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Documento BOE-A-1999-19379

Orden de 16 de septiembre de 1999 por la que se homologa el contrato-tipo anual de compraventa de clementinas con destino a su transformación en zumo, que regirá durante la campaña 1999/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 1999, páginas 34358 a 34360 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-19379

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo

anual de compraventa de clementinas con destino a su transformación

en zumo, formulada por las Industrias y Organizaciones de Productores

y Cooperativas de Producción integradas en la Comisión de Seguimiento

de Transformados a base de naranjas, mandarinas y clementinas (CIT

Zumos), acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación

de productos agrarios y habiéndose cumplido los requisitos previstos en

el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan

los contratos de compraventa de productos agrarios contemplados en la

Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de

noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que se establecen

los procedimientos de homologación de los contratos-tipo modificada por

la Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan

disponer de un documento acreditativo de la contratación ante el Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real

Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, el contrato-tipo anual de compraventa

de clementinas para su transformación en zumo, cuyo texto figura en

el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo

será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de septiembre de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director

general de Alimentación.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato-tipo anual de compraventa de clementinas para su

transformación en zumo, durante la campaña 1999/2000

Contrato número...............................

En ............................. a ........ de ........................... de 1999......

De una parte, como vendedor, la Organización de Productores..........,

CIF ............................., condomicilio social en.............................,

código postal...................................,calle...................................,

número..................,provincia..................,representada en este acto

por don .....................................................................................,

como............................... de lamisma y con capacidad necesaria para

la formalización del presente contrato en virtud de..............................

Y de otra parte, como comprador, la industria................................

CIF ............................., condomicilio social en.............................,

código postal...................................,calle...................................,

número..................,provincia..................,representada en este acto

por don .....................................................................................

como............................... de lamisma y con capacidad necesaria para

la formalización del presente contrato en virtud de..............................

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y

declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado,

por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conciertan

el siguiente contrato de compraventa de cosecha de clementinas, con

destino a su transformación en zumo, con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto delcontrato. El vendedor se compromete a entregar

y el comprador se obliga a transformar en zumo las cantidades de producto

recibidas, de la forma establecida en el Reglamento (CE) 2200/1996,

Reglamento (CE) 2202/1996. Reglamento (CE) 1169/1997, Reglamento (CE)

1145/1998 y Reglamento (CE) 1082/1999, en las condiciones que se

establecen en el presente contrato ............. kilogramos de clementinas.

Segunda. Especificaciones decalidad. Los frutos entregados a la

industria deberán responder a los requisitos mínimos contemplados en

el Reglamento (CE) 1169/1997:

Estar enteros y ser calidad cabal y sana y aptos para la transformación,

quedando excluidos los productos afectados por la podredumbre.

Contenido mínimo de zumo y grados Brix: Los porcentajes con respecto

al peso total del fruto mediante prensa manual serán del 25 por 100.

Grados Brix: 10, por el método refractométrico.

Tercera. Calendario deentregas. La distribución diaria de entregas

será establecida de mutuo acuerdo entre el comprador y el vendedor,

en función de sus respectivas capacidades y adecuándose al siguiente

calendario de entregas:

1. er trimestre Kg

2. o trimestre Kg

3. er trimestre Kg

4. o trimestre Kg Variedad

Cualquier modificación de las cantidades antes expresadas será

comunicada, previo acuerdo entre partes, como máximo cuarenta y cinco días

después del comienzo del período de que se trate.

Cuarta. Precio de la fruta.Se conviene como precio a pagar por

la clementina que reúna las características estipuladas:

1. er trimestre Pesetas/Kg

2. o trimestre Pesetas/Kg

3. er trimestre Pesetas/Kg

4. o trimestre Pesetas/Kg Variedad

A los anteriores importes se les añadirá el ........ por 100 de IVA, menos

la parte correspondiente al sector productor de la aportación paritaria

a que hace mención la estipulación novena.

Quinta. Forma de pago.El comprador efectuará el pago de la factura

del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será

facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago del importe de

la factura se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura:

Mediante transferencia bancaria a la entidad bancaria ........................

cuenta número:

Mediante giro postal a la dirección del vendedor consignada en el

encabezamiento.

Sexta. Recepción e imputabilidad de coste.La mercancía que

ampara este contrato podrá ser retirada por el comprador:

En la factoría que el comprador tiene en................................

En el huerto, paraje, almacén o explotación del productor .........

El control de calidad, así como el peso neto de la clementina se realizará

a pie de fábrica.

Séptima. Indemnizaciones.El incumplimiento de este contrato a

efectos de entrega y recepción de la clementina dará lugar a una

indemnización que se fija del siguiente modo:

A) Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una

indemnización al comprador del 200 por 100 del valor estipulado para

la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar las cantidades,

variedades y calidades contratadas, más los gastos de transporte de la

fruta, si los hubiere.

Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a

la recepción de la clementina en las cantidades, variedades y calidades

contratadas, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor

en un 200 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese

querido recibir, más los gastos de transporte de la fruta, si los hubiere.

Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad,

de cualquiera de las partes, se tendrá en cuenta la valoración de la Comisión

de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que estimará la

proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización

correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los

párrafos anteriores.

Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse

un caso justificado de incumplimiento de contrato.

No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza

mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, averías constatadas,

situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o

enfermedades y plagas, etcétera, no controlables por cualquiera de las

partes contratantes.

B) Si la Organización de Productores dejara de percibir las ayudas

fijadas en el Reglamento (CE) 2202/1996, por causas de incumplimiento

de las obligaciones de información, comunicación u otras fijadas en el

Reglamento (CE) 1169/1997 por la Industria Transformadora, referidas

a la fruta recibida amparada en el presente contrato, dará lugar a una

indemnización por parte del comprador al vendedor, de un importe igual

a la ayuda dejada de percibir.

Si se produjese alguna de estas incidencias contempladas en los

anteriores epígrafes A y B, ambas partes convienen el comunicarlo entre sí

y a la Comisión de Seguimiento, dentro de los siete días siguientes de

haberse producido.

Octava.Arbitraje. Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las

partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato

y que no pudieran resolver de común acuerdo o por la Comisión de

Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, deberá someterse

al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la

especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación

de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros sean

nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Novena. Comisión de Seguimiento. Funciones yfinanciación. El

control, seguimiento de cantidades contratadas, sus modificaciones, si las

hubiere, y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará

por la Comisión de Seguimiento de Transformados de Naranjas y

Clementinas, constituida por representación paritaria, que cubrirá sus gastos

de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los sectores

productor e industrial, a razón de .......... pesetas/kilogramo de clementina

contratada por cada parte contratante, haciéndose responsable el

comprador del pago de la totalidad de dicha aportación, según acuerdo

adoptado por dicha Comisión.

De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines

procedentes, se firman los preceptivos seis ejemplaresyaunsolo efecto

en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento, remitiendo el

comprador cada una de las copias a sus respectivos destinatarios.

El comprador, El vendedor,

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