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Documento BOE-A-1999-19554

Orden de 30 de julio de 1999 por la que se modifica el permiso de explotación provisional de la unidad II de la Central Nuclear de Ascó (Tarragona) como consecuencia del cambio de titularidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1999, páginas 35141 a 35141 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-19554

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 2 de octubre

de 1996, se otorgó a las entidades "Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad

Anónima" (FECSA), "Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad

Anónima" (ENDESA) e "Iberdrola, Sociedad Anónima" (IBERDROLA), una

prórroga del permiso de explotación provisional de la unidad II de la Central

Nuclear de Ascó, por un período de validez de cinco años a partir de

esa fecha.

Con fecha 25 de junio de 1999 se ha recibido en este Ministerio un

escrito de ENDESA mediante el que comunica la aprobación por la Junta

general de accionistas de la fusión por absorción por dicha sociedad de

determinadas filiales, entre ellas FECSA, con extinción de su personalidad

jurídica y la transmisión de su patrimonio a ENDESA, quedando esta última

subrogada en todos los derechos y obligaciones de la misma.

Como consecuencia de ello, la participación que FECSA ostenta en

la unidad II de la Central Nuclear de Ascó, pasa, en virtud de la fusión,

a ENDESA, subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones de

la citada sociedad.

Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; el Decreto

2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento sobre

Instalaciones Nucleares y Radiactivas, la Ley 15/1980, de 22 de abril, de

creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 14/1999,

de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por Servicios Prestados por

el Consejo de Seguridad Nuclear, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del Sector Eléctrico.

Teniendo en cuenta lo establecido en la Orden de este Ministerio, de 2

de octubre de 1996, a propuesta de la Dirección General de la Energía,

y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, este Ministerio ha

dispuesto:

Uno.-Modificar el punto uno y la condición primera del anexo I de

la Orden de 2 de octubre de 1996, por la que se otorgó a las entidades

"Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad Anónima" (FECSA), "Empresa

Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima" (ENDESA) e "Iberdrola,

Sociedad Anónima" (IBERDROLA), una prórroga del permiso de explotación

provisional de la unidad II de la Central Nuclear de Ascó, que quedarán

redactados en los siguientes términos:

"Uno.-Se otorga a las entidades "Empresa Nacional de

Electricidad, Sociedad Anónima" (ENDESA) e "Iberdrola, Sociedad

Anónima" (IBERDROLA), como titulares y explotadores responsables,

una sexta prórroga del permiso de explotación provisional para

la unidad II de la Central nuclear de Ascó.

1. A los efectos previstos en la legislación vigente, se considera

titular del permiso de explotación provisional y explotador

responsable de la Central Nuclear de Ascó, unidad II, a las empresas

siguientes: "Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima"

(ENDESA) e "Iberdrola, Sociedad Anónima" (IBERDROLA),

actuando solidariamente."

Dos.-La presente Orden entrará en vigor a partir de la fecha de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Tres.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en

el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificados por la Ley 4/1999, o bien recurso contencioso-administrativo, en el

plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante

el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de julio de 1999.

PIQUÉ I CAMPS

Ilmo. Sr. Director general de Energía.

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