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Documento BOE-A-1999-19499

Orden de 10 de septiembre de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Goya».

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1999, páginas 34878 a 34879 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-19499

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Goya», instituida y domiciliada en Madrid, calle Rey Francisco, número 27.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por don Francisco Berjillos Santiago, en nombre y representación, como Presidente de la Asociación Española de Amigos de Goya, se procedió a constituir una fundación de interés general, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Rafael Vallejo Zapatero, el día 12 de abril de 1999.

Segundo.

La «Fundación Goya», tiene por objeto: «El estudio de la figura del pintor y la divulgación de su obra y conforme a su espíritu y el mensaje que nos dejó patente en sus pinturas, colaborar en todas aquellas actividades que tengan como denominador común el amor a España, el espíritu de tolerancia y progreso y conocimiento del arte en todas sus manifestaciones culturales, reuniendo a todas aquellas personas que deseen honrar y enaltecer la memoria del insigne pintor, por medio de sus actividades culturales que lleven al mejor conocimiento de la obra de Goya, colaborando con las autoridades e instituciones de todas las naciones del mundo, y de modo especial con las españolas, para todo cuanto pueda significar una mayor difusión del nombre, del inolvidable e irrepetible don Francisco de Goya, su obra y su tiempo y ello repercuta en un mejoramiento social y cultural de los pueblos.

Para ello, se servirá de:

Seminarios.

Cursos.

Ciclos de conferencias.

Mesas redondas.

Promoción, desarrollo, protección, fomento de toda clase de estudios y actividades de carácter cultural tal como arquitectura, pintura, cine, teatro, escultura, literatura, música, tauromaquia, investigación científica y técnica, etc.

Ediciones, mediante la publicación en cualquier soporte de libros, revistas, folletos, etc., de interés general.

Concesión del trofeo «Goya» a las entidades y personas que se hayan identificado tanto en la vida nacional o internacional con los objetivos de la fundación.

Concesión de una mención honorífica a aquellas entidades y personas que se hayan distinguido en los ámbitos sociales por y para el conocimiento y difusión del espíritu de Goya.

La anterior enumeración no tiene carácter limitativo y el orden expuesto no supone relación, ni obligación de atender a todos los enumerados. La fundación, atendiendo a sus circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia las actividades, finalidad y objetivos que, a juicio del Patronato, sean más adecuados al momento, siempre en la consonancia con el espíritu que ha inspirado la creación de la fundación.»

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución y complementaria, de fecha 15 de marzo de 1999, asciende a la cantidad de 64.700.000 pesetas (388.854,83 euros), aportación efectuada por la Asociación Española de Amigos de Goya, de los siguientes bienes:

Veintiuna colecciones, de 11 tomos cada una, de la edición «La Obra de Goya» (en rústica), valoradas cada una de ellas en 100.000 pesetas (601,01 euros), en conjunto 2.100.000 pesetas (12.621,25 euros).

Ochenta y cuatro colecciones, de 11 tomos cada una, de la edición «La Obra de Goya» (en lujo), valoradas cada una de ellas en 250.000 pesetas (1.502,53 euros), en conjunto 21.000.000 de pesetas (126.212,54 euros).

Seiscientas colecciones de la edición «Sevilla en Grabados», homenaje a la Expo 92, valoradas cada una de ellas en 60.000 pesetas (360,61 euros), en conjunto 3.600.000 pesetas (21.636,44 euros).

Mil quinientas unidades de la edición «Pinturas de Velázquez Grabadas por Goya», valoradas cada una de ellas en 5.000 pesetas (30,05 euros), en conjunto 7.500.000 pesetas (45.075,91 euros).

Ochenta y dos colecciones, de 7 unidades cada colección, de la edición «Cultura y Arte», Colección España Taurina, valoradas cada una de ellas en 25.000 pesetas (150,25 euros), en conjunto 20.500.000 pesetas (123.207,48 euros).

Mil ejemplares de la edición «Las Damas de Goya», valoradas cada una de ellas en 5.000 pesetas (30,05 euros), en conjunto 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros).

Fotomecánica para posteriores ediciones de las obras anteriores, valorada en 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros).

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidenta de honor, excelentísima señora doña Eugenia Martínez de Irujo, Duquesa de Montoro; Presidente, don Ángel Díez Roch; Vicepresidente, excelentísimo señor don Juan Lucena Álvarez de Sotomayor; Vicepresidente, don Francisco Berjillos Santiago; Secretaria, doña María José Berjillos Alamos; Patronos, excelentísima señora doña Cayetana de Alba, excelentísimo señor don Sabino Fernández Campos, don Luis Rosa Junquera, don Francisco Sánchez Gómez, don Antonio Rubí Calvo, don Luis Rubio Gil, excelentísimo señor don Jaime Ostos Carmona, don Luis Morales Ruiz, don Raúl Vega Morillo, don Francisco Azorín García, doña María Teresa Díaz Ramírez, don Carlos Villegas Undabeytia, don Antonio García Martínez, Asociación Española de Amigos de Goya, don Guillermo Alonso Salamanca, don Antonio Mancho Alario, don Oren D. Wade Pitcher, don Fernando Rodríguez-Zúñiga, todos los cuales han aceptado sus cargos.

Quinto.

En los estatutos de la «Fundación Goya» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto el Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.

Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, el Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Protectorado de fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 18 de mayo de 1999, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, con el número 539, la denominada «Fundación Goya», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Rey Francisco, número 27, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de septiembre de 1999.‒P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

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