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Documento BOE-A-1999-19173

Orden de 31 de agosto de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Cultural Lucio Anneo Séneca».

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 1999, páginas 34043 a 34044 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-19173

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Culturales de Competencia Estatal la denominada "Fundación Cultural Lucio

Anneo Séneca, para la difusión de la Cultura, la Ciencia y el Arte", instituida

y domiciliada en Madrid, calle Velázquez, número 90.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Agustín Brígido Miqueleiz, doña Ana Amelia Ugarte

Espinosa, doña Ana Espinosa Parellada y doña María Teresa Miqueleiz

Muro se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter

cultural de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura

pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante

el Notario de Madrid don Ángel Benítez-Donoso Cuesta, el día 28 de

diciembre de 1998, complementada por otras dos escrituras de ampliación de

capital, ante el mismo Notario y de fecha 15 de marzo de 1999, y de

cambio de denominación de fecha 12 de julio de 1999.

Segundo.-La "Fundación Cultural Lucio Anneo Séneca para la difusión

de la Cultura, la Ciencia y el Arte", tiene por objeto:

La difusión de la cultura, la ciencia y el arte en todas sus

manifestaciones.

La sensibilización de la sociedad en materia de medio ambiente,

derechos humanos y cooperación internacional.

Dar a conocer a empresas, asociaciones e instituciones las técnicas

de gestión más avanzadas que contribuyan al incremento de su eficacia.

Apoyar la integración social y cultural de la tercera edad.

Tercero.-la dotación inicial de la Fundación, según consta en la

escritura de constitución y complementaria, de fecha 15 de marzo de 1999,

asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, aportadas por los

fundadores, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra

depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidenta: Doña

Ana Amelia Ugarte Espinosa; Secretaria: Doña Ana Espinosa Parellada;

Vicepresidente: Don Agustín Brígido Miqueleiz, y Vocal: Doña María Teresa

Miqueleiz Muro, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación Cultural Lucio Anneo

Séneca, para la difusión de la Cultura, la Ciencia y el Arte", se recoge todo

lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho

de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada

en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;

el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas

cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada

en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones

de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de

general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del

Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones

culturales, facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico

por Orden de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción

de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines

de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose

competente a tal efecto el Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura

de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de

Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la

dotación, el Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura estima que

aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que

la dotación es suficiente para la inscripción, por lo que, acreditado el

cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley

y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro

de Fundaciones.

Este Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas

por la Orden de 18 de mayo de 1999, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones

Culturales, con el número 538, la denominada "Fundación Cultural Lucio

Anneo Séneca, para la difusión de la Cultura, la Ciencia y el Arte", de

ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Velázquez, número 90, así

como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los

antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de agosto de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,

"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás

González Cueto.

Unidad Administrativa del Protectorado de Fundaciones.

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