En aplicación de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 23/1992,
de 30 de julio, de Seguridad Privada ("Boletín Oficial del Estado" número
186, de 4 de agosto), modificada por Real Decreto-ley 2/1999, de 29 de
enero ("Boletín Oficial del Estado" número 26, del 30); artículo 58 de su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre,
("Boletín Oficial del Estado" número 8, de 10 de enero de 1995), y apartado
noveno de la Orden de 7 de julio de 1995 del Ministerio de Justicia e
Interior, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento
de Seguridad Privada, sobre personal ("Boletín Oficial del Estado" número
169, del 17), modificada por Orden del Ministerio del Interior de 14 de
enero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" número 24, del 28) en lo
referente a lo dispuesto sobre módulos de formación de los Vigilantes de
Seguridad, esta Secretaría de Estado de Seguridad ha resuelto:
Primero.-Convocar pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad
y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las
correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad
profesional, con arreglo a las bases de convocatoria que por esta Resolución
se aprueban y publican como anexo a la misma.
Segundo.-Las pruebas de selección que se convocan se regirán, además
de por la normativa anteriormente citada y bases de convocatoria, por
el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio, por el que se completa la
regulación de los requisitos de autorización de empresas de seguridad y los
de habilitación de personal de seguridad privada ("Boletín Oficial del
Estado" número 148, del 21) y corrección de errores del mismo ("Boletín Oficial
del Estado" número 163, de 9 de julio); Resolución de 19 de enero de
1996, de la Secretaría de Estado de Interior ("Boletín Oficial del Estado"
número 27, del 31), modificada por Resolución de 18 de enero de 1999
de la Secretaría de Estado de Seguridad, en lo relativo a los módulos
profesionales de formación de los Vigilantes de Seguridad ("Boletín Oficial
del Estado" número 24, del 28); Real Decreto 2487/1998, de 20 de
noviembre, ("Boletín Oficial del Estado" número 289, de 3 de diciembre) y Orden
del Ministerio del Interior de 14 de enero de 1999 ("Boletín Oficial del
Estado" número 20, del 23) por el que se regula la acreditación, y se
aprueban los modelos de informes, respectivamente, de la aptitud
psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de
seguridad privada; Ley 13/1996, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 315, del 31); Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de 4 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 134, del 5),
así como demás normativa aplicable a la materia con carácter directo
o supletorio.
Tercero.-Las dependencias de la Dirección General de la Policía donde
habrán de celebrarse las pruebas, serán las de su División de Formación
y Perfeccionamiento en Madrid y, en su caso, las que por ésta se constituyan
como tales en otras ciudades, cuando así lo aconsejen razones de economía
de medios, eficacia o funcionalidad.
Cuarto.-Por la Dirección General de la Policía se adoptarán las
disposiciones necesarias para que, por su órgano encargado de la formación,
se lleve a cabo el desarrollo y ejecución del proceso selectivo convocado,
de acuerdo con las bases del anexo a esta Resolución.
Madrid, 3 de septiembre de 1999.-El Secretario de Estado, Ricardo
Martí Fluxá.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Destinatarios y requisitos de participación
1.1 Destinatarios: Podrán participar en las pruebas y son destinatarios
de la presente convocatoria:
Los aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades: Escoltas
privados y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas que acrediten
haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de
formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de
Seguridad.
Igualmente, podrá participar en las pruebas que se convocan el personal
de seguridad privada, debidamente habilitado, que habiendo permanecido
inactivo más de dos años y que, conforme al artículo 10.5 de la Ley 23/1992,
de 30 de julio, de Seguridad Privada, para poder desempeñar las funciones
que le son propias, ha de someterse a nuevas pruebas.
A las especialidades de escoltas privados y/o vigilantes de explosivos
y sustancias peligrosas podrán también participar los aspirantes que ya
sean vigilantes de seguridad.
1.2 Requisitos generales: Para ser admitido a la realización de las
pruebas, los solicitantes habrán de reunir, antes de que termine el último
día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos
generales:
a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cuarenta años.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo.
c) Estar en posesión de título de graduado escolar, de graduado en
educación secundaria, de formación profesional de primer grado, u otros
equivalentes o superiores.
d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para
el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer
enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos
necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto
al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que
se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener
y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito
de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar
y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos
fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por
infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en Fuerzas Armadas o en
Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.
i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios
o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su
personal o medios, como miembro de Fuerzas o Cuerpos de Seguridad
en los dos años anteriores a la solicitud.
j) Poseer diploma acreditativo de haber superado el curso o cursos
correspondientes en los centros de formación de seguridad privada
autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
1.3 Requisitos específicos: Además de los requisitos generales que
se determinan en el apartado anterior, los aspirantes a la especialidad
de escoltas privados, habrán de tener una estatura mínima de 1,70 metros,
los hombres y 1,65 metros, las mujeres.
1.4 Carencia de requisitos: Si en algún momento del procedimiento
posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos, se tuviere
conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, la División de Formación y
Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, previa audiencia
del interesado, propondrá su exclusión al Tribunal calificador,
comunicando, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido
cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar. Si de la carencia
de alguno de los requisitos se tuviere conocimiento con posterioridad a
la realización de las pruebas por el aspirante, se declarará la nulidad
de las mismas, aunque hubiera sido declarada la superación de aquéllas.
2. Instancias de solicitud y admisión a la realización de las pruebas
2.1 Plazo y formalidades de las solicitudes: En el plazo de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" quienes deseen
tomar parte en las pruebas de selección que se convocan, cursarán su
solicitud utilizando y cumplimentando el modelo oficial que se reproduce
como apéndice I, que se podrá obtener por reproducción, fotocopia u otros
medios, a la que deberá acompañarse necesariamente, como justificante
de haber efectuado el ingreso de las tasas por participación en exámenes
y pruebas para vigilantes de seguridad y sus especialidades, y, por compulsa
de documentos que hayan de surtir efectos en materia de seguridad privada,
el "Ejemplar para la Administración" del impreso modelo 750, código de
tasa 16004, que será facilitado en la División de Formación y
Perfeccionamiento o en cualquier dependencia del Cuerpo Nacional de Policía.
Cumplimentada la solicitud y acompañada del "ejemplar" citado, podrá ser
presentada directamente o remitida a la División de Formación y
Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, avenida de Pío XII,
número 50, 28016 Madrid, o cursada a dicha División a través de
Dependencias Policiales, Cuarteles de la Guardia Civil, oficinas de Correos o
cualquier otra dependencia de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
La solicitud no se tramitará sin que se haya efectuado el pago de tasas.
2.2 Tasas por prestación de servicios y actividades en materia de
seguridad privada: La cuantía de la tasa por participación en los exámenes
y pruebas previas a la habilitación de vigilantes de seguridad y sus
especialidades es de 3.000 pesetas (tarifa duodécima) y por compulsa de
documentos es de 500 pesetas (tarifa decimocuarta), que se incrementará en
250 pesetas, por cada página que complete el documento a compulsar.
La cuantía de dichas tasas será satisfecha mediante ingreso en efectivo
en cualquier entidad de depósito (bancos, cajas de ahorro, etc.) que presten
servicios de colaboración a la recaudación de las tasas que constituyen
recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso a
que hace referencia la base 2.1, teniendo en cuenta que en el importe
(casilla inferior derecha del impreso) se deberá expresar el total resultante
de la suma de las tarifas correspondientes, las cuales se señalarán con
"X" en la casilla que proceda del impreso citado.
Únicamente procederá la devolución de las tasas exigidas, cuando no
se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo,
por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable
al interesado. La exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar
los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución
de los derechos de examen.
En los casos que proceda la devolución de tasas abonadas, será
necesaria para dicho reintegro la solicitud del interesado en la que deberá
figurar inexcusablemente los siguientes datos: Nombre y apellidos, número
de identificación fiscal, domicilio, cuenta donde ha de realizarse la
transferencia bancaria de devolución con indicación del C.C.C. (código cuenta
corriente) expresado con 20 dígitos y aportando a la solicitud el original
del "Ejemplar para el interesado" del impreso modelo 750, tasa-código
16004, ya mencionado. Los ciudadanos extranjeros consignarán en esta
solicitud los mismos datos con expresión del número de identidad de
extranjero (NIE).
2.3 Acreditación de requisitos:
A) Con la solicitud de participación en las pruebas de selección para
vigilantes de seguridad, deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Los aspirantes españoles deberán aportar fotocopia compulsada
del documento nacional de identidad. Igualmente, los aspirantes
extranjeros deberán aportar fotocopia compulsada de la tarjeta de residencia
o de Identidad en vigor, en la que conste la nacionalidad del titular y
expresión del Número de Identidad de Extranjero (NIE).
b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el
Registro Central de Penados y Rebeldes para los españoles y extranjeros
residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos
efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
c) Certificado del título de graduado escolar, de graduado en
educación secundaria, de formación profesional de primer grado, u otros
equivalentes o superiores, o sus equivalencias u homologaciones cuando
aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.
d) Informe original de aptitud psicofísica necesaria para prestar
servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevenida
en el Real Decreto 2487/1998 y Orden de 14 de enero de 1999 del Ministerio
del Interior.
e) Diploma o copia compulsada del mismo, acreditativo de haber
superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación
de vigilante de seguridad, expedido por un centro de formación de
seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos
en los apartados f), g), h), e i) de la base 1.2 de la presente convocatoria.
La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el apéndice
II de este anexo, que podrá obtenerse mediante la reproducción, por
fotocopia u otros sistemas, del modelo citado.
B) Los aspirantes a vigilantes de seguridad, especialidad de escoltas
privados, además de los documentos acreditativos que se determinan en
el apartado A) anterior, deberán acompañar a la solicitud el diploma o
fotocopia compulsada del mismo que acredite la superación de los módulos
profesionales complementarios y específicos de formación de escoltas
privados, en el curso impartido en un centro autorizado por la Secretaría
de Estado de Seguridad.
C) Los solicitantes a participar en las pruebas para vigilantes de
seguridad, especialidad vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas, con
los documentos acreditativos del citado apartado A), deberán aportar el
diploma o fotocopia compulsada de éste, del curso correspondiente a los
módulos profesionales complementarios y específicos de formación de
vigilantes de explosivos, superado en un centro de formación de seguridad
privada autorizado.
Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto
originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser acompañados
de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en
otros idiomas. En todo caso, cuando los documentos presentados sean
fotocopia del original, deberán ser debidamente autorizados o
compulsados, de acuerdo con la normativa vigente y previo ingreso de la tasa
(tarifa decimocuarta), conforme se determina en la base 2.2 de esta
convocatoria. La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las
páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas,
no considerándose válida cuando carezca de la identificación personal
y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos, no se aceptarán
los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos. Cuando
se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios
cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse por el
interesado. En otro caso no será tenida en cuenta.
2.4 Exenciones de acreditación de requisitos:
a) El requisito de no haber cumplido los cuarenta años de edad
establecido en la base 1.2 de la convocatoria y los documentos acreditativos
de los apartados b), c), d), e) y f) del mencionado apartado A) de la base
2.3, no se exigirán a los aspirantes a las especialidades de escoltas privados
y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas, que se encuentren
ya habilitados como vigilantes de seguridad por haber superado pruebas
de selección anteriores o por haber canjeado sus anteriores
títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la tarjeta
de identidad profesional de vigilante de seguridad regulada en la Orden
de 7 de julio de 1995 del Ministerio de Justicia e Interior, cuya habilitación
como vigilante de seguridad o canje sí se deberá acreditar mediante
fotocopia compulsada de dicha tarjeta o por certificación expedida por la
Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad
Ciudadana, por la Delegación o Subdelegación del Gobierno
correspondientes, o por las Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía
que tengan delegadas dichas competencias.
No obstante, los aspirantes a la especialidad de escoltas privados a
que se refiere el párrafo anterior, que ya se encuentren habilitados como
vigilantes de seguridad, deberán acreditar su estatura física, mediante
Certificado Médico Oficial.
b) El personal de seguridad privada, debidamente autorizado, que
haya permanecido inactivo más de dos años y deba superar nuevas pruebas
según exige el artículo 10.5 de la citada Ley 23/1992, de 30 de julio, de
Seguridad Privada, no necesitará acreditar la obtención del diploma en
los Centros de Formación a que se refiere el Apartado Sexto de la Orden
de 7 de julio de 1995 del Ministerio de Justicia e Interior ("Boletín Oficial
del Estado" número 169, del 17) ni se les exigirá el requisito de no haber
cumplido cuarenta años, estando eximidos de acreditar el subapartado
c) del apartado A) de la base 2.3 de la presente convocatoria.
Sin embargo, sí será necesario que presente certificación de su
habilitación anterior, expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada,
o por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondientes.
2.5 Lista provisional de admitidos: Dentro de los treinta días
siguientes, a partir de la finalización del plazo a que se refiere la base 2.1, el
Tribunal calificador aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos
de las pruebas, con indicación para los admitidos de la sede para la
realización de aquéllas e indicándose para los excluidos la causa o causas
de su exclusión. Dicha lista se hará pública y será expuesta en el tablero
de comunicados de la División de Formación y Perfeccionamiento de la
Dirección General de la Policía, en todas las Jefaturas Superiores de Policía
y Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía. Asimismo, los
interesados también podrán obtener información sobre esta lista en la
Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio del Interior, calle Rafael
Calvo, número 33 en Madrid, teléfono 900 150 000, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, calle
María de Molina, número 50, en Madrid, Teléfono 91 586 14 00 y en el
Servicio de Atención al Público de la División de Formación y
Perfeccionamiento, teléfono 91 322 75 88 (servidor automático de voz
-veinticuatro horas-).
2.6 Subsanación de defectos, reclamaciones y cambios de sede para
la realización de pruebas: Los solicitantes que resulten excluidos en la
publicada lista provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación, para subsanar el
defecto o defectos que hayan motivado la exclusión o alegar lo que tengan
por conveniente.
Igualmente, quienes habiendo sido admitidos provisionalmente en
aquella lista, desearan cambiar de sede asignada para la realización de las
pruebas, dispondrán del mismo plazo para solicitar el cambio de sede
indicando la de su nueva elección. Transcurrido dicho plazo no se admitirá
solicitud de cambio de sede para la realización de pruebas, cualquiera
que fuere la causa que pueda alegarse.
2.7 Lista definitiva de admitidos: Dentro de los diez días siguientes
desde la finalización del plazo a que se refiere la base anterior, los escritos
de subsanación, las reclamaciones presentadas y las solicitudes de cambio
de sede de examen o pruebas, serán resueltos en el Acuerdo del Tribunal
calificador por el que haga pública la lista definitiva de excluidos y
admitidos al proceso, con expresión para estos últimos de la fecha y lugar
concreto en que se llevará a cabo el primer ejercicio (de aptitud física)
de los que constan las pruebas. Este Acuerdo se hará público y expondrá,
igualmente, en el tablero de comunicados de la División de Formación
y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, en todas las
Jefaturas Superiores de Policía y Comisarías Provinciales del Cuerpo
Nacional de Policía. Igualmente, los interesados también podrán obtener esta
información en los teléfonos y lugares señalados en la base 2.5.
3. Lugares y fechas de celebración de pruebas
3.1 Lugar y fecha de realización de las pruebas: Las pruebas se
realizarán en Madrid, Barcelona, A Coruña, Granada, Las Palmas de Gran
Canaria, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla,
Valencia, Valladolid y Zaragoza. No obstante, el Tribunal, previo el
correspondiente anuncio, podrá designar otras ciudades como sedes para la
realización de pruebas, o suprimir alguna o algunas de las anteriormente
citadas, cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia
o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de
pruebas o parte de las mismas.
En el Acuerdo por el que se apruebe la lista definitiva de solicitantes
admitidos y excluidos de las mismas, se indicará el lugar concreto y la
fecha en que se llevará a cabo el examen.
No obstante, el Tribunal, para favorecer la mecánica de las pruebas,
podrá disponer que determinados ejercicios, o parte de los mismos, se
realicen en la misma fecha o en unidad de acto. Sin embargo, sólo se
entrará a evaluar cada uno respecto de quienes hayan aprobado el anterior.
3.2 Llamamiento: Los participantes serán convocados en un único
llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan
al mismo, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.
3.3 Identificación de los participantes: Para la comparecencia a las
pruebas, los participantes españoles deberán llevar consigo el documento
nacional de identidad, y los extranjeros su tarjeta de residencia o identidad
en vigor o, en su defecto, el pasaporte. La presentación de estos documentos
podrá ser exigida por el Tribunal, incluso durante el desarrollo de las
pruebas. Serán excluidos quienes no presenten aquellos documentos.
3.4 Orden de actuación: El orden de actuación ante el Tribunal, cuando
a ello haya lugar y para garantizar la igualdad de los aspirantes, será
alfabético, comenzando por la letra "Q", tomando como referencia y por
analogía lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del
Estado" número 92, del 17).
En el supuesto de que no exista ningún participante cuyo primer
apellido comience por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra "R", y así sucesivamente.
4. Pruebas de aptitud
4.1 Descripción de las pruebas: Se realizarán dos pruebas o ejercicios
de carácter eliminatorio:
4.1.1 Primer ejercicio. (De aptitud física).
Consistirá en la realización por los aspirantes de todos los ejercicios
de cultura física que se describen en el apéndice III de este anexo,
debiéndose superar las marcas y tiempos establecidos en el mismo, teniendo
en cuenta que la no superación de alguno o algunos de ellos supone su
eliminación. La calificación de esta prueba será de apto o no apto.
El Tribunal calificador hará pública, en el tablón de comunicados de
la División de Formación y Perfeccionamiento y en todas las Jefaturas
Superiores de Policía y Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de
Policía, la relación de los participantes que lo hayan superado, y sean
convocados a la realización del siguiente. Asimismo, los interesados
también podrán obtener esta información en los teléfonos y lugares señalados
en la base 2.5.
Para la realización de esta prueba los participantes deberán presentarse
provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado
médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones
físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no
presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del
proceso selectivo.
4.1.2 Segundo ejercicio. (De conocimientos teórico-prácticos):
a) Vigilantes de seguridad. Para los aspirantes a vigilantes de
seguridad, así como para los que hayan permanecido inactivos más de dos
años y deban superar nuevas pruebas, y previo para quienes aspiren
también a alguna de sus especialidades, consistirá en la contestación por escrito
a un cuestionario de preguntas, ajustadas al programa que se acompaña
como apéndice IV a estas bases. Este ejercicio se calificará de cero a diez
puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.
Estarán exentos de realizar este ejercicio los aspirantes a que se refiere
el apartado a) de la base 2.4 de esta convocatoria.
b) Escoltas privados. Los aspirantes a vigilantes de seguridad en su
especialidad de escoltas privados deberán contestar, además del
cuestionario referido anteriormente para vigilantes de seguridad (apéndice IV)
si del mismo no estuvieran exentos, el cuestionario ajustado al específico
programa que se adjunta como apéndice V.
Este ejercicio escrito será calificado de cero a diez puntos, debiéndose
alcanzar cinco puntos como mínimo para aprobar.
c) Vigilantes de explosivos. Quienes aspiren a vigilantes de seguridad
en su especialidad de vigilante de explosivos y sustancias peligrosas,
deberán responder, igualmente por escrito, además del cuestionario para
vigilantes de seguridad (apéndice IV) si del mismo no estuviesen eximidos,
el específico programa de vigilantes de explosivos que se acompaña como
apéndice VI. Este ejercicio se calificará de cero a diez siendo necesario
alcanzar cinco puntos para aprobar.
4.1.3 Finalizadas las pruebas de aptitud, se hará público Acuerdo
del Tribunal calificador con la relación de participantes que las hayan
superado y hayan sido declarados aptos. A través de la Dirección General
de la Policía, se elevará dicho Acuerdo al Secretario de Estado de Seguridad,
para la Resolución pertinente.
Este Acuerdo del Tribunal calificador se publicará y será expuesto
en el tablero de comunicados de la División de Formación y
Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, en las Jefaturas Superiores
de Policía y Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía.
Asimismo, los interesados también podrán obtener información sobre esta
lista en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio del Interior,
calle Rafael Calvo, número 33 en Madrid, teléfono 900 150 000, en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, calle María de Molina, número 50, en Madrid, teléfono 91 586 14 00
y en el Servicio de Atención al Público de la División de Formación y
Perfeccionamiento, teléfono 91 322 75 88 (servidor automático de voz
-veinticuatro horas-).
5. Tribunal calificador
5.1 Designación: El Tribunal calificador estará constituido por los
siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Don Juan Bautista Zurera Moltó, Comisario, Jefe de la
División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la
Policía.
Vocales: Don Silvestre Romero Medina, Comisario, Secretario Técnico
de la División de Formación y Perfeccionamiento; don Antonio Rodríguez
Martín, Comisario, Secretario Técnico de la Comisaría General de
Seguridad Ciudadana; don Rafael Abeledo López, Comisario, Jefe de la Unidad
Central de Seguridad Privada, de la Comisaría General de Seguridad
Ciudadana; don Felicísimo Lucas Pérez, Inspector Jefe, Jefe de Sección
Operativa de la Unidad Central de Seguridad Privada, de la Comisaría General
de Seguridad Ciudadana; don Jesús Núñez Hípola, Inspector Jefe, Jefe
de la Sección Técnica de Procesos de Seguridad Privada, de la División
de Formación y Perfeccionamiento; don Miguel Cobos Jiménez, Inspector
Jefe, Jefe de Sección Operativa de la Unidad Central de Seguridad Privada,
de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana; don Lorenzo Florentino
Moyano Anel, Inspector, Jefe de Grupo de la Sección Técnica de Procesos
de Seguridad Privada de la División de Formación y Perfeccionamiento,
y Don Antonio Pérez Jiménez, Inspector, Jefe de Grupo de la Sección
Técnica de Procesos de Seguridad Privada de la División de Formación
y Perfeccionamiento.
Suplentes:
Presidente: Don Santiago Cuadro Jaén, Comisario, Comisario General
de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de la Policía.
Vocales: Don Miguel Ángel Nogal Gómez, Comisario, Jefe del Centro
de Actualización y Especialización de la División de Formación y
Perfeccionamiento; don José Luis Rodríguez Moreno, Comisario, Jefe del
Servicio de Procesos Selectivos de la División de Formación y
Perfeccionamiento; don Juan Jesús Sánchez Manzano, Comisario, Jefe de Servicio
de la Unidad Central de Seguridad Privada, de la Comisaría General de
Seguridad Ciudadana; don Antonio Martínez de la Casa Morón, Inspector
Jefe, Jefe de Estudios del Centro de Actualización y Especialización de
la División de Formación y Perfeccionamiento; don José Lario Mora,
Inspector Jefe, Jefe de Sección Técnica de la Unidad Central de Seguridad
Privada, de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana; don Antonio
José Gándara Pérez, Inspector Jefe, Jefe de Sección Operativa de la Unidad
Central de Seguridad Privada, de la Comisaría General de Seguridad
Ciudadana; don Ángel Bernardos Mañas, Inspector Jefe, Jefe de Sección
Técnica del Servicio de Procesos Selectivos, de la División de Formación y
Perfeccionamiento, y doña María Amparo Santos Cesa, Inspectora, Jefe
de Grupo Operativo de la Unidad Central de Seguridad Privada, de la
Comisaría General de Seguridad Ciudadana.
En la sesión constitutiva el Tribunal designará de entre sus miembros
un Secretario titular y otro suplente.
5.2 Sede del Tribunal: A efectos de comunicaciones y demás
incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la División de Formación y
Perfeccionamiento, de la Dirección General de la Policía, Avenida de Pío XII,
número 50, 28016 Madrid, teléfonos: 91 322 75 97 y 91 322 75 98.
El Presidente dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en
relación con estas pruebas.
5.3 Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni
actuar, para sesiones de valoración de pruebas, sin la presencia de, al
menos, cinco miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas,
o cuando éstas deban llevarse a cabo por asesores especialistas, bastará
la intervención de un miembro del Tribunal, comisionado por éste, para
asegurar su correcta realización y trasladarle los resultados de las pruebas.
Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas,
y resolverá cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases,
así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada
sesión del Tribunal se extenderá el acta correspondiente.
Los errores de hecho podrán subsanarse, por el Tribunal o, en su
defecto, por la Secretaría de Estado de Seguridad, de oficio o a instancia de
parte, en cualquier fase del procedimiento.
5.4 Nombramiento de asesores y colaboradores: El Tribunal podrá
designar, para todas o algunas de las fases de las pruebas, a los asesores
especialistas y personal colaborador y auxiliar que estime necesario, los
cuales se limitarán al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.
5.5 Abstención y recusación: Deberán abstenerse de intervenir en el
procedimiento, comunicándolo al Secretario de Estado de Seguridad, los
miembros del Tribunal, asesores y colaboradores en los que concurra
alguno de los supuestos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los participantes en las pruebas podrán recusar a los
miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29
de la mencionada Ley.
5.6 Asistencias y retribuciones: Los miembros del Tribunal y asesores
tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría cuarta, según
lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" número 68, del 19), y los colaboradores al
percibo de las retribuciones que pudiera corresponderles.
6. Superación de las pruebas
Por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad se hará pública
la relación de aspirantes que habiendo superado las pruebas son declarados
aptos para la habilitación en el ejercicio de las correspondientes
profesiones, previa expedición de la Tarjeta de identidad profesional de vigilante
de seguridad en el expediente que se instruya a instancia de los propios
interesados o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo
62 del Reglamento de Seguridad Privada.
Dicha Resolución se publicará y expondrá para general conocimiento
en el tablero de comunicados de la División de Formación y
Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, y en todas las Jefaturas
Superiores de Policía y las Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional
de Policía. Igualmente, los interesados podrán conocer el contenido de
aquella Resolución en los lugares y teléfonos que se citan en la base 2.5
de esta convocatoria.
7. Norma final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos
se deriven de ella, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados
por los interesados en los casos y en la forma previstos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común; disposición adicional
decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, y Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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