El Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula
el sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior
de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes
en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, transpuso al
ordenamiento jurídico español las prescripciones de la Directiva 89/48/CEE
del Consejo de las Comunidades Europeas de 21 de diciembre de 1988,
regulando la posibilidad de imponer a los solicitantes la realización de
una prueba de aptitud cuando el ejercicio profesional pretendido exija
un conocimiento preciso del Derecho español y la asesoría y/o asistencia
relativas al Derecho español sean un elemento esencial y constante de
la actividad profesional.
Siendo este el caso de la profesión de Abogado, la Orden de 30 de
abril de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de mayo) reguló el
procedimiento de reconocimiento en España de dicho título profesional, con
indicación de las características generales a las que habrá de ajustarse
la mencionada prueba de aptitud.
Así en aplicación de lo dispuesto por el apartado undécimo de la citada
Orden de 30 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Real Decreto
1665/1991, de 25 de octubre, en lo que afecta a las profesiones de Abogado
y Procurador, he resuelto:
Primero.-Convocatoria: Se convoca la prueba de aptitud para el acceso
a la profesión de Abogado por parte de ciudadanos nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo.
Segundo.-Requisitos de los aspirantes: Para ser admitido a la
realización de la prueba los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
2. Estar en posesión del título exigido en el Estado de origen para
el acceso o ejercicio de la profesión de Abogado en dicho Estado.
3. Haberse dictado en su favor, por parte de esta Dirección General,
Resolución en la que, por aplicación de lo dispuesto en el apartado
noveno.2.a) de la Orden de 30 de abril de 1996, se exige la superación de
una prueba de aptitud como requisito para autorizar el ejercicio profesional
en España, siempre que la previa solicitud de reconocimiento del título
profesional haya sido presentada con anterioridad a la publicación de
esta Resolución.
Tercero.-Solicitud de admisión a la prueba de aptitud: Quienes deseen
participar en la prueba deberán hacerlo constar mediante solicitud dirigida
al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, cuyo
modelo orientativo de instancia figura como anexo I a esta Resolución.
Cuarto.-Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 6.000
pesetas, y el pago se efectuará mediante ingreso en cualquier banco, caja
de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en España para la recaudación tributaria o en la cuenta
corriente número 1302/9126/98/0018896329, abierta en la sucursal de la
Caja Postal número 9126 de la calle San Bernardo, número 18, 28015
Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de Justicia. Cuenta
restringida para la recaudación de tasas en el extranjero". El ingreso podrá
hacerse directamente en cualquier oficina de la Caja Postal o mediante
transferencia desde cualquier otra entidad bancaria.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud que se expresa en el apartado tercero de esta Resolución.
Quinto.-Presentación de la solicitud y documentación adicional: Para
participar en la prueba de aptitud será necesario presentar la solicitud
mencionada en el apartado tercero de esta Resolución, junto con el
resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen y fotocopia de
la Resolución previamente dictada a favor del interesado en aplicación
de lo dispuesto por el apartado noveno, punto 2, letra a), de la expresada
Orden de 30 de abril de 1996. La falta de justificación del abono de los
derechos de examen determinará la exclusión del solicitante.
El plazo de presentación de la solicitud y documentación adicional
será de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y podrá realizarse:
En el Registro General del Ministerio de Justicia, Calle de la Manzana,
número 2, 28015 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Sexto.-Lista provisional de admitidos y subsanación de deficiencias:
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General
de Relaciones con la Administración de Justicia aprobará, en el plazo
máximo de quince días, la lista provisional de los solicitantes admitidos
y excluidos a las pruebas de aptitud.
En dicho plazo, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", resolución
en la que se indique la relación de los aspirantes excluidos, con expresión
de la causas de exclusión, y los lugares en que se encuentran expuestas
al público las listas de aspirantes admitidos y excluidos. Estos últimos
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente
al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos advertidos.
Los interesados que, dentro del plazo señalado, no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la
participación de las pruebas de aptitud convocadas.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los
solicitantes que no hayan sido admitidos a examen, por falta de alguno
de los requisitos recogidos en el apartado segundo de esta Resolución.
Séptimo.-Lista definitiva de admitidos y excluidos: Concluido el plazo
de subsanación de defectos, la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
en el plazo de quince días, contados a partir de la finalización del plazo
de diez días al que se hace referencia en el apartado anterior, resolución
por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
con indicación del lugar en el que la misma se encuentra expuesta, y
de la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba de aptitud.
Octavo.-Desarrollo de la prueba de aptitud: 1. La prueba de aptitud
constará de dos fases:
1.1 La primera fase consistirá en la resolución, por escrito y en
castellano, de un caso práctico, a escoger entre aquellos que proponga la
Comisión de Evaluación, y que versarán sobre alguna o algunas de las
materias que aparecen relacionadas en el anexo II de esta Resolución.
La Comisión de Evaluación elegirá de entre dichas materias aquellos temas
que por su contenido esencialmente práctico hayan de ser objeto de la
prueba, pudiendo optar por la selección de supuestos y casos prácticos
distintos en función del número de solicitantes y de la formación por
ellos acreditada.
Para la resolución del caso práctico los aspirantes dispondrán de un
tiempo máximo de seis horas, y se permitirá la utilización de todo tipo
de textos legales y manuales jurídicos que sean aportados por el interesado
para la ocasión.
1.2 La segunda fase consistirá en la lectura del ejercicio realizado,
ante la Comisión de Evaluación, que podrá abrir un turno de preguntas
sobre el objeto de la prueba, así como acerca de la Organización Judicial
Española y la Deontología Profesional, durante un período máximo de
quince minutos.
Para dicha lectura los aspirantes serán sucesivamente convocados
mediante anuncio que se hará público en la sede de la Comisión de
Evaluación con una antelación de, al menos, doce horas.
Se efectuará un solo llamamiento para el grupo de aspirantes que hayan
de examinarse el mismo día, siendo excluidos de la prueba quienes no
comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados
y apreciados por la Comisión de Evaluación.
2. En ambas fases de la prueba los aspirantes deberán comparecer
provistos de su Pasaporte u otro documento acreditativo de su
personalidad.
Noveno.-Orden de actuación de los solicitantes: El orden de actuación
de los solicitantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra
"Q" de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 de abril de 1999.
Décimo.-Calificación de la prueba de aptitud: Finalizada la lectura
del ejercicio por parte de todos los aspirantes, la Comisión de Evaluación,
en el plazo de tres días, levantará acta del desarrollo de las pruebas,
en la que constará la relación nominal de cada uno de los aspirantes
evaluados, junto con la calificación obtenida en términos de "Apto" o "No
apto".
Dicha relación nominal será en ese mismo momento enviada a la
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia para su
incorporación a los respectivos expedientes y para la inmediata
notificación a los interesados de la calificación otorgada, con los efectos en
cada caso previstos por el apartado decimoctavo de la Orden de 30 de
abril de 1996.
Undécimo.-Comisión de Evaluación: La Comisión de Evaluación,
designada conforme a lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden de
30 de abril de 1996, tendrá la composición que figura como anexo III
a esta Resolución.
Duodécimo.-Sede de la Comisión de Evaluación: A efectos de
comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Evaluación tendrá su sede
en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia,
calle San Bernardo, 21, 28071 Madrid, teléfono (91) 390 24 54.
Decimotercero.-Régimen de funcionamiento de la Comisión: El
funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos
colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y sus actos podrán ser impugnados por el interesado mediante
recurso de alzada que se resolverá por el Director general de Relaciones
con la Administración de Justicia. Tal resolución pondrá fin a la vía
administrativa.
Madrid, 1 de septiembre de 1999.-El Director general, Juan Ignacio
Zoido Álvarez.
ANEXO I
Modelo de solicitud de admisión a la prueba
Don/doña.......................................................................... de
nacionalidad......................., con domicilio (a efectos de notificación)
en calle o plaza..............................................,localidad................
distrito postal.............,provincia..................,país..............,siendo
medio preferente a efectos de notificación:
Servicio postal:.......................................................................
Fax (prefijo y número)..............................................................
Otros (indicar):.......................................................................
Solicita ser admitido a la prueba de aptitud para el ejercicio de la
profesión de Abogado, convocada mediante Resolución del Director general
de Relaciones con la Administración de Justicia publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" del día..............................................................
......................., a ............. de ............. de1999.
Firmado:
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
Ministerio de Justicia. Madrid.
ANEXO II
Materias objeto de la prueba
1. Derecho Constitucional y Derecho Administrativo:
a) La Constitución Española.
b) Organización del Estado.
c) Derechos fundamentales y libertades públicas.
d) Principios básicos del Derecho Administrativo.
e) El proceso contencioso-administrativo.
2. Derecho Civil y Derecho Mercantil:
a) Parte general del Derecho Civil.
b) Derecho de obligaciones y cosas.
c) Derecho de familia y sucesiones.
d) Principios básicos del proceso civil.
e) Obligaciones y contratos mercantiles.
f) Derecho de sociedades.
3. Derecho Penal:
a) Principios generales.
b) Delitos en particular.
c) Principios básicos del proceso penal.
4. Derecho Laboral:
a) Fuentes.
b) Derechos de los trabajadores.
c) El proceso laboral.
ANEXO III
Composición de la Comisión de Evaluación
Miembros titulares:
Presidente: Don José Fernández Vega (Subdirector general de
Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, del
Ministerio de Justicia)
Vocales: Doña Susana Crisóstomo Sanz (Jefe de Área de Coordinación
y Control, del Ministerio de Justicia).
Don Gabriel Casado Ollero (Catedrático de Derecho Financiero y
Tributario de la Universidad Complutense de Madrid).
Doña Lorena Bachmaier Winter (Profesora titular de Derecho Procesal
de la Universidad Complutense de Madrid).
Don José Luis López de Sancho Sánchez (Abogado del Colegio de Ciudad
Real).
Don Xavier Pelip Arroyo (Abogado del Colegio de Barcelona).
Miembros suplentes:
Presidenta: Doña Cristina Valor Gómez (Consejera Técnica de la
Secretaria General Técnica, Ministerio de Justicia).
Vocales: Don Valentín Dueñas Jiménez, Vocal Asesor de la Secretaría
General Técnica, Ministerio de Justicia).
Don Alberto Montón Redondo (Catedrático de Derecho Procesal de
la Universidad Complutense de Madrid).
Doña María de la Sierra Flores Doña (Profesora titular de Derecho
Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid).
Don Modesto Barcia Lago (Abogado del Colegio de Pontevedra).
Don José Manuel Rubio Gómez-Caminero (Abogado del Colegio de
Badajoz).
Como Secretario de la Comisión actuarán uno de los miembros
designados a propuesta del Consejo General de la Abogacía Española, elegidos
por la propia Comisión en la sesión de constitución de la misma.
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