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Documento BOE-A-1999-19409

Orden de 3 de septiembre de 1999 por la que se convoca concurso para provisión de destinos en la Carrera Fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 1999, páginas 34479 a 34482 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-19409

TEXTO ORIGINAL

Se convoca concurso para provisión de destinos en la Carrera

Fiscal que se relacionan a continuación:

I. Plazas de 2. a categoría a proveer por Fiscales o Abogados

Fiscales

Comunidad Autónoma de Andalucía

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga: Una plaza de

Fiscal.

Comunidad Autónoma de Aragón

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huesca: Una plaza de

Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Teruel: Una plaza de

Teniente Fiscal.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del Principado de

Asturias: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Canarias

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Una

plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife:

Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una

plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de Vilanova i la Geltrú de la Fiscalía

del Tribunall Superior de Justicia de Cataluña: Dos plazas de

Fiscal.

Comunidad Autónoma de Galicia

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Ourense: Una plaza de

Fiscal.

Comunidad Autónoma de Madrid

Adscripción Permanente de Móstoles de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid: Una plaza de Fiscal.

II. Plaza servida por Fiscal en situación de Servicios

Especiales a cubrir por antigüedad y según lo dispuesto en el

artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Comunidad Autónoma de Madrid

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: Una plaza

de Fiscal.

III. Plazas de 3. a categoría a proveer por Abogados Fiscales

Comunidad Autónoma de Andalucía

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: Una

plaza de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Jaén: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz: Dos plazas de

Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Illes Balears:

Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: Una

plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Canarias

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Una

plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de San Bartolomé de Tirajana de la

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Una plaza

de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Toledo: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Dos

plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Granollers de la Fiscalía del

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Abogado

Fiscal.

Adscripción Permanente de Manresa de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Sabadell de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Girona: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Adscripción Permanente de Plasencia de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de Extremadura: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Galicia

Adscripción Permanente de Cambados de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Pontevedra: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Madrid

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: Una plaza

de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma del País Vasco

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Una

plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma Valenciana

Adscripción Permanente de Elx de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Alicante: Una plaza de Abogado Fiscal.

IV. Plazas de 2. a categoría creadas por Real

Decreto 1198/1999, de 9 de julio, a cubrir por Fiscales o Abogados

Fiscales

Comunidad Autónoma de Andalucía

Adscripción Permanente de Algeciras de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Cádiz: Una plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de Jerez de la Frontera de la Fiscalía

de la Audiencia Provincial de Cádiz: Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huelva: Una plaza de

Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Almería: Una plaza de

Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga: Una plaza de

Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla: Una plaza de

Fiscal.

Comunidad Autónoma de Aragón

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón: Una plaza

de Fiscal.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Adscripción Permanente de Gijón de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia del Principado de Asturias: Una plaza de

Fiscal.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears:

Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Canarias

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Una

plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: Una

plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León:

Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Salamanca: Una plaza

de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Tres

plazas de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona: Una plaza

de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Adscripción Permanente de Mérida de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Badajoz: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Galicia

Adscripción Permanente de Santiago de Compostela de la

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia: Una plaza de

Fiscal.

Adscripción Permanente de Vigo de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Pontevedra: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Madrid

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: Cuatro

plazas de Fiscal.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Adscripción Permanente de Cartagena de la Fiscalía del

Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia: Una plaza

de Fiscal.

Comunidad Autónoma Valenciana

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana: Dos plazas de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante: Una plaza de

Fiscal.

Adscripción Permanente de Elx de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Alicante: Una plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de Benidorm de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Alicante: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma del País Vasco

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Una

plaza de Fiscal.

El concurso se sujetará a las siguientes bases:

Primera.-Las solicitudes de los aspirantes, dirigidas a la

Ministra de Justicia, por conducto de su Jefe inmediato, se presentarán

ante este último dentro de los diez días naturales siguientes al

de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del

Estado".

Segunda.-En las instancias, según modelo que se acompaña

en el anexo, los solicitantes consignarán:

a) Nombre, apellidos, categoría en la Carrera, antigüedad,

cargo que desempeñan, con expresión de las fechas en que fueron

nombrados y tomaron posesión de los mismos.

b) Destino al que aspiran y, cuando sean varios, orden de

prelación según sus preferencias.

c) Que, en caso de ser nombrados para el destino o destinos

a que aspiren, no incurrirán en alguna de las incompatibilidades

que establecen los artículos 57 y 58 de la Ley 50/1981.

Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no

aparezcan redactadas con claridad suficiente, carecerán de validez.

Tercera.-No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los miembros del Ministerio Fiscal en quienes no concurran

los requisitos establecidos para cada caso.

b) Los traslados en aplicación de lo dispuesto en los

artículos 39.3 y 40 de la Ley 50/1981, respecto de las Fiscalías

donde estaban destinados mientras subsistan las causas que

determinaron el traslado.

c) Los electos para un destino que hubiera sido solicitado

por ellos.

d) Los que llevasen menos de un año contado desde la fecha

de posesión en plaza a la que hubieran accedido voluntariamente,

excepto para solicitar las plazas contenidas en el apartado IV,

todas ellas de nueva creación.

Quedan excluidos para participar a cualquier tipo de plazas

los Abogados Fiscales nombrados por Orden de 23 de marzo de

1999, pertenecientes a la última promoción, en tanto no transcurra

un año desde su primera toma de posesión.

e) Los suspensos, mientras la suspensión no se levante.

Cuarta.-Los Fiscales Jefes de los Tribunales Superiores de

Justicia y de las Audiencias, una vez consignada en las solicitudes

la fecha de la presentación, las remitirán sin dilación al Fiscal

General del Estado, y al día siguiente de terminado el plazo de

presentación de instancias, comunicarán al Fiscal General del

Estado, urgentemente el número de instancias presentadas o el hecho

de no haberse presentado ninguna.

Quinta.-Dentro de los ocho días siguientes al del vencimiento

del plazo para solicitar las plazas vacantes, el Fiscal General del

Estado convocará al Consejo Fiscal, para que emita el informe

correspondiente en relación con la resolución del concurso, y una

vez evacuado elevará a este Ministerio la propuesta de los

nombramientos que procedan, a la que acompañarán tanto las

instancias presentadas como los informes del Consejo Fiscal.

Sexta.-Recibidas las propuestas de nombramiento, este

Departamento las elevará al Consejo de Ministros o resolverá

directamente, según procediere, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 38 de la Ley 50/1981.

Séptima.-En aplicación de lo establecido en la regla 4. a de

la disposición transitoria primera del Real Decreto 391/1989, de

21 de abril, las plazas incluidas en los apartados I ("plazas de

2. a categoría a proveer por Fiscales o Abogados Fiscales") y IV

("plazas de nueva creación, todas ellas de 2. a categoría a cubrir

por Fiscales o Abogados Fiscales") que hubieran de quedar

desiertas por falta de solicitantes, serán adjudicadas, en la Orden de

resolución del concurso, al Abogado Fiscal o a los Abogados

Fiscales más antiguos en el escalafón que estuvieran destinados en

la Fiscalía o, en su caso, en la adscripción permanente a las que

dichas plazas pertenezcan.

Madrid, 3 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 29 de

octubre de 1996), el Director general de Relaciones con la

Administración de Justicia, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

ANEXO : (Ver imagen página 34482).

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