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Documento BOE-A-1999-19498

Resolución de 25 de agosto de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, Vicepresidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos coordinados con participación interempresarial en el marco del Programa Nacional de Fomento de la Articulación del Sistema de Ciencia-Tecnología-Industria (PACTI) del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1999, páginas 34872 a 34878 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-19498

TEXTO ORIGINAL

El III Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

(Plan Nacional de I+D) fue aprobado para el periodo 1996-1999 por acuerdo

del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995. Dicho Plan incluye el

Programa Nacional de Fomento de la Articulación del Sistema

Ciencia-Tecnología-Industria (PACTI), cuyos objetivos generales consisten en promover

la articulación de los entornos científico, tecnológico y productivo y en

fomentar una orientación y eficaz utilización de los conocimientos y

capacidades científicas y tecnológicas por parte de los sectores productivos

y, en general, de la sociedad.

Para conseguir estos objetivos generales, dicho Programa Nacional ha

previsto la realización de acciones tendentes a impulsar los mecanismos

de cooperación en actividades de I+D entre empresas, universidades,

centros públicos de investigación y centros tecnológicos, para superar la

dispersión de esfuerzos aislados o la insuficiente masa crítica y para fomentar

la necesaria actividad multidisciplinar.

Asimismo, por Resolución de 4 de diciembre de 1998 de la Secretaria

de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, se hacia pública

la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos

de I+D en el marco de determinados Programas Nacionales del Plan

Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. En el preámbulo

de la citada Resolución se establecía que dicha convocatoria se

complementaba y coordinaba con la de proyectos "consorciados", en determinadas

áreas priorizadas, que se publicaría posteriormente.

En el Pleno de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología

(CICYT), de 1 de julio de 1998, se acordó incrementar en 1999 la asignación

presupuestaria de la Función 54 de los Presupuestos Generales del Estado

en algunas áreas prioritarias, así como la puesta en marcha, con carácter

experimental, de nuevos instrumentos de fomento de la investigación y

el desarrollo tecnológico. Entre las áreas prioritarias seleccionadas se

encuentran: Sociedad de la información; Transporte y sus infraestructuras;

Biotecnología; y Salud y Farmacia.

Como nuevo instrumento de fomento de la investigación y el desarrollo

tecnológico, creado para dar cumplimiento a lo acordado en el mencionado

Pleno de la CICYT, se pone en marcha esta modalidad de proyectos de

I+D, caracterizados por la participación de, al menos, dos empresas

independientes, junto con un centro de investigación o un centro de innovación

y tecnología, cuyo objetivo es fomentar la realización de actividades

conjuntas de I+D entre entidades de los sectores público y privado.

Por todo lo antedicho, se publica esta convocatoria de ayudas para

la elaboración de proyectos coordinados con participación

interempresarial, que se complementa y coordina con las demás acciones del Plan

Nacional de I+D y con la Iniciativa de Apoyo a la Tecnología, la Seguridad

y la Calidad Industrial (ATYCA) del Ministerio de Industria y Energía.

A los efectos de la presente convocatoria se consideran centros de

investigación las universidades, públicas y privadas, los centros públicos

de investigación (CPI) y los centros privados de investigación sin ánimo

de lucro.

Se consideran empresas las entidades públicas empresariales y las

empresas con domicilio social en España, así como las comunitarias con

establecimiento permanente en España.

Se consideran centros de innovación y tecnología (CIT) las entidades

así reconocidas y registradas, según Real Decreto 2609/1996, de 20 de

diciembre.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Técnica.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, con sus

modificaciones posteriores.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas.

El Real Decreto 2609/1996, de 20 diciembre, por el que se regulan

los Centros de Innovación y Tecnología.

La Orden de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las

bases para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes al

Plan Nacional de I+D.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación, incluidas las de

esta Resolución.

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1 El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento

de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia

competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de I+D

coordinados en cuyo desarrollo participen, como mínimo, dos empresas

juntamente con un centro de investigación o un centro de innovación

y tecnología, cuyas relaciones estén soportadas documentalmente mediante

un convenio en el que se establezcan las funciones, tareas,

responsabilidades y derechos de los agentes participantes.

1.2 Los proyectos de I+D deberán integrarse en las áreas de:

Sociedad de la información.

Transporte y sus infraestructuras.

Biotecnología.

Salud y Farmacia.

Los campos temáticos y las líneas de actuación preferentes se recogen

en el anexo de esta convocatoria.

1.3 El centro de investigación o el centro de innovación y tecnología

actuará como "coordinador del proyecto" y será el responsable de la

coordinación científico-técnica del mismo. Dicha entidad deberá actuar,

además, como entidad colaboradora, teniendo como tal las siguientes

obligaciones:

a) Comprobar que la documentación que se presenta cumple los

requisitos formales que establece la convocatoria y que se ajusta a la normativa

de la entidad.

b) Dar la conformidad, si procede, a las solicitudes presentadas por

las personas físicas con capacidad investigadora integradas en su plantilla.

Dichas personas serán los investigadores responsables de la ejecución y

coordinación científico-técnica de los proyectos.

c) Realizar la presentación de las solicitudes, a través de su

representante legal.

d) Distribuir los fondos recibidos entre el resto de entidades

beneficiarias, de acuerdo con la asignación aprobada en la resolución de

concesión.

e) Acompañar al informe científico-técnico final del investigador

responsable un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad del Centro

en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados,

para el supuesto de organismos sujetos a la jurisdicción del Tribunal de

Cuentas. En el caso de entidades no sujetas a la citada jurisdicción, se

presentarán los justificantes originales de los gastos realizados.

1.4 Tanto las condiciones de realización de estos proyectos como las

entidades participantes en los mismos, no podrán ser alteradas durante

su desarrollo sin autorización expresa de la Dirección General de

Enseñanza Superior e Investigación Científica. El abandono del proyecto por

parte de alguna de las entidades participantes exigirá una nueva evaluación

completa del mismo.

1.5 Todas las entidades participantes que reciban subvención deberán

estar registradas en España. No obstante, y con objeto de promover una

mayor cooperación internacional, podrán participar entidades de otros

países; éstas no podrán recibir subvención alguna ni actuar como

coordinadoras del proyecto y tampoco podrán obtener la cesión gratuita de

los derechos de propiedad por parte de las entidades españolas

participantes.

2. Solicitantes y beneficiarios

2.1 Podrán ser solicitantes de la subvención los centros de

investigación o centros de innovación y tecnología, que también actuarán como

entidades colaboradoras con los demás integrantes del proyecto. Como

tales entidades colaboradoras cumplirán las obligaciones propias de las

mismas, indicadas en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Podrán presentar proyectos, actuando a través de la entidad

colaboradora solicitante, y como investigadores responsables de la ejecución y

coordinación científico-técnica de los mismos, las personas físicas con

capacidad investigadora integradas en la plantilla de la entidad colaboradora.

2.2 Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, además de la

entidad colaboradora solicitante, todos los demás participantes en el consorcio,

ya sean centros de investigación, centros de innovación y tecnología o

empresas.

Todas las entidades beneficiarias deberán estar habilitadas para la

obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado y otros

entes públicos.

2.3 Todas las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que,

para los perceptores de ayudas y subvenciones públicas, establecen los

artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

3. Financiación

3.1 La financiación de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria

se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.542A.780

(Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica).

3.2 Las ayudas se ajustarán a las siguientes limitaciones:

Para las empresas la cantidad máxima subvencionable será del 35 por

100 del coste total de su participación en el proyecto.

Para los centros de innovación y tecnología la cantidad máxima

subvencionable será del 50 por 100 del coste total de su participación en

el proyecto.

Para los centros de investigación se podrá financiar hasta el 100 por

100 de los costes marginales de su participación, excluidos, por tanto,

los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los

mismos.

4. Conceptos a los que se podrán aplicar las ayudas

4.1 Las ayudas previstas en esta Resolución se destinarán a cubrir

los gastos que se indican en los siguientes puntos, siempre que estén

directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han

concedido.

4.2 En el presupuesto de la empresa y del centro de innovación y

tecnología las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal

investigador como de apoyo técnico.

Costes de adquisición y utilización de instalaciones, equipos,

instrumentos y aparatos, en la medida en que tales bienes se destinen a la

actividad propuesta.

Dietas y viajes:

Material fungible que se destine específicamente a la actividad

propuesta.

Otros gastos necesarios para la eficaz realización del proyecto.

4.3 En el presupuesto del centro de investigación las ayudas podrán

aplicarse a los siguientes conceptos:

Gastos del personal contratado para el proyecto, tanto en tareas de

investigación como de apoyo técnico.

Gastos del material inventariable indispensable para la realización del

proyecto.

Material fungible.

Viajes y dietas.

Otros gastos, debidamente justificados, necesarios para la correcta

ejecución del proyecto.

5. Formalización y plazo de presentación de solicitudes

5.1 Las solicitudes serán presentadas por la entidad colaboradora

a la que esté adscrito el investigador responsable y deberán contar con

la conformidad de su representante legal. Dicha conformidad implica que

la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los

requisitos formales que establece la convocatoria y que se ajusta a la

normativa de la entidad, sin perjuicio de la facultad de supervisión última,

que corresponde a la Dirección General de Enseñanza Superior e

Investigación Científica. Supone, asimismo, su compromiso de garantizar la

correcta utilización de los fondos, en caso de concesión, así como la

delegación en el investigador responsable de las negociaciones que puedan

derivarse de la aplicación del apartado 6.3 de la presente Resolución.

5.2 Se presentará original y cuatro copias del impreso normalizado

o de la adaptación informática con idéntica estructura y contenido, así

como de los siguientes documentos:

a) Solicitud de ayuda, con los datos de identificación del proyecto

y de las entidades participantes.

b) Memoria científico-técnica, incluyendo las actividades de todas las

entidades participantes.

c) Memoria económica, incluyendo los costes de cada una de las

entidades participantes.

d) Información relativa a las entidades participantes en el proyecto.

e) Curriculum vitae de las personas de plantilla que participen en

los equipos de trabajo.

f) Convenio suscrito por los participantes en el que se haga constar

las condiciones de la colaboración, con indicación expresa de la

distribución de los derechos de propiedad intelectual e industrial,

responsabilidades y penalizaciones por incumplimiento, explotación posterior de

resultados y tecnología aportada al consorcio, y reglas de transferencia.

Dichos convenios deberán, en todo caso, ser suscritos por las personas

que dispongan y acrediten la representación legal de las entidades

participantes.

g) Declaración formal de los representantes legales de las empresas

o centros de innovación y tecnología participantes, en la que se haga constar

que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y para con

la Seguridad Social.

5.3 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Enseñanza

Superior e Investigación Científica, se presentarán en el Registro de la Dirección

General (calle Rosario Pino, 14-16, planta séptima, 28020 Madrid),

directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo

38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJ-PAC).

5.4 Los impresos de solicitud normalizados podrán obtenerse en la

misma dirección anterior, así como en las Oficinas de Transferencia

de Resultados de Investigación (OTRI). Los impresos podrán obtenerse

también a través de Internet, en los servidores de la Secretaría de

Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo:

http://www.seui.mec.es o bien: FTP ANONIMO://ftp.seui.mec.es

5.5 Los proyectos de investigación deberán respetar los principios

fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio

del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina,

en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y

los derechos humanos, y en la legislación española en el ámbito de la

bioética.

5.6 Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la

utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva

autorización emitida por el Comité de Ética del centro en que se vaya

a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente.

La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de

dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión

en la que se adoptó el acuerdo.

5.7 Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán

atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el

Real Decreto 223/1988, sobre protección de los animales utilizados para

experimentación y otros fines científicos.

5.8 Los proyectos que impliquen la utilización de organismos

modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994,

de 3 de junio, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y

Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en el

Reglamento de su desarrollo aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20 de

junio.

5.9 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera

los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en

el plazo de diez días, complete la documentación o subsane los defectos,

con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de

su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos

previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

5.10 El no ajustarse a las normas de la convocatoria, así como la

ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la

información solicitada, será causa de desestimación de la propuesta, sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

5.11 El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir

del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el "Boletín

Oficial del Estado".

6. Evaluación y selección de las solicitudes

6.1 El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consta

de dos fases. Una evaluación externa, a cargo de la Agencia Nacional de

Evaluación y Prospectiva (ANEP), que elaborará, para cada solicitud, un

informe de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Precisión en la definición de los objetivos e interés de los mismos

en el contexto actual del conocimiento.

b) Adecuación de la metodología propuesta y viabilidad del Plan de

trabajo.

c) Adecuación y capacidad de los equipos de investigación para la

realización de las actividades propuestas.

d) Adecuación del presupuesto global del proyecto con los objetivos

y actividades que se proponen.

6.2 En la segunda fase se realizará un proceso de evaluación interna,

que se llevará a cabo por una Comisión de expertos designada por el

Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica. Dicha

Comisión, en la que participará un representante del Centro para el

Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y otro de la ANEP, tendrá en

cuenta la evaluación de la ANEP y valorará, además, los siguientes aspectos:

a) Integración de la propuesta en el contexto de la convocatoria con

especial atención a los objetivos científico-técnicos prioritarios incluidos

en el anexo.

b) Viabilidad del proyecto teniendo en cuenta su cronograma y los

medios humanos y materiales.

c) Actividad previa que los grupos de investigación hayan realizado

en el ámbito de la transferencia de resultados de investigación.

d) Grado de coordinación y complementariedad entre los grupos de

investigación participantes.

e) Posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los

beneficios socio-económicos esperados.

f) Factores críticos o de riesgo.

g) Concurrencia en un mismo proyecto de un centro de investigación

y un centro de innovación y tecnología.

6.3 Antes de elaborar la propuesta definitiva de financiación, se dará

audiencia al investigador responsable del proyecto, comunicándole las

condiciones y términos en los que ésta se propone, requiriéndose su aceptación

expresa y la de los responsables de las entidades participantes. Todos

ellos dispondrán de un plazo no superior a quince días para exponer

las alegaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 84

de la RLJ-PAC.

A la vista de dichas alegaciones, la Comisión de expertos elevará a

la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica una

propuesta motivada, para cada solicitud, de concesión o de denegación

y, en su caso, la cuantía propuesta.

7. Resolución y notificación

7.1 Se delega en el Director general de Enseñanza Superior e

Investigación Científica la instrucción del procedimiento y la resolución de

concesión o denegación de las solicitudes. La relación nominal de los

beneficiarios de las ayudas y subvenciones se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" y se notificará, además, a las entidades solicitantes. La cuantía

de las ayudas se determinará de acuerdo con los criterios fijados para

su evaluación y con las disponibilidades presupuestarias.

7.2 La resolución se dictará antes del 31 de diciembre del presente

año. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado,

se entenderán desestimadas las solicitudes.

7.3 Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998,

de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la resolución podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC.

8. Pago y justificación de las ayudas

8.1 El importe de las ayudas se librará por anticipado a la entidad

colaboradora, en un único pago que se hará efectivo al inicio del trabajo.

8.2 Para el cobro de las subvenciones, las entidades beneficiarias

deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y para con

la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en

original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la

Delegación de Hacienda y por la Tesorería de la Seguridad Social.

8.3 La ejecución de las ayudas se realizará de acuerdo con las

directrices de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación

Científica, la cual podrá recabar información y verificar cualquier aspecto

relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación de las

condiciones iniciales de aprobación deberá ser autorizada por la Dirección

General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

8.4 La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo

dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria.

8.5 Además de lo especificado en el presente apartado y de las demás

normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la

subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su

seguimiento científico-técnico se establecen en el apartado 9.

8.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 81.c) de la Ley

General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse

a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General

de la Administración del Estado.

8.7 Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán

obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal

de Cuentas.

9. Seguimiento científico-técnico

9.1 El seguimiento científico-técnico de los proyectos subvencionados

es competencia de la Dirección General de Enseñanza Superior e

Investigación Científica, que establecerá los procedimientos adecuados para

ello y podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que

estime necesario para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento

y comprobación de aplicación de la ayuda.

9.2 Para el seguimiento de los proyectos se valorará el grado de

cumplimiento de las actividades previstas, justificado mediante el preceptivo

informe; este informe deberá ser presentado por el investigador

responsable del proyecto, en nombre de la entidad colaboradora y con la

conformidad del representante legal de cada entidad beneficiaria.

En los casos que se estime conveniente, la Dirección General de

Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá solicitar la presentación

de información complementaria.

9.3 En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar

la actividad subvencionada, deberá mencionarse, en lugar visible, que la

actividad ha sido subvencionada con cargo a los presupuestos del Plan

Nacional de I+D, con indicación de la referencia asignada a la acción.

9.4 Si, como resultado del seguimiento, se observase el

incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, rentabilidad

y resultados esperados, o de las normas de aplicación general de esta

Resolución, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación

Científica podrá dictar resolución motivada anulando la concesión de la

subvención y reclamando la devolución de las cantidades percibidas, sin

perjuicio de que pudiera ejercer las acciones legales que procedan.

9.5 Del resultado del seguimiento se informará tanto al investigador

responsable de la ayuda como a las entidades beneficiarias.

Al finalizar el proyecto se remitirá un informe científico-técnico en

impreso que se habilitará a tal efecto, acompañado de un certificado de

la Gerencia o Servicio de Contabilidad del centro en el que se especifiquen,

detallados por conceptos, los gastos efectuados; si procede, se remitirá

asimismo fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no

utilizados, para el supuesto de organismos sujetos a la jurisdicción del

Tribunal de Cuentas. En el caso de entidades no sujetas a la citada jurisdicción,

se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados, así como

el documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los

fondos no utilizados.

El informe y documentación a los que se alude en el párrafo anterior

deberá presentarse en un plazo no superior a tres meses desde la

finalización de la acción. Si por causas no imputables al grupo investigador,

debidamente justificadas, se retrasase la terminación del proyecto, la

Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá

ampliar, excepcionalmente, el citado plazo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1998, de 1 de

julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998,

de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de agosto de 1999.-El Secretario de Estado de Educación,

Universidades, Investigación y Desarrollo, Vicepresidente de la Comisión

Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, Jorge

Fernández Díaz.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

ANEXO

Sociedad de la Información

OBJETIVOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS PRIORITARIOS

1. Desarrollo de aplicaciones telemáticas

Específicamente orientado a potenciar el desarrollo de aplicaciones

que utilicen tecnologías de la información, y que constituyan en sí un

servicio autocontenido para usuarios. Los resultados esperados son el

desarrollo de aplicaciones para:

Acceso de usuarios a servicios de búsqueda y extracción de información

científico-técnica.

Interconexión de servicios de información.

Realización de seminarios o cursos de interés específico que puedan

difundirse a través de red.

Experiencias de trabajo cooperativo entre centros distantes, con objeto

de impulsar trabajos en colaboración o mejorar procesos de consulta.

Realizar experiencias de telemedicina en ámbitos rurales o en entornos

que resulten adecuados para este tipo de aplicaciones.

Las propuestas, lideradas por entidades que encuadren su actividad

en los ámbitos que se citan a continuación, habrán de llevar a cabo

implementaciones experimentales de las citadas aplicaciones telemáticas, en

el marco de un piloto, en presencia de usuarios finales, y por un período

no inferior a tres meses. En este sentido, las propuestas deberían

contemplar la presencia de equipos multidisciplinares que aseguren su

viabilidad.

Los objetivos en este área se centran en los siguientes contextos:

1.1 Bibliotecas, archivos, museos y centros de información.

1.2 Enseñanza y educación.

1.3 Diseño científico o industrial soportado por técnicas de realidad

virtual.

1.4 Trabajo a distancia y cooperativo.

1.5 Tele-comercio.

1.6 Tele-medicina.

2. Desarrollo de servicios telemáticos

Dirigido al desarrollo de infraestructuras o recursos informáticos

capaces de ofrecer servicios a usuarios a través de red, o bien servir de soporte

o de componente básico para el desarrollo de aplicaciones finales.

Las propuestas deberán contener experiencias piloto que deberán

mantenerse por un período no inferior a tres meses en presencia de usuarios

reales.

Los servicios telemáticos, que constituirán lo que se ha venido en

denominar la infraestructura de los servicios de información, se agrupan en

los siguientes subobjetivos:

2.1 Servidores de información.

2.2 Servicios de comunicación multimedia no interactivos.

2.3 Servicios de comunicación multimedia interactivos.

2.4 Servicios de protección de la información.

2.4.1 Control de acceso y autenticación de usuarios.

2.4.2 Cifrado de información.

2.4.3 Protección de derechos de autor.

2.5 Servicios de tarificación y pago.

2.6 Servicios de gestión y supervisión calidad de servicio.

3. Desarrollo de tecnologías de red

Se engloban aquellas actividades orientadas a la experimentación de

tecnologías emergentes relativas a las plataformas de red, en particular

en lo referente a aquellos aspectos que inciden en las prestaciones y

capacidades de los servicios y aplicaciones telemáticas construidas sobre dichas

plataformas.

Los objetivos en este área se centran en los siguientes contextos:

3.1 Evaluación de nuevas arquitecturas para el soporte de servicios

y aplicaciones telemáticas.

3.1.1 Un modelo NC (Network Computer).

3.1.2 La plataforma JAVA para el desarrollo de agentes inteligentes.

3.1.3 Los nuevos paradigmas de los servicios de red (portabilidad,

adaptabilidad a redes heterogéneas, la itinerancia/movilidad de usuarios,

etcétera).

3.2 Interconexión de redes de alta velocidad.

3.3 Especificación de interfaces de acceso y de los elementos

adaptadores de terminal.

3.4 Análisis y evaluación de parámetros de prestaciones en la

plataforma de red (RedIRIS).

3.5 Análisis e implementación de técnicas de conformado de tráfico.

3.6. Evaluación y experimentación de nuevos protocolos de red (IPv6,

RTP, RSVP, etc.) orientados al soporte de aplicaciones en tiempo real.

4. Aplicaciones avanzadas para el desarrollo de la Sociedad

de la Información sobre plataformas experimentales avanzadas

Las propuestas correspondientes a los objetivos1a3delPrograma

deberán justificar, adicionalmente, alguno de los siguientes requerimientos

de la plataforma de red:

4.1 Utilización del nuevo conjunto de protocolos IPv6.

Aplicaciones que, por sus requerimientos específicos, precisen en la

plataforma de red el nuevo conjunto de protocolos del Internet Protocol

versión 6 (IPv6), de acuerdo con las especificaciones del IETF (Internet

Engineering Task Force) y las facilidades asociadas (RSVP, RTP).

4.2 Utilización de interfaces de red de banda ancha. Aplicaciones que

precisen la utilización de interfaces ATM (Asynchronous Transfer Mode)

nativos normalizados de usuario, con conexiones semipermanentes

extremo a extremo.

4.3 Utilización de redes de acceso con tecnologías emergentes.

Aplicaciones orientadas a los nuevos sistemas de acceso, como bucles de alta

velocidad (xDSL), acceso óptico (FTTx), redes de cable (CATV), etc.

4.4 Utilización de redes de transporte con tecnologías emergentes.

Aplicaciones orientadas a los nuevos sistemas de red óptica multiportadora

(WDM).

En cualquiera de los subobjetivos de este apartado, las propuestas

deberán plantear aproximaciones tecnológicas avanzadas que supongan

una contribución neta de desarrollo. Prioritariamente las aplicaciones

deberán dirigirse a los siguientes campos:

Tele-educación, tele-enseñanza y tele-formación.

Diseño industrial.

Tele-operación, tele-control y tele-observación.

Entornos de realidad virtual distribuida.

Tele-medicina.

Aplicaciones medioambientales y relativas al estudio del clima.

Entornos de trabajo distribuido. Laboratorios virtuales.

Comercio electrónico.

Aplicaciones científicas y de supercomputación.

Aplicaciones de TVD y vídeo-distribución.

Sistemas de información distribuidos.

Entornos de desarrollo distribuido.

Turismo y ocio.

Transporte y sus infraestructuras

OBJETIVOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS PRIORITARIOS

1. Área de infraestructuras del transporte

Actividades de investigación y desarrollo relativos a las infraestructuras

de todos los modos de transporte y orientadas hacia la mejora de su eficacia,

eficiencia, calidad y seguridad, así como la reducción el impacto ambiental

de las mismas o derivado de su uso. Se consideran las fases de planificación,

proyecto, construcción, conservación y explotación.

1.1 Medida, análisis y consecuencia de las acciones sobre las

infraestructuras. Características del terreno en que se asientan.

1.2 Aspectos específicos relativos a materiales avanzados utilizados

en infraestructuras.

1.3 Aplicación de nuevas tecnologías a la planificación, proyecto,

construcción, conservación (auscultación) y explotación de infraestructuras.

1.4 Introducción de criterios de ergonomía en el diseño y evaluación

de infraestructura.

2. Área de mejoras tecnológicas de vehículos

Innovaciones y mejoras en vehículos (automóviles, trenes, aviones,

barcos) sus sistemas y componentes, orientadas a la solución de problemas

de transporte en el ámbito nacional y tendentes a mejorar su eficiencia

y seguridad reduciendo el impacto ambiental.

2.1 Tecnologías de modelización y simulación de vehículos y

componentes.

2.2 Nuevos vehículos en los diversos modos de transporte. En

particular aquellos que mejoren la oferta de transporte público y/o propicien

la intermodalidad.

2.3 Materiales avanzados para vehículos y componentes.

2.4 Sistemas de propulsión avanzados.

2.5 Reducción del impacto ambiental y consumo energético de los

vehículos.

2.6 Sistemas de operación de vehículos.

3. Área de reducción del impacto ambiental del transporte

Investigación orientada a conseguir una adecuada sostenibilidad

ambiental de los diferentes modos de transporte (carretera, ferrocarril,

aéreo, marítimo, urbano) mediante el desarrollo de metodologías de análisis

de impacto ambiental y de análisis de ciclo de vida, el conocimiento más

racional y preciso de los diferentes impactos ambientales (contaminación

de la atmósfera, los suelos y el mar, contaminación acústica, efecto sobre

el paisaje, efecto barrera sobre la fauna, lixiviación), y la reducción del

efecto de los desastres naturales sobre las infraestructuras de transporte.

3.1 La fase de planeamiento (con acento especial en las técnicas de

análisis de impacto ambiental).

3.2 En la fase de diseño (técnicas de modelización y simulación de

efectos ambientales, técnicas activas y pasivas de reducción del ruido

generado por el transporte, reducción de la emisión de contaminantes).

3.3 En la fase de explotación (control y reducción de la contaminación

aérea y acústica).

4. Área de seguridad en el transporte

Investigación, desarrollo e innovación para elevar el nivel de seguridad

del transporte, orientados a la mejora de infraestructuras, vehículos y

comportamiento de los profesionales y usuarios de diferentes modos de

transporte.

4.1 Mejora de infraestructuras.

4.2 Seguridad de los vehículos.

4.3 Seguridad en las operaciones y en la gestión del transporte.

4.4 Comportamiento de los profesionales y usuarios de diferentes

modos de transporte.

4.5 Análisis de accidentes.

5. Área de gestión del transporte

Actividades de investigación y desarrollo relacionadas con la gestión

de los servicios, la gestión del tráfico y la gestión de la demanda, tendentes

a aumentar la sostenibilidad, eficacia, eficiencia, calidad y seguridad del

sistema de transporte. Los "sistemas inteligentes de transporte"

(aplicaciones de las tecnologías de la información y de las comunicaciones) tienen

especial importancia en este área.

5.1 Gestión de los servicios de transporte. Logística.

5.2 Gestión del tráfico.

5.3 Gestión de la demanda.

6. Área de transporte intermodal

Las actividades de investigación que se contemplan en este área se

enmarcan en dos elementos esenciales: Las redes y las terminales. Las

redes como elemento de acceso, conexión y distribución. Las terminales

como elementos de cambio o continuidad modal, racionalización de la

red y lugar de provisión de múltiples servicios de valor añadido. Se

considera tanto el transporte de personas como el de mercancías.

6.1 Terminales y sus accesos. Planificación y gestión.

6.2 Coordinación multimodal. Horarios, capacidades, seguridad, etc.

6.3 Sistemas de intercambio físico entre los modos de transportes.

6.4 Material rodante destinado a sistemas bimodales o multimodales.

6.5 Demostración de la intermodalidad como solución a problemas

específicos del transporte.

6.6 Soluciones multimodales para el transporte de mercancías

peligrosas.

6.7 Actividades innovadoras de valor añadido en terminales.

7. Área de aspectos socioeconómicos del transporte

Investigaciones sobre temas estratégicos de la planificación,

organización y política del sistema de transportes que se caracterizan por su

significativa componente socioeconómica.

7.1 Conocimiento, análisis y prognosis de la movilidad de personas

y mercancías.

7.2 Efectos económicos y sociales de las infraestructuras y de los

servicios de transportes.

7.3 Metodologías y técnicas de estudio de la oferta y la demanda

de transporte. Modelización de las diferentes componentes del sistema

de transportes.

7.4 Relación entre localización de actividades económicas (ordenación

del territorio) y redes de transportes.

7.5 Sistemas de financiación de las infraestructuras de transporte.

Colaboración público-privada.

7.6 Efectos de la liberalización y la desregulación de los servicios

de transportes sobre el propio sector y otros sectores socioeconómicos.

7.7 Infraestructuras españolas de transportes en el contexto

internacional.

7.8 Planificación integral del transporte.

7.9 Impacto de las nuevas tecnologías sobre el transporte.

7.10 Influencia de las nuevas formas de trabajo sobre el transporte.

7.11 Oportunidades de la integración

producción-distribución-consumo.

8. Área de técnicas e instrumentos de formación

Desarrollo de nuevos conceptos, tecnologías y aplicaciones

encaminadas a reforzar la calidad del factor humano en el sistema de transporte.

8.1 Investigaciones destinadas a analizar las necesidades de

formación en el sector en todos sus niveles.

8.2 Elaboración de material docente, incluyendo simuladores, para

la formación de profesionales en todos los campos del sector.

8.3 Impacto de la formación en el uso de infraestructuras del

transporte y servicios públicos de transporte.

8.4 Educación vial.

8.5 Sistemas interactivos de aprendizaje personalizado desarrollados

para su uso a través de Internet.

8.6 Cambios organizacionales y necesidades de formación derivados

de la introducción de nuevas tecnologías.

9. Área de normalización y legislación

Este área se aglutina en torno a la estructuración institucional del

sistema español de transportes y a la necesaria armonización y

reglamentación de nuestros sistemas normativos en el marco interno y comunitario,

y en su caso mundial.

Se pretende promover el desarrollo de la investigación relacionada

con la normalización y los ensayos de productos industriales,

preferentemente en el ámbito de las normas armonizadoras, con el objeto de

fomentar la innovación y la competitividad de nuestra industria y ayudar a

la mejora de la seguridad y del medio ambiente. Se potenciará la

información a las industrias del sector del transporte de los requisitos vigentes

para el acceso de los productos a los mercados nacionales, comunitarios

y mundiales, apoyando el cumplimiento de las condiciones tanto técnicas

como legales, que impone un mercado en constante evolución.

9.1 Investigación Prenormativa en apoyo a los Comités españoles de

normalización para la participación en organismos internacionales.

9.2 Requisitos de certificación de sistemas y subsistemas.

9.3 Reducción de barreras legales e institucionales a las operaciones

de transporte.

9.4 Marco legal, institucional, técnico, organizativo y económico de

los transportes.

9.5 Uso del vídeo para procedimiento sancionador.

9.6 Marco legal para el uso público-privado de información.

Biotecnología

OBJETIVOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS PRIORITARIOS

Se contemplan en este área los campos temáticos siguientes:

1. Agroalimentación

1.1 Aislamiento y caracterización de genes de interés agrónomico y

su utilización en el diseño de plantas transgénicas.

1.2 Aplicación de las técnicas de ingeniería genética al estudio de

las interacciones entre plantas y otros organismos que propicien el

desarrollo de una agricultura más respetuosa con el medio ambiente.

1.3 Desarrollo de sistemas de cultivo in vitro y de métodos eficientes

de transformación genética de plantas.

1.4 Diseño de métodos de diagnóstico de organismos perjudiciales

para las plantas y desarrollo de nuevos marcadores moleculares.

1.5 Utilización de técnicas de ingeniería genética en microorganismos

de interés en procesos de transformación agroalimentaria.

2. Sanidad humana y animal

2.1 Desarrollo de metodologías para el diagnóstico de enfermedades.

2.2 Desarrollo de estrategias y métodos para la obtención de vacunas.

Diseño de vacunas específicas para la protección humana o animal.

2.3 Desarrollo de modelos para el tratamiento de enfermedades o

el análisis de fármacos e identificación y caracterización molecular de

dianas de acción farmacológica.

2.4 Identificación y caracterización de genes y elementos génicos de

potencial aplicación para la producción de substancias de interés

terapéutico.

3. Desarrollo de procesos biotecnológicos

3.1 Desarrollo y aplicación de procedimientos informáticos para el

análisis de biopolímeros, genomas y procesos biológicos.

3.2 Desarrollo de técnicas de ingeniería de proteínas con especial

énfasis en sus posibles aplicaciones industriales.

3.3 Desarrollo y mejora de sistemas biológicos de producción de

proteínas o metabolitos mediante el uso de organismos modificados por

ingeniería genética, haciendo especial énfasis en la mejora de su estabilidad

y bioseguridad.

3.4 Desarrollo de sistemas para mejorar el diseño, monitorización

y control de biorreactores, la purificación de productos de origen biológico,

y la inmovilización de células o proteínas.

3.5 Desarrollo integrado de procesos o productos útiles para la

industria basados en el empleo de enzimas u organismos naturales o modificados

por técnicas de ingeniería genética.

3.6 Desarrollo de biomateriales con aplicaciones industriales,

sanitarias y medioambientales.

4. Medio ambiente

4.1 Desarrollo de metodologías biológicas para la detección de

contaminantes.

4.2 Análisis de las comunidades microbianas y de los procesos

metabólicos implicados en la eliminación de substancias tóxicas o

contaminantes.

4.3 Estudios para mejorar la bioseguridad en los procesos que

impliquen la liberación al medio ambiente de organismos modificados

genéticamente.

4.4 Diseño de procesos en los que intervengan organismos o productos

derivados de éstos para la eliminación de substancias tóxicas o

contaminantes en aguas residuales urbanas, vertidos industriales y entornos

naturales contaminados.

4.5 Diseño de procesos en los que intervengan organismos o productos

derivados de éstos para el aprovechamiento de residuos industriales y

lodos de depuradoras.

5. Investigación genómica

5.1 Tecnologías de análisis genómico: análisis estructural y funcional

de genomas con especial relevancia en la salud o con trascendencia

económica para los sectores agroalimentario o industrial. Se contemplará el

mapeo físico y genético de genomas, la secuenciación total o parcial de

genomas y/o transcritos, nuevas tecnologías para el análisis funcional de

genomas, los análisis globalizados de expresión génica (DNA chips), así

como el desarrollo de herramientas informáticas para la obtención, análisis

y procesamiento de datos genómicos.

5.2 Desarrollo de tecnologías para la identificación de nuevos genes

implicados en enfermedades y su utilización como dianas en el diseño

de diagnósticos y terapias. Desarrollo de modelos animales de

enfermedades humanas. Diagnóstico molecular de enfermedades de origen

genético.

5.3 Aplicaciones en la predicción y análisis estructural de proteínas

de interés agroalimentario, industrial, para la salud o el medio ambiente.

Diseño racional de moléculas que interfieran o modulen su actividad.

Salud y Farmacia

OBJETIVOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS PRIORITARIOS

Se contemplan en este área los campos temáticos siguientes:

1. Desarrollo e implementación de nuevas tecnologías en biomedicina

1.1 Diseño y utilización de librerías combinatoriales y de péptidos

de interés biomédico.

1.2 Caracterización molecular de enfermedades genéticas.

Manipulación y terapia génica somática. Desarrollo de vectores de transferencia

génica.

1.3 Desarrollo de nuevos modelos, con especial énfasis en modelos

de patología molecular.

1.4 Desarrollo de tecnología e ingeniería biomédica para el diagnóstico

clínico, con especial atención a tecnologías no invasivas.

2. Investigación en cáncer

2.1 Mecanismos implicados en la progresión tumoral.

2.1.1 Control de la proliferación, diferenciación y muerte celular.

2.1.2 Invasión y metástasis. Desarrollo de nuevos marcadores de

progresión.

2.2 Nuevas estrategias terapéuticas.

2.2.1 Factores de crecimiento: desarrollo y utilización para el control

de la progresión tumoral.

2.2.2 Identificación y caracterización de antígenos tumorales.

Activación de respuestas antitumorales. Inmunoterapia.

2.2.3 Radioterapia y quimioterapia: Bases moleculares de los

mecanismos de resistencia a la quimioterapia. Factores celulares y moleculares

predictores de radiosensibilidad.

2.3 Prevención del cáncer: genes de susceptibilidad y alteraciones

genéticas inducidas; desarrollo de procedimientos para el diagnóstico

precoz.

3. Investigación sobre enfermedades infecciosas

3.1 Enfermedades bacterianas.

3.1.1 Mecanismos de resistencia a antibióticos.

3.1.2 Investigación sobre tuberculosis y brucelosis: Caracterización

molecular; validación de nuevos métodos de diagnóstico rápido.

Persistencia del patógeno y su relación con estados de inmunosupresión.

3.2 Enfermedades víricas.

3.2.1 Virus de la hepatitis: Mecanismos de daño hepático; factores

de evolución a cronicidad, cirrosis y hepatoma; nuevas estrategias

terapéuticas.

3.2.2 Virus de la inmunodeficiencia humana: evolución del virus en

el individuo infectado; papel del huésped en la progresión de la enfermedad;

terapias combinadas de inmunomodulación y antivirales.

3.3 Implicaciones patogénicas del sistema inmune en las

enfermedades infecciosas.

3.3.1 Bases moleculares y celulares de la respuesta inflamatoria.

Factores solubles y receptores de interacción celular.

3.3.2 Aspectos patogénicos de la respuesta inmune como responsables

de daño somático en infección y posibles pautas de control específico.

Inmunomodulación.

4. Investigación en neurociencias

4.1 Bases moleculares y celulares de las enfermedades

neurodegenerativas, con especial atención a desarrollos terapéuticos.

4.2 Mecanismos de regeneración y reparación del tejido nervioso:

Factores neurotróficos; mecanismos de reinervación.

4.3 Mecanismos del dolor: Bases moleculares de la tolerancia a

opiáceos. Nuevas estrategias terapéuticas.

5. Investigación sobre enfermedades cardiovasculares

5.1 Biopatología de la pared vascular. Aterogénesis, progresión y

regresión de la lesión. Trombosis arterial. Regulación de la respuesta

vascular a los procedimientos de revascularización.

5.2 Cardiopatía isquémica. Protección miocárdica. Fisiopatología de

la isquemia y reperfusión miocárdica.

5.3 Bases celulares y moleculares de la hipertensión arterial a nivel

vascular y miocárdico.

6. Investigación sobre enfermedades crónicas

6.1. Cirrosis hepática.

6.1.1 Fibrogénesis hepática: Mecanismos patogénicos celulares y

moleculares; consecuencias metabólicas y fisiológicas. Implicaciones

terapéuticas.

6.1.2 Alcohol e hígado: Mecanismos de daño hepático. Se prestará

especial atención a los mecanismos de progresión a cirrosis en relación

a su detección y modificación terapéutica en fases preclínicas.

6.2 Enfermedades autoinmunes con especial atención a la diabetes

mellitus tipoIylaartritis reumatoide.

6.2.1 Mecanismos patogénicos celulares y moleculares. Implicaciones

terapéuticas.

6.2.2 Alteraciones genéticas implicadas en autoinmunidad. En los

apartados 2 a 6 y con independencia de los aspectos temáticos, se

promoverá específicamente la investigación que integre los aspectos

moleculares, celulares y clínicos.

7. Investigación farmacéutica

El objetivo general es favorecer la génesis de productos de interés

farmacéutico que puedan aplicarse al diagnóstico y tratamiento de

enfermedades, especialmente en relación con las patologías recogidas en los

apartados anteriores.

También se contemplará el desarrollo de cualquier tecnología propia

que pueda desembocar en una patente de utilidad comercial previsible,

así como la investigación en áreas donde la industria española ya tiene

una posición de relativa implantación o ventaja frente a sus competidores.

7.1 Diseño, síntesis y acción biológica de nuevos agentes terapéuticos

de interés farmacéutico.

7.2 Farmacología y toxicolología de nuevos productos de interés

farmacéutico.

7.2.1 Desarrollo y validación de modelos moleculares y celulares

alternativos al uso de animales en farmacología y toxicología.

7.2.2 Vías y productos de biotransformación de nuevos fármacos y

tóxicos.

7.3 Nuevas formulaciones para la vehiculización y liberación selectiva

de fármacos en órganos y tejidos.

7.4 Nuevos mecanismos de acción a nivel molecular y celular de

fármacos y biomoléculas con interés terapéutico ya demostrado.

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