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Documento BOE-A-1999-19497

Resolución de 10 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, por la que se concede una ayuda para la realización de un proyecto de investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1999, páginas 34871 a 34872 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-19497

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades,

Investigación y Desarrollo de 29 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

de 4 de junio), se convocaba la presentación de solicitudes de subvención

para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de I + D

en el marco del Programa Nacional de la Salud y del Programa Sectorial

de Promoción General del Conocimiento.

Por Resolución de esta Dirección General de 4 de junio de 1998 fue

denegada la solicitud presentada por doña Begoña Ochoa Olascoaga, por

considerar que había sido subvencionada por el Gobierno Vasco.

A la vista de las alegaciones presentadas por la interesada ante la

Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, ha entendido que no existía

duplicidad ya que la ayuda concedida por el Gobierno Vasco financia

conceptos distintos a los que solicita en el proyecto PM97-0046.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por Resolución

de convocatoria, he acordado la concesión de subvención por importe

total de 5.500.000 pesetas, distribuidas en los ejercicios presupuestarios

siguientes:

Primera anualidad, ejercicio de 1998: 2.500.000 pesetas.

Segunda anualidad, ejercicio de 1999: 1.500.000 pesetas.

Tercera anualidad, ejercicio de 2000: 1.500.000 pesetas.

Total: 5.500.000 pesetas.

La cuantía de la subvención se abonará con cargo al crédito 18.07.782

del Programa 541A de los Presupuestos Generales del Estado.

La subvención con cargo a ejercicios posteriores quedarán supeditadas

a la aprobación de los correspondientes créditos en los Presupuestos

Generales del Estado.

El organismo perceptor de la subvención presentará certificación que

acredite que sus importes se han incorporado a su contabilidad, en el

plazo de un mes a contar desde su percibo.

Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan.

De su correcta utilización responderá el organismo perceptor, dentro de

los tres meses siguientes a la terminación de las acciones, de la siguiente

forma:

Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a rendición

de cuentas al Tribunal de Cuentas.

Con justificantes originales, los no sujetos a ese requisito.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo

establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder

Judicial, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la

fecha de su notificación que establece el artículo 58.1 de la Ley de 27

de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, previa comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, según dispone la Ley reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su artículo 57.2.f).

Madrid, 10 de diciembre de 1998.-El Director general, Tomás García

Cuenca-Ariati.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Proyectos de Investigación Científica

Técnica.

ANEXO I

Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

Facultad de Medicina y Odontología

Referencia Nombre Título 1. a anualidad 2. a anualidad 3. a anualidad Subvención

PM97-0046 Ochoa Olascoaga, María Begoña. Zonación y regulación paracrina de la producción

hepática de lipoproteínas de muy baja densidad.

2.500.000 1.500.000 1.500.000 5.500.000

* 1 2.500.000 1.500.000 1.500.000 5.500.000

** 1 2.500.000 1.500.000 1.500.000 5.500.000

1 2.500.000 1.500.000 1.500.000 5.500.000

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