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Documento BOE-A-1999-196

Resolución de 15 de diciembre de 1998, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convocan tres becas de formación de personal investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1999, páginas 318 a 323 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-196

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1154/1997, de 11 de julio, desarrolla la estructura orgánica y funciones del Instituto de Estudios Fiscales, adscribiéndolo en su artículo 1 a la Secretaría de Estado de Hacienda con nivel orgánico de Dirección General.

El artículo 2 del citado Real Decreto desarrolla las funciones de dicho centro, estableciendo en el apartado a) que tendrá a su cargo «la investigación, estudio y asesoramiento en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias».

Al objeto de cumplir dichas funciones y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones sobre temas relacionados con las líneas de investigación establecidas por el Instituto de Estudios Fiscales, se ha resuelto convocar concurso público para adjudicar tres becas de formación de personal investigador, de acuerdo con las normas que se establecen en el anexo I de esta Resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 1998.‒El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

ANEXO I
Normas de la convocatoria 1999 de las becas de formación de personal investigador

I. Objeto de las becas

Se convocan tres becas de formación de personal investigador al objeto de contribuir a la formación de jóvenes licenciados en el ejercicio de la actividad investigadora en materias relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública. La mencionada actividad investigadora será realizada en el seno de los grupos de trabajo del Instituto de Estudios Fiscales:

A) Subdirección General de Estudios Tributarios, una beca para licenciados en Derecho.

B) Subdirección General de Estudios del Gasto Público, una beca para licenciados.

C) Área de Estadística, una beca para licenciados universitarios o titulación equivalente en materias relacionadas con Economía, Dirección de Empresas, Estadística e Informática, y se enmarcará dentro de las siguientes líneas de investigación del Instituto de Estudios Fiscales:

1.º Gestión y políticas públicas.

2.º Políticas presupuestarias y contabilidad pública.

3.º El modelo de financiación autonómica.

4.º Reforma del IRPF.

5.º Administración tributaria y fraude fiscal.

6.º Ordenamiento jurídico tributario.

7.º Modelo tributario y competitividad.

8.º Estadística tributaria.

9.º Sociología tributaria.

II. Requisitos que deben reunir los solicitantes

Podrán concurrir a la concesión de las tres becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1.º Ser licenciado universitario o con titulación equivalente, en las carreras que se detallan en el apartado I, en fecha posterior al 1 de enero de 1994.

2.º Encontrarse en posesión del título al término del plazo de presentación de solicitudes.

3.º No estar obligado a la realización del servicio militar obligatorio o a la prestación social sustitutoria durante el período de disfrute de la beca.

III. Dotación económica de la becas

Cada una de las becas tendrá una dotación mensual de 135.000 pesetas íntegras durante todo el período de su duración.

En caso de renuncia, el becado percibirá la parte proporcional de la dotación mensual según los días efectivos de servicios prestados.

Las prestaciones derivadas de la concesión de las becas a las que hace referencia esta convocatoria se realizarán con cargo a la aplicación 15.26.542-I.480 de los Presupuestos Generales del Estado.

Se establece un fondo de 1.050.000 pesetas para la asistencia a cursos, seminarios o actividades que se determinen por la Dirección del Instituto para el año 1999.

Con este fondo se financiará la asistencia a cursos, seminarios o actividades de los becarios que determine el Subdirector o Jefe de la Unidad Administrativa a que estén adscritos, con un importe máximo por becario de 350.000 pesetas.

Dicho fondo irá a cargo a la aplicación 15.26.542-I.226.06 de los Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, los becarios serán beneficiarios de una póliza de seguro de asistencia sanitaria, contratada por el Instituto de Estudios Fiscales con cargo a la aplicación 15.26.542-I.226.99.

IV. Carácter de las becas y obligaciones de los becarios

La concesión de las becas no determinará en ningún caso el establecimiento de relación laboral alguna con la Administración Pública, ni la asunción por parte de la misma de ningún compromiso de incorporación de los becarios a su plantilla.

Los becarios desarrollarán su actividad formativa bajo la dirección de la persona que el Director general del Instituto designe, en la sede del Instituto de Estudios Fiscales y con la dedicación horaria que, asimismo, el Director general determine, debiendo demostrar unos niveles de dedicación y de rendimientos satisfactorios.

A estos efectos, los becarios deberán presentar los trabajos e informes que en cumplimiento de los programas de formación les sean solicitados por el Subdirector o Jefe de la Unidad Administrativa del Instituto al que estén adscritos.

El Instituto de Estudios Fiscales, en nombre de la Administración General del Estado, se reserva el derecho de publicación de los trabajos realizados por los beneficiarios de las becas efectuados como consecuencia de la ejecución de los mencionados programas. La gestión de la edición y difusión de tales publicaciones corresponderá a la Secretaría General Técnica del Departamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de las Publicaciones Oficiales.

El control del seguimiento y determinación del nivel de rendimiento de los beneficiarios corresponderá al Subdirector o Jefe de la Unidad Administrativa del Instituto de Estudios Fiscales a que estén adscritos.

Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y a los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en esta norma puede llevar aparejada la revocación administrativa del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca, que procedería, asimismo, en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

Las becas a las que hace referencia esta Resolución estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990.

V. Duración de las becas

Las becas se conceden por un período de once meses, que se iniciará el día 1 de febrero de 1999 y finalizará el día 31 de diciembre de 1999.

VI. Vacantes

Las vacantes que se produzcan durante el período establecido en el punto V podrán cubrirse de acuerdo con el orden publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de los becarios suplentes.

VII. Prórroga de las becas

El período de disfrute de las becas podrá ser prorrogado por otro de igual duración, excepto para aquellas personas a las que se les hubiera concedido la beca en la convocatoria 1998.

VIII. Documentación a presentar por los solicitantes

Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme al modelo que se establece en el anexo II a esta convocatoria.

b) Certificaciones acreditativas de los méritos que, en su caso, se

aleguen.

c) Certificaciones acreditativas de que se reúnen los requisitos exigidos en la norma II de este anexo o declaración jurada del solicitante de que los mencionados requisitos se cumplen.

d) Dos informes, conforme al modelo que se establece en el anexo III a esta convocatoria, de Profesores universitarios ‒Catedráticos o Profesores titulares de Universidad‒ o investigadores (CSIC, Institutos,…) con los que el candidato haya tenido relación con motivo de sus estudios, trabajos o investigaciones. Tales informes, que deberán ser confidenciales, se unirán, en sobre cerrado sellado por el Profesor remitente, al resto de la documentación a presentar por el solicitante.

La presentación de la solicitud determina la aceptación de todas las bases por las que se rige la convocatoria.

IX. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

La documentación deberá presentarse en el Registro General del Instituto de Estudios Fiscales, situado en la avenida Cardenal Herrera Oria, número 378 (edificio A), de Madrid, o remitirse al mismo por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).

El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el día 15 de enero de 1999.

X. Proceso de selección y resolución de la convocatoria

La concesión de las becas a las que hace referencia la presente convocatoria se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 1.3 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

El Comité de selección estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Instituto de Estudios Fiscales.

Vocales: El Subdirector general de Formación de Personal Superior; el Subdirector general de Relaciones con otras Administraciones Financieras; el Subdirector general de Estudios Tributarios; el Subdirector general de Estudios del Gasto Público, y el Vocal Asesor de la Unidad de Estadística.

Secretario: El Secretario general.

El Comité de selección se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente.

Los criterios utilizados para proceder a la selección de las becas del apartado I, epígrafes A) y B), serán:

Expediente académico: 30 puntos.

Conocimientos de informática justificados con la correspondiente certificación: 20 puntos.

Conocimientos de idiomas, acreditados documentalmente: 15 puntos.

Cursos de postgrado realizados sobre materias relativas a la Economía Pública, Técnicas Cuantitativas para el Análisis Económico, Derecho Financiero y Tributario, Estadística Económica y Gestión Pública: 25 puntos.

Estancias en centros de investigación: 10 puntos.

Los criterios para proceder a la selección de la beca del apartado I, epígrafe C), serán:

Expediente académico: 35 puntos.

Conocimientos de informática: 15 puntos.

Cursos de postgrado relacionados con Economía Española, Técnicas Cuantitativas para el Análisis Económico y Estadística Económica: 30 puntos.

Estancia en centros de investigación y experiencia docente relacionadas con las materias anteriores: 20 puntos.

Se realizará una entrevista a todos los solicitantes cuya puntuación, según los criterios utilizados, supere los 60 puntos. En dicha entrevista se valorará:

Capacidad de trabajo en equipo: 10 puntos.

Metodología a seguir en posibles trabajos de investigación: 10 puntos.

Terminado el proceso de selección, y de acuerdo con lo establecido en el punto primero.c) de la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda, de 20 de septiembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 28), por la que se delegan determinadas atribuciones en el Director del Instituto de Estudios Fiscales, procederá a la adjudicación definitiva de las becas mediante Resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios del Instituto de Estudios Fiscales, sito en avenida Cardenal Herrera Oria, número 378 (edificio A), de Madrid, la relación de candidatos seleccionados y excluidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP y PAC).

En el plazo de diez días desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de adjudicación, los candidatos seleccionados deberán comunicar por escrito al Instituto de Estudios Fiscales la aceptación de la beca que les ha sido adjudicada. Junto con la aceptación, deberán aportar certificación de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de Seguridad Social; según lo establecido en el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

La Resolución de adjudicación de becas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá recurso contencioso-administrativo, que se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

ANEXO II

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Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/4/00196_13965661_image2.png

ANEXO III

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