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Advertido error por omisión de los anexos II y III que se citan
en las bases de la Resolución de 9 de septiembre de 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" del 17) por la que se convoca concurso
específico de méritos para cubrir puestos de trabajo vacantes en el
organismo, a continuación se procede a la publicación de los
mismos.
El cómputo del plazo para la presentación de solicitudes a que
se refiere la base sexta 1 de la mencionada convocatoria,
comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
corrección de errores en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de septiembre de 1999.-El Secretario de
Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar
García-Moreno.
Ilmo. Sr. Director general de Infraestructuras Deportivas y Servicios.
ANEXOS (ver imágenes páginas 34130 a 34131).
Observaciones (9)
(Firma y sello)
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C: Administración del Estado.
A: Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.a).
(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el artículo 63.a)
y b), del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(6) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(7) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(8) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(9) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifique.
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