional a que hace referencia el punto 1 de este apartado el responsable del Plan de Inserción Laboral y, por tanto, el encargado de coordinar las distintas acciones que se lleven a cabo en su desarrollo.

6. En el expediente que la Comisión Provincial, citada en el apartado octavo, abrirá para su seguimiento, deberá incluirse una relación de los profesionales contratados en la que figure el nombre, titulación, perfil profesional, funciones a realizar, modalidad de contratación, horario y condiciones del puesto de trabajo de cada una de estas personas. De dicha relación se remitirá copia a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 de Madrid.

Seguimiento de los proyectos

Octavo.

1. Para el seguimiento de cada Plan de Inserción Laboral subvencionado se creará una Comisión Provincial que estará compuesta por dos representantes de la Dirección Provincial/Subdirección Territorial y dos representantes designados por la entidad beneficiaria de la subvención. El Presidente será uno de los representantes de la Dirección Provincial/Subdirección Territorial, que se encargará de convocar dicha Comisión, y el Secretario, uno de los representantes de la entidad.

En el caso de que el plan subvencionado se desarrolle en la Comunidad de Madrid o en dos o más Subdirecciones Territoriales, estas Comisiones estarán formadas por tres representantes de ambas partes.

2. La Comisión Provincial tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar las tareas de seguimiento y control de las actuaciones que se deriven del desarrollo del Plan.

b) Coordinar todas aquellas acciones del Plan que impliquen relación directa de la entidad beneficiaria con los centros y entidades sostenidos con fondos públicos.

c) Elevar a la Dirección Provincial/Subdirección Territorial las propuestas que se estimen oportunas sobre cualquier asunto relacionado con el desarrollo del Plan.

d) Comprobar que los contratos de los profesionales que desarrollarán el Plan se ajustan a la legislación vigente y a lo establecido en esta convocatoria.

e) Determinar los criterios que diferencien las acciones propias de los Planes objeto de esta convocatoria de aquellos otros proyectos de similares características que puedan desarrollar las entidades beneficiarias con fondos propios o de otras instituciones u organismos públicos o privados.

f) Realizar la evaluación del Plan, elaborando informe en el que se analice la incidencia y la efectividad de las acciones desarrolladas. Esta evaluación se realizará cuatrimestralmente, enviando el informe correspondiente a la Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional.

g) Levantar el acta correspondiente de cada reunión mantenida, enviando copia de la misma a la Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional.

La Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión se reunirá a lo largo del desarrollo del Plan cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de las funciones señaladas en el punto anterior. La primera reunión se convocará en el plazo de quince días desde la publicación de la Orden de concesión en el «Boletín Oficial del Estado», para su constitución, supervisión y aprobación, en su caso, de los reajustes señalados en el apartado decimoquinto.5; y determinación de la fecha de inicio de las acciones correspondientes. La última reunión deberá tener lugar al finalizar el Plan de Inserción Laboral.

4. Igualmente, estos Planes podrán ser objeto de inspección, por parte del Ministerio de Educación y Cultura, con el fin de asegurar su adecuación a los planteamientos de la presente Orden.

Memoria

Noveno.

Al finalizar cada Plan de Inserción, los profesionales que hayan participado en su desarrollo, coordinados por el responsable de la entidad beneficiaria, elaborarán una memoria que contemplará, al menos, los siguientes apartados:

1. Resumen del desarrollo del Plan.

2.a) Relación de centros públicos y alumnos participantes. Acciones realizadas en cada centro.

b) Relación de centros concertados y alumnos participantes. Acciones

realizadas en cada centro.

c) Relación de entidades privadas subvencionadas para desarrollar programas de garantía social y alumnos participantes. Acciones realizadas en cada entidad.

3. Relación de empresas colaboradoras: Tipo de empresas (actividad, número de trabajadores, grado y tipo de colaboración establecida, etc.); número de visitas realizadas.

4.a) Relación de jóvenes contratados a partir de las acciones desarrolladas dentro del Plan de Inserción Laboral que detalle la modalidad y duración del contrato y su edad, formación, puesto de trabajo para el que ha sido contratado y, en su caso, tipo de discapacidad.

b) Relación de los casos de auto-empleo, señalando, igualmente, los datos de cada joven, la actividad desarrollada y el tiempo de duración.

5. Relación de entidades u organismos públicos colaboradores.

6. Nivel de relación, de gestión y económica, con programas similares subvencionados con fondos privados o públicos.

7. Recursos utilizados.

8. Valoración general del Plan de Inserción Laboral.

Solicitudes

Décimo.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se incluye como anexo I en la presente Orden e irán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada o legalizada de los Estatutos de la entidad.

Fotocopiacompulsadadelatarjetadeidentificaciónfiscaldelaentidad.

Declaración jurada del representante de la entidad en la que se haga constar que no se percibe otra subvención o ayuda para el mismo Plan. En el caso de recibirla, se deberá acompañar igualmente declaración jurada de esta situación especificando la cuantía de la ayuda y organismo que la otorga, tanto nacional como internacional.

Breve memoria de la actividad desarrollada por la entidad solicitante y su experiencia en la atención al colectivo de jóvenes destinatarios de las acciones del Plan según lo señalado en el apartado primero.2 de esta convocatoria.

Justificación de la necesidad del Plan de Inserción Laboral en la zona, localidad o provincia en que se va a desarrollar y respecto al colectivo concreto que se propone como destinatario de las acciones.

Proyecto de actuación de acuerdo con el esquema propuesto en el anexo II.

En el caso de que la entidad solicitante haya desarrollado, o esté desarrollando, un Plan de Inserción Laboral subvencionado por el Ministerio de Educación y Cultura, se incluirá una breve memoria sobre el mismo especificando número y características de los centros y de los jóvenes participantes, una relación de las empresas o centros de trabajo colaboradores y una valoración de los resultados obtenidos a la fecha de publicación de esta Orden.

Presupuesto general de gastos de personal y funcionamiento de acuerdo con el anexo III.

Presentación de la documentación y plazo

Undécimo.

1.1 La solicitud, junto con la documentación señalada en el apartado anterior, se presentará en la Dirección Provincial/Subdirección Territorial que corresponda o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

1.2. En el caso de que la entidad solicitante tenga un ámbito de intervención pluriprovincial y desee desarrollar estos Planes en más de una provincia, deberá presentar una solicitud, y la documentación requerida, por cada provincia, con el fin de facilitar su tramitación e informe por parte de la Dirección Provincial/Subdirección Territorial correspondiente.

2. Plazo de presentación: Será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado.»

3. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en el apartado anterior, la Dirección Provincial/Subdirección Territorial requerirá, por escrito y con acuse de recibo, la documentación que falte a la entidad interesada para que, en el plazo de cinco días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, archivándose sin más trámite (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Tramitación del expediente de solicitud

Duodécimo.

1. Finalizado el tiempo de tramitación de solicitudes y teniendo en cuenta los plazos previstos en el apartado undécimo, las Direcciones Provinciales/Subdirecciones Territoriales las remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa (Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional), junto con la documentación presentada con cada una de ellas, en el plazo de ocho días hábiles.

2. Las Direcciones Provinciales/Subdirecciones Territoriales adjuntarán, asimismo, un informe de cada solicitud, indicando el grado de conveniencia de otorgar la subvención solicitada y haciendo referencia a la coherencia entre las actividades propuestas en la solicitud y las recomendaciones de la Comisión Provincial de Formación Profesional, así como una relación por orden de prioridad de los proyectos presentados.

3. Si alguna solicitud no se ajustara a esta Orden será relacionada aparte y se remitirá igualmente su documentación.

Comisión de selección

Decimotercero.

1. El estudio y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción y Orientación Profesional, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales:

Un representante de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección.

Tres representantes de la Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión.

Un representante de la Subdirección General de Educación Especial y Atención a la Diversidad.

Un representante del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Un representante del Instituto Nacional de Empleo.

2. La Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la valoración y selección de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Informe de la Dirección Provincial sobre el proyecto presentado.

b) Experiencia de la entidad solicitante en la atención al colectivo destinatario del Plan.

c) Experiencia de la entidad solicitante en el desarrollo de acciones o proyectos similares a los Planes objeto de esta convocatoria.

d) Necesidades del colectivo destinatario del Plan.

e) Adecuación del proyecto a lo establecido en el apartado cuarto, 2 y al esquema propuesto en el anexo II.

4. Recibidas las solicitudes, la Comisión seleccionadora efectuará propuesta provisional de concesión; inmediatamente después se procederá al trámite de audiencia del interesado de acuerdo con el punto 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. El plazo para efectuar dicho trámite será de ocho días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la correspondiente notificación.

Concesión y denegación de subvenciones

Decimocuarto.

1. La concesión y denegación de subvenciones se determinará por Orden ministerial, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

2. El plazo para la resolución de esta convocatoria será de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuantía

Decimoquinto.

1. La cuantía total de la subvención será de 500.000.000 de pesetas.

2. El importe de la subvención por cada proyecto de inserción laboral subvencionado alcanzará un máximo 9.000.000 de pesetas para los Planes de un año de duración y de 18.000.000 de pesetas para los Planes de dos años de duración, dependiendo cada subvención del número de profesionales a contratar (uno o dos), del ámbito geográfico de actuación y, en su caso, de la experiencia de la entidad beneficiaria en el desarrollo de otros Planes de inserción laboral.

3. El 85 por 100 de esta cantidad se concederá con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.422C.488 del vigente presupuesto de gastos para 1999. El 15 por 100 restante con cargo a la misma aplicación presupuestaria, dentro del ejercicio económico del año 2000, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

4. Por ser gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, sólo deberán incluirse los gastos considerados elegibles:

A) Personal contratado:

Retribuciones.

Cargas sociales.

Gastos de desplazamientos y manutención.

B) Gastos de formación del personal contratado:

Compensación a los participantes.

Transportes.

Dietas.

C) Gastos de funcionamiento:

Suministros.

Comunicaciones.

Preparación de medios informativos (impresión y distribución).

Publicidad.

Alquileres.

Seguros.

Gastos diversos.

D) Amortización de equipamientos, mobiliario administrativo, etc.

En el caso de inversiones correctamente contabilizadas e inventariadas es elegible la amortización de equipamientos, mobiliario administrativo y equipos para procesos de información y en los coeficientes establecidos en la vigente Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de mayo de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 20).

En ningún caso podrá destinarse cantidad alguna de la ayuda concedida por la Orden citada a subvencionar, ni total ni parcialmente, el puesto de trabajo que pueda ocupar cualquier joven destinatario de estos Planes.

En el caso de gastos globales deberán ser imputados y prorrateados en función de los efectivos beneficiarios de estos Planes de apoyo a la inserción laboral, debiéndose explicar cada procedimiento de imputación.

5. Las cuantías que se aprueben estarán en función de los criterios que se establezcan en la Comisión de Selección y podrán destinarse a sufragar parte de los gastos originados en los conceptos señalados en el apartado anterior.

La entidad beneficiaria propondrá la distribución del importe subvencionado en los conceptos anteriormente señalados siempre circunscritos, según el caso, al ámbito provincial o local, en el apartado correspondiente del anexo III. Las cantidades podrán ser modificadas a lo largo del desarrollo del Plan de Inserción Laboral, siempre que lo apruebe la Comisión Provincial correspondiente. En el supuesto de que las modificaciones en la distribución de las cuantías sean iguales o inferiores al 20 por 100 de las cantidades inicialmente señaladas no será necesaria su comunicación a la citada Comisión. Las causas de los cambios presupuestarios deberán constar por escrito y formarán parte del expediente justificativo de la subvención.

La entidad que haya sido objeto de subvención no podrá en ningún caso subrogar, ni total ni parcialmente, el desarrollo del Plan.

Pago de la subvención

Decimosexto.

1. Las subvenciones se librarán directamente a las entidades beneficiarias en dos pagos:

85 por 100 de la subvención al inicio del Plan.

15 por 100 restante a la finalización del mismo.

Para el pago del primer libramiento, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección Provincial/Subdirección Territorial correspondiente, la siguiente documentación:

Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas a la Seguridad Social durante los doce meses anteriores, a la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden por la que se convocan las subvenciones.

Fecha de inicio y finalización del Plan y distribución de la cuantía subvencionada en los conceptos que se especifican en el anexo III.

Documentación acreditativa de haber constituido una garantía equivalente al 35 por 100 del total de la subvención concedida. Dicha garantía se tendrá que depositar en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 1 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 25), que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías.

La Dirección Provincial/Subdirección Territorial remitirá, en el plazo de quince días naturales desde su recepción, las certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pagos y el resguardo del depósito de la garantía, a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional, junto con un informe en el que se haga constar que procede el libramiento dado que el Plan se ha iniciado, los contratos se ajustan a la legislación vigente y a las fechas de inicio y finalización del Plan y se dispone de los recursos necesarios.

2. El libramiento del segundo pago se realizará una vez finalizado el Plan, previo informe favorable de la correspondiente Dirección Provincial/Subdirección Territorial en el que se especifique que el Plan ha finalizado habiéndose cumplido los objetivos para los cuales se subvencionó. Asimismo, las entidades deberán enviar las certificaciones referidas en el punto anterior sobre el pago de las obligaciones tributarias y de cuotas a la Seguridad Social actualizadas a la fecha de finalización del Plan de Inserción Laboral.

3. La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el Fichero Central de Terceros del Ministerio de Economía y Hacienda.

Justificación de la subvención

Decimoséptimo.

1. En el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del Plan, las entidades beneficiarias de subvención deberán presentar, ante las respectivas Direcciones Provinciales/Subdirecciones Territoriales, original y copia de la siguiente documentación:

Certificado del responsable de la entidad subvencionada que justifique que se ha cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

Memoria del Plan a que hace referencia el apartado noveno de esta Orden.

Memoria económica:

a) Justificación de los gastos de personal; cuando se trate de personal con contrato laboral, copia compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en el Plan, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

b) Todos los originales de los recibos y facturas, cuyo importe haya sido abonado en su totalidad con cargo a la subvención recibida. En el caso de que se impute a la subvención parte de un gasto realizado por la entidad, se adjuntará fotocopia compulsada de la factura o recibo correspondiente señalando la parte que se imputa al Plan.

2. Una vez comprobado por la Dirección Provincial/Subdirección Territorial correspondiente que el expediente justificativo está completo, se remitirá por ésta el original de dicha documentación, dentro de los diez días siguientes a su presentación, a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa (Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional), para su supervisión y posterior envío al Tribunal de Cuentas.

Incumplimiento de la obligación de justificar

Decimoctavo.

La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.

Obligación de los beneficiarios

Decimonoveno.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida por el Ministerio de Educación y Cultura, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

2. Las entidades beneficiarias facilitarán la asistencia de los profesionales contratados para el desarrollo del Plan a los cursos de formación que organizará el Ministerio de Educación y Cultura. Los gastos de desplazamiento y manutención que originen estos cursos podrán imputarse a la subvención, según lo señalado en el artículo decimoquinto.4.

3. El Ministerio de Educación y Cultura podrá realizar, en cualquier momento, cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y control considere necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades. La entidad beneficiaria facilitará en todo momento dichas acciones y permitirá el acceso a la documentación administrativa que se requiera.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o de lo estipulado en esta Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Vigésimo.

En todo lo no previsto en esta Orden, se aplicarán las normas contenidas en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Vigésimo primero.

Contra la Orden del Ministerio de Educación y Cultura por la que se resuelva la presente convocatoria, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa comunicación al órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo estipulado en la disposición transitoria única, apartado 3, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Vigésimo segundo.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de noviembre de 1998.‒La Ministra de Educación y Cultura,

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Secretario General de Educación y Formación Profesional, Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa, de Centros Educativos y Directores Provinciales de Educación y Cultura.

ANEXO I
Plan de Inserción Laboral

Solicitud de subvención

Don/Doña ..............................., con documento nacional de identidad número ................., con domicilio en .........................., provincia de .........................., calle de .........................., en su calidad de titular/representante de la entidad .............................., con número de CIF/NIF .................., con domicilio en (1) ............................, provincia de ..........................., calle ............................., número ......, código postal ........, teléfono ................., fax .................

De conformidad con la Orden de .............................. por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de Planes de Inserción Laboral, a iniciar en 1999 («Boletín Oficial del Estado» ..............................).

SOLICITA una subvención de .................... pesetas para desarrollar Planes de Inserción Laboral en (2) .............................., con una duración de (3) ..............................

En .............................. a ...... de ......................... 1999.

ILMO. SR. DIRECTOR PROVINCIAL/SUBDIRECTOR TERRITORIAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

(1) Domicilio del CIF.

(2) Localidad o provincia.

(3) Señalar si el Plan se desarrollará en uno o dos años.

ANEXO II
Planes de Inserción Laboral

Esquema para la elaboración del proyecto

Nombre de la entidad solicitante: ............................................................

Nombre de la entidad que lo desarrollará: ...........................................................

Dirección: ............................................................

Teléfono/fax: ............................................................

Señalar en cada apartado las acciones a realizar, objetivos, fecha de inicio y finalización, temporalización, destinatarios, responsable/s y presupuesto.

A) Acciones previas para conocer el sector o zona de intervención: Censo de posibles destinatarios, relación de centros educativos y de empresas o centros de trabajo, etc.

B) Información y orientación (sensibilización, divulgación, orientación profesional y laboral, etc.).

C) Búsqueda de empleo (contactos con empleadores, sistemas de apoyo a la empresa y al trabajador, etc.).

D) Formación (organización y desarrollo de actividades de formación para profesionales; capacitación laboral para el puesto de trabajo; etc.).

E) Seguimiento y evaluación (elaboración o validación de instrumentos; procedimientos y criterios; calendario; etc.).

F) Coordinación (de los profesionales que intervienen en el Plan; nivel de colaboración con los centros educativos; coordinación con la Dirección Provincial/Subdirección Territorial; con otros organismos o instituciones).

G) Recursos humanos (profesionales que intervendrán en el Plan y funciones que desempeñarán).

H) Infraestructura y recursos que la entidad solicitante aporta para el desarrollo del Plan.

ANEXO III
Planes de Inserción Laboral

Presupuesto

1. Personal contratado:

Retribuciones.

Cargas sociales.

Gastos de viajes, intercambio, otros.

2. Gastos de formación del personal contratado:

Compensación a los participantes.

Transporte.

Dietas.

Seguros.

3. Gastos de funcionamiento:

Suministros.

Comunicaciones.

Preparación de medios informativos (impresión y distribución).

Publicidad.

Alquileres.

Seguros.

Gastos diversos.

4. Amortización de equipamientos, mobiliario administrativo, etc.

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