El Consejo de Ministros, en su reunión de 18 de junio de 1999, adoptó
el Acuerdo por el que se resuelve el concurso público convocado para
la adjudicación de una concesión habilitante para la explotación del
servicio público de la televisión digital terrenal.
Siendo necesaria la publicación del mencionado Acuerdo del Consejo
de Ministros, a tenor de lo establecido en el artículo 94 de la Ley 13/1995,
de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y de la
base 19 del pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones
técnicas que ha regido el citado concurso público, he resuelto ordenar
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", a cuyo efecto figura su
texto como anexo a esta Resolución.
Este acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra él podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en la
Ley reguladora de dicha jurisdicción, o, potestativamente y con carácter
previo, recurso administrativo de reposición ante el Consejo de Ministros
en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación,
de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 2 de septiembre de 1999.-El Secretario general, José Manuel
Villar Uríbarri.
ANEXO
Acuerdo por el que se resuelve el concurso público convocado
para la explotación de una concesión habilitante para la explotación
del servicio público de la televisión digital terrenal
La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, establece, en su disposición adicional
cuadragésima cuarta, el régimen jurídico de la televisión digital terrenal, fijando
en su apartado 2 la necesidad de disponer del correspondiente título
habilitante para la explotación del servicio de televisión digital terrenal.
Igualmente determina, en su apartado 4, que las concesiones para la gestión
indirecta del servicio público de televisión con tecnología digital terrenal
por entidades privadas serán las que resulten técnicamente posibles, según
la disponibilidad del espectro radioeléctrico y con arreglo a los planes
técnicos para la prestación de los servicios de televisión digital terrenal
que apruebe el Gobierno y que su otorgamiento se llevará a cabo por
el Estado si su ámbito es estatal.
Asimismo, el apartado 3 del citado artículo señala que, con carácter
previo al comienzo de la prestación del servicio de televisión digital
terranal, será requisito indispensable la aprobación por el Ministerio de
Fomento del correspondiente Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio.
En virtud de esta disposición legal, se dictó el Real Decreto 2169/1998,
de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la
Televisión Digital Terrenal, así como la Orden del Ministerio de Fomento
de 9 de octubre de 1998, por la que se aprueba el Reglamento Técnico
y de Prestación del Servicio Técnico de Televisión Digital Terrenal.
De conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la disposición
adicional primera del Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, por el
que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal,
y en los artículos3 y 4 del citado Reglamento Técnico y de Prestación
del Servicio de Televisión Digital Terrenal, aprobado por Orden del
Ministerio de Fomento de 9 de octubre de 1998, en relación con la gestión
indirecta del servicio público de televisión digital terrenal y el otorgamiento
de los títulos habilitantes, corresponde al Consejo de Ministros convocar
y resolver los concursos para la adjudicación de las concesiones para la
explotación del servicio público de la televisión digital terrenal, en régimen
de gestión indirecta.
A tal efecto, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de enero de
1999, publicado mediante la Resolución del Secretario general de
Comunicaciones de 11 de enero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" número
11, del 13), aprobó el pliego de bases administrativas particulares y de
prescripciones técnicas por el que ha de regirse el concurso público para
la adjudicación de una concesión habilitante para la explotación del
servicio público de la televisión digital terrenal, y por el que se convocó
el correspondiente concurso público.
Por último, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de marzo de
1999, publicado mediante la Resolución del Secretario general de
Comunicaciones de 22 de marzo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" número
72, del 25), amplió los plazos establecidos en el pliego de bases
administrativas y de prescripciones técnicas por el que ha de regirse el concurso
público para la adjudicación de una concesión para la explotación del
servicio público de la televisión digital terrenal aprobado por el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 8 de enero de 1999, y estableció el régimen
económico en que el ente público de la red técnica española de televisión
prestará el servicio portador soporte del servicio de televisión digital
terrenal.
La Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo dispuesto
en el pliego anteriormente citado, ha examinado la oferta aportada por
la única sociedad licitadora presentada y admitida al repetido concurso
("Onda Digital, Sociedad Anónima") y, concluido su trabajo, ha elevado
la correspondiente propuesta de resolución del mismo, en aplicación de
las previsiones de la base 18 del pliego de bases administrativas
particulares y de prescripciones técnicas.
En su virtud el Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de
junio de 1999, acuerda:
Primero.-Adjudicar la concesión habilitante para la gestión indirecta
del servicio público de la televisión digital terrenal, convocada a concurso
por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de enero de 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" número 11, del 13), a la sociedad "Onda Digital, Sociedad
Anónima".
Segundo.-La concesión otorgada conlleva la aceptación por la
Administración de todas las mejoras, compromisos y garantías ofertados por
el adjudicatario en la presentación de la oferta que, al igual que las
obligaciones impuestas en el pliego, vincularán al concesionario durante el
período de vigencia de dicha concesión.
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