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Documento BOE-A-1999-19550

Resolución de 3 de septiembre de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convocan pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1999, páginas 35096 a 35099 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-19550

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 23/1992,

de 30 de julio, de Seguridad Privada ("Boletín Oficial del Estado" número

186, de 4 de agosto), modificada por Real Decreto-ley 2/1999, de 29 de

enero ("Boletín Oficial del Estado" número 26, del 30); artículo 58 de su

Reglamento, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre,

("Boletín Oficial del Estado" número 8, de 10 de enero de 1995), y apartado

noveno de la Orden de 7 de julio de 1995 del Ministerio de Justicia e

Interior, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento

de Seguridad Privada, sobre personal ("Boletín Oficial del Estado" número

169, del 17), modificada por Orden del Ministerio del Interior de 14 de

enero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" número 24, del 28) en lo

referente a lo dispuesto sobre módulos de formación de los Vigilantes de

Seguridad, esta Secretaría de Estado de Seguridad ha resuelto:

Primero.-Convocar pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad

y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las

correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad

profesional, con arreglo a las bases de convocatoria que por esta Resolución

se aprueban y publican como anexo a la misma.

Segundo.-Las pruebas de selección que se convocan se regirán, además

de por la normativa anteriormente citada y bases de convocatoria, por

el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio, por el que se completa la

regulación de los requisitos de autorización de empresas de seguridad y los

de habilitación de personal de seguridad privada ("Boletín Oficial del

Estado" número 148, del 21) y corrección de errores del mismo ("Boletín Oficial

del Estado" número 163, de 9 de julio); Resolución de 19 de enero de

1996, de la Secretaría de Estado de Interior ("Boletín Oficial del Estado"

número 27, del 31), modificada por Resolución de 18 de enero de 1999

de la Secretaría de Estado de Seguridad, en lo relativo a los módulos

profesionales de formación de los Vigilantes de Seguridad ("Boletín Oficial

del Estado" número 24, del 28); Real Decreto 2487/1998, de 20 de

noviembre, ("Boletín Oficial del Estado" número 289, de 3 de diciembre) y Orden

del Ministerio del Interior de 14 de enero de 1999 ("Boletín Oficial del

Estado" número 20, del 23) por el que se regula la acreditación, y se

aprueban los modelos de informes, respectivamente, de la aptitud

psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de

seguridad privada; Ley 13/1996, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 315, del 31); Orden del Ministerio de Economía y Hacienda

de 4 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 134, del 5),

así como demás normativa aplicable a la materia con carácter directo

o supletorio.

Tercero.-Las dependencias de la Dirección General de la Policía donde

habrán de celebrarse las pruebas, serán las de su División de Formación

y Perfeccionamiento en Madrid y, en su caso, las que por ésta se constituyan

como tales en otras ciudades, cuando así lo aconsejen razones de economía

de medios, eficacia o funcionalidad.

Cuarto.-Por la Dirección General de la Policía se adoptarán las

disposiciones necesarias para que, por su órgano encargado de la formación,

se lleve a cabo el desarrollo y ejecución del proceso selectivo convocado,

de acuerdo con las bases del anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de septiembre de 1999.-El Secretario de Estado, Ricardo

Martí Fluxá.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Destinatarios y requisitos de participación

1.1 Destinatarios: Podrán participar en las pruebas y son destinatarios

de la presente convocatoria:

Los aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades: Escoltas

privados y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas que acrediten

haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de

formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de

Seguridad.

Igualmente, podrá participar en las pruebas que se convocan el personal

de seguridad privada, debidamente habilitado, que habiendo permanecido

inactivo más de dos años y que, conforme al artículo 10.5 de la Ley 23/1992,

de 30 de julio, de Seguridad Privada, para poder desempeñar las funciones

que le son propias, ha de someterse a nuevas pruebas.

A las especialidades de escoltas privados y/o vigilantes de explosivos

y sustancias peligrosas podrán también participar los aspirantes que ya

sean vigilantes de seguridad.

1.2 Requisitos generales: Para ser admitido a la realización de las

pruebas, los solicitantes habrán de reunir, antes de que termine el último

día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos

generales:

a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cuarenta años.

b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la

Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio

Económico Europeo.

c) Estar en posesión de título de graduado escolar, de graduado en

educación secundaria, de formación profesional de primer grado, u otros

equivalentes o superiores.

d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para

el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer

enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos

necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto

al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que

se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener

y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito

de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar

y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos

fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por

infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.

h) No haber sido separado del servicio en Fuerzas Armadas o en

Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.

i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios

o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su

personal o medios, como miembro de Fuerzas o Cuerpos de Seguridad

en los dos años anteriores a la solicitud.

j) Poseer diploma acreditativo de haber superado el curso o cursos

correspondientes en los centros de formación de seguridad privada

autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

1.3 Requisitos específicos: Además de los requisitos generales que

se determinan en el apartado anterior, los aspirantes a la especialidad

de escoltas privados, habrán de tener una estatura mínima de 1,70 metros,

los hombres y 1,65 metros, las mujeres.

1.4 Carencia de requisitos: Si en algún momento del procedimiento

posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos, se tuviere

conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos

exigidos por la presente convocatoria, la División de Formación y

Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, previa audiencia

del interesado, propondrá su exclusión al Tribunal calificador,

comunicando, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido

cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar. Si de la carencia

de alguno de los requisitos se tuviere conocimiento con posterioridad a

la realización de las pruebas por el aspirante, se declarará la nulidad

de las mismas, aunque hubiera sido declarada la superación de aquéllas.

2. Instancias de solicitud y admisión a la realización de las pruebas

2.1 Plazo y formalidades de las solicitudes: En el plazo de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" quienes deseen

tomar parte en las pruebas de selección que se convocan, cursarán su

solicitud utilizando y cumplimentando el modelo oficial que se reproduce

como apéndice I, que se podrá obtener por reproducción, fotocopia u otros

medios, a la que deberá acompañarse necesariamente, como justificante

de haber efectuado el ingreso de las tasas por participación en exámenes

y pruebas para vigilantes de seguridad y sus especialidades, y, por compulsa

de documentos que hayan de surtir efectos en materia de seguridad privada,

el "Ejemplar para la Administración" del impreso modelo 750, código de

tasa 16004, que será facilitado en la División de Formación y

Perfeccionamiento o en cualquier dependencia del Cuerpo Nacional de Policía.

Cumplimentada la solicitud y acompañada del "ejemplar" citado, podrá ser

presentada directamente o remitida a la División de Formación y

Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, avenida de Pío XII,

número 50, 28016 Madrid, o cursada a dicha División a través de

Dependencias Policiales, Cuarteles de la Guardia Civil, oficinas de Correos o

cualquier otra dependencia de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

La solicitud no se tramitará sin que se haya efectuado el pago de tasas.

2.2 Tasas por prestación de servicios y actividades en materia de

seguridad privada: La cuantía de la tasa por participación en los exámenes

y pruebas previas a la habilitación de vigilantes de seguridad y sus

especialidades es de 3.000 pesetas (tarifa duodécima) y por compulsa de

documentos es de 500 pesetas (tarifa decimocuarta), que se incrementará en

250 pesetas, por cada página que complete el documento a compulsar.

La cuantía de dichas tasas será satisfecha mediante ingreso en efectivo

en cualquier entidad de depósito (bancos, cajas de ahorro, etc.) que presten

servicios de colaboración a la recaudación de las tasas que constituyen

recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso a

que hace referencia la base 2.1, teniendo en cuenta que en el importe

(casilla inferior derecha del impreso) se deberá expresar el total resultante

de la suma de las tarifas correspondientes, las cuales se señalarán con

"X" en la casilla que proceda del impreso citado.

Únicamente procederá la devolución de las tasas exigidas, cuando no

se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo,

por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable

al interesado. La exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar

los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución

de los derechos de examen.

En los casos que proceda la devolución de tasas abonadas, será

necesaria para dicho reintegro la solicitud del interesado en la que deberá

figurar inexcusablemente los siguientes datos: Nombre y apellidos, número

de identificación fiscal, domicilio, cuenta donde ha de realizarse la

transferencia bancaria de devolución con indicación del C.C.C. (código cuenta

corriente) expresado con 20 dígitos y aportando a la solicitud el original

del "Ejemplar para el interesado" del impreso modelo 750, tasa-código

16004, ya mencionado. Los ciudadanos extranjeros consignarán en esta

solicitud los mismos datos con expresión del número de identidad de

extranjero (NIE).

2.3 Acreditación de requisitos:

A) Con la solicitud de participación en las pruebas de selección para

vigilantes de seguridad, deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Los aspirantes españoles deberán aportar fotocopia compulsada

del documento nacional de identidad. Igualmente, los aspirantes

extranjeros deberán aportar fotocopia compulsada de la tarjeta de residencia

o de Identidad en vigor, en la que conste la nacionalidad del titular y

expresión del Número de Identidad de Extranjero (NIE).

b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el

Registro Central de Penados y Rebeldes para los españoles y extranjeros

residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos

efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.

c) Certificado del título de graduado escolar, de graduado en

educación secundaria, de formación profesional de primer grado, u otros

equivalentes o superiores, o sus equivalencias u homologaciones cuando

aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.

d) Informe original de aptitud psicofísica necesaria para prestar

servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevenida

en el Real Decreto 2487/1998 y Orden de 14 de enero de 1999 del Ministerio

del Interior.

e) Diploma o copia compulsada del mismo, acreditativo de haber

superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación

de vigilante de seguridad, expedido por un centro de formación de

seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.

f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos

en los apartados f), g), h), e i) de la base 1.2 de la presente convocatoria.

La referida declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el apéndice

II de este anexo, que podrá obtenerse mediante la reproducción, por

fotocopia u otros sistemas, del modelo citado.

B) Los aspirantes a vigilantes de seguridad, especialidad de escoltas

privados, además de los documentos acreditativos que se determinan en

el apartado A) anterior, deberán acompañar a la solicitud el diploma o

fotocopia compulsada del mismo que acredite la superación de los módulos

profesionales complementarios y específicos de formación de escoltas

privados, en el curso impartido en un centro autorizado por la Secretaría

de Estado de Seguridad.

C) Los solicitantes a participar en las pruebas para vigilantes de

seguridad, especialidad vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas, con

los documentos acreditativos del citado apartado A), deberán aportar el

diploma o fotocopia compulsada de éste, del curso correspondiente a los

módulos profesionales complementarios y específicos de formación de

vigilantes de explosivos, superado en un centro de formación de seguridad

privada autorizado.

Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto

originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser acompañados

de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en

otros idiomas. En todo caso, cuando los documentos presentados sean

fotocopia del original, deberán ser debidamente autorizados o

compulsados, de acuerdo con la normativa vigente y previo ingreso de la tasa

(tarifa decimocuarta), conforme se determina en la base 2.2 de esta

convocatoria. La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las

páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas,

no considerándose válida cuando carezca de la identificación personal

y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos, no se aceptarán

los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos. Cuando

se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios

cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse por el

interesado. En otro caso no será tenida en cuenta.

2.4 Exenciones de acreditación de requisitos:

a) El requisito de no haber cumplido los cuarenta años de edad

establecido en la base 1.2 de la convocatoria y los documentos acreditativos

de los apartados b), c), d), e) y f) del mencionado apartado A) de la base

2.3, no se exigirán a los aspirantes a las especialidades de escoltas privados

y/o vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas, que se encuentren

ya habilitados como vigilantes de seguridad por haber superado pruebas

de selección anteriores o por haber canjeado sus anteriores

títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la tarjeta

de identidad profesional de vigilante de seguridad regulada en la Orden

de 7 de julio de 1995 del Ministerio de Justicia e Interior, cuya habilitación

como vigilante de seguridad o canje sí se deberá acreditar mediante

fotocopia compulsada de dicha tarjeta o por certificación expedida por la

Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad

Ciudadana, por la Delegación o Subdelegación del Gobierno

correspondientes, o por las Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía

que tengan delegadas dichas competencias.

No obstante, los aspirantes a la especialidad de escoltas privados a

que se refiere el párrafo anterior, que ya se encuentren habilitados como

vigilantes de seguridad, deberán acreditar su estatura física, mediante

Certificado Médico Oficial.

b) El personal de seguridad privada, debidamente autorizado, que

haya permanecido inactivo más de dos años y deba superar nuevas pruebas

según exige el artículo 10.5 de la citada Ley 23/1992, de 30 de julio, de

Seguridad Privada, no necesitará acreditar la obtención del diploma en

los Centros de Formación a que se refiere el Apartado Sexto de la Orden

de 7 de julio de 1995 del Ministerio de Justicia e Interior ("Boletín Oficial

del Estado" número 169, del 17) ni se les exigirá el requisito de no haber

cumplido cuarenta años, estando eximidos de acreditar el subapartado

c) del apartado A) de la base 2.3 de la presente convocatoria.

Sin embargo, sí será necesario que presente certificación de su

habilitación anterior, expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada,

o por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondientes.

2.5 Lista provisional de admitidos: Dentro de los treinta días

siguientes, a partir de la finalización del plazo a que se refiere la base 2.1, el

Tribunal calificador aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos

de las pruebas, con indicación para los admitidos de la sede para la

realización de aquéllas e indicándose para los excluidos la causa o causas

de su exclusión. Dicha lista se hará pública y será expuesta en el tablero

de comunicados de la División de Formación y Perfeccionamiento de la

Dirección General de la Policía, en todas las Jefaturas Superiores de Policía

y Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía. Asimismo, los

interesados también podrán obtener información sobre esta lista en la

Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio del Interior, calle Rafael

Calvo, número 33 en Madrid, teléfono 900 150 000, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, calle

María de Molina, número 50, en Madrid, Teléfono 91 586 14 00 y en el

Servicio de Atención al Público de la División de Formación y

Perfeccionamiento, teléfono 91 322 75 88 (servidor automático de voz

-veinticuatro horas-).

2.6 Subsanación de defectos, reclamaciones y cambios de sede para

la realización de pruebas: Los solicitantes que resulten excluidos en la

publicada lista provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de su publicación, para subsanar el

defecto o defectos que hayan motivado la exclusión o alegar lo que tengan

por conveniente.

Igualmente, quienes habiendo sido admitidos provisionalmente en

aquella lista, desearan cambiar de sede asignada para la realización de las

pruebas, dispondrán del mismo plazo para solicitar el cambio de sede

indicando la de su nueva elección. Transcurrido dicho plazo no se admitirá

solicitud de cambio de sede para la realización de pruebas, cualquiera

que fuere la causa que pueda alegarse.

2.7 Lista definitiva de admitidos: Dentro de los diez días siguientes

desde la finalización del plazo a que se refiere la base anterior, los escritos

de subsanación, las reclamaciones presentadas y las solicitudes de cambio

de sede de examen o pruebas, serán resueltos en el Acuerdo del Tribunal

calificador por el que haga pública la lista definitiva de excluidos y

admitidos al proceso, con expresión para estos últimos de la fecha y lugar

concreto en que se llevará a cabo el primer ejercicio (de aptitud física)

de los que constan las pruebas. Este Acuerdo se hará público y expondrá,

igualmente, en el tablero de comunicados de la División de Formación

y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, en todas las

Jefaturas Superiores de Policía y Comisarías Provinciales del Cuerpo

Nacional de Policía. Igualmente, los interesados también podrán obtener esta

información en los teléfonos y lugares señalados en la base 2.5.

3. Lugares y fechas de celebración de pruebas

3.1 Lugar y fecha de realización de las pruebas: Las pruebas se

realizarán en Madrid, Barcelona, A Coruña, Granada, Las Palmas de Gran

Canaria, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla,

Valencia, Valladolid y Zaragoza. No obstante, el Tribunal, previo el

correspondiente anuncio, podrá designar otras ciudades como sedes para la

realización de pruebas, o suprimir alguna o algunas de las anteriormente

citadas, cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia

o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de

pruebas o parte de las mismas.

En el Acuerdo por el que se apruebe la lista definitiva de solicitantes

admitidos y excluidos de las mismas, se indicará el lugar concreto y la

fecha en que se llevará a cabo el examen.

No obstante, el Tribunal, para favorecer la mecánica de las pruebas,

podrá disponer que determinados ejercicios, o parte de los mismos, se

realicen en la misma fecha o en unidad de acto. Sin embargo, sólo se

entrará a evaluar cada uno respecto de quienes hayan aprobado el anterior.

3.2 Llamamiento: Los participantes serán convocados en un único

llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan

al mismo, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.

3.3 Identificación de los participantes: Para la comparecencia a las

pruebas, los participantes españoles deberán llevar consigo el documento

nacional de identidad, y los extranjeros su tarjeta de residencia o identidad

en vigor o, en su defecto, el pasaporte. La presentación de estos documentos

podrá ser exigida por el Tribunal, incluso durante el desarrollo de las

pruebas. Serán excluidos quienes no presenten aquellos documentos.

3.4 Orden de actuación: El orden de actuación ante el Tribunal, cuando

a ello haya lugar y para garantizar la igualdad de los aspirantes, será

alfabético, comenzando por la letra "Q", tomando como referencia y por

analogía lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del

Estado" número 92, del 17).

En el supuesto de que no exista ningún participante cuyo primer

apellido comience por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará por aquellos

cuyo primer apellido comience por la letra "R", y así sucesivamente.

4. Pruebas de aptitud

4.1 Descripción de las pruebas: Se realizarán dos pruebas o ejercicios

de carácter eliminatorio:

4.1.1 Primer ejercicio. (De aptitud física).

Consistirá en la realización por los aspirantes de todos los ejercicios

de cultura física que se describen en el apéndice III de este anexo,

debiéndose superar las marcas y tiempos establecidos en el mismo, teniendo

en cuenta que la no superación de alguno o algunos de ellos supone su

eliminación. La calificación de esta prueba será de apto o no apto.

El Tribunal calificador hará pública, en el tablón de comunicados de

la División de Formación y Perfeccionamiento y en todas las Jefaturas

Superiores de Policía y Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de

Policía, la relación de los participantes que lo hayan superado, y sean

convocados a la realización del siguiente. Asimismo, los interesados

también podrán obtener esta información en los teléfonos y lugares señalados

en la base 2.5.

Para la realización de esta prueba los participantes deberán presentarse

provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado

médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones

físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no

presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del

proceso selectivo.

4.1.2 Segundo ejercicio. (De conocimientos teórico-prácticos):

a) Vigilantes de seguridad. Para los aspirantes a vigilantes de

seguridad, así como para los que hayan permanecido inactivos más de dos

años y deban superar nuevas pruebas, y previo para quienes aspiren

también a alguna de sus especialidades, consistirá en la contestación por escrito

a un cuestionario de preguntas, ajustadas al programa que se acompaña

como apéndice IV a estas bases. Este ejercicio se calificará de cero a diez

puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.

Estarán exentos de realizar este ejercicio los aspirantes a que se refiere

el apartado a) de la base 2.4 de esta convocatoria.

b) Escoltas privados. Los aspirantes a vigilantes de seguridad en su

especialidad de escoltas privados deberán contestar, además del

cuestionario referido anteriormente para vigilantes de seguridad (apéndice IV)

si del mismo no estuvieran exentos, el cuestionario ajustado al específico

programa que se adjunta como apéndice V.

Este ejercicio escrito será calificado de cero a diez puntos, debiéndose

alcanzar cinco puntos como mínimo para aprobar.

c) Vigilantes de explosivos. Quienes aspiren a vigilantes de seguridad

en su especialidad de vigilante de explosivos y sustancias peligrosas,

deberán responder, igualmente por escrito, además del cuestionario para

vigilantes de seguridad (apéndice IV) si del mismo no estuviesen eximidos,

el específico programa de vigilantes de explosivos que se acompaña como

apéndice VI. Este ejercicio se calificará de cero a diez siendo necesario

alcanzar cinco puntos para aprobar.

4.1.3 Finalizadas las pruebas de aptitud, se hará público Acuerdo

del Tribunal calificador con la relación de participantes que las hayan

superado y hayan sido declarados aptos. A través de la Dirección General

de la Policía, se elevará dicho Acuerdo al Secretario de Estado de Seguridad,

para la Resolución pertinente.

Este Acuerdo del Tribunal calificador se publicará y será expuesto

en el tablero de comunicados de la División de Formación y

Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, en las Jefaturas Superiores

de Policía y Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional de Policía.

Asimismo, los interesados también podrán obtener información sobre esta

lista en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio del Interior,

calle Rafael Calvo, número 33 en Madrid, teléfono 900 150 000, en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, calle María de Molina, número 50, en Madrid, teléfono 91 586 14 00

y en el Servicio de Atención al Público de la División de Formación y

Perfeccionamiento, teléfono 91 322 75 88 (servidor automático de voz

-veinticuatro horas-).

5. Tribunal calificador

5.1 Designación: El Tribunal calificador estará constituido por los

siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Juan Bautista Zurera Moltó, Comisario, Jefe de la

División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la

Policía.

Vocales: Don Silvestre Romero Medina, Comisario, Secretario Técnico

de la División de Formación y Perfeccionamiento; don Antonio Rodríguez

Martín, Comisario, Secretario Técnico de la Comisaría General de

Seguridad Ciudadana; don Rafael Abeledo López, Comisario, Jefe de la Unidad

Central de Seguridad Privada, de la Comisaría General de Seguridad

Ciudadana; don Felicísimo Lucas Pérez, Inspector Jefe, Jefe de Sección

Operativa de la Unidad Central de Seguridad Privada, de la Comisaría General

de Seguridad Ciudadana; don Jesús Núñez Hípola, Inspector Jefe, Jefe

de la Sección Técnica de Procesos de Seguridad Privada, de la División

de Formación y Perfeccionamiento; don Miguel Cobos Jiménez, Inspector

Jefe, Jefe de Sección Operativa de la Unidad Central de Seguridad Privada,

de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana; don Lorenzo Florentino

Moyano Anel, Inspector, Jefe de Grupo de la Sección Técnica de Procesos

de Seguridad Privada de la División de Formación y Perfeccionamiento,

y Don Antonio Pérez Jiménez, Inspector, Jefe de Grupo de la Sección

Técnica de Procesos de Seguridad Privada de la División de Formación

y Perfeccionamiento.

Suplentes:

Presidente: Don Santiago Cuadro Jaén, Comisario, Comisario General

de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de la Policía.

Vocales: Don Miguel Ángel Nogal Gómez, Comisario, Jefe del Centro

de Actualización y Especialización de la División de Formación y

Perfeccionamiento; don José Luis Rodríguez Moreno, Comisario, Jefe del

Servicio de Procesos Selectivos de la División de Formación y

Perfeccionamiento; don Juan Jesús Sánchez Manzano, Comisario, Jefe de Servicio

de la Unidad Central de Seguridad Privada, de la Comisaría General de

Seguridad Ciudadana; don Antonio Martínez de la Casa Morón, Inspector

Jefe, Jefe de Estudios del Centro de Actualización y Especialización de

la División de Formación y Perfeccionamiento; don José Lario Mora,

Inspector Jefe, Jefe de Sección Técnica de la Unidad Central de Seguridad

Privada, de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana; don Antonio

José Gándara Pérez, Inspector Jefe, Jefe de Sección Operativa de la Unidad

Central de Seguridad Privada, de la Comisaría General de Seguridad

Ciudadana; don Ángel Bernardos Mañas, Inspector Jefe, Jefe de Sección

Técnica del Servicio de Procesos Selectivos, de la División de Formación y

Perfeccionamiento, y doña María Amparo Santos Cesa, Inspectora, Jefe

de Grupo Operativo de la Unidad Central de Seguridad Privada, de la

Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

En la sesión constitutiva el Tribunal designará de entre sus miembros

un Secretario titular y otro suplente.

5.2 Sede del Tribunal: A efectos de comunicaciones y demás

incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la División de Formación y

Perfeccionamiento, de la Dirección General de la Policía, Avenida de Pío XII,

número 50, 28016 Madrid, teléfonos: 91 322 75 97 y 91 322 75 98.

El Presidente dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en

relación con estas pruebas.

5.3 Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni

actuar, para sesiones de valoración de pruebas, sin la presencia de, al

menos, cinco miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas,

o cuando éstas deban llevarse a cabo por asesores especialistas, bastará

la intervención de un miembro del Tribunal, comisionado por éste, para

asegurar su correcta realización y trasladarle los resultados de las pruebas.

Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas,

y resolverá cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases,

así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada

sesión del Tribunal se extenderá el acta correspondiente.

Los errores de hecho podrán subsanarse, por el Tribunal o, en su

defecto, por la Secretaría de Estado de Seguridad, de oficio o a instancia de

parte, en cualquier fase del procedimiento.

5.4 Nombramiento de asesores y colaboradores: El Tribunal podrá

designar, para todas o algunas de las fases de las pruebas, a los asesores

especialistas y personal colaborador y auxiliar que estime necesario, los

cuales se limitarán al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.

5.5 Abstención y recusación: Deberán abstenerse de intervenir en el

procedimiento, comunicándolo al Secretario de Estado de Seguridad, los

miembros del Tribunal, asesores y colaboradores en los que concurra

alguno de los supuestos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los participantes en las pruebas podrán recusar a los

miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29

de la mencionada Ley.

5.6 Asistencias y retribuciones: Los miembros del Tribunal y asesores

tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría cuarta, según

lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" número 68, del 19), y los colaboradores al

percibo de las retribuciones que pudiera corresponderles.

6. Superación de las pruebas

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad se hará pública

la relación de aspirantes que habiendo superado las pruebas son declarados

aptos para la habilitación en el ejercicio de las correspondientes

profesiones, previa expedición de la Tarjeta de identidad profesional de vigilante

de seguridad en el expediente que se instruya a instancia de los propios

interesados o, en su caso, la habilitación múltiple a que se refiere el artículo

62 del Reglamento de Seguridad Privada.

Dicha Resolución se publicará y expondrá para general conocimiento

en el tablero de comunicados de la División de Formación y

Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, y en todas las Jefaturas

Superiores de Policía y las Comisarías Provinciales del Cuerpo Nacional

de Policía. Igualmente, los interesados podrán conocer el contenido de

aquella Resolución en los lugares y teléfonos que se citan en la base 2.5

de esta convocatoria.

7. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos

se deriven de ella, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados

por los interesados en los casos y en la forma previstos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común; disposición adicional

decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, y Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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