Vacantes puestos de trabajo en el organismo autónomo Parques
Nacionales, dotados presupuestariamente,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por el
artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1 del
Reglamento general de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública a que se refiere el
artículo 39 del citado Reglamento, y de conformidad con el párrafo
del apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que
autoriza excepcionalmente a las Administraciones Públicas la
convocatoria de concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos
a funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos
que se determinen, ha dispuesto convocar concurso para cubrir
los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I, con arreglo
a las siguientes bases:
Primera. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo del
apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor
de los análisis de la distribución de efectivos en la Administración
General del Estado, podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,
exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo, o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter
definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan
su reserva en los Servicios Centrales, o en los Periféricos situados
en el municipio o la provincia de Madrid, del Ministerio de Medio
Ambiente y de sus organismos autónomos.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo, o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción
provisional o reserva en los Servicios Centrales, o los Periféricos
situados en el municipio o la provincia de Madrid, de los Ministerios
y organismos que se enumeran en el anexo VI.
B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas
de Madrid:
a) Con la salvedad que se expone en el siguiente apartado,
podrán participar todos los funcionarios, sin ninguna limitación
por razón del Ministerio en el que presten servicio o de su municipio
de destino, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto
los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo, o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo o reserva
en alguna de las provincias que se enumeran en el anexo VII
sólo podrán participar solicitando puestos situados dentro de la
provincia en la que estén destinados.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración General del Estado que pertenezcan
a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos establecidos en
el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como los
funcionarios de otras Administraciones para aquellos puestos que
figuran con la clave A4 en la columna ADM del anexo I, y que
reúnan los requisitos establecidos en las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo que se detallan para cada puesto
en el citado anexo I de esta Orden.
Segunda. 1. Los funcionarios con destino definitivo deberán
permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un
mínimo de dos años para poder participar en el concurso, salvo
que:
a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito
de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento
ministerial donde estén destinados.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino
obtenido por libre designación o concurso antes de haber
transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si,
al término del plazo de presentación de instancias, han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular [artículo 29.3. c) de la Ley 30/1984], y en excedencia
voluntaria por agrupación familiar (artículo 17 del Real Decreto
365/1995), sólo podrán participar si, al término del plazo de
presentación de instancias, llevan más de dos años en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos durante el período de excedencia sólo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir
vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto, del
departamento en el que tengan reservado el puesto de trabajo.
5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el número anterior.
6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,
excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación
de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
7. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a
los que resulten dentro de la localidad, después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
8. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la
modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos indicados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Tercera. 1. Valoración.-La valoración de los méritos deberá
efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética
de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión
de Valoración. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración
final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Esta valoración se efectuará de acuerdo con el siguiente
baremo:
1.1 Valoración del grado personal consolidado: El grado
personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de
su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el
nivel de los puestos de trabajo ofertados.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento general de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, para el grupo de
titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración del Estado.
La valoración de este apartado, hasta un máximo de 3 puntos,
se efectuará de la siguiente forma:
Por un grado personal superior en tres niveles (o más) al puesto
que se concursa: 3 puntos.
Por un grado personal superior en dos niveles al puesto que
se concursa: 2,5 puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se
concursa: 2 puntos.
Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:
1,50 puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se
concursa: 1,25 puntos.
Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que
se concursa: 1 punto.
Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel
del puesto que se concursa: 0,5 puntos.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante, y que considere tener un grado personal consolidado
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo II (certificado de méritos).
1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo
de 2 puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto al que se concursa: 2 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al
que se concursa: 1 punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o
dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,50 puntos.
A estos efectos:
a) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino o en situación
de excedencia, excepto en la de cuidado de hijos, se entenderá
que prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente
al grupo de su Cuerpo o Escala.
b) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por el cuidado de hijos y de la de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel
del último puesto que desempeñaban en activo o, en su defecto,
el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su
Cuerpo o Escala.
c) Cuando se trate de funcionarios con destino provisional
porque hayan sido cesados en puestos de libre designación, o
por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los
obtenidos por concurso, y a instancia de los interesados mediante
solicitud documentada o acreditación en el anexo II, se computará
el nivel del puesto de trabajo que ocupaban.
1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes
al área a que corresponde el convocado, o de similar contenido
técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de tres
puntos, además de los que correspondan computar por el nivel
de complemento de destino del referido puesto, según el
apartado 1.2.1
1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento: Se valorarán
todos los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por
el Instituto Nacional de Administraciones Públicas, suprimido
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y
el Ministerio de Medio Ambiente, en los que se haya expedido
diploma o certificación de asistencia o certificado de
aprovechamiento, siempre que:
Tengan relación directa con las actividades a desarrollar en
el puesto de trabajo.
Hayan tenido una duración mínima de diez horas.
Se hayan realizado en los tres últimos años.
La puntuación máxima por este conceptos será de 2,50 puntos,
aplicados de la siguiente forma:
Por la superación como alumnos de cursos de formación o
perfeccionamiento: 0,25 puntos por cada uno.
Por haber impartido cursos de formación o
perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno.
Aquellos funcionarios que aleguen impartición de cursos en
su solicitud deberán aportar los pertinentes justificantes.
No obstante lo anterior, el resto de cursos que hayan sido
impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados en el
primer párrafo podrán ser valorados si reúnen los mismos
requisitos anteriores y en base a la documentación justificativa
presentada.
1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un
máximo de 3 puntos.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.5 Méritos específicos: La puntuación máxima de los méritos
específicos que se expresan para cada puesto de trabajo en el
anexo I no podrá exceder en ningún caso de 8 puntos.
La adjudicación de destino exigirá, como mínimo, que el
aspirante alcance la puntuación mínima total de 5 puntos.
Asimismo, no podrán obtener puestos de trabajo para cuyo
desempeño se exijan méritos específicos adecuados a sus
características aquellos concursantes que no alcancen una puntuación
mínima del 50 por 100 del total de dichos méritos.
Cuarta.-Acreditación de méritos:
1. Los méritos no específicos deberán ser acreditados por
certificado, según modelo que figura como anexo II, que deberá ser
expedido a los funcionarios que se encuentren en situación de
servicio activo o de excedencia por cuidado de hijos por:
a) La Subdirección General competente en materia de
personal de los Departamentos ministeriales, o la Secretaría General
o similar de organismos autónomos, entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social si se trata de funcionarios
destinados en servicios centrales.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno, en los
términos que determina el artículo 11 del Real Decreto
2169/1984, de 28 de noviembre.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General
de Personal Civil del Ministerio de Defensa, cuando se trate de
funcionarios destinados, o cuyo último destino definitivo haya sido
dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa,
cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino
definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.
Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o
bien por la Consejería o Departamento correspondiente en el caso
de funcionarios del Cuerpo o Escala de carácter departamental.
A los funcionarios de otras Administraciones, el anexo II les
será expedido por las unidades de personal con competencia en
esta materia.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, la certificación será expedida por la unidad de personal del
Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por
la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a los
Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la Secretaría
de Estado para la Administración Pública o a las Escalas a extinguir
de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios pertenecientes
a las restantes Escalas, tales certificaciones serán expedidas por
la unidad de personal del Ministerio u organismo donde tuvieron
su último destino definitivo.
2. Los méritos a que se hace referencia en la base
tercera. 1.2.2 deberán acreditarse por certificado y/o descripciones
expedidas por el centro directivo del que dependan los puestos
de trabajo desempeñados por los candidatos.
3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre
del plazo de presentación de instancias y se acreditarán
documentalmente con la solicitud de participación.
4. La acreditación documental de los méritos específicos
alegados por los concursantes se presentará en formato UNE-A4,
impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes
certificados, justificantes o cualquier otro medio de prueba: Diplomas,
publicaciones, estudios, trabajos, etc.
5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar
del interesado, en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria
o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración
comunicará a los centros directivos de los cuales dependen los puestos
solicitados la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos,
a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,
trasladarán a ésta informe al respecto.
6. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,
la resolución del concurso en los puestos afectados directa o
indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados
por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes
de un mismo municipio que se anuncian en este concurso de
méritos dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o
Escalas, podrán condicionar su petición por razones de
convivencia familiar al hecho que ambos obtengan destino en este
concurso y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario
anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes
que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a
su instancia una fotocopia de la petición del otro.
Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se
dirigirán a la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Medio Ambiente y se ajustarán a los modelos
publicados como anexos en esta Orden, y se presentarán en el plazo
de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en
el Registro General del citado Departamento, plaza de San Juan
de la Cruz, sin números (Nuevos Ministerios), 28071 Madrid, o
en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Certificado de méritos.
Anexo III: Solicitud de participación (hojas 1 y 2).
Anexo IV: Méritos alegados por el candidatos en relación con
el puesto o puestos solicitados (hojas 1 y 2).
Anexo V: Descripción sumaria de la trayectoria profesional
general del candidato.
La cumplimentación de estos anexos deberá seguir
rigurosamente las instrucciones que en ellos se contienen a pie de página.
Séptima. 1. En caso de empate en la puntuación total, se
acudirá, para dirimirlo, a lo dispuesto en el artículo 44.4 del
Reglamento general de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán
declararse desiertos cuando existan concurrentes que hayan
obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto
cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan
amortizado o hayan sufrido modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas.
Octava. 1. Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos del
Ministerio de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.
Vocales: Tres en representación del organismo al que
pertenecen los puestos de trabajo, y tres en representación de la
Subsecretaría del Departamento, de los cuales uno actuará como
Secretario.
Asimismo, podrá formar parte de la Comisión de Valoración
un miembro en representación y a propuesta de cada una de las
organizaciones sindicales más representativas, y de las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.
2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los
suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz
y voto, deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior
al exigido para los convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión, cuando ésta lo considere
oportuno, asesores y colaboradores, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que
hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la
mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.
Novena. Destinos.-Los destinos adjudicados serán
irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión
se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en
cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone
en la base sexta.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Décima. 1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
del Ministerio de Medio Ambiente, en un plazo máximo de cuatro
meses desde el día siguiente al de la finalización de la presentación
de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base
cuarta.6, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de
los puestos no afectados directa o indirectamente por estas
circunstancias.
2. La resolución deberá expresar, necesariamente, como
mínimo, el puesto de origen de los interesados a quienes se les
adjudique destino, así como su grupo de clasificación
(artículo 25 de la Ley 30/1984), con indicación del Ministerio o
Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de complemento
de destino, y, en su caso, situación administrativa de procedencia.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre
hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto
la Administración General del Estado como otras Administraciones
Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos
contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por
la Ley 23/1988, de 28 de julio.
5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud
para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito
de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia
la base cuarta de esta convocatoria. En este caso, el órgano
convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el
funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese
por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo
comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de
Recursos Humanos) del Ministerio de Medio Ambiente.
La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres
meses (computada la prórroga prevista en el párrafo anterior) por
el Secretario de Estado para la Administración Pública a propuesta
del Departamento donde preste servicios el funcionario
seleccionado.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario de Medio Ambiente podrá conceder una prórroga
de incorporación de hasta veinte días hábiles si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,
servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma,
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los
organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas
procedentes.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.
Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrán
recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su
caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para
la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración.
Decimotercera.-Contra la presente Orden, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses,
a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo (artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio).
Madrid, 15 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 25 de
septiembre de 1996, ("Boletín Oficial del Estado" del 27), el
Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Subdirección General de Recursos Humanos.
Anexos I, II, III, IV y V (ver imágenes páginas 3795 a 3814)
ANEXO VI
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus
organismos autónomos.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos
autónomos (excepto los servicios periféricos del Instituto Nacional de
Empleo en Madrid), excluidas las Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social (excepto el Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales).
Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos.
Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos.
Ministerio de Justicia y sus organismos autónomos.
Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos
autónomos, incluyendo los servicios centrales de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
Ministerio del Interior (excepto la Dirección General de la
Policía e Instituciones Penitenciarias) y sus organismos autónomos,
excepto la Jefatura Central de Tráfico.
Ministerio de Asuntos Exteriores y sus organismos autónomos.
Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.
Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos.
Ministerio de la Presidencia y sus organismos autónomos.
Ministerio de Administraciones Públicas y sus organismos
autónomos.
Ministerio de Industria y Energía y sus organismos autónomos.
ANEXO VII
Málaga.
Barcelona.
Cádiz.
Sevilla.
Alicante.
Huelva.
Canarias.
Illes Balears.
Ceuta.
Melilla.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid