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Documento BOE-A-1999-19543

Orden de 17 de septiembre de 1999 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el organismo autónomo Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1999, páginas 35053 a 35065 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-19543

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo, dotados presupuestariamente y cuya

provisión se estima conveniente en atención a las necesidades

del servicio, procede convocar concurso para la provisión de los

mismos que puedan ser desempeñados por funcionarios

pertenecientes a Cuerpos o Escalas de los grupos B,C y D.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996,

de 20 de diciembre, y en aplicación del artículo 4.1 del Real

Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba la oferta

de empleo público para 1999,

Este Departamento, previa aprobación de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto

convocar concurso para cubrir los puestos que se relacionan en el

anexo I de esta Orden con arreglo a las siguientes bases:

1. Requisitos de participación

1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del

artículo 20.1 de la Ley 30/l984, de 2 de agosto, introducido por la

Ley 13/l996, de 30 de diciembre, y a tenor del "diagnóstico de

situación de recursos humanos", podrán participar exclusivamente

en el presente concurso los siguientes colectivos de funcionarios:

A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid

exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan

su reserva en los servicios centrales, o en los periféricos situados

en el municipio o la provincia de Madrid, del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, de sus organismos autónomos y de sus

entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del

Estado, en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo,

adscripción provisional o reserva en los servicios centrales, o los

periféricos situados en el municipio o provincia de Madrid, de los

Ministerios y organismos que se citan a continuación:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus

organismos autónomos; Ministerio de Educación y Cultura y sus

organismos autónomos; Ministerio de Sanidad y Consumo y sus

organismos autónomos; Ministerio de Justicia y sus organismos

autónomos; Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos

autónomos, incluyendo los Servicios Centrales de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria; Ministerio del Interior (excepto las

Direcciones Generales de la Policía e Instituciones Penitenciarias)

y sus organismos autónomos, excepto la Jefatura Central de

Trafico; Ministerio de Asuntos Exteriores y sus organismos

autónomos; Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos;

Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos; Ministerio de la

Presidencia, sus organismos autónomos y su ente público;

Ministerio de Administraciones Públicas y sus organismos autónomos;

Ministerio de Medio Ambiente y sus organismos autónomos,

excepto las Confederaciones Hidrográficas; Ministerio de Industria y

Energía y sus organismos autónomos.

B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas

de Madrid:

a) Con las salvedades que se exponen en los siguientes

apartados, podrán participar todos los funcionarios, sin limitación por

razón del Ministerio en el que presten servicio o de su municipio

de destino, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto

los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios de carrera en servicio activo que estén

desempeñando efectivamente un puesto de trabajo, ya sea con

carácter definitivo, ya sea en comisión de servicios, en alguna

de las provincias deficitarias que se citan a continuación, sólo

podrán participar solicitando puestos situados dentro de su

provincia respectiva: Alicante, Baleares, Barcelona, Cádiz, Las

Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Ceuta, Huelva, Málaga, Melilla y

Sevilla. El mismo criterio se aplicará a quienes estando en una

situación administrativa distinta (excedencia por cuidado de hijos

o servicios especiales), tengan derecho a reserva de puesto de

trabajo en alguna de estas provincias. Como excepción, a los

funcionarios destinados en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz

de Tenerife, se les permite la movilidad entre ambas.

Ello sin perjuicio de que los funcionarios destinados o con

reserva de puesto en provincias, distintas a las anteriormente citadas,

puedan solicitar también puestos de trabajo en localidades

situadas en las mismas.

c) Los puestos de trabajo ubicados en las provincias

enumeradas a continuación, sólo podrán ser solicitados por funcionarios

que estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios), dentro de cada una de las provincias

respectivas: Ávila, Burgos, Cantabria, Castellón, Cuenca,

Guadalajara, Huesca, La Rioja, Ourense, Palencia, Salamanca, Segovia,

Soria, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza.

1.2 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado

anterior, podrán tomar parte en este concurso, los funcionarios de

carrera incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a Cuerpos y

Escalas clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I

de esta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley,

con excepción del personal sanitario, docente, investigador, de

Correos y Telecomunicaciones, de instituciones penitencias,

transporte aéreo y meteorología.

1.3 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados

dependan del propio departamento al que estén adscritos los

Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo

conceder la referida autorización.

1.4 Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades

Autónomas sólo podrán participar en el presente concurso si han

transcurrido dos años desde la fecha de efectos de la transferencia

o traslado (artículo 26.2 de la Ley 12/1983, de 15 de octubre,

del Proceso Autonómico). Los funcionarios en excedencia

voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán

participar si llevan mas de dos años en dicha situación.

1.5 Deberán participar en la misma aquellos funcionarios

incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan

destino provisional en este Departamento o en sus organismos

autónomos, salvo que se hallen en comisión de servicios, si se

convoca el puesto al que fueron adscritos.

1.6 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o en sus organismos autónomos, o de la Secretaría de

Estado de la Seguridad Social, o hayan sido removidos o cesados

del puesto obtenido por el procedimiento de concurso o de libre

designación o haya sido suprimido su puesto de trabajo.

A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por

promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto

de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de

servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

1.7 A los funcionarios en excedencia para el cuidado de hijos,

al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/l984,

que participen en este concurso se les considerará, a los efectos

de valoración de méritos, el puesto de trabajo en el que cesaron

y que tienen reservado. Asimismo, en este supuesto, sólo podrán

participar si han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado

el puesto de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o en sus organismos autónomos.

1.8 A los funcionarios en situación de servicios especiales

con derecho a reserva de puesto se les considerará, a los mismos

efectos que los indicados en el apartado anterior, el puesto de

trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación.

1.9 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

2. Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso,

ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden y dirigidas

al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

(Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos

Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social),

se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a

partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, calle

Torrelaguna, número 73, 28027 Madrid, o en los Registros a que se

refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Estas últimas tienen la obligación de cursar las solicitudes

recibidas.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos

como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se

reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo

y en la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Nacional

de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

2.3 La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar,

en la propia solicitud de vacantes, la adaptación del puesto de

trabajo solicitado que no suponga una modificación exorbitante

en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración

podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida,

así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración

laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y, en su caso, de la adaptación y de la compatibilidad con el

desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.

2.5 En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para una misma localidad dos funcionarios, podrán

condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho

de coincidir el destino en la misma localidad, entendiéndose en

caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Quienes

se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su

instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma

convocatoria.

3. Valoración de méritos

La valoración de los méritos, referidos todos ellos a la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para la

adjudicación de los puestos de trabajo, se efectuará de acuerdo

al siguiente baremo:

3.1 Valoración del trabajo desarrollado.-La valoración de los

puestos desempeñados tendrá carácter excluyente.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual contenido

y funciones al que se concursa dentro de los dos últimos años: 10

puntos.

Por el desempeño actual de un puesto de trabajo que guarde

similitud con el contenido técnico y especialización de los

ofrecidos: 6 puntos.

Por el desempeño de puestos de trabajo similares en

especialización y contenido técnico dentro de los dos últimos años: 4

puntos.

3.2 Grado personal consolidado.-Su valoración se realizará

en sentido positivo en relación con el nivel de los puestos de

trabajo ofrecidos, hasta un máximo de cuatro puntos de la

siguiente forma:

a) Por tener consolidado un grado personal superior al del

puesto que se solicita: 4 puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal igual al del puesto

que se solicita: 3,5 puntos.

c) Por tener consolidado un grado personal inferior al del

puesto que se solicita: 3 puntos.

3.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se valorará

la superación o impartición de cursos de formación y

perfeccionamiento organizados por centros oficiales públicos o por

entidades privadas de reconocido prestigio, que figuran en el anexo I,

siempre que se haya expedido diploma o certificación de asistencia

o de aprovechamiento o, en su caso, de impartición. Corresponde

a la Comisión de Valoración considerar el contenido genérico del

curso, valorándolo o no y fijando su puntuación concreta. La

puntuación máxima de este mérito será de 4 puntos.

3.4 Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,15 puntos por cada

año de servicio completo, hasta un máximo de 3 puntos. A estos

efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo

al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos. No

se computarán servicios prestados simultáneamente con otros

igualmente alegados.

3.5 Méritos específicos.-La valoración máxima parcial de

cada uno de los méritos específicos que se expresan para cada

puesto de trabajo es la que figura en el anexo I. En ningún caso

la valoración total puede ser superior a 8 puntos.

3.6 En relación con los puestos ubicados en Comunidades

Autónomas con lengua oficial propia, se valorará como otro mérito

el conocimiento de la misma hasta un máximo de un punto. La

acreditación del conocimiento de la lengua se efectuará mediante

fotocopia del título, diploma o certificación expedida por centro

público competente o por institución privada oficialmente

homologada, expresivo del grado de conocimiento.

3.7 Para optar a la adjudicación de un puesto de trabajo será

necesario que los interesados alcancen la puntuación mínima

global indicada para cada puesto de trabajo, conforme al anexo I.

La posible obtención de hasta un punto por conocimiento de la

lengua oficial propia no interviene en este mínimo y sólo servirá

para hallar la puntuación total de cada concursante, a efectos

de lo dispuesto en la base 5.1.

4. Acreditación de méritos

4.1 Los méritos generales, requisitos y datos del funcionario

deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que

figura como anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este

certificado no tienen que acreditarse documentalmente, al

considerar que se han acreditado para la expedición de este anexo.

No serán válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas

y/o tachaduras.

La certificación deberá ser expedida por las unidades

siguientes:

4.1.1 Si se trata de funcionarios en situación de servicio

activo, servicios especiales, excedencia para cuidado de hijo:

Subdirección General competente en materia de personal de

los departamento ministeriales o Secretaría General o similar de

los organismos autónomos cuando estén destinados, o su último

destino definitivo haya sido en servicios centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o

Subdelegaciones del Gobierno cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito

regional o provincial.

Todo ello con excepción de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa, cuyos certificados deberán ser expedidos

por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento

cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid y provincia

y por los Delegados de Defensa cuando estén destinados en los

servicios periféricos del Ministerio.

4.1.2 Si se trata de funcionarios destinados en Comunidades

Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

organismo similar.

4.2 Los méritos específicos alegados por los concursantes

conforme al modelo anexo IV de la convocatoria, serán acreditados

documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, títulos,

justificantes o cualquier otro medio de prueba, sin perjuicio de

que se puedan recabar de los interesados las aclaraciones o

aportaciones de la documentación adicional que se estime necesaria

para la comprobación de los mismos.

Cualquier alegación de méritos específicos no avalada

documentalmente, no será tenida en cuenta.

4.3 Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Prioridad en la adjudicación de puestos

5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas

vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en la valoración

de los méritos acreditados.

5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

A estos efectos, la fecha de ingreso como funcionario de carrera

en el Cuerpo o Escala del que se concursa, se entenderá referida

a la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo que le

haya sido asignado tras la superación del proceso selectivo de

acceso al Cuerpo o Escala mencionados. Tratándose de

funcionarios que hayan accedido por el sistema de promoción interna

y conservan el puesto de trabajo que venían desempeñando en

el Cuerpo o Escala de origen, se computará, a efectos de

desempate, la fecha de toma de posesión en dicho puesto, subsiguiente

a su nombramiento de funcionario de carrera del Cuerpo o Escala

al que hayan accedido.

En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo

de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones

Públicas.

6. Comisión de valoración

Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por

los siguientes miembros:

Presidenta: La Secretaria general del Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Vocales: Tres representantes de dicho Instituto, uno de los

cuales actuará como Secretario. Dos representantes de la

Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos

Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designados por la

autoridad convocante.

Asimismo, las organizaciones sindicales más representativas

y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes,

en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito

correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros en

la Comisión de Valoración.

Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a grupo

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán con voz pero sin voto.

7. Adjudicación de destinos

7.1 El destino adjudicado se considerará de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

7.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido

otro distinto mediante convocatoria pública, en cuyo caso, y si

optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo de diez días y

por escrito al órgano que se expresa en la base 2.1.

8. Resolución y toma de posesión

8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior a tres

meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del

de presentación de solicitudes y se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado". En la resolución se expresará el puesto de origen

de los interesados a los que se adjudique destino, con indicación

del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado,

así como su situación administrativa cuando sea distinta de la

de activo.

8.2 El plazo de toma de posesión obtenido será de tres días

hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de

un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del

puesto comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma

de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

8.3 El Subsecretario del Departamento donde presta servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la unidad a

que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del departamento donde presta

servicio el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento

de los mismos, que serán apreciadas en cada caso por el Secretario

de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha

de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo

de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia

y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

8.4 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que excepcionalmente y por

causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

9. Publicación

La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución

del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de

notificación al interesado, y a partir de la misma empezarán a contarse

los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen

las actuaciones administrativas procedentes.

10. Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el

día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo que corresponda, con arreglo a lo

dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o,

potestativamente, y con carácter previo, recurso administrativo de

reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes

(artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero).

Madrid, 17 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 21 de

mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el

Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 35057 a 35064).

ANEXO IV

Relación de méritos específicos alegados según la base cuarta

Número orden Ordenpreferen cia Méritos específicos alegados

.......................................................... a ......... de....................................... de 199 ....

(Lugar, fecha y firma)

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