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Documento BOE-A-1999-19568

Orden de 24 de septiembre de 1999 por la que se modifica la Orden de 29 de abril de 1999, por la que se establecen las normas y los baremos retributivos aplicables a las actividades docentes y formativas desarrolladas en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a las actividades relacionadas con la gestión de las publicaciones editadas por el Departamento, y a la participación en los jurados de valoración constituidos en el mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1999, páginas 35210 a 35211 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-19568
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/09/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

En el marco del Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, corresponden a la Subsecretaría del Departamento, entre otras atribuciones competenciales, las relativas a la formación del personal, contemplada en la letra a) del apartado 2 del artículo 2, así como la relativa a la gestión de las publicaciones del Departamento, prevista en la letra k) del mismo apartado y artículo ya citado.

La Orden de 29 de abril de 1999 llevó a cabo la regulación de las actividades precisas para dar cumplimiento a tales funciones de manera unitaria y supuso la refundición de instrucciones y normas de diversas naturaleza que de modo dispar tenían por objeto la regulación de las actividades de carácter docente y formativo del Ministerio, las que resultaran necesarias para la edición de las publicaciones periódicas y unitarias que promueve el Departamento, o la constitución de los jurados precisos para el otorgamiento de determinados premios o ayudas convocados por aquél y, mediante dicha Orden, se procedió a realizar una actualización de los baremos retributivos que se venían aplicando en cada caso a fin de equipararlos a los ya establecidos en otros centros de formación de la Administración General del Estado.

Todo ello en el marco de lo previsto en el artículo 19.b) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 31 y 34 del Real Decreto 236/1998, de 4 de marzo, de indemnizaciones por razón de servicio.

No obstante ello, se hace precisa la modificación de la referida Orden a efectos de recoger en su texto de modo expreso los requerimientos efectuados en su informe por la Junta de Coordinación de las Publicaciones Oficiales, y de dar nueva redacción al apartado 5 del artículo 2 en relación con los límites retributivos aplicables al personal adscrito a las distintas Administraciones públicas.

En consecuencia y, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 12.2.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, en cumplimiento del artículo 12 del Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de ordenación de publicaciones oficiales, dispongo:

Artículo primero.

El primer párrafo del artículo 1 de la Orden de 29 de abril de 1999, queda redactado de la siguiente forma:

«Sin perjuicio de los criterios, objetivos, prioridades y directrices que anualmente pueda acordar el Consejo de Ministros, a través del Plan General de Publicaciones de la Administración del Estado, la presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las normas y los baremos retributivos aplicables a la realización de las siguientes actividades en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.»

Artículo segundo.

El apartado 5 del artículo 2 de la Orden de 29 de abril de 1999, queda redactado de la siguiente forma:

«5. El personal adscrito a las distintas Administraciones públicas no podrá percibir por las actividades contempladas en esta disposición, durante cada año natural, una cantidad mensual superior al 25 por 100 de las retribuciones asimismo mensuales que le correspondan, ni se podrá superar el límite de setenta y cinco horas lectivas al año, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 53/1984 y en los artículos 34.1 y 3 del Real Decreto 236/1988.»

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de septiembre de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretarios generales, Secretario general técnico, Directores generales, Presidentes y Directores de organismos autónomos del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/09/1999
  • Fecha de publicación: 01/10/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores BOE núm. 246 de 14 de octubre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-20294).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 2 de la Orden de 29 ded abril de 1999 (Ref. BOE-A-1999-10235).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 del Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-1993-7530).
Materias
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Retribuciones

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