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Documento BOE-A-1999-19253

Orden de 29 de julio de 1999 por la que se dispone la publicación del acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de julio de 1999, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de determinadas condiciones la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la fusión por absorción de «Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima», por «Banco Santander, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1999, páginas 34145 a 34146 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-19253

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11

de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los

órganos de Defensa de la Competencia en concentraciones económicas,

y la forma y contenido de su notificación voluntaria, se dispone la

publicación del acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de julio de 1999, por

el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley

16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar

a la observancia de determinadas condiciones la aprobación de la operación

de concentración económica consistente en la fusión por absorción de

"Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima", por "Banco

Santander, Sociedad Anónima", que a continuación se relaciona:

"Vista la notificación realizada voluntariamente al Servicio de la

Defensa de la Competencia por "Banco Santander, Sociedad Anónima" y "Banco

Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima", según lo establecido en

el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la

Competencia, notificación que dio lugar al expediente NV-160;

Resultando que la operación de concentración notificada consiste en

la fusión por absorción de "Banco Central Hispanoamericano, Sociedad

Anónima", por "Banco Santander, Sociedad Anónima", denominándose la

entidad resultante "Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima"

(BSCH);

Resultando que el Servicio de Defensa de la Competencia procedió

al estudio del mencionado expediente y elevó informe al excelentísimo

señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y

Hacienda, el cual, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 15.4 de la

Ley 16/1989, de 17 de julio, resolvió remitir el expediente al Tribunal

de Defensa de la Competencia por entender que la operación notificada

podría obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el

mercado español de banca al por menor y en otros mercados no financieros;

Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el

estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen que ha sido

incorporado al expediente y tenido en cuenta por este Consejo para dictar

el presente acuerdo;

Resultando que las empresas notificantes tuvieron vista del expediente,

formulando las alegaciones oportunas;

Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, de Defensa

de la Competencia, corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro

de Economía y Hacienda, decidir sobre la procedencia de la operación

de concentración económica de que se trate, pudiendo subordinar su

aprobación a la observancia de condiciones.

Vistos los textos legales de general y pertinente aplicación.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del

Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, acuerda subordinar la

aprobación de la operación de concentración consistente en la fusión por

absorción de "Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima", por "Banco

Santander, Sociedad Anónimaº, a la observancia de las siguientes

condiciones de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de

la Ley 16/1989:

Primera.-Cuando el BSCH participe, directa o indirectamente, en dos

o más operadores competidores en los mercados de generación y

distribución de energía eléctrica, en el de hidrocarburos, en telefonía portátil

o en telefonía fija:

Su participación accionarial directa o indirecta sólo podrá ser superior

al 3 por 100 en uno de los principales operadores en cada mercado.

Sólo podrá designar representantes en el Consejo de Administración

de uno de los principales operadores en cada mercado, ya sea directa

o indirectamente, por cuenta propia o a través de pactos con otros

accionistas.

A los efectos de esta condición, se entenderá por operador principal

cualquiera de los cinco grupos empresariales que dispongan de mayor

cuota en el mercado.

Se entenderá por participación indirecta del BSCH en un operador

principal la presencia en el capital de dicho operador de: a) Cualquier

sociedad del Grupo BSCH; b) de aquellas sociedades participadas con

carácter estable por el BSCH o por cualquiera de las sociedades del Grupo

y sobre cuya gestión el Grupo BSCH ejerza, sola o conjuntamente, una

influencia decisiva, y c) en general, de aquellas personas físicas o jurídicas

que puedan actuar por cuenta del Grupo BSCH.

En los supuestos de participación indirecta, el porcentaje de

participación en el capital del operador principal de cualquiera de las sociedades

del Grupo BSCH, de sus participadas en la manera anteriormente descrita,

y de personas físicas o jurídicas que actúen por cuenta del Grupo se

computará 100 por 100 del BSCH a los efectos del umbral del 3 por 100 de

la presente condición.

Segunda.-El BSCH deberá presentar al Servicio de Defensa de la

Competencia (SDC) antes de dos meses desde la aprobación del presente

acuerdo un programa de desinversiones y actuaciones que asegure el

cumplimiento de las anteriores condiciones, con mención expresa del plazo en

que se compromete a realizar cada una de las desinversiones y actuaciones

necesarias.

Desde la presentación del programa el SDC dispondrá de un mes para

introducir en el mismo las modificaciones que estime oportunas para

asegurar el adecuado cumplimiento de las condiciones impuestas y su eficacia

para preservar el funcionamiento de la competencia en los mercados

afectados.

El SDC, a petición razonada del BSCH, podrá modificar los plazos

para la ejecución de las desinversiones y actuaciones contempladas en

el programa.

Tercera.-El programa y sus posibles modificaciones serán mantenidos

estrictamente en secreto.

Cuarta.-La duración de la condición enunciada en el punto 1 será

de cinco años desde la publicación del presente acuerdo, salvo que el

Consejo de Ministros, con carácter previo al vencimiento de este plazo,

acuerde la modificación del mismo, a la vista de la variación de la situación

competitiva de los mercados en cuestión.

Quinta.-Durante la vigencia de la condición enunciada en el

punto 1, el BSCH informará al SDC de las operaciones que supongan una

modificación de su participación en cualquier empresa que actúe en los

mercados referidos en dicho punto 1.

El incumplimiento de las presentes condiciones dará lugar a las

sanciones que procedan, según el artículo 18 de la Ley 16/1989, de Defensa

de la Competencia."

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),

el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilmo. Sr. Director general de Política Económica y Defensa de la

Competencia.

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