Por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades,
Investigación y Desarrollo de 29 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
de 4 de junio), se convocaba la presentación de solicitudes de subvención
para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de I + D
en el marco del Programa Nacional de la Salud y del Programa Sectorial
de Promoción General del Conocimiento.
Por Resolución de esta Dirección General de 4 de junio de 1998 fue
denegada la solicitud presentada por doña Begoña Ochoa Olascoaga, por
considerar que había sido subvencionada por el Gobierno Vasco.
A la vista de las alegaciones presentadas por la interesada ante la
Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, ha entendido que no existía
duplicidad ya que la ayuda concedida por el Gobierno Vasco financia
conceptos distintos a los que solicita en el proyecto PM97-0046.
Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por Resolución
de convocatoria, he acordado la concesión de subvención por importe
total de 5.500.000 pesetas, distribuidas en los ejercicios presupuestarios
siguientes:
Primera anualidad, ejercicio de 1998: 2.500.000 pesetas.
Segunda anualidad, ejercicio de 1999: 1.500.000 pesetas.
Tercera anualidad, ejercicio de 2000: 1.500.000 pesetas.
Total: 5.500.000 pesetas.
La cuantía de la subvención se abonará con cargo al crédito 18.07.782
del Programa 541A de los Presupuestos Generales del Estado.
La subvención con cargo a ejercicios posteriores quedarán supeditadas
a la aprobación de los correspondientes créditos en los Presupuestos
Generales del Estado.
El organismo perceptor de la subvención presentará certificación que
acredite que sus importes se han incorporado a su contabilidad, en el
plazo de un mes a contar desde su percibo.
Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan.
De su correcta utilización responderá el organismo perceptor, dentro de
los tres meses siguientes a la terminación de las acciones, de la siguiente
forma:
Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a rendición
de cuentas al Tribunal de Cuentas.
Con justificantes originales, los no sujetos a ese requisito.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
fecha de su notificación que establece el artículo 58.1 de la Ley de 27
de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, previa comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, según dispone la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su artículo 57.2.f).
Madrid, 10 de diciembre de 1998.-El Director general, Tomás García
Cuenca-Ariati.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Proyectos de Investigación Científica
Técnica.
ANEXO I
Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
Facultad de Medicina y Odontología
Referencia Nombre Título 1. a anualidad 2. a anualidad 3. a anualidad Subvención
PM97-0046 Ochoa Olascoaga, María Begoña. Zonación y regulación paracrina de la producción
hepática de lipoproteínas de muy baja densidad.
2.500.000 1.500.000 1.500.000 5.500.000
* 1 2.500.000 1.500.000 1.500.000 5.500.000
** 1 2.500.000 1.500.000 1.500.000 5.500.000
1 2.500.000 1.500.000 1.500.000 5.500.000
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