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Documento BOE-A-1999-19111

Orden de 15 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y se convoca licitación para el otorgamiento de dos licencias individuales de tipo C2 para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio de radiocomunicaciones móviles terrestres en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 1999, páginas 33913 a 33920 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-19111

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de

Telecomunicaciones, establece que cuando sea preciso para garantizar el uso

eficaz del espectro radioeléctrico, el Ministerio de Fomento podrá limitar

el número de licencias individuales a otorgar para la prestación de

cualquier categoría de servicios y para el establecimiento o explotación de

redes de telecomunicaciones.

La Orden de 22 de septiembre de 1998 por la que se establece el régimen

aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de

telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, en

su disposición adicional primera establece que el otorgamiento de licencias

individuales para la explotación del servicio de radiocomunicaciones

móviles terrestres en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital será

objeto de licitación, teniendo en cuenta la insuficiencia de las bandas

atribuidas a dicho servicio en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

Por último, el artículo 21 de la citada Ley General de

Telecomunicaciones establece que se aprobará mediante Orden Ministerial el pliego

de bases correspondiente a la categoría de los servicios o de las redes

cuya prestación, instalación o explotación se sujeta a limitación.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares

y de prescripciones técnicas que figura como anexo I de esta Orden, y

se convoca licitación, mediante procedimiento abierto, para la adjudicación

de dos licencias individuales, de tipo C2, para el establecimiento de la

red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio

de radiocomunicaciones móviles terrestres en grupo cerrado de usuarios

con tecnología digital.

Segundo.-Se aprueba el modelo de solicitud de licencia individual que

figura como anexo II de esta Orden.

Tercero.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 15 de septiembre de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO I

Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones

técnicas para la adjudicación por licitación, mediante procedimiento

abierto, de dos licencias individuales de tipo C2 para el establecimiento de

la red de telecomunicaciones necesaria y para la prestación del servicio

de radiocomunicaciones móviles terrestres en grupos cerrados de

usuarios con tecnología digital

Índice

Título I. Objeto y régimen jurídico.

Base 1. Objeto y definiciones.

Base 2. Título habilitante para el uso del dominio público

radioeléctrico.

Base 3. Régimen jurídico.

Título II. Procedimiento de adjudicación.

Capítulo I. Calendario del procedimiento.

Base 4. Calendario.

Capítulo II. Presentación de solicitudes.

Base 5. Capacidad para presentar solicitudes.

Base 6. Solicitud de otorgamiento de la licencia.

Base 7. Sobre número 1.

Base 8. Sobre número 2.

Base 9. Sobre número 3.

Base 10 Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.

Capítulo III. Información a los interesados.

Base 11. Sesiones informativas.

Capítulo IV. Valoración de las solicitudes.

Base 12. Mesa de Contratación.

Base 13. Análisis del contenido del sobre número 1.

Base 14. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3.

Base 15. Requerimiento de información adicional en relación con los

sobres números 2 y 3.

Base 16. Procedimiento de evaluación.

Capítulo V. Resolución de la licitación.

Base 17. Resolución de la licitación.

Base 18. Publicación de la resolución.

Título III. Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento

de la licencia.

Base 19. Garantía del cumplimiento de las obligaciones de servicio

público.

Base 20. Formalización de la licencia.

Base 21. Gastos imputables a los titulares de las licencias.

Título IV. Régimen de las licencias.

Base 22. Plazo de la licencia.

Base 23. Derechos del titular de la licencia.

Base 24. Obligaciones del titular de la licencia.

Base 25. Régimen económico-financiero de la licencia.

Base 26. Explotación del servicio con carácter no exclusivo.

Base 27. Inspección y dirección por la Administración.

Base 28. Modificación de la licencia.

Base 29. Transmisión de la licencia.

Base 30. Revocación de la licencia.

Base 31. Extinción de la licencia.

Título V. Régimen del servicio.

Base 32. Características técnicas del servicio.

Base 33. Plan de frecuencias del sistema y régimen de autorización

de las estaciones fijas.

Base 34. Asignación de las frecuencias.

Base 35. Cobertura y calendarios mínimos.

Base 36. Seguimiento transfronterizo.

Base 37. Certificación de equipos.

Base 38. Fecha de inicio de servicio.

TÍTULO I

Objeto y régimen jurídico

Base 1. Objeto y definiciones. -El presente pliego tiene por objeto

el establecimiento de las bases administrativas particulares para el

otorgamiento, por licitación y mediante procedimiento abierto, de dos licencias

individuales de tipo C2 para el establecimiento de la red de

telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio de

radiocomunicaciones móviles terrestres en grupo cerrado de usuarios con tecnología

digital, así como la definición de sus prescripciones técnicas.

El servicio de radiocomunicaciones móviles terrestres en grupo cerrado

de usuarios consiste en el envío bidireccional por radio de mensajes entre

una estación radioeléctrica móvil y otra o más estaciones fijas o móviles,

todas ellas pertenecientes a un grupo definido de usuarios, no permitiendo

la comunicación entre estaciones pertenecientes a grupos diferentes y

actuando como soporte común de todas las comunicaciones la red de radio

objeto de la licencia.

La tecnología a emplear en el sistema será la norma TETRA

(Trans-European Trunked Radio) especificada por el Instituto Europeo de Normas

de Telecomunicación (ETSI) y las bandas de frecuencia de funcionamiento

las especificadas en la base 33 de este pliego.

Para cualquier término no definido en el presente pliego será de

aplicación la definición correspondiente contenida en el Reglamento de

Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Base 2. Título habilitante para el uso del dominio público

radioeléctrico. -De acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 63 de la

Ley General de Telecomunicaciones, la licencia individual para el

establecimiento de la red y para la prestación del servicio objeto de este pliego

llevará aparejada la concesión de dominio público radioeléctrico necesaria

para su prestación. Ambos títulos habilitantes deberán ser solicitados

conjuntamente por el interesado y se sustanciarán también conjuntamente

por la Administración dando lugar a una única resolución.

Las posteriores referencias de este pliego a la licencia se entenderán

realizadas a la licencia individual para el establecimiento de la red de

telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicioyala

concesión administrativa para el uso del espectro radioeléctrico.

Base 3. Régimen jurídico. -El régimen jurídico básico de la licencia

para la explotación del servicio objeto de licitación a cuyas normas queda

sometido el licenciatario está constituido por la Ley 11/1998, de 24 de

abril, General de Telecomunicaciones, Orden de 22 de septiembre de 1998

por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales

para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben

cumplirse por sus titulares (en lo sucesivo Orden de Licencias), así como

por las bases establecidas en el presente pliego.

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley General de Telecomunicaciones,

la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas será de aplicación

en lo relativo a la convocatoria de la licitación, al pliego de bases, y a

la extinción y formalización de la licencia. Sin embargo, no será de

aplicación lo dispuesto en el artículo 162 de dicha Ley, salvo en lo que se

refiera a las obligaciones de servicio público que en su caso se impongan

al titular de la licencia, de acuerdo con lo establecido en el título III de

la Ley General de Telecomunicaciones.

TÍTULO II

Procedimiento de adjudicación

CAPÍTULO I

Calendario del procedimiento

Base 4. Calendario. -El procedimiento de adjudicación de la licencia,

constitutiva del objeto de la licitación se desarrollará con arreglo al

siguiente calendario:

1. Fecha límite para la obtención de documentos y petición de

información o aclaraciones a la Administración por parte de los interesados:

30 de septiembre de 1999.

2. Sesión o sesiones informativas: Primera quincena de octubre

de 1999.

3. Plazo de presentación de solicitudes: Hasta las doce horas del 29

de octubre de 1999.

4. Análisis por la Mesa de Contratación del contenido del sobre

número 1 y decisión acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores: Tendrá

lugar en la primera quincena de noviembre de 1999.

5. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3: Once horas

del día 19 de noviembre de 1999.

6. Evaluación de las solicitudes: De conformidad con lo establecido

en las correspondientes bases de este pliego, se procederá a continuación

a la evaluación de las solicitudes por la Mesa de

Contratación y a la elevación de la propuesta de resolución al Ministro de Fomento, quien

adoptará la resolución procedente.

El informe técnico y la propuesta de resolución deberán ser elevados

por la Mesa de Contratación al Ministro de Fomento no más tarde del

28 de enero del 2000.

7. Resolución del concurso y otorgamiento de la licencia por el órgano

de contratación: La resolución de la licitación deberá efectuarse no más

tarde del 15 de febrero del 2000.

De acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley General de Telecomunicaciones

el plazo máximo para resolver el otorgamiento de las licencias será de

ocho meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria

de licitación.

CAPÍTULO II

Presentación de ofertas

Base 5. Capacidad para presentar solicitudes. -Podrán presentarse

a esta licitación las personas físicas o jurídicas, que cumplan con los

requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley General de

Telecomunicaciones.

Para que dos o más entidades puedan acudir a la presente licitación

conjuntamente, cada una de ellas deberá tener capacidad de obrar

conforme a lo establecido en esta base, debiendo, durante el período previo

a la adjudicación de la licencia, nombrar un representante o apoderado

único de las mismas, con poderes bastantes para ejercitar los derechos

y cumplir las obligaciones que del pliego se deriven.

En todo caso, las entidades que concurran conjuntamente, deberán

asumir solidariamente las obligaciones derivadas del presente pliego, así

como también deberán comprometerse en su oferta a que, en caso de

resultar adjudicatarias, constituirán, antes de la formalización de la

licencia, una única sociedad u otra persona jurídica que cumpla los requisitos

establecidos por el artículo 17 de la Ley General de Telecomunicaciones

y cuyo objeto social sea la prestación del servicio al que se refiere este

pliego.

Base 6. Solicitud de otorgamiento de la licencia. -Los interesados

presentarán la solicitud de otorgamiento de la licencia, firmada, en su

caso, por un representante legal, debidamente apoderado, con sujeción

al modelo que figura como anexo II de la Orden por la que se aprueba

el presente pliego. La presentación de la solicitud presume la aceptación

incondicionada por el interesado de las bases del presente pliego y la

declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas en

la base 5 anterior.

Cada licitador podrá presentar una única proposición y no podrá, por

lo tanto, suscribir, ni en solitario ni conjuntamente con otro u otros,

ninguna otra proposición. La misma regla se aplicará a cada uno de los

partícipes económicos de cada licitador y en general a cada una de las empresas

que suscriban una proposición conjunta.

En la proposición podrán incluirse mejoras sobre las condiciones

mínimas de prestación del servicio cuya licencia se solicita.

A la solicitud se acompañarán tres sobres cerrados y firmados por

el representante del licitador, señalados con los números 1, 2 y 3, haciendo

constar en el sobre número 1 "Documentación administrativa", en el sobre

número 2 "Propuesta técnica", y en el sobre número 3 "Documentación

complementaria".

Base 7. Sobre número 1. -El sobre número 1, relativo a la

"Documentación administrativa", contendrá un ejemplar de los siguientes

documentos, los cuales deberán ser originales o copias de los mismos que tengan

carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:

1. Documentos que acrediten la capacidad del solicitante:

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad

o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Si se trata de personas jurídicas, serán los siguientes:

1.1 Para las personas jurídicas españolas: Las escrituras de

constitución de las mismas y, en su caso, las de sus modificaciones debidamente

inscritas en el Registro Mercantil.

1.2 Para las personas jurídicas extranjeras de Estados miembros de

la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio

Económico Europeo: La certificación que acredite la inscripción en los

Registros que, de acuerdo con la legislación aplicable en cada Estado,

sea preceptiva.

1.3 Para el resto de personas jurídicas extranjeras: Certificación

expedida por la respectiva representación diplomática española en la que se

haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional,

comercial o análogo o, en su defecto, que actúan legalmente y con habitualidad

en el ámbito de las actividades correspondientes.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan

o firmen solicitudes en nombre de otros deberán presentar poder bastante

al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil y fotocopia

legitimada notarialmente de su documento nacional de identidad o, en el

supuesto de ciudadanos extranjeros, del documento equivalente.

Igualmente, si el solicitante fuese una persona jurídica extranjera, su

representante deberá aportar el documento que acredite su domiciliación

en España. En este caso, se entenderá que el domicilio del representante

coincide con el domicilio a efectos de notificaciones de la persona

representada.

3. Compromiso de asumir, en caso de resultar adjudicatario, el

cumplimiento de las obligaciones de servicio público previstas en el

artículo 35.2 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones

y desarrolladas en los artículos 7,8 y 9 del Reglamento de obligaciones

de servicio público, aprobado por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de

julio. Además, deberán aportar el compromiso de que formulará

declaración responsable, en caso de resultar adjudicatario, de no estar incurso

en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 de la

Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas,

de acuerdo con la redacción dada al mismo por la Ley 9/1996, de 15

de enero, en su disposición adicional primera. La prueba de esta

circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el

artículo 21.5 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

4. Las certificaciones administrativas expedidas por los órganos

competentes o documentos que las sustituyen que acrediten que el solicitante

se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

y con la Seguridad Social, tal y como establecen los artículos 7 a 9 del

Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

5. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o

profesional. Se producirá a través de uno o varios de los medios, según proceda,

de los recogidos en los artículos 16 y 17 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

6. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y

Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de

modo directo o indirecto, pudieran surgir de actos realizados al amparo

de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional

extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Las empresas españolas

no deberán presentar esta declaración.

7. Cuando dos o más entidades presenten una proposición conjunta,

cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad de obrar,

de acuerdo con lo requerido en el apartado primero de esta base, aportar

los documentos especificados en los apartados 2, 4 y 5 de esta base y

por último formular el compromiso a que se refiere la base 5 del presente

pliego.

Los documentos mencionados en esta base que se aporten en lengua

extranjera, deberán presentarse traducidos oficialmente al castellano.

De conformidad con lo previsto en la Orden de Licencias, no procede

la formalización de garantías provisionales al no tener este pliego como

objeto el otorgamiento de un contrato de gestión de servicios públicos.

Base 8. Sobre número 2. -La propuesta técnica (sobre número 2) no

podrá exceder de doscientas quince páginas, modelo DIN-A4,

mecanografiadas a doble espacio, con una letra de tamaño no inferior a doce puntos.

Dichas doscientas quince páginas se distribuirán en los siguientes términos:

Un máximo de quince páginas se destinará al resumen del contenido

del sobre número 2 al que se refiere el apartado 1 de la presente base.

Un máximo de doscientas páginas se destinará al resto de la

documentación que ha de incluirse en el sobre número 2.

El número máximo de páginas establecido en el párrafo que encabeza

la presente base no incluirá los índices ni los anexos de carácter gráfico

o numérico que puedan incorporarse a la propuesta técnica. Las páginas

en las que las propuestas contengan mapas deberán ser del tamaño

correspondiente al modelo DIN-A1.

El licitador deberá incluir dentro del sobre número 2 cuatro ejemplares

de toda la documentación.

La propuesta técnica deberá estar estructurada en cuatro apartados

en los términos que se indican a continuación:

Apartado 1. Resumen.-Consistirá en un resumen del contenido de

la propuesta en el que se considerarán las siguientes cuestiones:

Breve presentación del solicitante. Si se trata de una solicitud conjunta,

de las entidades que la realizan, con especificación de su participación

económica en la sociedad que en su caso se constituya de resultar

adjudicatario de la licencia.

Descripción de los servicios a prestar con carácter inmediato y su

previsión para el futuro.

Descripción del plan de negocio y estrategia comercial.

Descripción de la topología de la red, de las tecnologías y de los

materiales a emplear, del plan y plazos de instalación y de la puesta en marcha

de su explotación.

Apartado 2. Anteproyecto técnico.-El anteproyecto técnico deberá

ajustarse a la Ley General de Telecomunicaciones, a su normativa de

desarrollo y a lo especificado en este pliego.

Las características técnicas del servicio se ajustarán a lo especificado

en la base 32 de este pliego.

El anteproyecto técnico se estructurará en los subapartados siguientes:

2.1 Cumplimiento de los requisitos obligatorios. La propuesta habrá

de incluir una declaración responsable del solicitante de que cumplirá

los requisitos que le sean exigibles, en virtud de lo dispuesto en la Ley

General de Telecomunicaciones y en su normativa de desarrollo.

2.2 Ingeniería y diseño de la red: Esquema gráfico general de la red

con indicación de las diferentes estaciones fijas, sus emplazamientos

geográficos y características radioeléctricas, así como la descripción de los

enlaces entre ellas.

El solicitante describirá de forma precisa el procedimiento de cálculo

de coberturas, indicando los niveles de campo eléctrico perseguidos,

porcentajes de tiempo y ubicaciones en los que el campo eléctrico supera

la intensidad mínima utilizable, así como las recomendaciones o informes

del Sector de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de

Telecomunicaciones (UIT) utilizados o cualquier otra información técnica que

sirva de referencia. Además se incluirán mapas de escala adecuada que

permitan observar la evolución de la cobertura al menos durante los

primeros cuatro años de vigencia de la licencia.

Respecto del plan de frecuencias, se indicará el número de canales

radioeléctricos que el solicitante considere necesarios para desarrollar

su proyecto, su distribución por estaciones y criterios de reutilización.

En el dimensionamiento de la red se tendrán en cuenta las necesidades

para el lanzamiento del servicio y las previsiones de crecimiento durante

los primeros cuatro años de vigencia de la licencia.

2.3 Plan de calidad de servicio, en el que se especificarán los

compromisos mínimos de calidad que asume, en relación con la prestación

del servicio y el establecimiento de la red.

Se deberán indicar los objetivos de calidad cuyo incumplimiento

permitiría a los abonados ser indemnizados.

2.4 Seguridad y confidencialidad de la red: La propuesta detallará

la forma en la que el solicitante propone garantizar la seguridad de los

datos en su flujo a través de la red y la confidencialidad de las

comunicaciones, así como la seguridad de la información contenida en las bases

de datos del sistema.

Los solicitantes deberán concretar qué facilidades están dispuestos

a suministrar, en función de las características técnicas de la red, para

asegurar la confidencialidad de las comunicaciones y en qué forma pondrán

a disposición de la autoridad competente la información que les pueda

ser solicitada por ésta.

2.5 Plan de interconexión y acceso a otras redes públicas de

telecomunicación: El solicitante expondrá sus objetivos y estrategias para

proporcionar interconexión con otras redes públicas del mismo tipo y de

acceso a otras redes públicas, en especial a la red telefónica pública

conmutada.

El solicitante deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos

propios de una red abierta, con garantías de interconexión con otras redes,

interoperabilidad de servicios y compatibilidad de terminales, utilizando

interfaces normalizadas internacionalmente, en especial, en el ámbito

europeo.

2.6 Plan de sistemas de información y gestión de red: La oferta

indicará:

La forma en la que el licitador se propone utilizar las tecnologías de

la información para apoyar su negocio en áreas tales como facturación

al usuario, atención al cliente, etc.

La forma en la que el licitador se propone tratar los acuerdos de acceso

a interconexión con otras redes públicas y para itinerancia con otras redes

de servicios similares.

Los planes de aplicación de sistemas de supervisión y gestión de la

red.

2.7 Oferta de servicios: Relación de los servicios ofrecidos indicando

sus características y el momento a partir del cual se ofrecerán.

Apartado 3. Plan de negocio y estrategia comercial.-El solicitante

desarrollará este apartado en los siguientes subgrupos:

3.1 Plan de negocio: Los solicitantes deberán presentar toda la

información de índole económica de su proyecto, expresando el importe de

las correspondientes cantidades en pesetas constantes y en euros, durante

todo el período de vigencia de la licencia. El plan de negocio cubrirá,

al menos, los cuatro primeros años del período de vigencia de la licencia,

aportando información más detallada en lo referente a los dos primeros

años.

El plan de negocio contendrá la siguiente información:

Estructura de precios: El licitador describirá su estrategia y la

estructura de precios de cada servicio que se va a ofrecer.

Plan de inversiones, indicándose las inversiones en activos fijos e

infraestructuras. Se deberán explicitar los compromisos adquiridos y las

garantías a disposición de la Administración en caso de incumplimiento.

Análisis de rentabilidad.

Análisis de solvencia y liquidez.

3.2 Estrategia comercial: Los solicitantes deberán presentar su

estrategia comercial para los cuatro primeros años de la explotación del servicio.

Apartado 4. Información empresarial y financiera.-Este apartado

incluirá una presentación del solicitante que deberá aportar toda la

información concerniente a sus capacidades empresariales y financieras,

desarrollando dicha presentación en los subgrupos siguientes.

4.1 Información económica y financiera del solicitante: Los

solicitantes detallarán, en su caso, la relación de socios y la participación de éstos

en el capital de la sociedad solicitante, aportando información detallada

de cada uno de ellos.

4.2 Experiencia técnica y profesional del solicitante: Los solicitantes

deberán aportar información sobre su experiencia en tecnologías

avanzadas aplicadas a las redes de telecomunicación, así como en la gestión

y explotación de redes de telecomunicaciones para la prestación del

servicio de comunicaciones móviles terrestres en grupo cerrado de usuarios.

Base 9. Sobre número3. La documentación complementaria (sobre

número 3) no podrá exceder en su conjunto de 30 páginas, modelo DIN-A4,

mecanografiada a doble espacio, con letra de tamaño no inferior a 12

puntos.

El límite de páginas al que hace referencia el párrafo anterior no afecta

a los anexos que pueden presentarse como fundamento o complemento

de la documentación principal.

El licitador deberá incluir dentro del sobre número 3 cuatro ejemplares

de toda la documentación.

La documentación complementaria a incluir por el licitador se

estructurará en los siguientes apartados:

Apartado 1. Aportaciones directas e indirectas a la creación de

empleo, tanto relacionadas como no relacionadas con el

proyecto.-Compromisos y garantías.

Apartado 2. Aportaciones directas e indirectas al desarrollo

tecnológico e industrial de la economía nacional relacionadas con el

proyecto.-Compromisos y garantías.

Base 10. Lugar y fecha de presentación de lassolicitudes. Los tres

sobres cerrados conteniendo la documentación señalada anteriormente,

dirigidos al Ministro de Fomento, deberán entregarse en el Registro General

de la Secretaría General de Comunicaciones (Palacio de Comunicaciones,

Plaza de Cibeles, sin número; 28070 Madrid) o remitirse por correo, en

todo caso, en el plazo estipulado en la base 4, con arreglo al procedimiento

y con sujeción a lo establecido en el artículo 100 del Reglamento General

de Contratación del Estado.

Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán dirigirse a

la dirección indicada anteriormente y cumplirán los requisitos señalados

en el artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado,

debiendo justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina

de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la solicitud

mediante fax, télex o telegrama, en el que se consignará el título completo

de la licitación y el nombre del licitador. El fax, télex o telegrama deberá

haberse remitido igualmente dentro del plazo fijado para la presentación

de la solicitud. Para justificar que el envío por correo se hace dentro

de la fecha y hora límites señaladas para la admisión de proposiciones,

se exigirá como medio de prueba que en el texto del fax, télex o del

telegrama se haga referencia al número de certificado del envío hecho por

correo.

CAPÍTULO III

Información a los interesados

Base 11. Sesionesinformativas. Cualesquiera interesados podrán

dirigirse por escrito a la Administración, dentro del plazo especificado

en la base 4, recabando información u orientación acerca del contenido

o alcance del presente pliego o de cualesquiera otros aspectos relacionados

con la licitación convocada por la Orden aprobatoria de aquélla.

La Administración podrá convocar a quienes hayan presentado los

señalados escritos, con un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas de

antelación, a una o más sesiones informativas en las que, en presencia

de todos ellos, responderá, sin carácter vinculante, a las cuestiones

planteadas en los citados escritos.

CAPÍTULO IV

Valoración de las solicitudes

Base 12. Mesa deContratación. La Mesa de Contratación estará

compuesta del modo siguiente:

Presidente: El Subdirector General de Gestión de Recursos Escasos

de Telecomunicaciones.

Vocales:

El Subdirector General de Evaluación y Calidad de los Servicios de

Telecomunicaciones.

El Vocal Asesor de la Subdirección General de Gestión de Recursos

Escasos de Telecomunicaciones.

Un Abogado del Estado adscrito al Ministerio de Fomento.

Un Delegado de la Intervención General del Estado.

Un Secretario, designado por el Presidente entre funcionarios de la

Secretaría General de Comunicaciones.

Base 13. Análisis del contenido del sobre número1. La Mesa de

Contratación examinará la documentación administrativa (sobre

número 1) y resolverá la admisión o el rechazo, en su caso, de los licitadores

presentados. Si la Mesa observase defectos subsanables en la

documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días para

que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión

del licitador en caso contrario. Tratándose de defectos insubsanables, la

Mesa resolverá en todo caso el rechazo del licitador.

Base 14. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3. A

la hora y fecha especificadas en la base 4 de este pliego, tendrá lugar,

en el salón de actos del Palacio de Comunicaciones (Plaza de Cibeles,

sin número, 28071-Madrid), un acto público en el que la Mesa de

Contratación procederá a la apertura de las propuestas técnicas (sobre

número 2) y de la documentación complementaria (sobre número 3).

Base 15. Requerimiento de información adicional en relación con

los sobres números 2 y 3. La Mesa de Contratación podrá recabar de

los licitadores la presentación de la información adicional que, a efectos

aclaratorios, estime necesaria en relación con la propuesta técnica y con

la documentación complementaria (sobres números 2 y 3). El licitador

requerido dispondrá de un plazo de cinco días, computados a partir de

la notificación del requerimiento de la Mesa, para la remisión de la

información solicitada.

Base 16. Procedimiento deevaluación. La Mesa evaluará las

proposiciones sobre la base de tres grupos de evaluación. Cada propuesta

será calificada asignándosele una puntuación en cada uno de los grupos

que oscilará entre 0 y 100 puntos.

Grupo 1: Anteproyecto técnico:

Grupo 2: Plan de negocio, estrategia comercial e información

empresarial y financiera:

Grupo 3: Aportaciones a la economía nacional: Creación de empleo

y contribución tecnológica e industrial:

La Mesa evaluará en primer lugar el punto 2.1 del apartado 2 del

sobre número 2, cuyo contenido se detalla en la base 8, quedando

eliminados los licitadores que no hayan realizado la declaración responsable

allí prevista.

A continuación, se evaluará el resto de la documentación del sobre

número 2 y del sobre número 3, de acuerdo con los grupos y puntuación

especificadas en esta base.

Respecto al anteproyecto técnico, la Mesa de Contratación evaluará

con mayor ponderación los aspectos siguientes:

Evolución y calidad de la cobertura radioeléctrica determinada entre

otros por los parámetros de niveles de intensidad de campo de referencia

adoptados, extensión geográfica y número de radiobases instaladas.

Rendimiento del espectro radioeléctrico, atendiendo a número de

canales radioeléctricos solicitados y criterios de reutilización de frecuencias.

Respecto de las aportaciones a la economía nacional, creación de

empleo, (apartado 1 del sobre número 3), se evaluará con especial énfasis

el número de empleos directos permanentes que se creen, cualificación

de los mismos y su destino a personas pertenecientes a colectivos con

mayores dificultades de inserción en el mercado de trabajo que se

contraten.

La Mesa de Contratación valorará además positivamente las

aportaciones que vayan dirigidas a la consecución del objetivo de contribuir

directa e indirectamente al desarrollo del tejido tecnológico e industrial

nacional del sector de las telecomunicaciones.

Los licitadores podrán ofrecer cualesquiera tipos de garantías que,

a su juicio, sean idóneas para asegurar el cumplimiento de los compromisos

asumidos. La Mesa de Contratación tendrá en cuenta principalmente en

sus valoraciones las garantías ofrecidas por los licitadores, atribuyendo,

por ejemplo, a los avales, valor superior al correspondiente a otras

garantías.

Las propuestas que reciban una puntuación inferior a 60 puntos en

cualquiera de los tres grupos quedarán automáticamente eliminadas.

CAPÍTULO V

Resolución de la licitación

Base 17. Resolución de lalicitación. Una vez concluido su trabajo

de evaluación descrito en las bases anteriores, la Mesa de Contratación

acordará la propuesta de resolución de la licitación, que elevará al Ministro

de Fomento.

El Ministro de Fomento resolverá la licitación, pudiendo declararla

desierta, y notificará tal resolución a los licitadores.

Conforme al artículo 109 y disposición adicional novena de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución del

órgano de contratación pone fin a la vía administrativa.

Base 18. Publicación de laresolución. La resolución del Ministro

de Fomento se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

TÍTULO III

Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento

de las licencias

Base 19. Garantía del cumplimiento de las obligaciones de servicio

público. De conformidad con el artículo 16.3 de la Orden de Licencias,

el Ministro de Fomento podrá exigir la constitución de garantías que

respondan del cumplimiento de las obligaciones de servicio público que, en

su caso, sean impuestas a los titulares de las licencias.

Base 20. Formalización de las licencias. Las licencias se

formalizarán en documento administrativo dentro de los treinta días siguientes

a la notificación de la resolución de adjudicación, previa justificación de

haber abonado los gastos de anuncio o anuncios de licitación y del

cumplimiento en el momento de la formalización de los compromisos expresos

que puedan haberse formulado conforme a lo previsto en las bases 8

y 9.

A las licencias que se formalicen se unirán como anexos un ejemplar

del presente pliego de bases, así como las mejoras contenidas en la

correspondiente proposición presentada a la licitación por el adjudicatario, los

cuales serán firmados por éste, considerándose a todos los efectos parte

integrante de la licencia.

La licencia y su titular, así como los datos y circunstancias pertinentes,

quedarán inscritos en el Registro Especial de Titulares de Licencias

Individuales regulado por Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" número 213, de 5 de septiembre), antes del comienzo

de la explotación del servicio.

Con anterioridad al inicio del servicio, el titular deberá acreditar ante

el Ministerio de Fomento haber presentado, en la Delegación,

Administración u Oficina Liquidadora de Hacienda, la autoliquidación del Impuesto

sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de

conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula dicho impuesto

y demás disposiciones aplicables.

Base 21. Gastos imputables a los titulares de las licencias. Serán

de cuenta de los adjudicatarios todos los gastos y tributos derivados de

la licitación, formalización y cumplimiento de las licencias.

TÍTULO IV

Régimen de las licencias

Base 22. Plazo de las licencias. Las licencias se otorgarán por un

plazo de veinte años prorrogable por otros diez a petición del interesado.

El plazo fijado se computará desde el momento de la formalización

de la licencia según lo dispuesto en la base 20.

Si el titular desease prorrogar la licencia conforme a lo previsto en

el párrafo primero de esta base, deberá solicitarlo al Ministerio de Fomento

con al menos tres meses de antelación a la finalización de la misma. Para

el otorgamiento de la prórroga se tendrá en cuenta el grado de

cumplimiento de los compromisos adquiridos por el titular durante el período

de la licencia.

Base 23. Derechos de los titulares de las licencias. Corresponderán

a los titulares de las licencias los siguientes derechos:

a) Disponer del espectro radioeléctrico necesario para la prestación

del servicio.

b) Obtener los recursos públicos de numeración necesarios para el

establecimiento o explotación de la red.

c) Fijar los precios del servicio para los usuarios al mismo con respeto

en todo caso a los compromisos asumidos de conformidad con lo previsto

en el punto 3.1 del apartado 3 de la base 8.

d) Los derechos de ocupación previstos en el Título III de la Ley

General de Telecomunicaciones para los titulares de redes públicas.

e) Subcontratar la prestación del servicio con proveedores, sin

perjuicio de su responsabilidad última en el cumplimiento de las obligaciones

a las que hace referencia la base 24 siguiente. La citada subcontratación

no podrá hacerse extensiva a las obligaciones de servicio público que,

en su caso, sean impuestas al titular de la licencia.

f) En general, cualesquiera otros derechos que se le reconozcan en

el presente pliego o le correspondan como titular de la licencia en virtud

de lo establecido en la legislación vigente.

Base 24. Obligaciones de los titulares de laslicencias. Los titulares

de las licencias están obligados al cumplimiento fiel y exacto de los términos

de la licencia con pleno respeto a los derechos y libertades reconocidos

en la Constitución. Serán obligaciones de los titulares:

a) El cumplimiento de las obligaciones de servicio público que haya

asumido el titular de la licencia, de conformidad con lo establecido en

la base 7, apartado 3 de este pliego.

b) Suministrar al Ministerio de FomentoyalaComisión del Mercado

de las Telecomunicaciones toda la información que éstos le soliciten acerca

del cumplimientos de las obligaciones de servicio público que, en su caso,

tengan impuestas.

c) Suministrar a la Administración de las Telecomunicaciones cuanta

información le sea requerida en relación con los aspectos técnicos y

económicos del servicio y, en particular, información trimestral acerca de

los siguientes extremos:

Número de abonados al final del trimestre.

Facturación relacionada con el servicio desglosada por conceptos.

Resultado de las medidas de control sobre el cumplimiento de los

objetivos de calidad del servicio.

La información trimestral a la que se refieren los puntos anteriores

habrá de ser facilitada por el licenciatario al Ministerio de Fomento dentro

de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de conclusión

del trimestre precedente.

d) Garantizar los requisitos de separación contable que vengan

exigidos por la normativa que sea de aplicación.

e) Comunicar a la Administración de las telecomunicaciones los

precios que deberán satisfacer los usuarios al servicio, o cualquier

modificación de los mismos, con quince días de antelación a su aplicación. Dichos

precios serán de público conocimiento de los usuarios, para lo cual el

titular deberá, asimismo, remitir copia de las mismas a las asociaciones

de consumidores y usuarios legalmente establecidas cada vez que se

modifiquen.

Para el cumplimiento de esta obligación, se estará en cualquier caso,

a los plazos y procedimientos que, en su caso, establezca la normativa

específica al respecto.

Será libre de cargo para los usuarios, en cualquier caso, el acceso

al menos a una línea de llamadas de emergencias.

f) Asegurar el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas

en materia de equipos y aparatos de telecomunicaciones y de los requisitos

técnicos que, en cada caso, resulten aplicables.

g) Garantizar la confidencialidad de los mensajes transmitidos y el

secreto de las comunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el

capítulo III del título III de la Ley General de Telecomunicaciones.

h) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de

los datos de carácter personal, según lo señalado en la Ley Orgánica 5/1992,

de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los

Datos de Carácter Personal, en el capítulo III del título III de la Ley General

de Telecomunicaciones y en el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio,

por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el

título III de la Ley General de Telecomunicaciones, en lo relativo al servicio

universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio

público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios

y en la explotación de las redes de telecomunicaciones.

i) Respetar las normas y resoluciones aprobadas por las autoridades

competentes en materia de urbanismo y de medio ambiente.

j) Garantizar, cuando sea preciso, la interconexión de redes y la

interoperabilidad de los servicios.

k) Cumplir, cuando así venga establecido en la normativa vigente,

las resoluciones de las autoridades adoptadas por razones de interés

público, de seguridad pública y de defensa nacional.

l) Adoptar las medidas necesarias para:

Asegurar el funcionamiento adecuado de sus instalaciones.

Proteger sus instalaciones convenientemente.

Poder atender a los requerimientos en materia de defensa nacional

y de seguridad pública que le sean formulados por las autoridades

competentes.

m) No incurrir en conductas anticompetitivas en el mercado de las

telecomunicaciones y acatar las resoluciones que dicte la Comisión del

Mercado de las Telecomunicaciones en este ámbito, sin perjuicio del

derecho que asiste al adjudicatario de interponer los recursos legalmente

previstos.

n) Utilizar de forma efectiva y eficaz el espectro radioeléctrico.

ñ) Contribuir a la financiación del servicio universal de

telecomunicaciones, en los términos previstos en la sección segunda del

capítulo I del título III de la Ley General de las Telecomunicaciones y en el

Reglamento de Obligaciones de Servicio Público y, en su caso, a la del

déficit de acceso.

o) Respetar los requisitos y condiciones obligatorios, de acuerdo con

lo exigido por la Ley General de Telecomunicaciones, por esta Orden y

por las demás disposiciones aplicables y cuantos compromisos haya

asumido el solicitante en su propuesta técnica y económica.

p) Notificar al Ministerio de Fomento cualquier variación de la

titularidad del capital social de la sociedad licenciataria.

q) Cuando así sea preciso por razones de interés general o de

protección del medio ambiente, compartir sus infraestructuras con otros

operadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley

General de Telecomunicaciones.

r) Someter en los términos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento

aprobado por Real Decreto 1736/1998, a aprobación por la Secretaría

General de Comunicaciones el contrato tipo relativo a la prestación del servicio,

con carácter previo a su iniciación.

s) Someterse a los laudos de las Juntas Arbitrales de Consumo para

dirimir las reclamaciones que se planteen con los abonados al servicio.

Esta obligación se extenderá a los proveedores del servicio cuando el

licenciatario subcontrate las prestaciones de acuerdo con el apartado de la

base 23 de este pliego.

El otorgamiento de la licencia no exime a su titular del cumplimiento

de las demás obligaciones a las que venga obligado por otras normas.

Base 25. Régimen económico-financiero de la licencia. Los titulares

de las licencias deberán satisfacer, de conformidad con lo dispuesto en

la Ley General de Telecomunicaciones:

a) La tasa anual por licencias individuales para la prestación de

servicios a terceros establecida en el artículo 71 de la Ley General de

Telecomunicaciones o en la normativa que resulte de aplicación. El importe

de dicha tasa, de conformidad con la disposición transitoria tercera del

Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, por el que se regulan las tasas

establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, se fija en el 1,5

por 1.000 de los ingresos brutos de explotación, o en la cuantía que resulte

aplicable de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Por

ingresos brutos de explotación se entenderán el conjunto de los ingresos

del titular de la licencia derivados de la prestación del servicio objeto

de la presente licencia. A estos efectos, el adjudicatario queda obligado

a facilitar a la Administración, en la forma establecida en el artículo 18

del Real Decreto 1017/1989, de 28 de julio, la declaración de los ingresos

brutos derivados de la explotación del servicio concedido.

b) La tasa por numeración que en su caso le corresponda.

c) La tasa anual por reserva de dominio público radioeléctrico

previsto por el artículo 73 de la Ley General de Telecomunicaciones. Para

el cálculo de dicha tasa se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la

Orden de Licencias. Dicha tasa se devengará por primera vez en el momento

en el que tenga lugar la reserva del dominio público coincidente, a todos

los efectos, con la de formalización de la licencia a la que hace referencia

la base 20 del presente pliego, y en años sucesivos, el día 1 de enero

y no podrá iniciarse la prestación del servicio sobre el correspondiente

segmento de dominio público radioeléctrico hasta que se haya producido

el abono del importe de aquélla.

Todo ello sin perjuicio de los tributos exigibles por las normas fiscales

aplicables por las distintas Administraciones públicas.

Por otra parte, los titulares de las licencias tendrán derecho a percibir

el importe de los precios a satisfacer por los usuarios del servicio conforme

a lo previsto en las presentes bases.

Base 26. Explotación del servicio en régimen de competencia y

equilibrio económico-financiero de las licencias. Las licencias para la

prestación del servicio se otorgarán con carácter no exclusivo pudiendo la

Administración, en aras de una competencia efectiva, otorgar en el futuro

nuevas licencias si las disponibilidades de espectro radioeléctrico lo

permitieran. La explotación del servicio se efectuará en régimen de

competencia.

No supondrá alteración del equilibrio económico-financiero de las

licencias, ni dará derecho a indemnización por alteración del referido equilibrio

la entrada de nuevos competidores en la prestación del servicio.

Base 27. Inspección y dirección por la Administración. La

Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el artículo

156.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ejercerá

los poderes de policía necesarios para asegurar el cumplimiento de las

obligaciones de servicio público que en su caso sean impuestas al titular

de la licencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el título VIII de la Ley General de

Telecomunicaciones, la Administración podrá inspeccionar la actividad

del licenciatario cuantas veces lo estime oportuno, tanto de oficio como

a consecuencia de petición fundada de persona física o jurídica legitimada

para formularla. La inspección técnica será realizada por la Secretaría

General de Comunicaciones. Asimismo, los titulares de las licencias estarán

obligados a suministrar cuanta información sobre el funcionamiento del

sistema le sea requerida y técnicamente resulte posible. Los informes

elaborados por el órgano de inspección de la Secretaría General de

Comunicaciones servirán, en su caso, para que ésta pueda dar las instrucciones

oportunas a los titulares de las licencias en relación con el cumplimiento

de las obligaciones de servicio público que tengan impuesto, los cuales

estarán obligados a cumplirlas, a efectos de garantizar la prestación

correcta y continuada del servicio y la adecuada y eficaz utilización y protección

del dominio público radioeléctrico.

Base 28. Modificación de las licencias. El Ministro de Fomento podrá

modificar las licencias en los términos y con los efectos previstos en los

artículos 102 y 164 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

y en el punto 7 de la Disposición transitoria cuarta de la Orden de Licencias,

sin perjuicio de las facultades que en materia de interpretación de contratos

tiene atribuidas la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por

la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones.

Base 29. Transmisión de las licencias. De acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 19.4 de la Ley General de Telecomunicaciones para la

transmisión total o parcial de la licencia se estará a lo dispuesto en la legislación

de Contratos de las Administraciones Públicas en relación a los contratos

de gestión de servicios públicos. En todo caso, el futuro licenciatario deberá

reunir los requisitos para ser titular de la licencia originaria, siendo preciso

que el transmitente haya gestionado el servicio durante un plazo mínimo

de cuatro años.

La transmisión de la licencia no surtirá efecto en tanto no se formalice

en escritura pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Administración

del Estado será del todo ajena a las relaciones de toda índole que el titular

de la licencia pueda concertar con terceros con infracción de lo establecido

en la presente base.

Base 30. Revocación de las licencias. Cuando el Ministerio de

Fomento o la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ámbito

de sus competencias, constate el incumplimiento, por parte del titular

de la licencia, de alguna de las condiciones impuestas en el presente pliego,

le dirigirá una comunicación otorgándole el plazo de un mes para que

subsane dicho incumplimiento.

Transcurrido dicho plazo sin que la subsanación se hubiere producido

se procederá a tramitar el correspondiente expediente de revocación, de

acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas para la resolución de los contratos de gestión

de servicios públicos.

Si el procedimiento corre a cargo de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, antes de acordar la revocación de la licencia deberá

preceptivamente oír al Ministerio de Fomento.

Base 31. Extinción de las licencias. -La licencia se extinguirá

conforme a lo previsto en los puntos 1. o , 2. o y 3. o del artículo 20 de la Orden

de Licencias y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de

la Ley General de Telecomunicaciones, según lo establecido en los artículos

165 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

TÍTULO V

Régimen del servicio

Base 32. Características técnicas del servicio. -Las características

técnicas del servicio se ajustarán:

1. A las especificaciones técnicas de la norma TETRA definida por

el ETSI.

2. A las decisiones e informes del Comité Europeo de

Radiocomunicaciones de la Conferencia Europea de Administraciones Postales y de

Telecomunicaciones (CEPT), relativas al sistema TETRA.

3. Al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

4. A las recomendaciones e informes de la UIT, de la Unión Europea

y en general de los grupos de trabajo tendentes a la armonización del

servicioyasuintroducción coordinada a nivel internacional.

5. Al presente pliego de prescripciones técnicas.

Base 33. Plan de frecuencias del sistema y régimen de autorización

de las estaciones fijas. -Cada titular de una licencia para la explotación

del servicio objeto de este pliego dispondrá de hasta un máximo de 77

canales dúplex de 25 KHz por sentido de transmisión, distribuidos de

la siguiente forma:

Veintisiete canales libres de cualquier otro uso a nivel provincial o

similar en la subbanda 410 a 430 MHz, obtenidos a partir de la ocupación

de la banda de frecuencias en la zona. La relación de canales no será,

en consecuencia, la misma para todo el territorio nacional.

Cincuenta canales libres de cualquier otro uso a nivel nacional en

la subbanda 450 a 470 MHz.

Conforme se vayan liberando canales de la subbanda 410 a 430 MHz

por sus usuarios actuales, la Secretaría General de Comunicaciones, de

conformidad con lo que establezca el Cuadro Nacional de Atribución de

Frecuencias, podrá destinarlos al servicio objeto de este pliego.

Al objeto de unificar la banda de trabajo y si resultase de su interés,

los titulares de licencias podrán solicitar la migración a cualquiera de

las subbandas citadas de los canales inicialmente reservados

considerándose los canales desalojados disponibles para el servicio en los términos

contemplados en el párrafo anterior.

La relación frecuencia portadora por canal para cada una de las bandas

de frecuencia viene dada por las fórmulas siguientes:

Banda de 410 a 430 MHz.

fn = 410,000 + n ^ 0,025 MHz

f'n = fn + 10 MHz.

n = 1, 2, 3 ...400.

Banda de 450 a 470 MHz.

fn = 450,000 + n ^ 0,025 MHz.

f'n = fn + 10 MHz.

n = 1, 2, 3 ...400.

En ambos casos las frecuencias fn y f'n representan, respectivamente,

las frecuencias de transmisión y recepción de las estaciones móviles.

La autorización de las estaciones fijas quedará condicionada, en

cualquier caso, a la ausencia de perturbaciones a otros servicios radioeléctricos,

debidamente autorizados, existentes en sus proximidades, así como al

cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de servidumbres

radioeléctricas aeronáuticas, de medio ambiente, de ordenación del territorio

o de cualquier otra que le resulte de aplicación. La obtención de los

permisos o autorizaciones relacionados con estas materias serán por cuenta

y a cargo de los titulares de las licencias. Asimismo, las estaciones fijas

deberán cumplir los requisitos que se establezcan en virtud de lo estipulado

en los párrafos primero y segundo del artículo 62 de la Ley General de

Telecomunicaciones, en relación con los niveles de emisión radioeléctrica

tolerables.

Base 34. Asignación de las frecuencias. -El titular de la licencia

vendrá obligado, con carácter previo a la puesta en funcionamiento de cada

grupo de transmisores del sistema, a presentar el correspondiente proyecto

técnico a la Secretaría General de Comunicaciones para su aprobación,

a efectos de la correspondiente asignación de frecuencias e inspección

de las estaciones radioeléctricas.

El referido proyecto, firmado por técnico competente en materia de

telecomunicaciones, definirá completamente la red, incluyendo la relación

de estaciones transmisoras y receptoras fijas del sistema, con indicación

de sus características técnicas y de la zona de cobertura, centros de control

y conmutación, medios de enlace entre estaciones, así como protocolos

e interfaces de conexión.

Base 35. Cobertura y calendarios mínimos. -El ámbito geográfico de

las licencias es todo el territorio nacional.

El servicio deberá estar implantado como mínimo en las zonas urbanas

e intermedias de los municipios de más de 500.000 habitantes transcurrido

un año desde la formalización de la licencia y en los municipios de más

de 200.000 habitantes al cumplirse el tercer año de dicha formalización.

Base 36. Seguimiento transfronterizo. -El licenciatario potenciará la

extensión del servicio más allá del territorio nacional y especialmente

en los países de la Unión Europea, mediante acuerdos bilaterales de

itinerancia con los operadores implicados y la participación en grupos de

trabajo tendentes al desarrollo coordinado del servicio a nivel

internacional.

Base 37. Certificación de equipos. -Todos los equipos terminales y

estaciones base del servicio deberán cumplir las especificaciones técnicas

aplicables de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 11/1998,

de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y sus normas de desarrollo,

en consecuencia, estos equipos deberán contar con el certificado de

aceptación a que se refiere el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Real

Decreto 1787/1996, de 19 de julio.

Base 38. Fecha de inicio de servicio. -El titular de la licencia podrá

poner en funcionamiento el servicio tan pronto ésta haya sido formalizada

y sin perjuicio del cumplimiento de lo especificado en la base 35 de este

pliego.

En cualquier caso, será requisito indispensable para el comienzo de

la explotación del servicio la inspección satisfactoria de las instalaciones

por la Secretaría General de Comunicaciones.

ANEXO II

Modelo de solicitud

Don ............................................................................

con documento nacional de identidad número................................

(o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en

nombre y representación de..........................,según poder otorgado

(en su caso)...........................................,condomicilio a efectos

de notificaciones en............................,enterado de la convocatoria

de licitación para la adjudicación de dos licencias para el establecimiento

de la red de telecomunicaciones necesaria y para la prestación del servicio

de radiocomunicaciones móviles terrestres en grupo cerrado de usuarios

con tecnología digital, acordada mediante Orden publicada en el "Boletín

Oficial del Estado" número........................,de ........................

Expone: Que conoce y acepta incondicionadamente el contenido del

pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones

técnicas, aprobado por la misma Orden, que rige para la citada licitación,

y que reúne todos los requisitos exigidos para ser titular de la citada

licencia y, a tal efecto, formula la presente solicitud de otorgamiento de

una de las licencias convocadas, así como de la concesión de dominio

público radioeléctrico aneja a la misma.

En .............. a ..... de ........................... de 19 .....

(Firma y sello de la empresa en su caso)

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