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Documento BOE-A-1999-19381

Orden de 16 de septiembre de 1999 por la que se homologa el contrato-tipo plurianual de compraventa de naranjas con destino a su transformación en zumo, que regirá durante la campaña 1999/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 1999, páginas 34361 a 34363 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-19381

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo

plurianual de compraventa de naranjas con destino a su transformación

en zumo, formulada por las industrias y organizaciones de productores

y cooperativas de producción integradas en la Comisión de Seguimiento

de Transformados a Base de Naranjas, Mandarinas y Clementinas (CIT

ZUMOS), acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre Contratación

de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos

en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan

los contratos de compraventa de productos agrarios contemplados en la

Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de

noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que se establecen

los procedimientos de homologación de los contratos-tipo modificada por

la Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan

disponer de un documento acreditativo de la contratación ante el Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto

2556/1985, de 27 de diciembre, el contrato-tipo plurianual de compraventa

de naranjas para su transformación en zumo, cuyo texto figura en el anexo

de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo

será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de septiembre de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director

general de Alimentación.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato-tipo plurianual de compraventa de naranjas para su

transformación en zumo (durante la campaña 1999/2000)

Contrato número ..........

En ....................., a ..................... de ..................... de199....

De una parte, como vendedor, la organización de productores...........,

CIF ............................., condomicilio social en.............................,

CP .......................,calle.......................,número.......................,

provincia..................,representada en este acto por don..................

como...................................... de lamisma y con capacidad necesaria

para la formalización del presente contrato en virtud de.......................

Y de otra parte, como comprador, la industria...............................,

CIF ............................., condomicilio social en.............................,

CP ..............,calle..............,número..............,provincia..............,

representada en este acto por don...................................................,

como................................................... de lamisma y con capacidad

necesaria para la formalización del presente contrato en virtud de..........

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y

declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado,

por Orden de................................................................conciertan

el siguiente contrato de compraventa de cosecha de naranjas, con destino

a su transformación en zumo, con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto delcontrato. El vendedor se compromete a entregar

y el comprador se obliga a transformar en zumo, las cantidades de producto

recibidas, de la forma establecida en el Reglamento (CE) 2200/96,

Reglamento (CE) 2202/96, Reglamento (CE) 1169/97, Reglamento (CE) 1145/98

y Reglamento (CE) 1082/99, en las condiciones que se establecen en el

presente contrato.........................................kilogramos de naranjas.

Segunda. Especificaciones decalidad. Los frutos entregados a la

industria deberán responder a los requisitos mínimos contemplados en

el Reglamento (CE) 1169/97:

Estar enteros y ser calidad cabal y sana y aptos para la transformación,

quedando excluidos los productos afectados por la podredumbre.

Contenido mínimo de zumo y grados Brix: Los porcentajes con respecto

al peso total del fruto mediante prensa manual serán del 30 por 100.

Grados Brix: 10, por el métodos refractométrico.

Tercera. Calendario deentregas. La distribución diaria de entregas

será establecida de mutuo acuerdo entre el comprador y el vendedor,

en función de sus respectivas capacidades y adecuándose al siguiente

calendario de entregas:

Distribución por campañas:

Primera campaña Kg

Segunda campaña Kg

Tercera campaña Kg

Cualquier modificación de las cantidades antes expresadas en la

segunda y tercera campañas será comunicada previo acuerdo entre partes antes

del 1 de noviembre de la respectiva campaña que se trate.

Variedad 1. er trimestre Kg

2. o trimestre Kg

3. er trimestre Kg

4. o trimestre Kg

Cuarta. Precio de la fruta.Se conviene como precio a pagar por

la naranja que reúna las características estipuladas:

Primera campaña:

1. er trimestre Pta/kg

2. o trimestre Pta/kg

3. er trimestre Pta/kg

4. o trimestre Pta/kg Variedad

Segunda campaña:

1. er trimestre Pta/kg

2. o trimestre Pta/kg

3. er trimestre Pta/kg

4. o trimestre Pta/kg Variedad

Tercera campaña:

1. er trimestre Pta/kg

2. o trimestre Pta/kg

3. er trimestre Pta/kg

4. o trimestre Pta/kg Variedad

A los anteriores importes se les añadirá el ...... por 100 de IVA, menos

la parte correspondiente al sector productor de la aportación paritaria

a que hace mención la estipulación novena.

Quinta. Forma depago. El comprador efectuará el pago de la factura

del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será

facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago del importe de

la factura se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura:

Mediante transferencia bancaria a la entidad

bancaria..............cuenta número:

Mediante giro postal a la dirección del vendedor consignada en el

encabezamiento.

Sexta. Recepción e imputabilidad decoste. La mercancía que

ampara este contrato podrá ser retirada por el comprador:

En la factoría que el comprador tiene en....................................

En el huerto, paraje, almacén o explotación del productor..............

El control de calidad, así como el peso neto de la naranja se realizará

a pie de fábrica.

Séptima.Indemnizaciones. El incumplimiento de este contrato a

efectos de entrega y recepción de la naranja dará lugar a una indemnización

que se fija del siguiente modo:

A) Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una

indemnización al comprador del 200 por 100 del valor estipulado para

la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar las cantidades,

variedades y calidades contratadas, más los gastos de transporte de la

fruta, si los hubiere.

Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a

la recepción de la naranja en las cantidades, variedades y calidades

contratadas, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor

en un 200 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese

querido recibir, más los gastos de transporte de la fruta, si los hubiere.

Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad,

de cualquiera de las partes, se tendrá en cuenta la valoración de la Comisión

de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que estimará la

proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización

correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los

párrafos anteriores.

Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse

un caso justificado de incumplimiento de contrato.

No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza

mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, averías constatadas,

situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o

enfermedades y plagas, etc., no controlables por cualquiera de las partes

contratantes.

B) Si la organización de productores dejara de percibir las ayudas

fijadas en el Reglamento (CE) 2202/96, por causas de incumplimiento de

las obligaciones de información, comunicación u otras fijadas en el

Reglamento (CE) 1169/97 por la industrias transformadora, referidas a la fruta

recibida amparada en el presente contrato, dará lugar a una indemnización

por parte del comprador al vendedor, de un importe igual a la ayuda

dejada de percibir.

Si se produjese alguna de estas incidencias contempladas en los

anteriores epígrafes A) y B), ambas partes convienen el comunicarlo entre

síyalaComisión de Seguimiento, dentro de los siete días siguientes

de haberse producido.

Octava.Arbitraje. Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las

partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato

y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de

Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, deberá someterse

al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la

especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación

de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros sean

nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Novena. Comisión de Seguimiento. Funciones yfinanciación. El

control, seguimiento de cantidades contratadas, sus modificaciones, si las

hubiese, y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará

por la Comisión de Seguimiento de Transformados de Naranjas y

Clementinas constituida por representación paritaria, que cubrirá sus gastos

de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los sectores

productor e industrial, a razón de ........ pesetas/kilogramo de naranja

contratada por cada parte contratante, haciéndose responsable el comprador

del pago de la totalidad de dicha aportación según acuerdo adoptado por

dicha Comisión.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines

procedentes, se firman los preceptivos seis ejemplaresyaunsólo efecto

en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, remitiendo el

comprador cada una de las copias a sus respectivos destinatarios.

El comprador, El vendedor,

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