Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Culturales de Competencia Estatal la denominada "Fundación Cultural Lucio
Anneo Séneca, para la difusión de la Cultura, la Ciencia y el Arte", instituida
y domiciliada en Madrid, calle Velázquez, número 90.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por don Agustín Brígido Miqueleiz, doña Ana Amelia Ugarte
Espinosa, doña Ana Espinosa Parellada y doña María Teresa Miqueleiz
Muro se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter
cultural de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura
pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante
el Notario de Madrid don Ángel Benítez-Donoso Cuesta, el día 28 de
diciembre de 1998, complementada por otras dos escrituras de ampliación de
capital, ante el mismo Notario y de fecha 15 de marzo de 1999, y de
cambio de denominación de fecha 12 de julio de 1999.
Segundo.-La "Fundación Cultural Lucio Anneo Séneca para la difusión
de la Cultura, la Ciencia y el Arte", tiene por objeto:
La difusión de la cultura, la ciencia y el arte en todas sus
manifestaciones.
La sensibilización de la sociedad en materia de medio ambiente,
derechos humanos y cooperación internacional.
Dar a conocer a empresas, asociaciones e instituciones las técnicas
de gestión más avanzadas que contribuyan al incremento de su eficacia.
Apoyar la integración social y cultural de la tercera edad.
Tercero.-la dotación inicial de la Fundación, según consta en la
escritura de constitución y complementaria, de fecha 15 de marzo de 1999,
asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, aportadas por los
fundadores, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra
depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidenta: Doña
Ana Amelia Ugarte Espinosa; Secretaria: Doña Ana Espinosa Parellada;
Vicepresidente: Don Agustín Brígido Miqueleiz, y Vocal: Doña María Teresa
Miqueleiz Muro, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.
Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación Cultural Lucio Anneo
Séneca, para la difusión de la Cultura, la Ciencia y el Arte", se recoge todo
lo relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho
de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada
en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;
el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas
cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada
en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones
de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de
general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del
Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones
culturales, facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico
por Orden de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).
Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción
de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose
competente a tal efecto el Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura
de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de
Fundaciones de Competencia Estatal.
Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la
dotación, el Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura estima que
aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que
la dotación es suficiente para la inscripción, por lo que, acreditado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley
y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro
de Fundaciones.
Este Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas
por la Orden de 18 de mayo de 1999, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones
Culturales, con el número 538, la denominada "Fundación Cultural Lucio
Anneo Séneca, para la difusión de la Cultura, la Ciencia y el Arte", de
ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Velázquez, número 90, así
como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los
antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 31 de agosto de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,
"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás
González Cueto.
Unidad Administrativa del Protectorado de Fundaciones.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid