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Documento BOE-A-1999-19392

Orden de 24 de septiembre de 1999 por la que se crea la Comisión para la Conmemoración del Centenario del Nacimiento de la Seguridad Social en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 1999, páginas 34443 a 34444 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-19392
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/09/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

En el año 2000 se cumplirán cien años del nacimiento de la protección social pública en España, cuya primera manifestación fue la Ley de Accidentes de Trabajo en la Industria de 30 de enero de 1900.

Durante la primera mitad del presente siglo fueron surgiendo un conjunto de seguros sociales obligatorios y de naturaleza pública para hacer frente a los distintos riesgos sociales (vejez, enfermedad, maternidad, muerte...). Esta protección fue completada en los diversos sectores laborales a través del Mutualismo Laboral, desarrollado a partir de 1946, y en el seno de las empresas mediante el denominado plus familiar.

Estas medidas de protección, siendo importantes, devinieron ineficaces, tanto por el contenido e intensidad de las prestaciones que otorgaban, como por las dificultades que entrañaba su gestión y financiación, además de mostrarse en muchos casos sumamente insolidarias. La necesidad palpable, a finales de los años cincuenta, de llevar a cabo la sistematización de la protección social existente mediante la ordenación de un Plan Nacional de Seguridad Social, en el que se integraran de forma unitaria y coordinada todas las medidas anteriores, concluyó con el nacimiento del actual sistema de Seguridad Social, cuyos principios informadores se recogieron en la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963 y que vio la luz el 1 de enero de 1967.

Desde esta fecha, la Seguridad Social, lejos de mantenerse en sus postulados iniciales, se ha ido adaptando permanentemente, dando respuestas de protección a las nuevas necesidades sociales y evolucionando desde un sistema originalmente profesional hacia un modelo de protección más universalista, tal y como ha sido diseñado por la Constitución de 1978 en su artículo 41. En los dos últimos decenios hemos asistido a un proceso de reformas dirigidas tanto a corregir problemas estructurales en los ámbitos de gestión y protección, como a dar satisfacción a las necesidades asistenciales de los colectivos más desfavorecidos, a través de la universalización de la asistencia sanitaria o las prestaciones no contributivas.

En el inicio de los noventa la crisis económica suscitó en la sociedad el debate sobre la estabilidad y solidez financiera de la Seguridad Social y su proyección futura e inició un proceso de reflexión política que concluyó con el compromiso de las distintas fuerzas parlamentarias en el mantenimiento del actual sistema de protección social, si bien adoptando las oportunas medidas que permitan su adaptación a las nuevas realidades y que garanticen su viabilidad futura. Estas medidas se contienen en el denominado Pacto de Toledo, de abril de 1995.

El nuevo Gobierno, sensible a esta problemática y en el marco de las recomendaciones del Pacto de Toledo, trasladó estos temas al diálogo social, de cuyo consenso surgió en octubre de 1996 el Acuerdo sobre Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social, suscrito con los principales interlocutores sociales y que expresa el compromiso del Gobierno en aspectos tan importantes como el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, la salvaguardia del equilibrio financiero del sistema o la solidaridad social con los sectores más necesitados de protección.

El primer centenario de la Seguridad Social constituye, por tanto, la ocasión idónea para reflexionar, debatir y mejorar el conocimiento sobre la protección social en España y contribuir a su consolidación en el siglo XXI.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Primero. Creación y fines. Se crea la Comisión para la Conmemoración del Centenario del Nacimiento de la Seguridad Social en España. Esta Comisión, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene como finalidad la programación, impulso y coordinación de las actuaciones destinadas a la celebración de dicho acontecimiento.

Segundo. Composición. Para el cumplimiento de sus fines la Comisión se estructura en los siguientes órganos:

1. El Presidente.

2. El Pleno.

3. El Comité Ejecutivo.

Tercero. El Presidente. El Presidente de la Comisión será el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, que podrá ser sustituido por el Secretario de Estado de la Seguridad Social.

Funciones:

a) Ostentar la representación de la Comisión, convocar sus reuniones y presidirla, dirigiendo sus debates y deliberaciones.

b) Proponer al Pleno, para su aprobación, los estudios económicos necesarios para determinar las consignaciones presupuestarias precisas para el funcionamiento de la Comisión.

c) Designar, a propuesta del Pleno, a los miembros del Comité Ejecutivo, hasta un máximo de siete.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.

Cuarto. El Pleno.

1. Composición: El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Vicepresidente: El Secretario de Estado de la Seguridad Social.

Vocales:

El Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.

El Director general de Ordenación de la Seguridad Social.

El Interventor general de la Seguridad Social.

El Director general de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Director general del Instituto Social de la Marina.

El Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

El Director general del Instituto Nacional de Empleo.

El Director del Gabinete del Secretario de Estado de la Seguridad Social.

Un miembro del Gabinete del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Dos miembros del Gabinete del Secretario de Estado de la Seguridad Social con rango de Subdirector general.

Hasta diez representantes de otros organismos e instituciones públicas o privadas, agentes sociales y personalidades de prestigio en el ámbito de la Seguridad Social designados por el Presidente.

Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, la persona designada por el Presidente a propuesta del Secretario de Estado de la Seguridad Social.

2. Funciones:

a) Aprobar el programa de actividades de la Comisión y supervisar su ejecución.

b) Recabar la colaboración de Departamentos ministeriales y de organismos e instituciones públicas y privadas que se estime precisa para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos.

c) Coordinar, apoyar e impulsar las actividades de otros organismos y entidades adecuadas para la conmemoración del centenario.

d) Proponer al Presidente los miembros del Comité Ejecutivo hasta un máximo de siete.

Quinto. Comité Ejecutivo.

1. Composición: Estará presidido por el Secretario de Estado de la Seguridad Social e integrado como Vocales por los miembros que acuerde el Pleno, con un máximo de siete. Actuará como Secretario del Comité, con voz pero sin voto, el Secretario del Pleno.

2. Funciones:

a) Asegurar la ejecución y el seguimiento de los Acuerdos de la Comisión.

b) Proponer al Pleno el programa de actividades de la Comisión.

c) Estudio de las actividades conmemorativas propuestas por otros organismos y entidades, para su elevación al Pleno.

d) Seguimiento de las actividades conmemorativas y elaboración de informes sobre las mismas.

e) Estudio, informe y propuesta de cuantos asuntos le encomiende el Presidente o el Pleno.

Sexto. Medios personales y materiales. Todos los cargos de la Comisión tendrán carácter honorífico y no serán retribuidos. El funcionamiento de la Comisión será atendido con los medios materiales y recursos humanos actualmente existentes en el Departamento.

Séptimo. Funcionamiento. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Extinción. La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y quedará suprimida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación, y en todo caso antes de finalizar el primer trimestre del año 2001.

Noveno. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de septiembre de 1999.

PIMENTEL SILES

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilmo. Sr. Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/09/1999
  • Fecha de publicación: 28/09/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 29/09/1999
  • Entrada en vigor: 29 de septiembre de 1999.
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Ley 24/1997, de 15 de julio (Ref. BOE-A-1997-15810).
    • Ley de la Seguridad Social, texto articulado aprobado por Decreto 907/1966, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1966-6647).
    • Ley de Accidentes de Trabajo en la Industria de 30 de enero de 1900 (GAZETA) (Ref. BOE-A-1900-2822).
Materias
  • Conmemoraciones
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Organización de la Administración del Estado

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