De conformidad con lo establecido en el artículo 33 y
disposición transitoria cuarta del Real Decreto 429/1988, de 29 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo
de Secretarios Judiciales,
Esta Secretaría de Estado ha acordado anunciar a concurso
de traslado la provisión de las plazas vacantes de la categoría
segunda del indicado Cuerpo, que figuran en el anexo.
El concurso se ajustará a las siguientes normas:
Primera.-Podrán tomar parte en este concurso los Secretarios
que pertenezcan a la categoría segunda del Cuerpo de Secretarios
Judiciales.
Segunda.-No podrán concursar:
a) Los Secretarios Judiciales electos.
b) Los que hubieren obtenido destino a su instancia en
concurso, antes de transcurrir dos años desde la fecha en que tomaron
posesión en dicha plaza.
c) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que
transcurran dos años, o cinco, para obtener destino en la misma
localidad en que se les impuso la sanción.
d) Los suspensos.
Tercera.-El nombramiento de Secretarios para las plazas
vacantes recaerá en el solicitante con mejor puesto escalafonal.
Cuarta.-Para participar en el concurso a las plazas de nueva
creación, no regirán las limitaciones de los apartados a) y b) de
la norma segunda del presente concurso, cuando se trate de
órganos judiciales de nueva creación que no supongan mero aumento
del número de los ya existentes en la misma población.
Quinta.-Se concede un plazo de diez días naturales a partir
del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado" para que los interesados puedan
formular sus peticiones con sujeción a los aludidos preceptos,
mediante instancia que deberá ser dirigida a la Dirección General
de Relaciones con la Administración de Justicia (calle San
Bernardo, número 21, 28015 Madrid), sin que puedan tomarse en
consideración las instancias que hayan tenido entrada en el
Registro General del expresado Ministerio transcurrido aquel plazo, a
menos que hubieran sido presentadas en la forma y con los
requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en ellas se
indicarán las vacantes a que aspiren, numerándolas correlativamente
por orden de preferencia, con indicación de la fecha de posesión
del último destino. Si venciere en día inhábil se entenderá
prorrogado el vencimiento al primer día hábil siguiente. Los que residan
fuera de la península podrán formular su solicitud por telégrafo,
sin perjuicio de ratificarla mediante la oportuna instancia. En tanto
no se produzca el desarrollo de la citada Ley, las solicitudes se
podrán presentar también a través de las oficinas de Correos,
en cuyo caso deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Sexta.-Ningún participante podrá anular o modificar su
instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.
Séptima.-Los que resulten nombrados para el desempeño de
las plazas anunciadas en este concurso no podrán participar en
otro de traslado hasta transcurridos dos años desde la fecha de
la toma de posesión de las mismas.
Contra esta Resolución cabe interponer recurso
contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dentro
del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al
de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado".
Madrid, 15 de septiembre de 1999.-El Secretario de Estado,
P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general de
Relaciones con la Administración de Justicia, Juan Ignacio Zoido
Álvarez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio
de la Administración de Justicia.
ANEXO
Vacantes ofertadas de segunda categoría
A Coruña, Audiencia Provincial, Sección número 6 (NC).
Alicante, Audiencia Provincial, Sección número 7 (NC).
Badajoz, Audiencia Provincial, Sección número 3 (NC).
Barcelona, Audiencia Provincial, Ofic. Jurado, Serv. Com. Tr.
G. (NC).
Bilbao, Audiencia Provincial, Ofic. Jurado, Serv. Com. Tr. G.
(Vizcaya) (NC).
Bilbao, Audiencia Provincial, Sección número 6 (Vizcaya) (NC).
Cádiz, Audiencia Provincial, Sección número 7 (NC).
Cádiz, Audiencia Provincial, Sección número 8 (NC).
León, Audiencia Provincial, Sección número 3 (NC).
Madrid, Audiencia Provincial, Ofic. Jurado, Serv. Com. Tr. G.
(NC).
Madrid, Audiencia Provincial, Sección número 24 (NC).
Murcia, Audiencia Provincial, Sección número 5 (NC).
Oviedo, Audiencia Provincial, Sección número 7 (Asturias)
(NC).
Pontevedra, Audiencia Provincial, Sección número 5 (NC).
Sevilla, Audiencia Provincial, Ofic. Jurado, Serv. Com. Tr. G.
(NC).
Valencia, Audiencia Provincial, Ofic. Jurado, Serv. Com. Tr.
G. (NC).
Valencia, Audiencia Provincial, Sección número 7.
Alicante, Primera Instancia número 3.
Alicante, Primera Instancia número 6.
Barakaldo, Primera Instancia número 2 (Vizcaya).
Barcelona, Primera Instancia número 5.
Barcelona, Primera Instancia número 11.
Barcelona, Primera Instancia número 31.
Barcelona, Primera Instancia número 32.
Barcelona, Primera Instancia número 47.
Barcelona, Primera Instancia número 56 (NC).
Barcelona, Primera Instancia número 57 (NC).
Barcelona, Primera Instancia número 58 (NC).
Barcelona, Primera Instancia número 59 (NC).
Las Palmas de Gran Canaria, Primera Instancia número 11
(Las Palmas).
Madrid, Primera Instancia número 18.
Madrid, Primera Instancia número 41.
Madrid, Primera Instancia número 71 (NC).
Madrid, Primera Instancia número 72 (NC).
Madrid, Primera Instancia número 73 (NC).
Madrid, Primera Instancia número 74 (NC).
Pamplona, Primera Instancia número 7 (Navarra).
Valencia, Primera Instancia número 24 (NC).
Vigo, Primera Instancia número 1 (Pontevedra).
Alicante, Instrucción número 2.
Alicante, Instrucción número 7.
Madrid, Instrucción número 37.
Sevilla, Instrucción número 1.
Algeciras, Primera Instancia e Instrucción número 3 (Cádiz).
Ávila, Primera Instancia e Instrucción número 2.
Badajoz, Primera Instancia e Instrucción número 8.
Badalona, Primera Instancia e Instrucción número 2
(Barcelona).
Cádiz, Primera Instancia e Instrucción número 9.
Cartagena, Primera Instancia e Instrucción número 7 (Murcia).
Ferrol, Primera Instancia e Instrucción número 6 (A Coruña).
Figueres, Primera Instancia e Instrucción número 5 (Girona).
Fuengirola, Primera Instancia e Instrucción número 1 (Málaga).
Fuengirola, Primera Instancia e Instrucción número 5 (Málaga).
Getafe, Primera Instancia e Instrucción número 5 (Madrid).
Huelva, Primera Instancia e Instrucción número 4.
Huelva, Primera Instancia e Instrucción número 6.
León, Primera Instancia e Instrucción número 5.
Logroño, Primera Instancia e Instrucción número 8 (La Rioja).
Lugo, Primera Instancia e Instrucción número 4.
Mataró, Primera Instancia e Instrucción número 3 (Barcelona).
Sabadell, Primera Instancia e Instrucción número 7
(Barcelona).
Salamanca, Primera Instancia e Instrucción número 2.
San Cristóbal de La Laguna, Primera Instancia e Instrucción
número 3 (Santa Cruz de Tenerife).
Telde, Primera Instancia e Instrucción número 2 (Las Palmas).
Torrejón de Ardoz, Primera Instancia e Instrucción número 3
(Madrid).
Torrent, Primera Instancia e Instrucción número 2 (Valencia).
Barcelona, Penal número 22.
Cáceres, Penal número 1.
Ibiza, Penal número 1 (Illes Balears).
Santa Cruz de Tenerife, Penal número 1.
Barcelona, Juzgado de lo Social número 1.
Barcelona, Juzgado de lo Social número 28.
Bilbao, Juzgado de lo Social número 4 (Vizcaya).
Bilbao, Juzgado de lo Social número 6 (Vizcaya).
Castellón de la Plana, Juzgado de lo Social número 2 (Castellón
de la Plana).
Las Palmas de Gran Canaria, Juzgado de lo Social número 2
(Las Palmas).
Las Palmas de Gran Canaria, Juzgado de lo Social número 3
(Las Palmas).
Logroño, Juzgado de lo Social número 2 (La Rioja) (NC).
Madrid, Juzgado de lo Social número 28.
Málaga, Juzgado de lo Social número 7.
Ourense, Juzgado de lo Social número 2.
Burgos, Vigilancia Penitenciaria número 2 (NC).
Palma de Mallorca, Vigilancia Penitenciaria número 1 (Illes
Balears) (NC).
Total de plazas: 83.
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