Por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo de 29 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), se convocaba la presentación de solicitudes de subvención para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de I + D en el marco del Programa Nacional de la Salud y del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.
Por Resolución de esta Dirección General de 4 de junio de 1998 fue denegada la solicitud presentada por doña Begoña Ochoa Olascoaga, por considerar que había sido subvencionada por el Gobierno Vasco.
A la vista de las alegaciones presentadas por la interesada ante la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, ha entendido que no existía duplicidad ya que la ayuda concedida por el Gobierno Vasco financia conceptos distintos a los que solicita en el proyecto PM97-0046.
Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por Resolución de convocatoria, he acordado la concesión de subvención por importe total de 5.500.000 pesetas, distribuidas en los ejercicios presupuestarios siguientes:
Primera anualidad, ejercicio de 1998: 2.500.000 pesetas.
Segunda anualidad, ejercicio de 1999: 1.500.000 pesetas.
Tercera anualidad, ejercicio de 2000: 1.500.000 pesetas.
Total: 5.500.000 pesetas.
La cuantía de la subvención se abonará con cargo al crédito 18.07.782 del Programa 541A de los Presupuestos Generales del Estado.
La subvención con cargo a ejercicios posteriores quedarán supeditadas a la aprobación de los correspondientes créditos en los Presupuestos Generales del Estado.
El organismo perceptor de la subvención presentará certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su contabilidad, en el plazo de un mes a contar desde su percibo.
Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderá el organismo perceptor, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las acciones, de la siguiente forma:
Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas.
Con justificantes originales, los no sujetos a ese requisito.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 58.1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según dispone la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su artículo 57.2.f).
Madrid, 10 de diciembre de 1998.‒El Director general, Tomás García Cuenca-Ariati.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Proyectos de Investigación Científica Técnica.
Facultad de Medicina y Odontología
Referencia | Nombre | Título | 1.ª anualidad | 2.ª anualidad | 3.ª anualidad | Subvención |
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PM97-0046 | Ochoa Olascoaga, María Begoña. | Zonación y regulación paracrina de la producción hepática de lipoproteínas de muy baja densidad. | 2.500.000 | 1.500.000 | 1.500.000 | 5.500.000 |
* | 1 | 2.500.000 | 1.500.000 | 1.500.000 | 5.500.000 | |
** | 1 | 2.500.000 | 1.500.000 | 1.500.000 | 5.500.000 | |
1 | 2.500.000 | 1.500.000 | 1.500.000 | 5.500.000 |
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