Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-19433

Resolución de 2 de septiembre de 1999, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de junio de 1999 por el que se resuelve el concurso público convocado para la adjudicación de una concesión habilitante para la explotación del servicio de televisión digital terrenal.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 1999, páginas 34577 a 34577 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-19433

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 18 de junio de 1999, adoptó

el Acuerdo por el que se resuelve el concurso público convocado para

la adjudicación de una concesión habilitante para la explotación del

servicio público de la televisión digital terrenal.

Siendo necesaria la publicación del mencionado Acuerdo del Consejo

de Ministros, a tenor de lo establecido en el artículo 94 de la Ley 13/1995,

de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y de la

base 19 del pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones

técnicas que ha regido el citado concurso público, he resuelto ordenar

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", a cuyo efecto figura su

texto como anexo a esta Resolución.

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra él podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados

desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en la

Ley reguladora de dicha jurisdicción, o, potestativamente y con carácter

previo, recurso administrativo de reposición ante el Consejo de Ministros

en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación,

de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 2 de septiembre de 1999.-El Secretario general, José Manuel

Villar Uríbarri.

ANEXO

Acuerdo por el que se resuelve el concurso público convocado

para la explotación de una concesión habilitante para la explotación

del servicio público de la televisión digital terrenal

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, establece, en su disposición adicional

cuadragésima cuarta, el régimen jurídico de la televisión digital terrenal, fijando

en su apartado 2 la necesidad de disponer del correspondiente título

habilitante para la explotación del servicio de televisión digital terrenal.

Igualmente determina, en su apartado 4, que las concesiones para la gestión

indirecta del servicio público de televisión con tecnología digital terrenal

por entidades privadas serán las que resulten técnicamente posibles, según

la disponibilidad del espectro radioeléctrico y con arreglo a los planes

técnicos para la prestación de los servicios de televisión digital terrenal

que apruebe el Gobierno y que su otorgamiento se llevará a cabo por

el Estado si su ámbito es estatal.

Asimismo, el apartado 3 del citado artículo señala que, con carácter

previo al comienzo de la prestación del servicio de televisión digital

terranal, será requisito indispensable la aprobación por el Ministerio de

Fomento del correspondiente Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio.

En virtud de esta disposición legal, se dictó el Real Decreto 2169/1998,

de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la

Televisión Digital Terrenal, así como la Orden del Ministerio de Fomento

de 9 de octubre de 1998, por la que se aprueba el Reglamento Técnico

y de Prestación del Servicio Técnico de Televisión Digital Terrenal.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la disposición

adicional primera del Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, por el

que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal,

y en los artículos3 y 4 del citado Reglamento Técnico y de Prestación

del Servicio de Televisión Digital Terrenal, aprobado por Orden del

Ministerio de Fomento de 9 de octubre de 1998, en relación con la gestión

indirecta del servicio público de televisión digital terrenal y el otorgamiento

de los títulos habilitantes, corresponde al Consejo de Ministros convocar

y resolver los concursos para la adjudicación de las concesiones para la

explotación del servicio público de la televisión digital terrenal, en régimen

de gestión indirecta.

A tal efecto, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de enero de

1999, publicado mediante la Resolución del Secretario general de

Comunicaciones de 11 de enero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" número

11, del 13), aprobó el pliego de bases administrativas particulares y de

prescripciones técnicas por el que ha de regirse el concurso público para

la adjudicación de una concesión habilitante para la explotación del

servicio público de la televisión digital terrenal, y por el que se convocó

el correspondiente concurso público.

Por último, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de marzo de

1999, publicado mediante la Resolución del Secretario general de

Comunicaciones de 22 de marzo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" número

72, del 25), amplió los plazos establecidos en el pliego de bases

administrativas y de prescripciones técnicas por el que ha de regirse el concurso

público para la adjudicación de una concesión para la explotación del

servicio público de la televisión digital terrenal aprobado por el Acuerdo

del Consejo de Ministros de 8 de enero de 1999, y estableció el régimen

económico en que el ente público de la red técnica española de televisión

prestará el servicio portador soporte del servicio de televisión digital

terrenal.

La Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo dispuesto

en el pliego anteriormente citado, ha examinado la oferta aportada por

la única sociedad licitadora presentada y admitida al repetido concurso

("Onda Digital, Sociedad Anónima") y, concluido su trabajo, ha elevado

la correspondiente propuesta de resolución del mismo, en aplicación de

las previsiones de la base 18 del pliego de bases administrativas

particulares y de prescripciones técnicas.

En su virtud el Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de

junio de 1999, acuerda:

Primero.-Adjudicar la concesión habilitante para la gestión indirecta

del servicio público de la televisión digital terrenal, convocada a concurso

por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de enero de 1999 ("Boletín

Oficial del Estado" número 11, del 13), a la sociedad "Onda Digital, Sociedad

Anónima".

Segundo.-La concesión otorgada conlleva la aceptación por la

Administración de todas las mejoras, compromisos y garantías ofertados por

el adjudicatario en la presentación de la oferta que, al igual que las

obligaciones impuestas en el pliego, vincularán al concesionario durante el

período de vigencia de dicha concesión.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid