De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación, vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo
anual de compraventa de clementinas con destino a su transformación
en zumo, formulada por las Industrias y Organizaciones de Productores
y Cooperativas de Producción integradas en la Comisión de Seguimiento
de Transformados a base de naranjas, mandarinas y clementinas (CIT
Zumos), acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación
de productos agrarios y habiéndose cumplido los requisitos previstos en
el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan
los contratos de compraventa de productos agrarios contemplados en la
Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de
noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que se establecen
los procedimientos de homologación de los contratos-tipo modificada por
la Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan
disponer de un documento acreditativo de la contratación ante el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:
Artículo 1.
Se homologa según el régimen establecido por el Real
Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, el contrato-tipo anual de compraventa
de clementinas para su transformación en zumo, cuyo texto figura en
el anexo de esta disposición.
Artículo 2.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo
será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 16 de septiembre de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director
general de Alimentación.
ANEXO
Contrato-tipo
Contrato-tipo anual de compraventa de clementinas para su
transformación en zumo, durante la campaña 1999/2000
Contrato número...............................
En ............................. a ........ de ........................... de 1999......
De una parte, como vendedor, la Organización de Productores..........,
CIF ............................., condomicilio social en.............................,
código postal...................................,calle...................................,
número..................,provincia..................,representada en este acto
por don .....................................................................................,
como............................... de lamisma y con capacidad necesaria para
la formalización del presente contrato en virtud de..............................
Y de otra parte, como comprador, la industria................................
CIF ............................., condomicilio social en.............................,
código postal...................................,calle...................................,
número..................,provincia..................,representada en este acto
por don .....................................................................................
como............................... de lamisma y con capacidad necesaria para
la formalización del presente contrato en virtud de..............................
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y
declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado,
por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conciertan
el siguiente contrato de compraventa de cosecha de clementinas, con
destino a su transformación en zumo, con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto delcontrato. El vendedor se compromete a entregar
y el comprador se obliga a transformar en zumo las cantidades de producto
recibidas, de la forma establecida en el Reglamento (CE) 2200/1996,
Reglamento (CE) 2202/1996. Reglamento (CE) 1169/1997, Reglamento (CE)
1145/1998 y Reglamento (CE) 1082/1999, en las condiciones que se
establecen en el presente contrato ............. kilogramos de clementinas.
Segunda. Especificaciones decalidad. Los frutos entregados a la
industria deberán responder a los requisitos mínimos contemplados en
el Reglamento (CE) 1169/1997:
Estar enteros y ser calidad cabal y sana y aptos para la transformación,
quedando excluidos los productos afectados por la podredumbre.
Contenido mínimo de zumo y grados Brix: Los porcentajes con respecto
al peso total del fruto mediante prensa manual serán del 25 por 100.
Grados Brix: 10, por el método refractométrico.
Tercera. Calendario deentregas. La distribución diaria de entregas
será establecida de mutuo acuerdo entre el comprador y el vendedor,
en función de sus respectivas capacidades y adecuándose al siguiente
calendario de entregas:
1. er trimestre Kg
2. o trimestre Kg
3. er trimestre Kg
4. o trimestre Kg Variedad
Cualquier modificación de las cantidades antes expresadas será
comunicada, previo acuerdo entre partes, como máximo cuarenta y cinco días
después del comienzo del período de que se trate.
Cuarta. Precio de la fruta.Se conviene como precio a pagar por
la clementina que reúna las características estipuladas:
1. er trimestre Pesetas/Kg
2. o trimestre Pesetas/Kg
3. er trimestre Pesetas/Kg
4. o trimestre Pesetas/Kg Variedad
A los anteriores importes se les añadirá el ........ por 100 de IVA, menos
la parte correspondiente al sector productor de la aportación paritaria
a que hace mención la estipulación novena.
Quinta. Forma de pago.El comprador efectuará el pago de la factura
del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será
facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago del importe de
la factura se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura:
Mediante transferencia bancaria a la entidad bancaria ........................
cuenta número:
Mediante giro postal a la dirección del vendedor consignada en el
encabezamiento.
Sexta. Recepción e imputabilidad de coste.La mercancía que
ampara este contrato podrá ser retirada por el comprador:
En la factoría que el comprador tiene en................................
En el huerto, paraje, almacén o explotación del productor .........
El control de calidad, así como el peso neto de la clementina se realizará
a pie de fábrica.
Séptima. Indemnizaciones.El incumplimiento de este contrato a
efectos de entrega y recepción de la clementina dará lugar a una
indemnización que se fija del siguiente modo:
A) Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una
indemnización al comprador del 200 por 100 del valor estipulado para
la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar las cantidades,
variedades y calidades contratadas, más los gastos de transporte de la
fruta, si los hubiere.
Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a
la recepción de la clementina en las cantidades, variedades y calidades
contratadas, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor
en un 200 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese
querido recibir, más los gastos de transporte de la fruta, si los hubiere.
Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad,
de cualquiera de las partes, se tendrá en cuenta la valoración de la Comisión
de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que estimará la
proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización
correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los
párrafos anteriores.
Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse
un caso justificado de incumplimiento de contrato.
No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza
mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, averías constatadas,
situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o
enfermedades y plagas, etcétera, no controlables por cualquiera de las
partes contratantes.
B) Si la Organización de Productores dejara de percibir las ayudas
fijadas en el Reglamento (CE) 2202/1996, por causas de incumplimiento
de las obligaciones de información, comunicación u otras fijadas en el
Reglamento (CE) 1169/1997 por la Industria Transformadora, referidas
a la fruta recibida amparada en el presente contrato, dará lugar a una
indemnización por parte del comprador al vendedor, de un importe igual
a la ayuda dejada de percibir.
Si se produjese alguna de estas incidencias contempladas en los
anteriores epígrafes A y B, ambas partes convienen el comunicarlo entre sí
y a la Comisión de Seguimiento, dentro de los siete días siguientes de
haberse producido.
Octava.Arbitraje. Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las
partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato
y que no pudieran resolver de común acuerdo o por la Comisión de
Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, deberá someterse
al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la
especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación
de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros sean
nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Novena. Comisión de Seguimiento. Funciones yfinanciación. El
control, seguimiento de cantidades contratadas, sus modificaciones, si las
hubiere, y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará
por la Comisión de Seguimiento de Transformados de Naranjas y
Clementinas, constituida por representación paritaria, que cubrirá sus gastos
de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los sectores
productor e industrial, a razón de .......... pesetas/kilogramo de clementina
contratada por cada parte contratante, haciéndose responsable el
comprador del pago de la totalidad de dicha aportación, según acuerdo
adoptado por dicha Comisión.
De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines
procedentes, se firman los preceptivos seis ejemplaresyaunsolo efecto
en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento, remitiendo el
comprador cada una de las copias a sus respectivos destinatarios.
El comprador, El vendedor,
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