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Documento BOE-A-1999-19559

Resolución de 9 de julio de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se autoriza a la empresa «Grupo Interlab, Sociedad Anónima», su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1999, páginas 35143 a 35143 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1999-19559

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Luis Arriaga García Andoain,

en nombre y representación de "Grupo Interlab, Sociedad Anónima", con

domicilio social en calle María Tubau, 4, 28050 Madrid, para la autorización

de actuación como organismo de control en el campo reglamentario de

la calidad ambiental;

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad

Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996);

Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida

en el citado Real Decreto;

Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido

todos los requisitos reglamentarios;

Considerando que en la documentación presentada se acredita que

la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real

Decreto citado para su actuación en los ámbitos reglamentarios citados

en el encabezamiento,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Autorizar a la empresa "Grupo Interlab, Sociedad Anónima",

la actuación como organismo de control en el ámbito reglamentario de

calidad ambiental, limitando dicha autorización a las actuaciones

reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y normativa técnica especificada

en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación,

número 27/EI/032/99, de fecha 21 de mayo de 1999, y su anexo técnico

Rev. 1 de la misma fecha.

Segundo.-La presente autorización de actuación como organismo de

control tiene una validez hasta el próximo 21 de mayo del año 2003,

debiendo solicitarse su renovación antes de dicha fecha.

Tercero.-La citada entidad queda autorizada para actuar en el ámbito

reglamentario y con las limitaciones expresadas en los puntos primero y

segundo en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso, para actuar

en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido

en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995,

de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en el campo reglamentario citado

dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización

queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que

puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía

y Minas.

Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos que

sirvieron de base para la presente autorización deberá comunicarse al día

siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y

Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el

plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar

la notificación ante el Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad

de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada

por la Ley 4/1999.

Madrid, 9 de julio de 1999.-El Director general, Jaime Marín Ibáñez.

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