El artículo 20 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones, establece que cuando sea preciso para garantizar el uso
eficaz del espectro radioeléctrico, el Ministerio de Fomento podrá limitar
el número de licencias individuales a otorgar para la prestación de
cualquier categoría de servicios y para el establecimiento o explotación de
redes de telecomunicaciones.
La Orden de 22 de septiembre de 1998 por la que se establece el régimen
aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de
telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, en
su disposición adicional primera establece que el otorgamiento de licencias
individuales para la explotación del servicio de radiocomunicaciones
móviles terrestres en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital será
objeto de licitación, teniendo en cuenta la insuficiencia de las bandas
atribuidas a dicho servicio en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
Por último, el artículo 21 de la citada Ley General de
Telecomunicaciones establece que se aprobará mediante Orden Ministerial el pliego
de bases correspondiente a la categoría de los servicios o de las redes
cuya prestación, instalación o explotación se sujeta a limitación.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares
y de prescripciones técnicas que figura como anexo I de esta Orden, y
se convoca licitación, mediante procedimiento abierto, para la adjudicación
de dos licencias individuales, de tipo C2, para el establecimiento de la
red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio
de radiocomunicaciones móviles terrestres en grupo cerrado de usuarios
con tecnología digital.
Segundo.-Se aprueba el modelo de solicitud de licencia individual que
figura como anexo II de esta Orden.
Tercero.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 15 de septiembre de 1999.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
ANEXO I
Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas para la adjudicación por licitación, mediante procedimiento
abierto, de dos licencias individuales de tipo C2 para el establecimiento de
la red de telecomunicaciones necesaria y para la prestación del servicio
de radiocomunicaciones móviles terrestres en grupos cerrados de
usuarios con tecnología digital
Índice
Título I. Objeto y régimen jurídico.
Base 1. Objeto y definiciones.
Base 2. Título habilitante para el uso del dominio público
radioeléctrico.
Base 3. Régimen jurídico.
Título II. Procedimiento de adjudicación.
Capítulo I. Calendario del procedimiento.
Base 4. Calendario.
Capítulo II. Presentación de solicitudes.
Base 5. Capacidad para presentar solicitudes.
Base 6. Solicitud de otorgamiento de la licencia.
Base 7. Sobre número 1.
Base 8. Sobre número 2.
Base 9. Sobre número 3.
Base 10 Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.
Capítulo III. Información a los interesados.
Base 11. Sesiones informativas.
Capítulo IV. Valoración de las solicitudes.
Base 12. Mesa de Contratación.
Base 13. Análisis del contenido del sobre número 1.
Base 14. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3.
Base 15. Requerimiento de información adicional en relación con los
sobres números 2 y 3.
Base 16. Procedimiento de evaluación.
Capítulo V. Resolución de la licitación.
Base 17. Resolución de la licitación.
Base 18. Publicación de la resolución.
Título III. Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento
de la licencia.
Base 19. Garantía del cumplimiento de las obligaciones de servicio
público.
Base 20. Formalización de la licencia.
Base 21. Gastos imputables a los titulares de las licencias.
Título IV. Régimen de las licencias.
Base 22. Plazo de la licencia.
Base 23. Derechos del titular de la licencia.
Base 24. Obligaciones del titular de la licencia.
Base 25. Régimen económico-financiero de la licencia.
Base 26. Explotación del servicio con carácter no exclusivo.
Base 27. Inspección y dirección por la Administración.
Base 28. Modificación de la licencia.
Base 29. Transmisión de la licencia.
Base 30. Revocación de la licencia.
Base 31. Extinción de la licencia.
Título V. Régimen del servicio.
Base 32. Características técnicas del servicio.
Base 33. Plan de frecuencias del sistema y régimen de autorización
de las estaciones fijas.
Base 34. Asignación de las frecuencias.
Base 35. Cobertura y calendarios mínimos.
Base 36. Seguimiento transfronterizo.
Base 37. Certificación de equipos.
Base 38. Fecha de inicio de servicio.
TÍTULO I
Objeto y régimen jurídico
Base 1. Objeto y definiciones. -El presente pliego tiene por objeto
el establecimiento de las bases administrativas particulares para el
otorgamiento, por licitación y mediante procedimiento abierto, de dos licencias
individuales de tipo C2 para el establecimiento de la red de
telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio de
radiocomunicaciones móviles terrestres en grupo cerrado de usuarios con tecnología
digital, así como la definición de sus prescripciones técnicas.
El servicio de radiocomunicaciones móviles terrestres en grupo cerrado
de usuarios consiste en el envío bidireccional por radio de mensajes entre
una estación radioeléctrica móvil y otra o más estaciones fijas o móviles,
todas ellas pertenecientes a un grupo definido de usuarios, no permitiendo
la comunicación entre estaciones pertenecientes a grupos diferentes y
actuando como soporte común de todas las comunicaciones la red de radio
objeto de la licencia.
La tecnología a emplear en el sistema será la norma TETRA
(Trans-European Trunked Radio) especificada por el Instituto Europeo de Normas
de Telecomunicación (ETSI) y las bandas de frecuencia de funcionamiento
las especificadas en la base 33 de este pliego.
Para cualquier término no definido en el presente pliego será de
aplicación la definición correspondiente contenida en el Reglamento de
Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Base 2. Título habilitante para el uso del dominio público
radioeléctrico. -De acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, la licencia individual para el
establecimiento de la red y para la prestación del servicio objeto de este pliego
llevará aparejada la concesión de dominio público radioeléctrico necesaria
para su prestación. Ambos títulos habilitantes deberán ser solicitados
conjuntamente por el interesado y se sustanciarán también conjuntamente
por la Administración dando lugar a una única resolución.
Las posteriores referencias de este pliego a la licencia se entenderán
realizadas a la licencia individual para el establecimiento de la red de
telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicioyala
concesión administrativa para el uso del espectro radioeléctrico.
Base 3. Régimen jurídico. -El régimen jurídico básico de la licencia
para la explotación del servicio objeto de licitación a cuyas normas queda
sometido el licenciatario está constituido por la Ley 11/1998, de 24 de
abril, General de Telecomunicaciones, Orden de 22 de septiembre de 1998
por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales
para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben
cumplirse por sus titulares (en lo sucesivo Orden de Licencias), así como
por las bases establecidas en el presente pliego.
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley General de Telecomunicaciones,
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas será de aplicación
en lo relativo a la convocatoria de la licitación, al pliego de bases, y a
la extinción y formalización de la licencia. Sin embargo, no será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 162 de dicha Ley, salvo en lo que se
refiera a las obligaciones de servicio público que en su caso se impongan
al titular de la licencia, de acuerdo con lo establecido en el título III de
la Ley General de Telecomunicaciones.
TÍTULO II
Procedimiento de adjudicación
CAPÍTULO I
Calendario del procedimiento
Base 4. Calendario. -El procedimiento de adjudicación de la licencia,
constitutiva del objeto de la licitación se desarrollará con arreglo al
siguiente calendario:
1. Fecha límite para la obtención de documentos y petición de
información o aclaraciones a la Administración por parte de los interesados:
30 de septiembre de 1999.
2. Sesión o sesiones informativas: Primera quincena de octubre
de 1999.
3. Plazo de presentación de solicitudes: Hasta las doce horas del 29
de octubre de 1999.
4. Análisis por la Mesa de Contratación del contenido del sobre
número 1 y decisión acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores: Tendrá
lugar en la primera quincena de noviembre de 1999.
5. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3: Once horas
del día 19 de noviembre de 1999.
6. Evaluación de las solicitudes: De conformidad con lo establecido
en las correspondientes bases de este pliego, se procederá a continuación
a la evaluación de las solicitudes por la Mesa de
Contratación y a la elevación de la propuesta de resolución al Ministro de Fomento, quien
adoptará la resolución procedente.
El informe técnico y la propuesta de resolución deberán ser elevados
por la Mesa de Contratación al Ministro de Fomento no más tarde del
28 de enero del 2000.
7. Resolución del concurso y otorgamiento de la licencia por el órgano
de contratación: La resolución de la licitación deberá efectuarse no más
tarde del 15 de febrero del 2000.
De acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley General de Telecomunicaciones
el plazo máximo para resolver el otorgamiento de las licencias será de
ocho meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria
de licitación.
CAPÍTULO II
Presentación de ofertas
Base 5. Capacidad para presentar solicitudes. -Podrán presentarse
a esta licitación las personas físicas o jurídicas, que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
Para que dos o más entidades puedan acudir a la presente licitación
conjuntamente, cada una de ellas deberá tener capacidad de obrar
conforme a lo establecido en esta base, debiendo, durante el período previo
a la adjudicación de la licencia, nombrar un representante o apoderado
único de las mismas, con poderes bastantes para ejercitar los derechos
y cumplir las obligaciones que del pliego se deriven.
En todo caso, las entidades que concurran conjuntamente, deberán
asumir solidariamente las obligaciones derivadas del presente pliego, así
como también deberán comprometerse en su oferta a que, en caso de
resultar adjudicatarias, constituirán, antes de la formalización de la
licencia, una única sociedad u otra persona jurídica que cumpla los requisitos
establecidos por el artículo 17 de la Ley General de Telecomunicaciones
y cuyo objeto social sea la prestación del servicio al que se refiere este
pliego.
Base 6. Solicitud de otorgamiento de la licencia. -Los interesados
presentarán la solicitud de otorgamiento de la licencia, firmada, en su
caso, por un representante legal, debidamente apoderado, con sujeción
al modelo que figura como anexo II de la Orden por la que se aprueba
el presente pliego. La presentación de la solicitud presume la aceptación
incondicionada por el interesado de las bases del presente pliego y la
declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas en
la base 5 anterior.
Cada licitador podrá presentar una única proposición y no podrá, por
lo tanto, suscribir, ni en solitario ni conjuntamente con otro u otros,
ninguna otra proposición. La misma regla se aplicará a cada uno de los
partícipes económicos de cada licitador y en general a cada una de las empresas
que suscriban una proposición conjunta.
En la proposición podrán incluirse mejoras sobre las condiciones
mínimas de prestación del servicio cuya licencia se solicita.
A la solicitud se acompañarán tres sobres cerrados y firmados por
el representante del licitador, señalados con los números 1, 2 y 3, haciendo
constar en el sobre número 1 "Documentación administrativa", en el sobre
número 2 "Propuesta técnica", y en el sobre número 3 "Documentación
complementaria".
Base 7. Sobre número 1. -El sobre número 1, relativo a la
"Documentación administrativa", contendrá un ejemplar de los siguientes
documentos, los cuales deberán ser originales o copias de los mismos que tengan
carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:
1. Documentos que acrediten la capacidad del solicitante:
Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad
o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
Si se trata de personas jurídicas, serán los siguientes:
1.1 Para las personas jurídicas españolas: Las escrituras de
constitución de las mismas y, en su caso, las de sus modificaciones debidamente
inscritas en el Registro Mercantil.
1.2 Para las personas jurídicas extranjeras de Estados miembros de
la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo: La certificación que acredite la inscripción en los
Registros que, de acuerdo con la legislación aplicable en cada Estado,
sea preceptiva.
1.3 Para el resto de personas jurídicas extranjeras: Certificación
expedida por la respectiva representación diplomática española en la que se
haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional,
comercial o análogo o, en su defecto, que actúan legalmente y con habitualidad
en el ámbito de las actividades correspondientes.
2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan
o firmen solicitudes en nombre de otros deberán presentar poder bastante
al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil y fotocopia
legitimada notarialmente de su documento nacional de identidad o, en el
supuesto de ciudadanos extranjeros, del documento equivalente.
Igualmente, si el solicitante fuese una persona jurídica extranjera, su
representante deberá aportar el documento que acredite su domiciliación
en España. En este caso, se entenderá que el domicilio del representante
coincide con el domicilio a efectos de notificaciones de la persona
representada.
3. Compromiso de asumir, en caso de resultar adjudicatario, el
cumplimiento de las obligaciones de servicio público previstas en el
artículo 35.2 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones
y desarrolladas en los artículos 7,8 y 9 del Reglamento de obligaciones
de servicio público, aprobado por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de
julio. Además, deberán aportar el compromiso de que formulará
declaración responsable, en caso de resultar adjudicatario, de no estar incurso
en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 de la
Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas,
de acuerdo con la redacción dada al mismo por la Ley 9/1996, de 15
de enero, en su disposición adicional primera. La prueba de esta
circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 21.5 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4. Las certificaciones administrativas expedidas por los órganos
competentes o documentos que las sustituyen que acrediten que el solicitante
se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social, tal y como establecen los artículos 7 a 9 del
Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley
13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o
profesional. Se producirá a través de uno o varios de los medios, según proceda,
de los recogidos en los artículos 16 y 17 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
6. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de
modo directo o indirecto, pudieran surgir de actos realizados al amparo
de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Las empresas españolas
no deberán presentar esta declaración.
7. Cuando dos o más entidades presenten una proposición conjunta,
cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad de obrar,
de acuerdo con lo requerido en el apartado primero de esta base, aportar
los documentos especificados en los apartados 2, 4 y 5 de esta base y
por último formular el compromiso a que se refiere la base 5 del presente
pliego.
Los documentos mencionados en esta base que se aporten en lengua
extranjera, deberán presentarse traducidos oficialmente al castellano.
De conformidad con lo previsto en la Orden de Licencias, no procede
la formalización de garantías provisionales al no tener este pliego como
objeto el otorgamiento de un contrato de gestión de servicios públicos.
Base 8. Sobre número 2. -La propuesta técnica (sobre número 2) no
podrá exceder de doscientas quince páginas, modelo DIN-A4,
mecanografiadas a doble espacio, con una letra de tamaño no inferior a doce puntos.
Dichas doscientas quince páginas se distribuirán en los siguientes términos:
Un máximo de quince páginas se destinará al resumen del contenido
del sobre número 2 al que se refiere el apartado 1 de la presente base.
Un máximo de doscientas páginas se destinará al resto de la
documentación que ha de incluirse en el sobre número 2.
El número máximo de páginas establecido en el párrafo que encabeza
la presente base no incluirá los índices ni los anexos de carácter gráfico
o numérico que puedan incorporarse a la propuesta técnica. Las páginas
en las que las propuestas contengan mapas deberán ser del tamaño
correspondiente al modelo DIN-A1.
El licitador deberá incluir dentro del sobre número 2 cuatro ejemplares
de toda la documentación.
La propuesta técnica deberá estar estructurada en cuatro apartados
en los términos que se indican a continuación:
Apartado 1. Resumen.-Consistirá en un resumen del contenido de
la propuesta en el que se considerarán las siguientes cuestiones:
Breve presentación del solicitante. Si se trata de una solicitud conjunta,
de las entidades que la realizan, con especificación de su participación
económica en la sociedad que en su caso se constituya de resultar
adjudicatario de la licencia.
Descripción de los servicios a prestar con carácter inmediato y su
previsión para el futuro.
Descripción del plan de negocio y estrategia comercial.
Descripción de la topología de la red, de las tecnologías y de los
materiales a emplear, del plan y plazos de instalación y de la puesta en marcha
de su explotación.
Apartado 2. Anteproyecto técnico.-El anteproyecto técnico deberá
ajustarse a la Ley General de Telecomunicaciones, a su normativa de
desarrollo y a lo especificado en este pliego.
Las características técnicas del servicio se ajustarán a lo especificado
en la base 32 de este pliego.
El anteproyecto técnico se estructurará en los subapartados siguientes:
2.1 Cumplimiento de los requisitos obligatorios. La propuesta habrá
de incluir una declaración responsable del solicitante de que cumplirá
los requisitos que le sean exigibles, en virtud de lo dispuesto en la Ley
General de Telecomunicaciones y en su normativa de desarrollo.
2.2 Ingeniería y diseño de la red: Esquema gráfico general de la red
con indicación de las diferentes estaciones fijas, sus emplazamientos
geográficos y características radioeléctricas, así como la descripción de los
enlaces entre ellas.
El solicitante describirá de forma precisa el procedimiento de cálculo
de coberturas, indicando los niveles de campo eléctrico perseguidos,
porcentajes de tiempo y ubicaciones en los que el campo eléctrico supera
la intensidad mínima utilizable, así como las recomendaciones o informes
del Sector de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) utilizados o cualquier otra información técnica que
sirva de referencia. Además se incluirán mapas de escala adecuada que
permitan observar la evolución de la cobertura al menos durante los
primeros cuatro años de vigencia de la licencia.
Respecto del plan de frecuencias, se indicará el número de canales
radioeléctricos que el solicitante considere necesarios para desarrollar
su proyecto, su distribución por estaciones y criterios de reutilización.
En el dimensionamiento de la red se tendrán en cuenta las necesidades
para el lanzamiento del servicio y las previsiones de crecimiento durante
los primeros cuatro años de vigencia de la licencia.
2.3 Plan de calidad de servicio, en el que se especificarán los
compromisos mínimos de calidad que asume, en relación con la prestación
del servicio y el establecimiento de la red.
Se deberán indicar los objetivos de calidad cuyo incumplimiento
permitiría a los abonados ser indemnizados.
2.4 Seguridad y confidencialidad de la red: La propuesta detallará
la forma en la que el solicitante propone garantizar la seguridad de los
datos en su flujo a través de la red y la confidencialidad de las
comunicaciones, así como la seguridad de la información contenida en las bases
de datos del sistema.
Los solicitantes deberán concretar qué facilidades están dispuestos
a suministrar, en función de las características técnicas de la red, para
asegurar la confidencialidad de las comunicaciones y en qué forma pondrán
a disposición de la autoridad competente la información que les pueda
ser solicitada por ésta.
2.5 Plan de interconexión y acceso a otras redes públicas de
telecomunicación: El solicitante expondrá sus objetivos y estrategias para
proporcionar interconexión con otras redes públicas del mismo tipo y de
acceso a otras redes públicas, en especial a la red telefónica pública
conmutada.
El solicitante deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos
propios de una red abierta, con garantías de interconexión con otras redes,
interoperabilidad de servicios y compatibilidad de terminales, utilizando
interfaces normalizadas internacionalmente, en especial, en el ámbito
europeo.
2.6 Plan de sistemas de información y gestión de red: La oferta
indicará:
La forma en la que el licitador se propone utilizar las tecnologías de
la información para apoyar su negocio en áreas tales como facturación
al usuario, atención al cliente, etc.
La forma en la que el licitador se propone tratar los acuerdos de acceso
a interconexión con otras redes públicas y para itinerancia con otras redes
de servicios similares.
Los planes de aplicación de sistemas de supervisión y gestión de la
red.
2.7 Oferta de servicios: Relación de los servicios ofrecidos indicando
sus características y el momento a partir del cual se ofrecerán.
Apartado 3. Plan de negocio y estrategia comercial.-El solicitante
desarrollará este apartado en los siguientes subgrupos:
3.1 Plan de negocio: Los solicitantes deberán presentar toda la
información de índole económica de su proyecto, expresando el importe de
las correspondientes cantidades en pesetas constantes y en euros, durante
todo el período de vigencia de la licencia. El plan de negocio cubrirá,
al menos, los cuatro primeros años del período de vigencia de la licencia,
aportando información más detallada en lo referente a los dos primeros
años.
El plan de negocio contendrá la siguiente información:
Estructura de precios: El licitador describirá su estrategia y la
estructura de precios de cada servicio que se va a ofrecer.
Plan de inversiones, indicándose las inversiones en activos fijos e
infraestructuras. Se deberán explicitar los compromisos adquiridos y las
garantías a disposición de la Administración en caso de incumplimiento.
Análisis de rentabilidad.
Análisis de solvencia y liquidez.
3.2 Estrategia comercial: Los solicitantes deberán presentar su
estrategia comercial para los cuatro primeros años de la explotación del servicio.
Apartado 4. Información empresarial y financiera.-Este apartado
incluirá una presentación del solicitante que deberá aportar toda la
información concerniente a sus capacidades empresariales y financieras,
desarrollando dicha presentación en los subgrupos siguientes.
4.1 Información económica y financiera del solicitante: Los
solicitantes detallarán, en su caso, la relación de socios y la participación de éstos
en el capital de la sociedad solicitante, aportando información detallada
de cada uno de ellos.
4.2 Experiencia técnica y profesional del solicitante: Los solicitantes
deberán aportar información sobre su experiencia en tecnologías
avanzadas aplicadas a las redes de telecomunicación, así como en la gestión
y explotación de redes de telecomunicaciones para la prestación del
servicio de comunicaciones móviles terrestres en grupo cerrado de usuarios.
Base 9. Sobre número3. La documentación complementaria (sobre
número 3) no podrá exceder en su conjunto de 30 páginas, modelo DIN-A4,
mecanografiada a doble espacio, con letra de tamaño no inferior a 12
puntos.
El límite de páginas al que hace referencia el párrafo anterior no afecta
a los anexos que pueden presentarse como fundamento o complemento
de la documentación principal.
El licitador deberá incluir dentro del sobre número 3 cuatro ejemplares
de toda la documentación.
La documentación complementaria a incluir por el licitador se
estructurará en los siguientes apartados:
Apartado 1. Aportaciones directas e indirectas a la creación de
empleo, tanto relacionadas como no relacionadas con el
proyecto.-Compromisos y garantías.
Apartado 2. Aportaciones directas e indirectas al desarrollo
tecnológico e industrial de la economía nacional relacionadas con el
proyecto.-Compromisos y garantías.
Base 10. Lugar y fecha de presentación de lassolicitudes. Los tres
sobres cerrados conteniendo la documentación señalada anteriormente,
dirigidos al Ministro de Fomento, deberán entregarse en el Registro General
de la Secretaría General de Comunicaciones (Palacio de Comunicaciones,
Plaza de Cibeles, sin número; 28070 Madrid) o remitirse por correo, en
todo caso, en el plazo estipulado en la base 4, con arreglo al procedimiento
y con sujeción a lo establecido en el artículo 100 del Reglamento General
de Contratación del Estado.
Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán dirigirse a
la dirección indicada anteriormente y cumplirán los requisitos señalados
en el artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado,
debiendo justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina
de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la solicitud
mediante fax, télex o telegrama, en el que se consignará el título completo
de la licitación y el nombre del licitador. El fax, télex o telegrama deberá
haberse remitido igualmente dentro del plazo fijado para la presentación
de la solicitud. Para justificar que el envío por correo se hace dentro
de la fecha y hora límites señaladas para la admisión de proposiciones,
se exigirá como medio de prueba que en el texto del fax, télex o del
telegrama se haga referencia al número de certificado del envío hecho por
correo.
CAPÍTULO III
Información a los interesados
Base 11. Sesionesinformativas. Cualesquiera interesados podrán
dirigirse por escrito a la Administración, dentro del plazo especificado
en la base 4, recabando información u orientación acerca del contenido
o alcance del presente pliego o de cualesquiera otros aspectos relacionados
con la licitación convocada por la Orden aprobatoria de aquélla.
La Administración podrá convocar a quienes hayan presentado los
señalados escritos, con un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas de
antelación, a una o más sesiones informativas en las que, en presencia
de todos ellos, responderá, sin carácter vinculante, a las cuestiones
planteadas en los citados escritos.
CAPÍTULO IV
Valoración de las solicitudes
Base 12. Mesa deContratación. La Mesa de Contratación estará
compuesta del modo siguiente:
Presidente: El Subdirector General de Gestión de Recursos Escasos
de Telecomunicaciones.
Vocales:
El Subdirector General de Evaluación y Calidad de los Servicios de
Telecomunicaciones.
El Vocal Asesor de la Subdirección General de Gestión de Recursos
Escasos de Telecomunicaciones.
Un Abogado del Estado adscrito al Ministerio de Fomento.
Un Delegado de la Intervención General del Estado.
Un Secretario, designado por el Presidente entre funcionarios de la
Secretaría General de Comunicaciones.
Base 13. Análisis del contenido del sobre número1. La Mesa de
Contratación examinará la documentación administrativa (sobre
número 1) y resolverá la admisión o el rechazo, en su caso, de los licitadores
presentados. Si la Mesa observase defectos subsanables en la
documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días para
que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión
del licitador en caso contrario. Tratándose de defectos insubsanables, la
Mesa resolverá en todo caso el rechazo del licitador.
Base 14. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3. A
la hora y fecha especificadas en la base 4 de este pliego, tendrá lugar,
en el salón de actos del Palacio de Comunicaciones (Plaza de Cibeles,
sin número, 28071-Madrid), un acto público en el que la Mesa de
Contratación procederá a la apertura de las propuestas técnicas (sobre
número 2) y de la documentación complementaria (sobre número 3).
Base 15. Requerimiento de información adicional en relación con
los sobres números 2 y 3. La Mesa de Contratación podrá recabar de
los licitadores la presentación de la información adicional que, a efectos
aclaratorios, estime necesaria en relación con la propuesta técnica y con
la documentación complementaria (sobres números 2 y 3). El licitador
requerido dispondrá de un plazo de cinco días, computados a partir de
la notificación del requerimiento de la Mesa, para la remisión de la
información solicitada.
Base 16. Procedimiento deevaluación. La Mesa evaluará las
proposiciones sobre la base de tres grupos de evaluación. Cada propuesta
será calificada asignándosele una puntuación en cada uno de los grupos
que oscilará entre 0 y 100 puntos.
Grupo 1: Anteproyecto técnico:
Grupo 2: Plan de negocio, estrategia comercial e información
empresarial y financiera:
Grupo 3: Aportaciones a la economía nacional: Creación de empleo
y contribución tecnológica e industrial:
La Mesa evaluará en primer lugar el punto 2.1 del apartado 2 del
sobre número 2, cuyo contenido se detalla en la base 8, quedando
eliminados los licitadores que no hayan realizado la declaración responsable
allí prevista.
A continuación, se evaluará el resto de la documentación del sobre
número 2 y del sobre número 3, de acuerdo con los grupos y puntuación
especificadas en esta base.
Respecto al anteproyecto técnico, la Mesa de Contratación evaluará
con mayor ponderación los aspectos siguientes:
Evolución y calidad de la cobertura radioeléctrica determinada entre
otros por los parámetros de niveles de intensidad de campo de referencia
adoptados, extensión geográfica y número de radiobases instaladas.
Rendimiento del espectro radioeléctrico, atendiendo a número de
canales radioeléctricos solicitados y criterios de reutilización de frecuencias.
Respecto de las aportaciones a la economía nacional, creación de
empleo, (apartado 1 del sobre número 3), se evaluará con especial énfasis
el número de empleos directos permanentes que se creen, cualificación
de los mismos y su destino a personas pertenecientes a colectivos con
mayores dificultades de inserción en el mercado de trabajo que se
contraten.
La Mesa de Contratación valorará además positivamente las
aportaciones que vayan dirigidas a la consecución del objetivo de contribuir
directa e indirectamente al desarrollo del tejido tecnológico e industrial
nacional del sector de las telecomunicaciones.
Los licitadores podrán ofrecer cualesquiera tipos de garantías que,
a su juicio, sean idóneas para asegurar el cumplimiento de los compromisos
asumidos. La Mesa de Contratación tendrá en cuenta principalmente en
sus valoraciones las garantías ofrecidas por los licitadores, atribuyendo,
por ejemplo, a los avales, valor superior al correspondiente a otras
garantías.
Las propuestas que reciban una puntuación inferior a 60 puntos en
cualquiera de los tres grupos quedarán automáticamente eliminadas.
CAPÍTULO V
Resolución de la licitación
Base 17. Resolución de lalicitación. Una vez concluido su trabajo
de evaluación descrito en las bases anteriores, la Mesa de Contratación
acordará la propuesta de resolución de la licitación, que elevará al Ministro
de Fomento.
El Ministro de Fomento resolverá la licitación, pudiendo declararla
desierta, y notificará tal resolución a los licitadores.
Conforme al artículo 109 y disposición adicional novena de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución del
órgano de contratación pone fin a la vía administrativa.
Base 18. Publicación de laresolución. La resolución del Ministro
de Fomento se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
TÍTULO III
Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento
de las licencias
Base 19. Garantía del cumplimiento de las obligaciones de servicio
público. De conformidad con el artículo 16.3 de la Orden de Licencias,
el Ministro de Fomento podrá exigir la constitución de garantías que
respondan del cumplimiento de las obligaciones de servicio público que, en
su caso, sean impuestas a los titulares de las licencias.
Base 20. Formalización de las licencias. Las licencias se
formalizarán en documento administrativo dentro de los treinta días siguientes
a la notificación de la resolución de adjudicación, previa justificación de
haber abonado los gastos de anuncio o anuncios de licitación y del
cumplimiento en el momento de la formalización de los compromisos expresos
que puedan haberse formulado conforme a lo previsto en las bases 8
y 9.
A las licencias que se formalicen se unirán como anexos un ejemplar
del presente pliego de bases, así como las mejoras contenidas en la
correspondiente proposición presentada a la licitación por el adjudicatario, los
cuales serán firmados por éste, considerándose a todos los efectos parte
integrante de la licencia.
La licencia y su titular, así como los datos y circunstancias pertinentes,
quedarán inscritos en el Registro Especial de Titulares de Licencias
Individuales regulado por Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" número 213, de 5 de septiembre), antes del comienzo
de la explotación del servicio.
Con anterioridad al inicio del servicio, el titular deberá acreditar ante
el Ministerio de Fomento haber presentado, en la Delegación,
Administración u Oficina Liquidadora de Hacienda, la autoliquidación del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de
conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula dicho impuesto
y demás disposiciones aplicables.
Base 21. Gastos imputables a los titulares de las licencias. Serán
de cuenta de los adjudicatarios todos los gastos y tributos derivados de
la licitación, formalización y cumplimiento de las licencias.
TÍTULO IV
Régimen de las licencias
Base 22. Plazo de las licencias. Las licencias se otorgarán por un
plazo de veinte años prorrogable por otros diez a petición del interesado.
El plazo fijado se computará desde el momento de la formalización
de la licencia según lo dispuesto en la base 20.
Si el titular desease prorrogar la licencia conforme a lo previsto en
el párrafo primero de esta base, deberá solicitarlo al Ministerio de Fomento
con al menos tres meses de antelación a la finalización de la misma. Para
el otorgamiento de la prórroga se tendrá en cuenta el grado de
cumplimiento de los compromisos adquiridos por el titular durante el período
de la licencia.
Base 23. Derechos de los titulares de las licencias. Corresponderán
a los titulares de las licencias los siguientes derechos:
a) Disponer del espectro radioeléctrico necesario para la prestación
del servicio.
b) Obtener los recursos públicos de numeración necesarios para el
establecimiento o explotación de la red.
c) Fijar los precios del servicio para los usuarios al mismo con respeto
en todo caso a los compromisos asumidos de conformidad con lo previsto
en el punto 3.1 del apartado 3 de la base 8.
d) Los derechos de ocupación previstos en el Título III de la Ley
General de Telecomunicaciones para los titulares de redes públicas.
e) Subcontratar la prestación del servicio con proveedores, sin
perjuicio de su responsabilidad última en el cumplimiento de las obligaciones
a las que hace referencia la base 24 siguiente. La citada subcontratación
no podrá hacerse extensiva a las obligaciones de servicio público que,
en su caso, sean impuestas al titular de la licencia.
f) En general, cualesquiera otros derechos que se le reconozcan en
el presente pliego o le correspondan como titular de la licencia en virtud
de lo establecido en la legislación vigente.
Base 24. Obligaciones de los titulares de laslicencias. Los titulares
de las licencias están obligados al cumplimiento fiel y exacto de los términos
de la licencia con pleno respeto a los derechos y libertades reconocidos
en la Constitución. Serán obligaciones de los titulares:
a) El cumplimiento de las obligaciones de servicio público que haya
asumido el titular de la licencia, de conformidad con lo establecido en
la base 7, apartado 3 de este pliego.
b) Suministrar al Ministerio de FomentoyalaComisión del Mercado
de las Telecomunicaciones toda la información que éstos le soliciten acerca
del cumplimientos de las obligaciones de servicio público que, en su caso,
tengan impuestas.
c) Suministrar a la Administración de las Telecomunicaciones cuanta
información le sea requerida en relación con los aspectos técnicos y
económicos del servicio y, en particular, información trimestral acerca de
los siguientes extremos:
Número de abonados al final del trimestre.
Facturación relacionada con el servicio desglosada por conceptos.
Resultado de las medidas de control sobre el cumplimiento de los
objetivos de calidad del servicio.
La información trimestral a la que se refieren los puntos anteriores
habrá de ser facilitada por el licenciatario al Ministerio de Fomento dentro
de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de conclusión
del trimestre precedente.
d) Garantizar los requisitos de separación contable que vengan
exigidos por la normativa que sea de aplicación.
e) Comunicar a la Administración de las telecomunicaciones los
precios que deberán satisfacer los usuarios al servicio, o cualquier
modificación de los mismos, con quince días de antelación a su aplicación. Dichos
precios serán de público conocimiento de los usuarios, para lo cual el
titular deberá, asimismo, remitir copia de las mismas a las asociaciones
de consumidores y usuarios legalmente establecidas cada vez que se
modifiquen.
Para el cumplimiento de esta obligación, se estará en cualquier caso,
a los plazos y procedimientos que, en su caso, establezca la normativa
específica al respecto.
Será libre de cargo para los usuarios, en cualquier caso, el acceso
al menos a una línea de llamadas de emergencias.
f) Asegurar el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas
en materia de equipos y aparatos de telecomunicaciones y de los requisitos
técnicos que, en cada caso, resulten aplicables.
g) Garantizar la confidencialidad de los mensajes transmitidos y el
secreto de las comunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el
capítulo III del título III de la Ley General de Telecomunicaciones.
h) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de
los datos de carácter personal, según lo señalado en la Ley Orgánica 5/1992,
de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los
Datos de Carácter Personal, en el capítulo III del título III de la Ley General
de Telecomunicaciones y en el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el
título III de la Ley General de Telecomunicaciones, en lo relativo al servicio
universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio
público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios
y en la explotación de las redes de telecomunicaciones.
i) Respetar las normas y resoluciones aprobadas por las autoridades
competentes en materia de urbanismo y de medio ambiente.
j) Garantizar, cuando sea preciso, la interconexión de redes y la
interoperabilidad de los servicios.
k) Cumplir, cuando así venga establecido en la normativa vigente,
las resoluciones de las autoridades adoptadas por razones de interés
público, de seguridad pública y de defensa nacional.
l) Adoptar las medidas necesarias para:
Asegurar el funcionamiento adecuado de sus instalaciones.
Proteger sus instalaciones convenientemente.
Poder atender a los requerimientos en materia de defensa nacional
y de seguridad pública que le sean formulados por las autoridades
competentes.
m) No incurrir en conductas anticompetitivas en el mercado de las
telecomunicaciones y acatar las resoluciones que dicte la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones en este ámbito, sin perjuicio del
derecho que asiste al adjudicatario de interponer los recursos legalmente
previstos.
n) Utilizar de forma efectiva y eficaz el espectro radioeléctrico.
ñ) Contribuir a la financiación del servicio universal de
telecomunicaciones, en los términos previstos en la sección segunda del
capítulo I del título III de la Ley General de las Telecomunicaciones y en el
Reglamento de Obligaciones de Servicio Público y, en su caso, a la del
déficit de acceso.
o) Respetar los requisitos y condiciones obligatorios, de acuerdo con
lo exigido por la Ley General de Telecomunicaciones, por esta Orden y
por las demás disposiciones aplicables y cuantos compromisos haya
asumido el solicitante en su propuesta técnica y económica.
p) Notificar al Ministerio de Fomento cualquier variación de la
titularidad del capital social de la sociedad licenciataria.
q) Cuando así sea preciso por razones de interés general o de
protección del medio ambiente, compartir sus infraestructuras con otros
operadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley
General de Telecomunicaciones.
r) Someter en los términos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento
aprobado por Real Decreto 1736/1998, a aprobación por la Secretaría
General de Comunicaciones el contrato tipo relativo a la prestación del servicio,
con carácter previo a su iniciación.
s) Someterse a los laudos de las Juntas Arbitrales de Consumo para
dirimir las reclamaciones que se planteen con los abonados al servicio.
Esta obligación se extenderá a los proveedores del servicio cuando el
licenciatario subcontrate las prestaciones de acuerdo con el apartado de la
base 23 de este pliego.
El otorgamiento de la licencia no exime a su titular del cumplimiento
de las demás obligaciones a las que venga obligado por otras normas.
Base 25. Régimen económico-financiero de la licencia. Los titulares
de las licencias deberán satisfacer, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley General de Telecomunicaciones:
a) La tasa anual por licencias individuales para la prestación de
servicios a terceros establecida en el artículo 71 de la Ley General de
Telecomunicaciones o en la normativa que resulte de aplicación. El importe
de dicha tasa, de conformidad con la disposición transitoria tercera del
Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, por el que se regulan las tasas
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, se fija en el 1,5
por 1.000 de los ingresos brutos de explotación, o en la cuantía que resulte
aplicable de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Por
ingresos brutos de explotación se entenderán el conjunto de los ingresos
del titular de la licencia derivados de la prestación del servicio objeto
de la presente licencia. A estos efectos, el adjudicatario queda obligado
a facilitar a la Administración, en la forma establecida en el artículo 18
del Real Decreto 1017/1989, de 28 de julio, la declaración de los ingresos
brutos derivados de la explotación del servicio concedido.
b) La tasa por numeración que en su caso le corresponda.
c) La tasa anual por reserva de dominio público radioeléctrico
previsto por el artículo 73 de la Ley General de Telecomunicaciones. Para
el cálculo de dicha tasa se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la
Orden de Licencias. Dicha tasa se devengará por primera vez en el momento
en el que tenga lugar la reserva del dominio público coincidente, a todos
los efectos, con la de formalización de la licencia a la que hace referencia
la base 20 del presente pliego, y en años sucesivos, el día 1 de enero
y no podrá iniciarse la prestación del servicio sobre el correspondiente
segmento de dominio público radioeléctrico hasta que se haya producido
el abono del importe de aquélla.
Todo ello sin perjuicio de los tributos exigibles por las normas fiscales
aplicables por las distintas Administraciones públicas.
Por otra parte, los titulares de las licencias tendrán derecho a percibir
el importe de los precios a satisfacer por los usuarios del servicio conforme
a lo previsto en las presentes bases.
Base 26. Explotación del servicio en régimen de competencia y
equilibrio económico-financiero de las licencias. Las licencias para la
prestación del servicio se otorgarán con carácter no exclusivo pudiendo la
Administración, en aras de una competencia efectiva, otorgar en el futuro
nuevas licencias si las disponibilidades de espectro radioeléctrico lo
permitieran. La explotación del servicio se efectuará en régimen de
competencia.
No supondrá alteración del equilibrio económico-financiero de las
licencias, ni dará derecho a indemnización por alteración del referido equilibrio
la entrada de nuevos competidores en la prestación del servicio.
Base 27. Inspección y dirección por la Administración. La
Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el artículo
156.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ejercerá
los poderes de policía necesarios para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones de servicio público que en su caso sean impuestas al titular
de la licencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el título VIII de la Ley General de
Telecomunicaciones, la Administración podrá inspeccionar la actividad
del licenciatario cuantas veces lo estime oportuno, tanto de oficio como
a consecuencia de petición fundada de persona física o jurídica legitimada
para formularla. La inspección técnica será realizada por la Secretaría
General de Comunicaciones. Asimismo, los titulares de las licencias estarán
obligados a suministrar cuanta información sobre el funcionamiento del
sistema le sea requerida y técnicamente resulte posible. Los informes
elaborados por el órgano de inspección de la Secretaría General de
Comunicaciones servirán, en su caso, para que ésta pueda dar las instrucciones
oportunas a los titulares de las licencias en relación con el cumplimiento
de las obligaciones de servicio público que tengan impuesto, los cuales
estarán obligados a cumplirlas, a efectos de garantizar la prestación
correcta y continuada del servicio y la adecuada y eficaz utilización y protección
del dominio público radioeléctrico.
Base 28. Modificación de las licencias. El Ministro de Fomento podrá
modificar las licencias en los términos y con los efectos previstos en los
artículos 102 y 164 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
y en el punto 7 de la Disposición transitoria cuarta de la Orden de Licencias,
sin perjuicio de las facultades que en materia de interpretación de contratos
tiene atribuidas la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por
la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones.
Base 29. Transmisión de las licencias. De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 19.4 de la Ley General de Telecomunicaciones para la
transmisión total o parcial de la licencia se estará a lo dispuesto en la legislación
de Contratos de las Administraciones Públicas en relación a los contratos
de gestión de servicios públicos. En todo caso, el futuro licenciatario deberá
reunir los requisitos para ser titular de la licencia originaria, siendo preciso
que el transmitente haya gestionado el servicio durante un plazo mínimo
de cuatro años.
La transmisión de la licencia no surtirá efecto en tanto no se formalice
en escritura pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Administración
del Estado será del todo ajena a las relaciones de toda índole que el titular
de la licencia pueda concertar con terceros con infracción de lo establecido
en la presente base.
Base 30. Revocación de las licencias. Cuando el Ministerio de
Fomento o la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ámbito
de sus competencias, constate el incumplimiento, por parte del titular
de la licencia, de alguna de las condiciones impuestas en el presente pliego,
le dirigirá una comunicación otorgándole el plazo de un mes para que
subsane dicho incumplimiento.
Transcurrido dicho plazo sin que la subsanación se hubiere producido
se procederá a tramitar el correspondiente expediente de revocación, de
acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas para la resolución de los contratos de gestión
de servicios públicos.
Si el procedimiento corre a cargo de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, antes de acordar la revocación de la licencia deberá
preceptivamente oír al Ministerio de Fomento.
Base 31. Extinción de las licencias. -La licencia se extinguirá
conforme a lo previsto en los puntos 1. o , 2. o y 3. o del artículo 20 de la Orden
de Licencias y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de
la Ley General de Telecomunicaciones, según lo establecido en los artículos
165 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
TÍTULO V
Régimen del servicio
Base 32. Características técnicas del servicio. -Las características
técnicas del servicio se ajustarán:
1. A las especificaciones técnicas de la norma TETRA definida por
el ETSI.
2. A las decisiones e informes del Comité Europeo de
Radiocomunicaciones de la Conferencia Europea de Administraciones Postales y de
Telecomunicaciones (CEPT), relativas al sistema TETRA.
3. Al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
4. A las recomendaciones e informes de la UIT, de la Unión Europea
y en general de los grupos de trabajo tendentes a la armonización del
servicioyasuintroducción coordinada a nivel internacional.
5. Al presente pliego de prescripciones técnicas.
Base 33. Plan de frecuencias del sistema y régimen de autorización
de las estaciones fijas. -Cada titular de una licencia para la explotación
del servicio objeto de este pliego dispondrá de hasta un máximo de 77
canales dúplex de 25 KHz por sentido de transmisión, distribuidos de
la siguiente forma:
Veintisiete canales libres de cualquier otro uso a nivel provincial o
similar en la subbanda 410 a 430 MHz, obtenidos a partir de la ocupación
de la banda de frecuencias en la zona. La relación de canales no será,
en consecuencia, la misma para todo el territorio nacional.
Cincuenta canales libres de cualquier otro uso a nivel nacional en
la subbanda 450 a 470 MHz.
Conforme se vayan liberando canales de la subbanda 410 a 430 MHz
por sus usuarios actuales, la Secretaría General de Comunicaciones, de
conformidad con lo que establezca el Cuadro Nacional de Atribución de
Frecuencias, podrá destinarlos al servicio objeto de este pliego.
Al objeto de unificar la banda de trabajo y si resultase de su interés,
los titulares de licencias podrán solicitar la migración a cualquiera de
las subbandas citadas de los canales inicialmente reservados
considerándose los canales desalojados disponibles para el servicio en los términos
contemplados en el párrafo anterior.
La relación frecuencia portadora por canal para cada una de las bandas
de frecuencia viene dada por las fórmulas siguientes:
Banda de 410 a 430 MHz.
fn = 410,000 + n ^ 0,025 MHz
f'n = fn + 10 MHz.
n = 1, 2, 3 ...400.
Banda de 450 a 470 MHz.
fn = 450,000 + n ^ 0,025 MHz.
f'n = fn + 10 MHz.
n = 1, 2, 3 ...400.
En ambos casos las frecuencias fn y f'n representan, respectivamente,
las frecuencias de transmisión y recepción de las estaciones móviles.
La autorización de las estaciones fijas quedará condicionada, en
cualquier caso, a la ausencia de perturbaciones a otros servicios radioeléctricos,
debidamente autorizados, existentes en sus proximidades, así como al
cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de servidumbres
radioeléctricas aeronáuticas, de medio ambiente, de ordenación del territorio
o de cualquier otra que le resulte de aplicación. La obtención de los
permisos o autorizaciones relacionados con estas materias serán por cuenta
y a cargo de los titulares de las licencias. Asimismo, las estaciones fijas
deberán cumplir los requisitos que se establezcan en virtud de lo estipulado
en los párrafos primero y segundo del artículo 62 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en relación con los niveles de emisión radioeléctrica
tolerables.
Base 34. Asignación de las frecuencias. -El titular de la licencia
vendrá obligado, con carácter previo a la puesta en funcionamiento de cada
grupo de transmisores del sistema, a presentar el correspondiente proyecto
técnico a la Secretaría General de Comunicaciones para su aprobación,
a efectos de la correspondiente asignación de frecuencias e inspección
de las estaciones radioeléctricas.
El referido proyecto, firmado por técnico competente en materia de
telecomunicaciones, definirá completamente la red, incluyendo la relación
de estaciones transmisoras y receptoras fijas del sistema, con indicación
de sus características técnicas y de la zona de cobertura, centros de control
y conmutación, medios de enlace entre estaciones, así como protocolos
e interfaces de conexión.
Base 35. Cobertura y calendarios mínimos. -El ámbito geográfico de
las licencias es todo el territorio nacional.
El servicio deberá estar implantado como mínimo en las zonas urbanas
e intermedias de los municipios de más de 500.000 habitantes transcurrido
un año desde la formalización de la licencia y en los municipios de más
de 200.000 habitantes al cumplirse el tercer año de dicha formalización.
Base 36. Seguimiento transfronterizo. -El licenciatario potenciará la
extensión del servicio más allá del territorio nacional y especialmente
en los países de la Unión Europea, mediante acuerdos bilaterales de
itinerancia con los operadores implicados y la participación en grupos de
trabajo tendentes al desarrollo coordinado del servicio a nivel
internacional.
Base 37. Certificación de equipos. -Todos los equipos terminales y
estaciones base del servicio deberán cumplir las especificaciones técnicas
aplicables de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 11/1998,
de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y sus normas de desarrollo,
en consecuencia, estos equipos deberán contar con el certificado de
aceptación a que se refiere el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Real
Decreto 1787/1996, de 19 de julio.
Base 38. Fecha de inicio de servicio. -El titular de la licencia podrá
poner en funcionamiento el servicio tan pronto ésta haya sido formalizada
y sin perjuicio del cumplimiento de lo especificado en la base 35 de este
pliego.
En cualquier caso, será requisito indispensable para el comienzo de
la explotación del servicio la inspección satisfactoria de las instalaciones
por la Secretaría General de Comunicaciones.
ANEXO II
Modelo de solicitud
Don ............................................................................
con documento nacional de identidad número................................
(o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en
nombre y representación de..........................,según poder otorgado
(en su caso)...........................................,condomicilio a efectos
de notificaciones en............................,enterado de la convocatoria
de licitación para la adjudicación de dos licencias para el establecimiento
de la red de telecomunicaciones necesaria y para la prestación del servicio
de radiocomunicaciones móviles terrestres en grupo cerrado de usuarios
con tecnología digital, acordada mediante Orden publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" número........................,de ........................
Expone: Que conoce y acepta incondicionadamente el contenido del
pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas, aprobado por la misma Orden, que rige para la citada licitación,
y que reúne todos los requisitos exigidos para ser titular de la citada
licencia y, a tal efecto, formula la presente solicitud de otorgamiento de
una de las licencias convocadas, así como de la concesión de dominio
público radioeléctrico aneja a la misma.
En .............. a ..... de ........................... de 19 .....
(Firma y sello de la empresa en su caso)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid