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Documento BOE-A-1999-1917

Orden de 21 de enero de 1999 por la que se modifica parcialmente la Orden de 13 de noviembre de 1996 por la que se establecen las normas para la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1999, páginas 3732 a 3733 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-1917
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/01/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

Para dar cumplimiento al punto 2 del artículo 2 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos (en adelante ITV), se procedió a dictar la normativa específica de las ITV en las Fuerzas Armadas, mediante la Orden de la Presidencia de 13 de noviembre de 1996 por la que se establecen las normas para la inspección técnica de los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas.

Desde la entrada en vigor de la citada Orden, vienen surgiendo problemas para su cumplimiento debido a la excesiva carga de trabajo en los centros de mantenimiento y, en ocasiones, a la falta de repuestos, lo que impide la reparación en el plazo de dos meses de aquellos vehículos que han resultado con inspección desfavorable, superando el plazo que establece la Orden y obligando a que el vehículo sea dado de baja aunque con posterioridad pudiese ser reparado y quedar perfectamente operativo.

Por otra parte, en ocasiones, el problema surge como consecuencia de que los vehículos tácticos adquiridos con anterioridad al año 1990 presentan determinados incumplimientos de carácter constructivo, debido a los requerimientos tácticos y operativos que en su día se exigieron y que ocasiona que los responsables de las estaciones ITV, basándose en lo que establece el «Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV» del Ministerio de Industria y Energía, certifiquen estos casos como «Inspección desfavorable» lo que origina que dichos vehículos queden de una forma inmediata inhabilitados para circular por la vía pública, lo cual puede llevar a inmovilizar más del 75 por 100 del parque de vehículos tácticos de las Fuerzas Armadas, en un plazo muy breve.

Todo ello hace que sea necesario modificar parcialmente la Orden de 13 de noviembre de 1996, para dar respuesta a los problemas surgidos en su cumplimiento.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Industria y Energía, dispongo:

Artículo único.

Se modifican los artículos de la Orden de 13 de noviembre de 1996 por la que se establecen las normas para la inspección técnica de los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas, que a continuación se reseñan, los cuales quedarán redactados de la forma que en cada caso se determina:

«Sexto.—Los defectos detectados en una estación ITV/FAS se clasificarán de acuerdo con su peligrosidad en tres grados:

a) Defectos leves (DL): Son defectos que no exigen una nueva inspección, pero que deberán subsanarse antes de la siguiente revisión.

b) Defectos graves (DG): Son defectos que inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas, excepto para su traslado al taller y vuelta a la estación ITV/FAS en el plazo que se señale.

Se deberá proceder a la reparación del vehículo en el escalón correspondiente y, una vez reparado, pasar nueva inspección.

c) Defectos muy graves (DMG-NAC): Esta calificación indica que la utilización del vehículo supone un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública, debiendo inmovilizarse el vehículo y sólo permitiendo el traslado al taller por medios ajenos al vehículo, si debe realizarse por vías públicas. Una vez reparado, deberá volver a la estación ITV/FAS en el plazo que se señale.»

«Séptimo.—El resultado de la inspección técnica dará lugar a una de las siguientes situaciones:

a) Inspección favorable (FAV): En este caso, el responsable técnico de la estación lo hará constar en la documentación del vehículo, reflejando la fecha de la inspección, número de orden, su firma y sello de la propia estación.

b) Inspección favorable con defecto leve (DL):

Se actuará de la misma forma que en el punto a), pero los defectos deberán subsanarse en el plazo más breve.

c) Inspección desfavorable (DG): El vehículo quedará inhabilitado para circular por las vías públicas, excepto para su traslado al taller y vuelta a la estación ITV para nueva inspección, caso de no ser reparado en el centro de ubicación de la estación. Esta nueva inspección se realizará en un plazo no superior a seis meses. Si el vehículo no fuera presentado a inspección en este plazo, la estación ITV propondrá su baja al órgano competente.

d) Inspección negativa (NEG): Se calificará la inspección como negativa cuando el vehículo acuse deficiencias o desgastes de tal naturaleza que la utilización del vehículo constituya un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública. En este caso el eventual traslado del vehículo desde la estación hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo, siguiéndose en el resto las mismas actuaciones que para las inspecciones técnicas desfavorables.

A fin de cumplir lo expresado sobre uniformidad en la presentación del resultado de las inspecciones que se efectúen en cualquiera de las estaciones ITV/FAS, el modelo de informe de Inspección Técnica de Vehículos, cualquiera que sea el resultado, es el que figura en el anexo I de esta Orden.

El modelo de informe constará de un original que quedará en poder de la estación correspondiente para la elaboración de los análisis de los resultados de las inspecciones realizadas, dos copias, una para la unidad, centro o dependencia a que pertenezca el vehículo, la cual se adjuntará a la documentación del mismo; y otra copia que la estación remitirá al órgano logístico de quien dependa la unidad (o apoye a la unidad) usuaria del vehículo.»

«Octavo.—El procedimiento que se seguirá en la realización de la ITV, así como los criterios de aceptación o rechazo, estarán basados en el Manuel de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV del Ministerio de Industria y Energía respecto a las características industriales ordinarias de los vehículos que se presentan a inspección y por los criterios recogidos en las instrucciones técnicas del Ministerio de Defensa para aquellas peculiaridades propias de su condición de vehículos tácticos dentro de los cuales se incluyen los turismos que se han transformado a blindados.

En la inspección técnica de los vehículos se tendrá en cuenta con carácter general los siguientes principios:

a) La identificación debe figurar como la primera de las operaciones de inspección a efectuar.

b) La inspección del vehículo debe poder efectuarse en un tiempo límite.

c) La inspección debe efectuarse sin desmontar pieza alguna del vehículo.

d) Cuando se indique que determinada inspección es visual, ésta consistirá, además de la observación de los órganos o elementos de que se trate, de una comprobación de su funcionamiento.

e) La inspección de un elemento, órgano o sistema no presupone que tenga que ser realizada por completo en una sola operación parcial.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Industria y Energía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/01/1999
  • Fecha de publicación: 27/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6, 7 y 8 de la Orden de 13 de noviembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-25752).
  • CITA Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre (Ref. BOE-A-1994-25194).
Materias
  • Inspección Técnica de Vehículos
  • Vehículos militares

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