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Documento BOE-A-1999-1951

Orden de 15 de diciembre de 1998 por la que se convoca concurso de méritos, referencia 2P/99, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento, para funcionarios de los grupos A, B, C y D.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1999, páginas 3791 a 3815 (25 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-1951

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el organismo autónomo Parques

Nacionales, dotados presupuestariamente,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por el

artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1 del

Reglamento general de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública a que se refiere el

artículo 39 del citado Reglamento, y de conformidad con el párrafo

del apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que

autoriza excepcionalmente a las Administraciones Públicas la

convocatoria de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos

a funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos

que se determinen, ha dispuesto convocar concurso para cubrir

los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I, con arreglo

a las siguientes bases:

Primera. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo del

apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor

de los análisis de la distribución de efectivos en la Administración

General del Estado, podrán participar en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,

exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo, o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan

su reserva en los Servicios Centrales, o en los Periféricos situados

en el municipio o la provincia de Madrid, del Ministerio de Medio

Ambiente y de sus organismos autónomos.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo, o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción

provisional o reserva en los Servicios Centrales, o los Periféricos

situados en el municipio o la provincia de Madrid, de los Ministerios

y organismos que se enumeran en el anexo VI.

B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas

de Madrid:

a) Con la salvedad que se expone en el siguiente apartado,

podrán participar todos los funcionarios, sin ninguna limitación

por razón del Ministerio en el que presten servicio o de su municipio

de destino, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto

los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo, o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo o reserva

en alguna de las provincias que se enumeran en el anexo VII

sólo podrán participar solicitando puestos situados dentro de la

provincia en la que estén destinados.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración General del Estado que pertenezcan

a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos establecidos en

el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como los

funcionarios de otras Administraciones para aquellos puestos que

figuran con la clave A4 en la columna ADM del anexo I, y que

reúnan los requisitos establecidos en las correspondientes

relaciones de puestos de trabajo que se detallan para cada puesto

en el citado anexo I de esta Orden.

Segunda. 1. Los funcionarios con destino definitivo deberán

permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un

mínimo de dos años para poder participar en el concurso, salvo

que:

a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito

de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento

ministerial donde estén destinados.

b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino

obtenido por libre designación o concurso antes de haber

transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si,

al término del plazo de presentación de instancias, han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular [artículo 29.3. c) de la Ley 30/1984], y en excedencia

voluntaria por agrupación familiar (artículo 17 del Real Decreto

365/1995), sólo podrán participar si, al término del plazo de

presentación de instancias, llevan más de dos años en dicha situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos durante el período de excedencia sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir

vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto, del

departamento en el que tengan reservado el puesto de trabajo.

5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en

el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo

de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el número anterior.

6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,

solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan

acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,

excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo

mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación

de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

7. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el

punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a

los que resulten dentro de la localidad, después de atender las

solicitudes del resto de los concursantes.

8. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa

de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de

acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la

modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos indicados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Tercera. 1. Valoración.-La valoración de los méritos deberá

efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética

de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión

de Valoración. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración

final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Esta valoración se efectuará de acuerdo con el siguiente

baremo:

1.1 Valoración del grado personal consolidado: El grado

personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de

su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el

nivel de los puestos de trabajo ofertados.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Reglamento general de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, para el grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración del Estado.

La valoración de este apartado, hasta un máximo de 3 puntos,

se efectuará de la siguiente forma:

Por un grado personal superior en tres niveles (o más) al puesto

que se concursa: 3 puntos.

Por un grado personal superior en dos niveles al puesto que

se concursa: 2,5 puntos.

Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se

concursa: 2 puntos.

Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:

1,50 puntos.

Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se

concursa: 1,25 puntos.

Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que

se concursa: 1 punto.

Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel

del puesto que se concursa: 0,5 puntos.

El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al

convocante, y que considere tener un grado personal consolidado

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo II (certificado de méritos).

1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo

de 2 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto al que se concursa: 2 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al

que se concursa: 1 punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o

dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,50 puntos.

A estos efectos:

a) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino o en situación

de excedencia, excepto en la de cuidado de hijos, se entenderá

que prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente

al grupo de su Cuerpo o Escala.

b) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por el cuidado de hijos y de la de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel

del último puesto que desempeñaban en activo o, en su defecto,

el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su

Cuerpo o Escala.

c) Cuando se trate de funcionarios con destino provisional

porque hayan sido cesados en puestos de libre designación, o

por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los

obtenidos por concurso, y a instancia de los interesados mediante

solicitud documentada o acreditación en el anexo II, se computará

el nivel del puesto de trabajo que ocupaban.

1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes

al área a que corresponde el convocado, o de similar contenido

técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de tres

puntos, además de los que correspondan computar por el nivel

de complemento de destino del referido puesto, según el

apartado 1.2.1

1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento: Se valorarán

todos los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por

el Instituto Nacional de Administraciones Públicas, suprimido

Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y

el Ministerio de Medio Ambiente, en los que se haya expedido

diploma o certificación de asistencia o certificado de

aprovechamiento, siempre que:

Tengan relación directa con las actividades a desarrollar en

el puesto de trabajo.

Hayan tenido una duración mínima de diez horas.

Se hayan realizado en los tres últimos años.

La puntuación máxima por este conceptos será de 2,50 puntos,

aplicados de la siguiente forma:

Por la superación como alumnos de cursos de formación o

perfeccionamiento: 0,25 puntos por cada uno.

Por haber impartido cursos de formación o

perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno.

Aquellos funcionarios que aleguen impartición de cursos en

su solicitud deberán aportar los pertinentes justificantes.

No obstante lo anterior, el resto de cursos que hayan sido

impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados en el

primer párrafo podrán ser valorados si reúnen los mismos

requisitos anteriores y en base a la documentación justificativa

presentada.

1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un

máximo de 3 puntos.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido

prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.5 Méritos específicos: La puntuación máxima de los méritos

específicos que se expresan para cada puesto de trabajo en el

anexo I no podrá exceder en ningún caso de 8 puntos.

La adjudicación de destino exigirá, como mínimo, que el

aspirante alcance la puntuación mínima total de 5 puntos.

Asimismo, no podrán obtener puestos de trabajo para cuyo

desempeño se exijan méritos específicos adecuados a sus

características aquellos concursantes que no alcancen una puntuación

mínima del 50 por 100 del total de dichos méritos.

Cuarta.-Acreditación de méritos:

1. Los méritos no específicos deberán ser acreditados por

certificado, según modelo que figura como anexo II, que deberá ser

expedido a los funcionarios que se encuentren en situación de

servicio activo o de excedencia por cuidado de hijos por:

a) La Subdirección General competente en materia de

personal de los Departamentos ministeriales, o la Secretaría General

o similar de organismos autónomos, entidades gestoras y servicios

comunes de la Seguridad Social si se trata de funcionarios

destinados en servicios centrales.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las

Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno, en los

términos que determina el artículo 11 del Real Decreto

2169/1984, de 28 de noviembre.

c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General

de Personal Civil del Ministerio de Defensa, cuando se trate de

funcionarios destinados, o cuyo último destino definitivo haya sido

dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa,

cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino

definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.

Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o

bien por la Consejería o Departamento correspondiente en el caso

de funcionarios del Cuerpo o Escala de carácter departamental.

A los funcionarios de otras Administraciones, el anexo II les

será expedido por las unidades de personal con competencia en

esta materia.

Si se trata de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, la certificación será expedida por la unidad de personal del

Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por

la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a los

Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la Secretaría

de Estado para la Administración Pública o a las Escalas a extinguir

de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios pertenecientes

a las restantes Escalas, tales certificaciones serán expedidas por

la unidad de personal del Ministerio u organismo donde tuvieron

su último destino definitivo.

2. Los méritos a que se hace referencia en la base

tercera. 1.2.2 deberán acreditarse por certificado y/o descripciones

expedidas por el centro directivo del que dependan los puestos

de trabajo desempeñados por los candidatos.

3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre

del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación.

4. La acreditación documental de los méritos específicos

alegados por los concursantes se presentará en formato UNE-A4,

impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes

certificados, justificantes o cualquier otro medio de prueba: Diplomas,

publicaciones, estudios, trabajos, etc.

5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar

del interesado, en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración

comunicará a los centros directivos de los cuales dependen los puestos

solicitados la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos,

a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,

trasladarán a ésta informe al respecto.

6. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,

la resolución del concurso en los puestos afectados directa o

indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados

por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

de un mismo municipio que se anuncian en este concurso de

méritos dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o

Escalas, podrán condicionar su petición por razones de

convivencia familiar al hecho que ambos obtengan destino en este

concurso y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario

anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes

que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a

su instancia una fotocopia de la petición del otro.

Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se

dirigirán a la Subdirección General de Recursos Humanos del

Ministerio de Medio Ambiente y se ajustarán a los modelos

publicados como anexos en esta Orden, y se presentarán en el plazo

de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en

el Registro General del citado Departamento, plaza de San Juan

de la Cruz, sin números (Nuevos Ministerios), 28071 Madrid, o

en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Certificado de méritos.

Anexo III: Solicitud de participación (hojas 1 y 2).

Anexo IV: Méritos alegados por el candidatos en relación con

el puesto o puestos solicitados (hojas 1 y 2).

Anexo V: Descripción sumaria de la trayectoria profesional

general del candidato.

La cumplimentación de estos anexos deberá seguir

rigurosamente las instrucciones que en ellos se contienen a pie de página.

Séptima. 1. En caso de empate en la puntuación total, se

acudirá, para dirimirlo, a lo dispuesto en el artículo 44.4 del

Reglamento general de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán

declararse desiertos cuando existan concurrentes que hayan

obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto

cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan

amortizado o hayan sufrido modificación en sus características

funcionales, orgánicas o retributivas.

Octava. 1. Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos del

Ministerio de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.

Vocales: Tres en representación del organismo al que

pertenecen los puestos de trabajo, y tres en representación de la

Subsecretaría del Departamento, de los cuales uno actuará como

Secretario.

Asimismo, podrá formar parte de la Comisión de Valoración

un miembro en representación y a propuesta de cada una de las

organizaciones sindicales más representativas, y de las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los

suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz

y voto, deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior

al exigido para los convocados.

Se podrán incorporar a la Comisión, cuando ésta lo considere

oportuno, asesores y colaboradores, con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que

hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la

mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.

Novena. Destinos.-Los destinos adjudicados serán

irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión

se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en

cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone

en la base sexta.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

Décima. 1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Medio Ambiente, en un plazo máximo de cuatro

meses desde el día siguiente al de la finalización de la presentación

de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base

cuarta.6, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de

los puestos no afectados directa o indirectamente por estas

circunstancias.

2. La resolución deberá expresar, necesariamente, como

mínimo, el puesto de origen de los interesados a quienes se les

adjudique destino, así como su grupo de clasificación

(artículo 25 de la Ley 30/1984), con indicación del Ministerio o

Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de complemento

de destino, y, en su caso, situación administrativa de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre

hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto

la Administración General del Estado como otras Administraciones

Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma

de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos

contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por

la Ley 23/1988, de 28 de julio.

5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud

para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito

de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia

la base cuarta de esta convocatoria. En este caso, el órgano

convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el

funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese

por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo

comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de

Recursos Humanos) del Ministerio de Medio Ambiente.

La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres

meses (computada la prórroga prevista en el párrafo anterior) por

el Secretario de Estado para la Administración Pública a propuesta

del Departamento donde preste servicios el funcionario

seleccionado.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario de Medio Ambiente podrá conceder una prórroga

de incorporación de hasta veinte días hábiles si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma,

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los

organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas

procedentes.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrán

recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su

caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para

la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así

como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

valoración.

Decimotercera.-Contra la presente Orden, que pone fin a la

vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses,

a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo (artículo 46 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio).

Madrid, 15 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 25 de

septiembre de 1996, ("Boletín Oficial del Estado" del 27), el

Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Subdirección General de Recursos Humanos.

Anexos I, II, III, IV y V (ver imágenes páginas 3795 a 3814)

ANEXO VI

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus

organismos autónomos.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos

autónomos (excepto los servicios periféricos del Instituto Nacional de

Empleo en Madrid), excluidas las Entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social (excepto el Instituto de

Migraciones y Servicios Sociales).

Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos.

Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos.

Ministerio de Justicia y sus organismos autónomos.

Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos

autónomos, incluyendo los servicios centrales de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria.

Ministerio del Interior (excepto la Dirección General de la

Policía e Instituciones Penitenciarias) y sus organismos autónomos,

excepto la Jefatura Central de Tráfico.

Ministerio de Asuntos Exteriores y sus organismos autónomos.

Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos.

Ministerio de la Presidencia y sus organismos autónomos.

Ministerio de Administraciones Públicas y sus organismos

autónomos.

Ministerio de Industria y Energía y sus organismos autónomos.

ANEXO VII

Málaga.

Barcelona.

Cádiz.

Sevilla.

Alicante.

Huelva.

Canarias.

Illes Balears.

Ceuta.

Melilla.

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