Por Orden de 12 de julio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
del 24), se convocó concurso específico referencia 8E/99, para
la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento,
y de acuerdo con lo previsto en la base novena de dicha
convocatoria, así como en el artículo 47.1 del vigente Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, en lo que se refiere al plazo de resolución del
presente concurso, y habiéndose cumplido cuantos requisitos y
procedimientos se establecen en las bases de la convocatoria
mencionada, que recogen lo prevenido en el mencionado Reglamento
General de 10 de marzo de 1995, sobre plazo de presentación
de instancias, examen de las mismas, valoración de méritos
alegados según baremo establecido y previa propuesta elaborada por
la correspondiente Comisión de Valoración a la que hace referencia
la base sexta de la citada Orden de 12 de julio de 1999,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Resolver la convocatoria y aprobar la propuesta de
la Comisión de Valoración de méritos, adjudicando los puestos
de trabajo que se relacionan en el anexo a los funcionarios que,
asimismo, se especifican.
Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se indican en
el citado anexo.
Tercero.-El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles
si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes
si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la presente Orden.
Cuarto.-Si la resolución comporta el reingreso al servicio
activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la
publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado". No
obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde
la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado
de hijos tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones,
a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso
formalizar la toma de posesión del mismo hasta tanto se haga efectivo
el reingreso al servicio activo.
Quinto.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso no podrá participar en concursos de méritos que
convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades
Autónomas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto que se les adjudique en la presente Orden,
salvo lo prevenido por el apartado 2 del artículo 41 del citado
Reglamento General.
Sexto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Séptimo.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, podrá recurrir potestativamente en reposición ante el
titular del Departamento en el plazo de un mes o interponer recurso
contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado
Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses
contados, ambos plazos, desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", no pudiendo interponerse este
último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta, conforme a lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13
de enero, así como en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio.
Madrid, 22 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 25 de
septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el
Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Subdirección General de Recursos Humanos.
ANEXO: (Ver imagen página 34997).
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