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Documento BOE-A-1999-19377

Resolución de 3 de septiembre de 1999, del Instituto Social de la Marina, por la que se convocan prestaciones económicas de carácter social para afiliados y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, correspondientes a 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 1999, páginas 34350 a 34356 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-19377

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 17 de

junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" número 160, de 6 de julio),

por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión por el

Instituto Social de la Marina de prestaciones económicas de carácter social,

para afiliados y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social

de los Trabajadores del Mar,

Esta Dirección General, en cumplimiento de las competencias y

funciones que le atribuye el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, resuelve:

Primero.Convocatoria. El Instituto Social de la Marina, con cargo

al concepto presupuestario 60.904.3434.4879.4, consignado en su

presupuesto, convoca la concesión de prestaciones económicas de carácter social

para afiliados y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad

Social de los Trabajadores del Mar, que se regirán por lo establecido en

la Orden de 17 de junio de 1999 y en la presente convocatoria.

Segundo. Objeto de lasprestaciones. Las prestaciones económicas

de carácter social que se regulan en la presente convocatoria están dirigidas

a los trabajadores del mar, sus beneficiarios y pensionistas, y se establecen

para atender todas aquellas situaciones que por sí mismas no originen

derecho a prestación reglamentaria de la Seguridad Social, o cuyo

reconocimiento, en caso de originar tal derecho, no suponga el abono del

importe total del gasto ocasionado.

Las prestaciones se otorgarán en concepto de subvención a fondo

perdido, con la finalidad específica para cada clase de ayuda, salvo las cuantías

que se precisan para garantizar la asistencia que se prevé en las ayudas

para la asistencia a marinos en el extranjero y la asistencia a marinos

transeúntes, que tendrán carácter de anticipo.

Las prestaciones podrán revestir la forma de ayuda económica no

periódica o de subsidio, según proceda. Su cuantía y plazos serán los que se

señalan para cada una de ellas en el anexo I de esta convocatoria.

Tercero. Ámbito deaplicación. La presente convocatoria se aplicará

con carácter general a todos los trabajadores del mar, en lo que se refiere

a las prestaciones para la atención de situaciones especiales, derivadas

del trabajo del mar, enumeradas en el apartado quinto.2, de esta

Resolución, con independencia de que la gestión del Instituto Social de la

Marina, en materia de Servicios Sociales, esté transferida o no a las

Comunidades Autónomas.

La regulación de las prestaciones contempladas para situaciones

generales y de grave necesidad, enumeradas en el punto 1 del apartado quinto

de esta Resolución, estará limitada, sin embargo, a aquellas Comunidades

Autónomas en las que no se haya producido el traspaso de la gestión

del Instituto Social de la Marina en materia de Servicios Sociales.

Cuarto. Incompatibilidades de lasprestaciones. Las prestaciones

recogidas en esta convocatoria serán incompatibles entre sí, excepto

cuando se especifique lo contrario.

Estas prestaciones serán incompatibles con las que se reconozcan por

el mismo concepto y situación por cualquier otro organismo, público o

privado, siempre que el importe reconocido por dicha institución

subvencione el total del importe de la situación a proteger. En caso contrario,

la cuantía a reconocer por el Instituto Social de la Marina, en ningún

caso, podrá superar la diferencia entre el importe reconocido por la otra

institución y el total del gasto ocasionado.

Quinto. Concepto ysituaciones. Las prestaciones económicas de

carácter social podrán concederse para las situaciones generales y de grave

necesidad y para la atención de las situaciones especiales derivadas del

trabajo en el mar que se detallan a continuación:

1. Situaciones generales y de grave necesidad.-Se entiende por

situaciones generales y de grave necesidad las que afecten a aquellas personas

que se encuentran en circunstancias derivadas de carencias económicas

graves, falta de familiares, enfermedades, deficiencias o cualquier otra

causa, y que precisan, por ello, atención económica para su integración

social y normalidad socioeconómica. Son las siguientes:

a) Personas en estado de necesidad.

b) Enfermos psíquicos necesitados de atención en régimen

hospitalario.

c) Necesidad de tratamientos en régimen interno para toxicómanos

y drogodependientes.

d) Ayudas de Educación Especial.

2. Situaciones especiales derivadas del trabajo en el mar.-Se entiende

por situaciones especiales derivadas del trabajo en el mar aquellas

situaciones en que se encuentra el trabajador del mar a consecuencia de las

circunstancias que concurren en el trabajo marítimo pesquero. Son las

siguientes:

a) Falta de aptitud en el reconocimiento médico previo al embarque.

b) Pérdida de equipaje individual a consecuencia de naufragio o

accidente de mar.

c) Repatriación de tripulantes.

d) Fallecimiento a bordo o desaparecidos.

e) Traslado de cadáveres.

f) Asistencia a marinos en el extranjero.

g) Asistencia a marinos transeúntes.

Sexto.Beneficiarios. Serán beneficiarios de las prestaciones

económicas de carácter social los siguientes:

1. Los trabajadores del mar, incluidos en el campo de aplicación del

Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y

sus asimilados, así como los pensionistas de dicho Régimen. A los efectos

de la presente convocatoria, no será relevante que el trabajador no esté

en situación de alta o asimilada en el citado Régimen.

2. El cónyuge o parientes por consanguinidad, afinidad o por

adopción, hasta el segundo grado inclusive, que convivan con los incluidos

en el apartado anterior y a su cargo, salvo que la no convivencia se derive

de sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.

3. El que, sin ser su cónyuge, conviva maritalmente con los incluidos

en el apartado1yasucargo. Para ser beneficiario de estas prestaciones

deberán acreditar un año, como mínimo, de convivencia ininterrumpida.

4. Los incluidos en los apartados anteriores2y3,tras el fallecimiento

del titular del derecho, siempre que quede constatado que convivían con

el fallecido y a sus expensas, salvo que la no convivencia se derive de

sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.

Séptimo. Requisitos para el acceso a lasprestaciones. Los requisitos

que deberán cumplir los beneficiarios para acceder a las prestaciones

económicas de carácter social son los siguientes:

1. Carecer el beneficiario de recursos suficientes para hacer frente

por sí mismo o por los que conviven con él, unidos por matrimonio,

convivencia marital, o por lazos de parentesco por consanguinidad o adopción,

hasta el segundo grado inclusive, a los gastos derivados de la situación

de que se trate. Dicha circunstancia se acreditará con el respectivo informe

social.

2. De acuerdo con el artículo 1.4 del Real Decreto 2225/1993, los

solicitantes deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones

tributarias y frente a la Seguridad Social. De la acreditación del cumplimiento

de las obligaciones tributarias han sido exonerados los solicitantes de

estas prestaciones, por Resolución comunicada del 30 de marzo de 1999,

del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria. En lo que

se refiere a las obligaciones frente a la Seguridad Social, su acreditación

se llevará a cabo de oficio por las Direcciones Provinciales del Instituto

Social de la Marina.

3. Que la situación a proteger no genere derecho a prestación

reglamentaria de la Seguridad Social ni de ninguna institución, pública o

privada, excepto cuando se especifique lo contrario, o el importe de la

prestación recibida no subvencione la totalidad del gasto ocasionado. Para

su acreditación se aportarán los documentos acreditativos de los extremos

que concurran en la misma.

4. Reunir los requisitos específicos que se señalan en cada caso para

acceder a la prestación de que se trate.

5. Para que la ayuda sea consolidada por el solicitante, además de

cumplir los requisitos señalados en los apartados anteriores, será necesario

que obtenga una valoración social favorable que le sitúe dentro de los

créditos asignados para esta finalidad.

Octavo. Solicitudes, plazos de presentación einformación. 1. Las

solicitudes, formuladas en el modelo que se acompaña en el anexo II de

esta convocatoria serán presentadas en las Direcciones Provinciales o

Locales del Instituto Social de la Marina, sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se

exige en el anexo I para cada una de las prestaciones. No se exigirán

aquellos documentos que ya obren en poder del organismo, siempre que

los interesados hagan constar la fecha y el órgano y dependencia en que

fueron presentadas y no hayan transcurrido más de cinco años desde

la finalización del procedimiento al que correspondan.

2. El plazo de presentación de solicitudes termina el día 14 de

diciembre del presente ejercicio.

3. Mensualmente se atenderán aquellas solicitudes que hayan tenido

entrada desde el día decimosexto del mes anterior hasta el decimoquinto

del mes en curso, salvo aquellas que presenten carácter de urgencia,

especialmente las correspondientes a fallecimiento a bordo y desaparecidos,

así como las situaciones de abandono en el extranjero y atención a marinos

transeúntes, que serán atendidas en el momento de su presentación.

El plazo máximo para resolver cada procedimiento será de seis meses,

salvo en el supuesto de prórroga de subsidio por falta de aptitud en el

reconocimiento médico previo al embarque, que será de tres meses.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, las Direcciones Provinciales

remitirán, en el plazo de diez días establecido, una comunicación a los

solicitantes de estas prestaciones, en los términos establecidos en la Orden

de 14 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" número 97, del 23).

Noveno. Valoración desolicitudes. 1. Las Direcciones Provinciales

realizarán mensualmente la valoración y selección de las solicitudes

presentadas, de acuerdo con la disposición anterior y en base a los datos

aportados por las mismas y realizando las comprobaciones que procedan.

2. En las Direcciones Provinciales se constituirá al efecto una

Comisión de Valoración, compuesta por el Director provincial, o persona en

quien éste delegue, que actuará como Presidente; el responsable del Área

de Gestión de estas prestaciones y los Trabajadores Sociales que figuren

en la dotación de la Dirección Provincial, quienes realizarán la valoración

de las solicitudes recibidas y elevarán propuesta de resolución.

3. En los expedientes quedará constancia de los informes de las

diferentes Secciones Provinciales que se especifiquen en cada prestación e

informe del Trabajador Social, que valorarán las condiciones económicas,

sociales y familiares del solicitante así como de las circunstancias

concurrentes en el caso.

Los informes de las diferentes Secciones Provinciales podrán ser

sustituidos por documentos mecanizados, siempre que aporten la información

que se necesite.

En las Comunidades Autónomas en que se hayan transferido las

funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de Asistencia Sanitaria,

encomendadas al Instituto Social de la Marina, los informes de la

Inspección Médica o de los Médicos de la Seguridad Social, serán sustituidos

por informes o certificados de los Servicios Sanitarios de la

correspondiente Comunidad Autónoma, salvo que se especifique lo contrario.

4. En esta valoración se atenderá de modo especial el historial

profesional del trabajador o causante y su dedicación al sector marítimo.

5. En aquellas Direcciones Provinciales que no dispongan en su

dotación de Trabajadores Sociales, la Comisión de Valoración tendrá la misma

composición enumerada en el párrafo anterior, a excepción de los

Trabajadores Sociales. El Director provincial designará a la persona de la

Dirección Provincial que tramitará el expediente y que recabará informe

social sobre los extremos expuestos en esta misma disposición, de la

Administración Pública que, en el ámbito provincial, lleve a cabo la gestión

de las competencias de los Servicios Sociales. Dicha persona designada

formará parte de la Comisión de Valoración.

6. Si alguno de los documentos que conformen el expediente estuviera

extendido en lenguas no oficiales en el territorio de que se trate, deberá

ser acompañado de su correspondiente traducción jurada.

7. Las Direcciones Provinciales elaborarán un listado mensual de las

solicitudes, con un resumen económico que indique el importe total de

las solicitudes propuestas. A la vista de este resumen, se determinará

el número de solicitudes que puedan ser atendidas en función de los

créditos disponibles, dando prioridad a las que hayan alcanzado, en el informe

social, una valoración más alta y se efectuará propuesta de resolución

definitiva.

En el caso de que dos solicitudes obtuvieran la misma valoración social,

tendrá preferencia la de renta familiar más baja, sobre la de renta más

alta.

8. Para la resolución mensual de las solicitudes presentadas, los

Directores provinciales dividirán el crédito asignado para este fin en las partes

correspondientes a los meses que resten del presente ejercicio.

En caso de insuficiencia de crédito para atender las solicitudes

valoradas, se incorporarán las solicitudes no atendidas al proceso de valoración

del mes siguiente.

Si hubiera exceso de crédito asignado al mes correspondiente, una

vez atendidas las solicitudes propuestas, el exceso se reasignará entre

los meses que resten en el ejercicio presente.

9. Las Direcciones Provinciales, antes de la propuesta de resolución,

deberán efectuar el trámite de audiencia en los términos establecidos en

el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Décimo. Aprobación, notificación yrecursos. 1. A los Directores

provinciales del Instituto Social de la Marina les corresponde acordar las

concesiones o denegaciones de las prestaciones solicitadas, en los términos

que se especifican en la presente convocatoria.

Cuando los Directores provinciales estimen insuficiente la ayuda que

pueden otorgar y ésta sea susceptible de incremento, se elevará el

expediente a la Subdirección General de Acción Social Marítima, con la

propuesta motivada, de acuerdo con la cuantía de la prestación que se estime

necesaria. A efectos de imputación presupuestaria, el valor de la ayuda

se imputará al mes que corresponda su concesión.

2. Excepcionalmente, de acuerdo con lo previsto en al apartado

tercero del artículo 8 de la Orden de 17 de junio de 1999, las prestaciones

que presenten un carácter de urgencia inmediata y las correspondientes

a fallecimiento a bordo y desaparecidos, situaciones de marinos

abandonados en el extranjero y atención a marinos transeúntes, se resolverán

en el momento de solicitud o del conocimiento de los hechos, sin esperar

a la propuesta ordinaria de resolución. El importe de dichas prestaciones

se computará, a efectos de asignación de créditos, al mes que corresponda

su resolución.

3. De conformidad con el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993,

se consideran desestimadas aquellas solicitudes en las que no recaíga

resolución expresa dentro del plazo máximo de seis meses, contados a partir

de la fecha de presentación de la solicitud, salvo en el supuesto de prórroga

del subsidio por falta de aptitud en el reconocimiento médico previo al

embarque, que será de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá

estimada la misma.

4. Las resoluciones debidamente motivadas se notificarán

individualmente a los solicitantes, con la expresión de los recursos que procedan,

órgano ante el que han de presentarse y plazo para interponerlo.

Undécimo. Verificación ycontrol. 1. Las prestaciones sociales ya

reconocidas podrán ser revisadas en cualquier momento, aun cuando se

haya satisfecho su importe, cuando para su concesión hubiese mediado

ocultación o falseamiento de datos o existiese incompatibilidad con otros

beneficios de la misma naturaleza, procedentes de otras personas físicas

o jurídicas, si no se especifica lo contrario en la presente convocatoria.

La ocultación de fuentes de renta, tanto si consisten en trabajo por

cuenta propia o ajena, explotaciones agropecuarias, industriales o

comerciales, como en capital mobiliario, fueran vehículos, aparatos y otros

elementos patrimoniales, así como ingresos provenientes de prestaciones

reglamentarias reconocidas, podrá dar lugar a la revisión de la prestación

concedida.

2. También podrán ser revisadas en el caso de probarse que su importe

no ha sido destinado a los fines para los que fueron concedidas.

3. Las concesiones de este tipo de prestaciones podrán ser revisadas

mediante expediente instruido al objeto, cuya convocatoria podrá dar lugar

a la pérdida de la prestaciónyaladevolución total de las cantidades

indebidamente recibidas en tal concepto, cualquiera que sea el momento

en que la prestación fuera disfrutada y dentro del período legal de

prescripción.

4. El importe de las prestaciones económicas se descontará siempre de

cualquier reclamación que diera lugar a fallo judicial en reconocimiento

de derecho, siempre que se concedan por el mismo concepto y

circunstancia.

5. Los beneficiarios quedan obligados a facilitar cuanta información

les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

6. A los efectos establecidos en la presente Resolución, será de

aplicación lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la

Ley General Presupuestaria.

Duodécimo. Plazo y forma de justificación de las

prestaciones.- 1. Los beneficiarios de estas prestaciones deberán justificar el

cumplimiento de la finalidad para la que se les concedió la prestación en

un plazo no superior a los tres meses siguientes de la fecha de concesión.

2. La justificación se realizará mediante los originales o copias

debidamente autentificadas, o compulsadas, de facturas u otras documentos

justificativos, hasta el importe total de la prestación concedida.

Las facturas originales, referentes a los gastos efectuados en

cumplimiento de la prestación concedida, deberán cumplir los requisitos

establecidos en la normativa vigente que regula el deber de expedición de

facturas por empresarios y profesionales.

No será necesario esta justificación cuando se hayan presentado las

facturas o documentos correspondientes en el momento de la solicitud.

3. Las prestaciones dirigidas a garantizar las necesidades elementales

de subsistencia, y que no supongan la adquisición de un bien concreto

o un servicio determinado, como en el caso de algunas prestaciones de

personas en estado de necesidad, falta de aptitud en el reconocimiento

médico previo al embarque, pérdida de equipaje y fallecimiento a bordo

o desaparecidos, se exceptuarán del trámite de justificación con carácter

general. No obstante, las Direcciones Provinciales podrán exigir, en

aquellos casos que existan dudas razonables sobre el destino de la subvención,

una declaración formal de los beneficiarios de que la prestación ha sido

destinada al fin para el que se concedió.

4. Quedan exceptuados del trámite de justificación aquellos

beneficiarios que no hayan recibido directamente la prestación económica sino

la prestación del servicio, caso de las prestaciones de asistencia a marinos

en el extranjero o a marinos transeúntes, cuando se les proporcionan

los billetes u otro servicio.

Decimotercero.-Las solicitudes presentadas con anterioridad a la

entrada en vigor de la presente convocatoria podrán tramitarse siempre

que cumplan los requisitos establecidos en la misma.

En aquellas Comunidades Autónomas que haya sido efectivo, durante

el presente ejercicio, el traspaso de la gestión del Instituto Social de la

Marina en materia de Servicios Sociales, las Direcciones Provinciales

resolverán las solicitudes que hayan tenido entrada con anterioridad a la fecha

de efectividad del mismo.

Decimocuarto.-Queda derogada la Circular 26/1997, de 29 de

diciembre, de la Dirección General del Instituto Social de la Marina.

Decimoquinto.-La presente convocatoria entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de septiembre de 1999.-El Director general, Rafael Mateos

Carrasco.

ANEXO I

Relación de prestaciones, condiciones específicas, documentación

y cuantías

1. Situaciones generales y de grave necesidad

1.1 Ayudas económicas a personas en estado de necesidad:

1.1.1 Las ayudas económicas a personas en estado de necesidad tienen

por objeto paliar la insuficiencia de recursos para atender las necesidades

elementales de subsistencia y aquellas que se derivan de situaciones

excepcionales imposibles de afrontar con los ingresos corrientes, tales como:

1.1.1.1 Paro involuntario o situación de no apto para trabajar de los

marinos repatriados que se encuentren en situación de necesidad, y que,

habiendo trabajado en barcos extranjeros, no hayan causado prestaciones

en la Seguridad Social española ni en la de ninguno de los países en

que trabajaron, ni estén en condiciones de obtenerlas.

1.1.1.2 Paro forzoso no debido a paro estacional por falta de costera

o anormal estado de la mar.

1.1.1.3 Necesidad de prótesis indispensables para el desarrollo de

la vida normal no facilitadas por la Seguridad Social u otras instituciones

públicas, o aun siendo facilitadas no lo hayan sido en su totalidad.

1.1.1.4 Estado de viudedad sin derecho a prestación de la Seguridad

Social ni de ningún otro organismo o entidad, y sin hijos ni familiares

que les presten ayuda, ni posibilidad racional de encontrar trabajo.

1.1.1.5 Gastos extraordinarios de asistencia sanitaria no cubiertos por

la Seguridad Social.

1.1.1.6 Sucesos extraordinarios, tales como enfermedad, incendio,

robo o accidente u otros similares y que conlleven grave necesidad.

1.1.1.7 Encontrarse incapacitado para el trabajo, sin tener derecho

a otras prestaciones económicas después de haber agotado los plazos de

duración de las prestaciones reglamentarias.

1.1.1.8 Cualesquiera otras similares a las anteriores que supongan

grave necesidad para la familia del trabajador.

1.1.2 Para ser beneficiario de estas prestaciones, además de los

requisitos indicados en el apartado séptimo, será requisito indispensable que

la subsistencia del solicitante no dependa fundamentalmente de otro tipo

de ingresos que los que se derivan del trabajo, pensión o subsidio.

1.1.3 La cuantía máxima de las ayudas por estado de necesidad se

establece en 200.000 pesetas por situación protegible y año.

Las Direcciones Provinciales podrán establecer -sin superar dicho tope

máximo la cuantía que corresponda en cada caso concreto con arreglo

a la gravedad de las circunstancias que concurran en el mismo.

Excepcionalmente, se podrá solicitar a la Dirección General ampliar

la cuantía de la ayuda si se estimase necesario.

1.1.4 Las solicitudes formuladas y tramitadas de acuerdo con lo

previsto en el punto 1 del apartado octavo se deberán acompañar de la

siguiente documentación:

1.1.4.1 Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante

o libreta de inscripción marítima, en su caso.

1.1.4.2 Documentación de la situación familiar del trabajador u otro

documento que acrediten los beneficiarios a su cargo.

1.1.4.3 Documentos y justificantes (presupuestos, facturas,

recibos, etc.) que procedan en cada caso.

Las solicitudes serán informadas por la Sección de Seguridad Social.

En aquellos casos en que en la situación concurran circunstancias de índole

sanitario, se añadirá el informe de la Inspección Médica o de los Servicios

Sanitarios de la Comunidad Autónoma correspondiente y, en su caso, del

Centro Provincial o Local de Sanidad Marítima.

En aquellos casos en que sea adecuado y posible, el Trabajador Social,

además de confeccionar el informe general, llevará a cabo las gestiones

necesarias (en Oficinas de Empleo, empresas o instituciones) para

conseguir la integración social del marginado y la solución más conveniente

del problema. De todas estas gestiones o de su imposibilidad y resultados

efectuará el correspondiente informe.

1.2 Ayudas para internamiento psiquiátrico:

1.2.1 Las ayudas para internamiento psiquiátrico tienen por objeto

contribuir a la economía familiar para hacer frente a los gastos que se

originan por la asistencia psiquiátrica, en régimen de internamiento, de

cualquiera de sus miembros.

1.2.2 Para ser beneficiario de la ayuda por internamiento psiquiátrico

se precisará reunir los siguientes requisitos:

1.2.2.1 Estar afectado por enfermedad psíquica que precise de

atención en régimen de internado en un centro hospitalario.

1.2.2.2 Que no sea posible el internamiento gratuito en centros

oficiales.

1.2.3 La cuantía máxima de la ayuda por internamiento psiquiátrico

se establece en 350.000 pesetas al año, sin que en ningún caso pueda

exceder del importe de las facturas o presupuesto presentado.

1.2.4 Las solicitudes se presentarán y tramitarán de acuerdo con lo

establecido en el punto 1 del apartado octavo; con ellas deberá acompañarse

la siguiente documentación:

1.2.4.1 Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante.

1.2.4.2 Documento de situación familiar del trabajador u otros

documentos que acrediten los beneficiarios a su cargo, si el afectado por la

enfermedad es uno de ellos.

1.2.4.3 Certificado médico emitido por un Médico de la Seguridad

Social o de los Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma

correspondiente, en el que conste la enfermedad y el grado que padece el afectado,

así como la necesidad de tratamiento en régimen de internado.

1.2.4.4 Presupuesto o factura.

Las solicitudes serán informadas por la Sección de Seguridad Social

y por la Inspección Médica Provincial. En las Comunidades Autónomas

que hayan asumido las funciones y servicios en materia sanitaria, se obviará

el mencionado informe de la Inspección Médica Provincial.

El trabajador social hará constar en su informe las posibilidades reales

de internamiento gratuito del enfermo en un centro público.

1.3 Ayudas para tratamientos de deshabituación de toxicómanos y

drogadictos:

1.3.1 Estas ayudas tienen por objeto contribuir al pago de los gastos

originados por el tratamiento curativo y rehabilitador, en régimen de

internado, de las personas afectadas por cualquier tipo de drogadicción o

alcoholismo, así como el tratamiento anterior y posterior al internamiento,

en centros de día.

1.3.2 Para acceder a este tipo de ayudas es necesario reunir los

requisitos siguientes:

1.3.2.1 Estar afectado por drogadicción cuya curación únicamente

pueda garantizarse en régimen de internado en un centro especializado.

Por centro especializado se entenderá el que se dedique de modo

fundamental a realizar tratamientos de desintoxicación de drogadictos, sea

cual fuese su naturaleza (hospital sanitario, centros especiales,

comunidades, etc.).

1.3.2.2 Que no sea posible el internamiento gratuito en centros públicos.

1.3.3 Las ayudas para tratamientos de desintoxicación de drogadictos

se establecen en las mismas cuantías señaladas para internamientos

psiquiátricos.

1.3.4 Para la presentación y tramitación de las solicitudes se seguirá

el mismo procedimiento señalado en el punto 1.2.4 de este anexo.

1.4 Ayudas para Educación Especial:

1.4.1 Estas ayudas tienen por objeto contribuir al pago de los gastos

originados por el tratamiento necesario de atención o Educación Especial

que complete la integración social del disminuido, derivada de una

situación clínica y no de retrasos escolares.

1.4.2 Para acceder a este tipo de ayudas deben concurrir las siguientes

circunstancias:

1.4.2.1 Que se trate de un caso de disminución física, psíquica o

sensorial debidamente declarada.

1.4.2.2 Que, aun no reuniendo los requisitos legales para obtener tal

declaración, exista necesidad de tratamiento especial.

1.4.2.3 Que la Inspección Médica Provincial, o los Servicios Sanitarios

de la Comunidad Autónoma correspondiente, determinen que el

tratamiento para el que solicita la ayuda sea indispensable para el desarrollo o

integración del disminuido.

1.4.2.4 Que no sea posible el tratamiento gratuito en centros públicos.

1.4.3 Para tratamientos de estimulación precoz, logopedia,

recuperación médico-funcional o tratamientos psicoterapéuticos se establece la

cuantía mensual máxima de 15.000 pesetas.

Para tratamientos completos en centros especializados se establece

la cuantía máxima anual de 150.000 pesetas.

1.4.4 Las solicitudes se presentarán y tramitarán de acuerdo con lo

establecido en el punto 1 del apartado octavo. A las solicitudes deberá

acompañarse la siguiente documentación:

1.4.4.1 Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante.

1.4.4.2 Documento de situación familiar del trabajador u otros

documentos que acrediten los beneficiarios a su cargo.

1.4.4.3 Declaración de disminución física, psíquica o sensorial, o, en

su defecto, informe de la Inspección Médica Provincial o de los Servicios

Sanitarios de la Comunidad Autónoma, según los casos, en el que se declare

lo indispensable del tratamiento.

2. Situaciones especiales derivadas del trabajo en el mar

2.1 Subsidio por falta de aptitud en el reconocimiento previo al

embarque:

2.1.1 Estas ayudas tienen por objeto atender la situación de

desamparo que se puede presentar cuando el trabajador, careciendo de recursos

para su subsistencia, no pueda acceder a un puesto de trabajo a

consecuencia de haber sido declarado no apto temporal en el preceptivo

reconocimiento médico previo al embarque.

2.1.2 Para poder ser beneficiario de este subsidio se requieren las

condiciones siguientes:

2.1.2.1 Que la declaración de no apto temporal en el reconocimiento

se produzca dentro del plazo de seis meses, a contar desde el siguiente

a la fecha de baja en el trabajo anterior.

2.1.2.2 Haber cotizado durante un período idéntico al exigido para

el reconocimiento de la incapacidad temporal.

2.1.2.3 No reunir los requisitos exigidos para poder acceder a la

pensión de jubilación o a cualquier otra prestación o subsidio de la Seguridad

Social.

2.1.2.4 Que figure inscrito como demandante de empleo.

2.1.3 Las ayudas por falta de aptitud en el reconocimiento médico

previo al embarque se abonarán en la forma de subsidio durante el período

de seis meses, que podrá prorrogarse por otro plazo sucesivo de igual

tiempo si persistieran las circunstancias que motivaron su concesión.

La cuantía del subsidio será la que equivale a la del salario mínimo

interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional

de las pagas extraordinarias.

El pago del subsidio cesará en el momento en que desaparezca la causa

que motivó su concesión. En cualquier caso, la Dirección Provincial del

Instituto Social de la Marina podrá requerir al trabajador para que se

someta a un nuevo reconocimiento, cuantas veces lo considere oportuno,

interrumpiendo o suspendiendo definitivamente la percepción del subsidio

cuando el trabajador no cumpliera dicho requerimiento.

2.1.4 Con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

2.1.4.1 Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante.

2.1.4.2 Libreta de inscripción marítima.

2.1.4.3 Certificado del centro provincial o local de Sanidad Marítima

en el que conste que el interesado ha sido declarado no apto temporal

en el reconocimiento.

2.1.4.4 Certificación de la Sección de Seguridad Social en la que conste

que el interesado no reúne los requisitos exigidos para causar derecho

a la pensión de jubilación o a cualquier otra prestación o subsidio de

Seguridad Social, así como el haber cotizado por un período idéntico al

exigido para el reconocimiento de la incapacidad temporal.

Las solicitudes serán informadas por la Sección de Seguridad Social,

y por la Inspección Médica en las Comunidades que sigan prestando los

servicios de asistencia sanitaria.

2.2 Ayudas por pérdida de equipaje:

2.2.1 Estas ayudas tienen por objeto compensar a los trabajadores

que faenan a bordo de la embarcación de los daños y perjuicios económicos

originados por la pérdida de equipaje y enseres de uso personal a

consecuencia de naufragio o accidente de mar.

Podrán concederse también estas ayudas a los armadores que trabajen

a bordo de la embarcación, siempre que figuren en el rol correspondiente.

2.2.2 Para poder acceder a este tipo de ayudas se requieren las

siguientes condiciones:

2.2.2.1 Estar embarcado y figurar en el rol de la embarcación en el

momento del naufragio o accidente.

2.2.2.2 Que el accidente o naufragio haya sido declarado por la

autoridad marítima.

2.2.3 La cuantía de estas ayudas será de 30.000 pesetas por tripulante

y su percepción será compatible con las prestaciones y el subsidio de

desempleo o cualesquiera otras de carácter reglamentario.

2.2.4 Las solicitudes serán formuladas en un único impreso por el

armador o el representante legal de la embarcación, acompañando la

relación nominal de los trabajadores enrolados.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

2.2.4.1 Fotocopia del documento nacional de identidad de los

tripulantes.

2.2.4.2 Libreta de Inscripción Marítima de cada uno de los tripulantes

o fotocopia compulsada de la misma.

2.2.4.3 Copia del rol de la embarcación o fotocopia compulsada o

cualquier otro documento justificativo.

2.2.4.4 Declaración del armador o responsable de la empresa naviera

en la que se certifique que en el contrato de trabajo o Convenio Colectivo

de la empresa no figuran ayudas por este concepto.

El expediente será informado por la Sección de Seguridad Social.

El pago de la ayuda por pérdida de equipaje se hará efectivo de forma

individualizada a cada trabajador.

2.3 Ayudas por repatriación:

2.3.1 Podrán solicitar estas ayudas los armadores de buques de

pabellón español y de empresas mixtas que coticen al Régimen Especial del

Mar que hubiesen efectuado la repatriación o traslado a España de sus

tripulantes, residentes en España, cuando a consecuencia de naufragio

o accidente hayan sido desembarcados en el extranjero.

2.3.2 Para poder acceder a estas ayudas se requieren las siguientes

condiciones:

2.3.2.1 Que los tripulantes hayan sido repatriados a su país y

trasladados hasta sus domicilios.

2.3.2.2 Que la repatriación no se haya efectuado mediante la obtención

para los tripulantes de un empleo a bordo de un buque que se dirija

a nuestro país.

2.3.3 La cuantía de esta ayuda se establece en un máximo de 300.000

pesetas por tripulación repatriada. En el caso de que el coste de la

repatriación sea inferior a las 300.000 pesetas, la prestación sería el importe

de dicha repatriación.

2.3.4 Con la solicitud deberá presentarse la documentación siguiente:

2.3.4.1 Copia del rol de la embarcación o fotocopia compulsada o

cualquier otro documento justificativo.

2.3.4.2 Certificación de la autoridad marítima en la que conste el

naufragio o accidente.

2.3.4.3 Certificado de la Sección de Seguridad Social de hallarse al

corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

El expediente será informado por la Sección de Seguridad Social.

2.4 Ayudas a beneficiarios de trabajadores fallecidos a bordo y

desaparecidos:

2.4.1 Se aplican estas ayudas a aquellas situaciones en las que el

trabajador fallece a bordo de la embarcación y aquellas otras en que, sin

tener las pruebas de su fallecimiento, haya constancia de su desaparición.

2.4.2 Para poder acceder a estas ayudas se requieren las condiciones

siguientes:

2.4.2.1 Ser beneficiario a cargo del trabajador fallecido o

desaparecido.

Podrán acceder también a estas ayudas los beneficiarios de los

armadores que faenen a bordo de la embarcación, siempre que figuren en el

rol correspondiente.

2.4.2.2 Que el fallecimiento o la desaparición se haya producido a

bordo de la embarcación.

2.4.2.3 Que exista declaración oficial de fallecimiento o desaparición,

formulada por la autoridad competente, en su caso.

2.4.3 La cuantía de estas ayudas se establece en 100.000 pesetas por

fallecimiento y 300.000 pesetas por desaparición, ambas por hecho

causante, y su percepción será compatible con las prestaciones reglamentarias

que procedan en cada caso.

2.4.4 Las solicitudes deberán acompañar la siguiente documentación:

2.4.4.1 Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante.

2.4.4.2 Documento de inclusión de beneficiarios a cargo del

trabajador.

En el caso de que el solicitante no figurase en el mismo, se aceptará

cualquier otro documento que pruebe suficientemente la dependencia.

2.4.4.3 Copia del parte de accidente, certificado de defunción a bordo

o certificación de la autoridad marítima en la que conste que el trabajador

ha sido declarado oficialmente desaparecido, según proceda.

2.4.4.4 Fotocopia compulsada del rol de la embarcación, o cualquier

otro documento justificativo.

2.4.4.5 Certificado de la Sección de Seguridad Social de que el armador

se encuentra al corriente del pago de las cuotas de Seguridad Social, si

fuera el armador tripulante por el que se solicitase la ayuda.

El expediente será informado por la Sección de Seguridad Social.

La ayuda se abonará, de entre los beneficiarios, al cónyuge sobreviviente

o, en su defecto, a la persona que ostente la responsabilidad de la familia.

2.5 Ayuda por traslado de cadáveres:

2.5.1 Podrán concederse estas ayudas para hacer frente a los gastos

ocasionados por el traslado a España del cadáver del tripulante que

teniendo residencia en el territorio nacional haya fallecido mientras prestaba

sus servicios en buques nacionales o extranjeros.

Los beneficiarios de estas ayudas serán los armadores o familiares

que se hayan hecho cargo de los gastos del traslado.

2.5.2 Para poder acceder a estas ayudas se requiere:

2.5.2.1 Que el traslado haya sido realizado efectivamente.

2.5.2.2 Que el armador o familia del fallecido se hayan hecho cargo

de los gastos.

2.5.3 La cuantía de la ayuda por traslado de cadáveres se establece

en el 50 por 100 de los gastos que genere dicho traslado.

2.5.4 A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

2.5.4.1 Fotocopia del documento identificador de la empresa o del

documento nacional de identidad del solicitante, según proceda.

2.5.4.2 Certificado de defunción, expedido por la autoridad sanitaria

o consular correspondiente.

2.5.4.3 Justificante de que los gastos producidos por tal motivo han

sido abonados por los interesados.

La solicitud será informada por la Sección de Seguridad Social.

2.6 Asistencia a marinos en el extranjero:

2.6.1 El Instituto Social de la Marina prestará asistencia a los

trabajadores del mar en caso de abandono por empresas insolventes, por

apresamiento, naufragios y otros análogos en el extranjero, procediendo

-en cumplimiento de los Convenios de la Organización Internacional del

Trabajo a su sostenimiento y restitución a España, adelantando los gastos

que fuesen necesarios, sin perjuicio de la responsabilidad que compete

al naviero, armador o representante legal. Tal acción se llevará a cabo

respecto a los siguientes colectivos.

2.6.1.1 Los trabajadores del mar españoles.

2.6.1.2 Los trabajadores del mar extranjeros que prestan servicios

en buques abanderados en España y residan legalmente en este país.

2.6.2 Sin perjuicio de las actuaciones que por razones de urgencia

se emprendan, el Instituto Social de la Marina recabará a la Representación

Diplomática española en el extranjero de que se trate, el informe sobre

la situación de abandono y estado de necesidad de los trabajadores, así

como de la necesidad de su repatriación. Dicho informe de las autoridades

consulares sustituirá, en esta prestación, al informe social.

2.6.3 El Instituto se hará cargo provisionalmente de todos los gastos

que originen el sostenimiento y traslado de todos los tripulantes que hayan

sido abandonados, sin que estos gastos puedan revestir el carácter de

prestación o ayuda, a fondo perdido, sino de mero adelanto de los fondos

necesarios para la asistencia, lo que se notificará debidamente al armador.

2.6.4 El Instituto Social de la Marina hará una relación detallada de

todos los gastos que se produjeran en cada caso, y acompañándola de

los recibos y justificantes que procedan, requerirá el resarcimiento de

los mismos a la empresa armadora, representante legal o consignatario.

2.6.5 La Subdirección General de Acción Social Marítima será la

encargada de coordinar con las autoridades consulares y las Direcciones

Provinciales del Instituto Social de la Marina, tanto la repatriación en caso

de abandono, como la gestión económica de los correspondientes

expedientes.

2.7 Asistencia a marinos transeúntes:

2.7.1 Tendrá la consideración de asistencia a marinos transeúntes

la que, ocasionalmente, el Instituto Social de la Marina pueda prestar

a los tripulantes, nacionales o extranjeros, que a consecuencia de naufragio,

accidente o cualquier otra causa justificada, puedan requerir atenciones

urgentes hasta en tanto la empresa armadora, representante legal o las

autoridades competentes del país de que se trate puedan hacerse cargo

de los mismos, de acuerdo con lo que se establece en los Convenios y

Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

2.7.2 El Instituto Social de la Marina se hará cargo provisionalmente

de los gastos originados por el alojamiento, manutención y demás

necesidades perentorias de los tripulantes.

Estos gastos no revestirán el carácter de prestación o ayuda a fondo

perdido, sino de simple anticipo de los fondos necesarios para la asistencia

de los tripulantes.

No obstante lo que se especifica en el párrafo anterior, los marinos

españoles, los de la Unión Europea y los de los Estados firmantes del

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, además del alojamiento

y manutención, podrán percibir el importe del billete necesario para

realizar el viaje de regreso a su domicilio familiar, con independencia de

que este gasto pueda imputarse o no a cargo de la empresa armadora

o representante legal.

2.7.3 Cuando se presente la necesidad de prestar esta asistencia, las

Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina harán frente

a la misma poniéndose en contacto inmediatamente con la casa armadora,

el consignatario o la representación diplomática o consular, en su caso,

a quien requerirán para que se haga cargo de aquélla y abone los gastos

adelantados hasta la fecha.

En el caso de que no se obtuviera respuesta al requerimiento señalado

en el párrafo anterior, las Direcciones Provinciales trasladarán la situación

a las autoridades competentes, para que se hagan cargo de los acogidos.

2.7.4 Se seguirá el mismo procedimiento señalado en el punto 2.6.4

de este anexo I.

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