En virtud de lo establecido en el Real Decreto 521/1999, de
26 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para 1999, este Ministerio, de conformidad con lo previsto en
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, en el Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el
Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la
Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado"
número 287, de 1 de diciembre de 1998), previo informe favorable
del Ministerio de Administraciones Públicas, ha dispuesto
convocar pruebas selectivas para la provisión por el sistema de
oposición, turno libre, de cuarenta plazas de personal laboral del
Parque Móvil del Estado en Madrid, Grupo profesional 6, Categoría
de conductor.
Características de la convocatoria
Denominación de las plazas: Conductor; Grupo profesional 6;
turno libre; número de plazas: 40; destino: Madrid.
Marco jurídico
La convocatoria se somete a lo previsto en el Real Decreto
521/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba la oferta de
empleo público para 1999, en el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores y en el Convenio Colectivo Único para el Personal
Laboral de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial
del Estado" número 287, de 1 de diciembre de 1998).
El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido, en
materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, y al Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.
Bases de la convocatoria
A) Requisitos de los aspirantes
Para participar en la oposición que se convoca, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Tener la nacionalidad española, la de cualquier otro Estado
miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en aplicación
de los Tratados Internacionales celebrados por ésta y ratificados
por España. También podrán participar el cónyuge, ascendientes
y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este
último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de
nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados
Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán tener un conocimiento adecuado del castellano.
2. Tener cumplidos dieciocho años de edad.
3. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas
incompatibles con el normal desarrollo de las tareas o funciones
correspondientes.
4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones por
sentencia judicial firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española, no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
5. Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo,
conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los
Trabajadores.
6. Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación
de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica,
Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o
equivalentes. Los estudios efectuados en centros españoles no estatales
o en el extranjero deberán estar homologados.
7. Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases
A, expedido con más de dos años de antigüedad, B, C y D, o
sus equivalentes anteriores.
Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta la firma del contrato.
B) Presentación de solicitudes
1. Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos
y deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo
constar en la solicitud, "Modelo 750", aprobado por Resolución
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de fecha
7 de octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del día 27),
y habrán de dirigirse al Director General del Parque Móvil del
Estado, presentándose en el Registro General de dicho Organismo
(calle Cea Bermúdez, número 5, de Madrid) o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Los impresos de solicitud se facilitarán gratuitamente en el
Registro General del Parque Móvil del Estado (calle Cea Bermúdez,
número 5, de Madrid), en el Centro de Información Administrativa
(calle María de Molina, número 50, de Madrid) y en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
2. El plazo de admisión de instancias será de veinte días
naturales a partir del siguiente al de publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3. Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se
ingresarán en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de
Crédito que actúe como entidad colaboradora en la recaudación de
tributos.
En el supuesto de presentación de solicitudes desde el
extranjero, los aspirantes realizarán el ingreso de los derechos de examen
en la cuenta número 0104-0808-28-0302345038 del Banco
Exterior.
Estarán exentos del pago de las tasas las personas que figuren
como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un
mes anterior a la fecha de la convocatoria. De conformidad con
lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 31 de
diciembre, serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
A estos efectos, a la solicitud adjuntarán certificado de la
correspondiente oficina del INEM y declaración escrita de que se carece
de rentas mensuales superiores al salario mínimo interprofesional.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la
presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley
8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no
se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
4. Los aspirantes deberán observar en la cumplimentación
de sus solicitudes las instrucciones generales que figuran en el
modelo de instancia y las particulares que a continuación se
indican:
Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de
cumplimentar las casillas correspondientes:
Ministerio: Consignar "Ministerio de Economía y Hacienda".
Centro Gestor: Consignar "Subsecretaría" y el código 15001.
Tasa de derechos de examen: Consignar el código 15020,
rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
Año de la convocatoria: Consignar "99".
15. Consignar "Conductores del PME".
17. Se consignará "L" (acceso libre).
20. Consignar "Madrid".
5. Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud fotocopia
del documento nacional de identidad y autorización para
someterse a todas las pruebas médicas que integran el reconocimiento
médico previsto en la base D) de esta convocatoria, según modelo
que se adjunta como anexo I.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
o de certificación acreditada resultase que su solicitud adolece
de errores o falsedades, que imposibilitara el acceso a la plaza
en los términos establecidos en la presente convocatoria, en estos
supuestos y previa audiencia del interesado, el Tribunal formulará
propuesta de exclusión del candidato, comunicando al órgano
competente las inexactitudes o falsedades formuladas por el
solicitante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos oportunos.
Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran
colegirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento de
oficio o a instancia del interesado.
C) Admisión de solicitudes
En el plazo máximo de un mes, una vez finalizado el de
presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" Resolución de la autoridad convocante, señalándose el
lugar en donde se encuentran expuestas las listas de aspirantes
admitidos y excluidos, así como la fecha, lugar y hora de
celebración de las pruebas a realizar en el presente proceso selectivo,
disponiendo los aspirantes excluidos de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución para poder subsanar, en su caso, los defectos que hayan
motivado su exclusión.
D) Sistema de selección
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de
oposición.
La actuación de los candidatos se efectuará por orden
alfabético, iniciándose por aquel cuyo apellido comience por la letra
"Q", de acuerdo con el resultado del sorteo público celebrado para
todas las ofertas selectivas de la Oferta Pública.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios escritos y que no deban ser leídos ante el Tribunal
sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en único
llamamiento, quedando decaídos en su derecho los opositores que
no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente
justificados, sobre los que resolverá el Tribunal calificador.
La oposición consistirá en la realización de las siguientes
pruebas:
1. Prueba escrita, de carácter eliminatorio, consistente en la
contestación a un cuestionario de 100 preguntas de carácter
teórico con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas
la correcta, sobre las materias incluidas en el programa que figura
como anexo II. Esta prueba se valorará con un máximo de 50
puntos, conforme al baremo que establezca el Tribunal, siendo
necesario obtener como mínimo 25 para poder pasar a la prueba
de carácter práctico. Para la realización de esta prueba, los
aspirantes dispondrán de un tiempo de noventa minutos.
2. Prueba práctica, de carácter eliminatorio, de conducción
y circulación en vías abiertas al tráfico en general.
Esta prueba consistirá en la comprobación por el Tribunal de
la pericia de los aspirantes en la conducción de un vehículo durante
un tiempo aproximado de treinta minutos, entre los siguientes:
motocicleta, turismo, furgoneta, autocar y camión. La prueba se
puntuará de0a50puntos, siendo necesario para superarla
obtener un mínimo de 25 puntos y no ser calificado con 0 en ninguna
de las pruebas parciales de conducción.
3. Prueba de aptitud psicotécnica, consistente en un test de
esta naturaleza. Esta prueba se calificará de "apto" o "no apto".
4. Reconocimiento médico, conforme a la autorización
manifestada por el opositor en el anexo I, al que deberán someterse
los aspirantes que hayan superado las pruebas anteriores, con
el fin de valorar su estado de salud para el normal desempeño
de las tareas o funciones inherentes a los puestos de trabajo
convocados y de comprobar específicamente el cumplimiento de los
requisitos que al respecto establece la normativa vigente en
materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Dicho reconocimiento será realizado por el Tribunal facultativo
o Servicio Médico que se designe al efecto y comprenderá las
pruebas clínicas referidas en el anexo I. Esta prueba se calificará
de "apto" o "no apto".
E) Tribunal
1. La selección de candidatos se efectuará por un Tribunal
con la siguiente composición:
Tribunal titular:
Presidente: Ilmo. Sr. don Diego Lucas Barbi. Perteneciente al
Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Subdirector General de Recursos Humanos del PME.
Vocales:
Tres en representación de la Administración:
Don Fernando Muñoz Pelaéz. Funcionario de la Escala Técnica
de la Jefatura Central de Tráfico, Jefe de Servicio de Pruebas
de Aptitud en la Dirección General de Tráfico.
Doña Irene Messía Alarcón. Funcionaria del Cuerpo Especial
de Gestión de Hacienda Pública, Jefa de Servicio de Personal
laboral de la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos
del Ministerio de Economía y Hacienda.
Don Antonio Arroyo Toribio. Perteneciente al Cuerpo Superior
de Técnicos de Administración de la Seguridad Social, Jefe de
Área de Recursos Humanos del PME que actuará como Secretario.
Tres miembros en representación de los trabajadores,
designados por los sindicatos representados en la CIVEA o en las
Subcomisiones Departamentales:
Por CC.OO, don Mariano Navarro Hernández. Funcionario de
la Escala de Conductores y de Taller del PME.
Por UGT, don Eduardo Miedes Ortiz. Funcionario de la Escala
de Conductores y de Taller del PME.
Por CSI-CSIF, don Ángel Luis Muñoz Pérez. Funcionario de
la Escala de Conductores y de Taller del PME.
Tribunal suplente:
Presidente: Ilmo. Sr. don José María Regodón Cercas.
Perteneciente al Cuerpo Superior de Técnicos de Administración de
la Seguridad Social. Subdirector General de Gestión del PME.
Vocales:
Tres en representación de la Administración:
Don Jesús Martín Rodríguez. Perteneciente al Cuerpo General
de Gestión de la Administración Civil del Estado. Jefe de Servicio
de la Subdirección General de Recursos Humanos del PME, que
actuará como Secretario.
Don José Antonio Peñas Alejo. Funcionario de la Escala
Técnica de la Jefatura Central de Tráfico. Jefe de Área de Formación
y Comportamiento de Conductores de la Dirección General de
Tráfico.
Don Miguel Ángel Sierra García. Funcionario del Cuerpo
General Administrativo de la Administración del Estado. Jefe de Sección
del Área de Relaciones Laborales de la Subdirección General de
Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Hacienda.
Tres en representación de los trabajadores, designados por los
sindicatos representados en la CIVEA o en las Subcomisiones
Departamentales:
Por CC.OO, don Fernando Gonzalo Antón. Funcionario de la
Escala de Conductores y de Taller del PME.
Por UGT, don Emilio Fernández Sacristán. Funcionario de la
Escala de Conductores y de Taller del PME.
Por CSI-CSIF, don Julián Cendrero Díez-Madroñero.
Funcionario de la Escala de Conductores y de Taller del PME.
2. El Tribunal podrá actuar con la asistencia de expertos en
las materias de que se trate, en especial para las pruebas de aptitud
psicotécnica y práctica de conducción.
3. El Tribunal a efectos de notificaciones y demás incidencias
y eventualidades derivadas de esta convocatoria, tendrá su
domicilio en 28071 Madrid, en la calle Cea Bermúdez, 5.
4. El Tribunal queda sometido a lo dispuesto en los artículos
28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre
abstención y recusación. Asimismo, los miembros del Tribunal
deberán abstenerse, y los aspirantes podrán recusarlos, en el caso
de que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes
en los cinco años anteriores a la publicación de la presente
convocatoria.
5. El Tribunal calificador tendrá la categoría cuarta, de las
recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
F) Relación de aspirantes que han obtenido, al menos,
las calificaciones mínimas exigidas
1. Las plazas convocadas serán cubiertas por aquellos
aspirantes que obtengan la mayor puntuación, una vez computados
los puntos obtenidos en las dos primeras pruebas de la oposición,
siempre que hayan sido declarados aptos en el resto de las pruebas
y acrediten cumplir todos los requisitos establecidos en la
convocatoria.
2. A tal efecto, concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal
elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor
por las puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que
hubieran obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas
para la superación del proceso, adjudicándose las plazas
atendiendo al citado orden de prelación.
G) Acreditación de requisitos
1. Los aspirantes propuestos para cubrir las plazas aportarán,
dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública
la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base A).6
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial que
acredite su homologación.
b) Original y fotocopia de los permisos de conducción
exigidos.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer
limitaciones físicas o psíquicas que imposibiliten para el normal
desarrollo de las tareas o funciones de conductor.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar,
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2. Si dentro del plazo fijado no se presentara la citada
documentación o del examen de la misma se dedujese que carece de
alguno de los requisitos, no podrán formalizar el correspondiente
contrato y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
H) Incorporación y periodo de prueba
1. En ningún caso, el número de contratos que se formalicen
podrá exceder del número de plazas convocadas.
2. La incorporación al puesto de trabajo se efectuará cuando
el Organismo lo considere necesario, siempre dentro del plazo
de tres meses desde la fecha de exposición de la lista de aprobados.
Una vez sean requeridos por el Organismo, los interesados
dispondrán del plazo de un mes para incorporarse.
3. Hasta que se formalicen los contratos y se incorporen a
los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán
derecho a percepción económica alguna.
4. El periodo de prueba será, conforme a lo prevenido en
el artículo 37 del Convenio Único para el Personal Laboral de
la Administración General del Estado, de un mes, salvo lo dispuesto
en el artículo 37.4 del citado Convenio Único.
I) Norma final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven
del proceso selectivo, podrán ser objeto de impugnación en el
plazo y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 14 de septiembre de 1999.-El Subsecretario,
Fernando Díez Moreno.
Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos.
ANEXO I
Autorización para someterse a todas las pruebas médicas
que determine el tribunal de la oposición
Apellidos y nombre:..............................................
DNI:.............................Edad:.............................
Autorizo por la presente al Servicio médico que se designe
por el Tribunal de la convocatoria de pruebas selectivas para la
provisión por el sistema de oposición libre de personal laboral
de conductores en el Parque Móvil del Estado, a que me efectúen
las exploraciones médicas necesarias, la extracción y analítica de
sangre, y la analítica de orina de los siguientes parámetros:
Análisis de sangre:
Hemograma completo y Bioquímica estándar.
Determinación del grado de Alcoholemia por el "sistema Cdtec".
Análisis de orina:
Sedimento y anormales.
"Screening" de drogas de abuso.
Y para que conste y conociendo que los resultados de las
pruebas médicas se utilizarán en el proceso de selección, firmo la
presente autorización en........, a ........ de ........ de1999.
ANEXO II
Programa
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978: Características. Los
poderes públicos. Los derechos fundamentales y las libertades
públicas.
2. El Parque Móvil del Estado. Dependencia orgánica y
estructura. Los servicios que presta.
II. Circulación de vehículos
1. El conductor: sus aptitudes psicofísicas. Factores que
disminuyen las aptitudes del conductor. Permisos y licencias de
conducción: clases y vehículos que autorizan a conducir.
2. El vehículo: definiciones. Documentación. La carga y las
personas transportadas. Las luces en los vehículos: finalidad y
utilización. Elementos de seguridad activa. La seguridad pasiva.
Conducción económica, medio ambiente y contaminación.
3. La vía: definiciones. Partes de la vía. Utilización de carriles.
Velocidad. Separación entre vehículos. Los peligros concretos de
la vía.
4. Maniobras básicas de circulación. Incorporación a la
circulación. Desplazamientos laterales. Adelantamientos.
Intersecciones. Cambio de sentido. Marcha hacia atrás. Detención, parada
y estacionamiento. Conducción nocturna y en condiciones
meteorológicas o ambientales adversas.
5. Las señales de circulación: normas generales. Señales
verticales. Marcas viales. Señales de balizamiento. Semáforos.
Señales y órdenes de los agentes de circulación.
6. El accidente de circulación. Comportamiento en caso de
accidente. Nociones básicas de primeros auxilios. Delitos contra
la seguridad del tráfico.
III. Elementos del vehículo
1. El motor del vehículo. Descripción de sus principales
componentes y su funcionamiento elemental. Puesta a punto y
mantenimiento básico.
2. El cambio de velocidades. El embrague. Descripción y
funcionamiento. Cambios automáticos y semiautomáticos.
3. Los frenos. Elementos de que se componen y sus clases.
El ABS. Comprobación de los sistemas.
4. Sistema eléctrico: Nociones básicas de la batería,
alternador y alumbrado. Mantenimiento de la batería y las luces.
Reglaje de los faros
5. Las ruedas y los neumáticos. Tipos y características. Su
estado y mantenimiento.
6. La dirección y la suspensión. Sistemas y características.
Comprobaciones y mantenimiento.
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