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Documento BOE-A-1999-19605

Orden de 22 de septiembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1999, páginas 35318 a 35325 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-19605

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1999 y con el fin

de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados

de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos

del Ministerio de Medio Ambiente (código 5913) con sujeción a

las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas

por el sistema general de acceso libre, correspondiendo a las

siguientes especialidades:

Dos a la de Ingeniería de Saneamiento.

Dos a la de Gestión del Medio Natural.

Una a la de Hidrogeología.

Los aspirantes sólo podrán participar en una de las

especialidades previstas en esta base.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo; la Ley 6/1997, de 14 de abril; la Ley 17/1993, de 23

de diciembre, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición

y curso selectivo previstas en el anexo I, con las pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará, dentro de las especialidades

concretas por las que hayan optado los mismos, de acuerdo con la

puntuación total obtenida por éstos en la fase de oposición así

como en el curso selectivo, a que se refiere el apartado 3.4 del

anexo I, de esta convocatoria.

En el caso de que alguno de los puestos de trabajo que vayan

a ser ofrecidos como primer destino supongan la participación

directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las

funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses

generales del Estado, estos puestos quedarán excluidos de la

posibilidad de ser elegidos por los aspirantes que no posean la

nacionalidad española. La Administración será la competente para

determinar cuáles serían dichos puestos de trabajo.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la primera quincena de noviembre.

La duración máxima de la fase de oposición será de nueve

meses, contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 2.3 del anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superada la fase anterior, será de dos meses a partir de la terminación

del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente

convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud

de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sean de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión del título de Arquitecto técnico,

Ingeniero técnico, Diplomado universitario o equivalente, o haber

realizado todos los estudios necesarios para la obtención de dicho

título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación

o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la

profesión correspondiente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen

en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos, en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes

del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada,

gratuitamente, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en

las Comunidades Autónomas, así como en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas,

en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto

Nacional de Administración Pública y en la Oficina de Información

de los servicios centrales del Ministerio de Medio Ambiente.

A la instancia se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar:

Dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad

y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de

parentesco, y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional

de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.

Declaración jurada o promesa de éste de que no está separado

de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el

aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Fotocopia compulsada del diploma superior de español como

lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para

extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De

no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos,

debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el

apartado 6.1 de ésta convocatoria.

Las instrucciones para cumplimentar la instancia serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando

mayúsculas de tipo de imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne

Ministerio de Medio Ambiente.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consigne

Subsecretaría de Medio Ambiente y código 23001.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,

consigne el código 23020.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señale

los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,

es decir, 99.

En el recuadro número 15. Cuerpo, escala, grupo profesional

o categoría, consignar Escala de Titulados Escuelas Técnicas de

Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio

Ambiente y código 5913.

En el recuadro número 16. Especialidad, área o asignatura,

consignar la especialidad por la que se opte de entre las previstas

en la base 1.1 de esta convocatoria.

En el recuadro número 17. Forma de acceso, consignar la

letra L.

En el recuadro número 18. Ministerio/órgano/entidad

convocante, consignar Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.

En el recuadro número 19. Fecha "Boletín Oficial del Estado",

consignar la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la convocatoria.

En el recuadro número 20. Provincia de examen, consignar

Madrid.

En el recuadro número 21. Minusvalía, indicar el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro número 22. Reserva para discapacitados, se

dejará en blanco.

En el recuadro número 23. En caso de minusvalía o

discapacidad, adaptación que se solicita y motivo de la misma. El

interesado hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios

para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas,

incluido el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24. Títulos académicos oficiales,

consignar los exigidos en la convocatoria, apartado 2.1.3 de la base 2.

En el recuadro número 25 A) se hará constar el idioma o idiomas

a que se refiere el apartado 2.2 del anexo I de la convocatoria,

de los que el aspirante desee ser examinado.

Consigne en el recuadro destinado a importe el correspondiente

a los derechos de examen, ya que es un impreso autoliquidativo.

Presente la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o

cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de

las mismas).

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio

Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado" y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Medio

Ambiente, Subdirección General de Recursos Humanos, plaza de

San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

del Banco de Santander "Tesoro Público. Ministerio de Medio

Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el

extranjero". (Código: 0085/2145/82/0000000079).

3.3 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a

la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal, con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de

tal condición.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el

artículo 17 de la Ley 50/1998, estarán exentos del pago de la tasa

las personas que figuren como demandantes de empleo durante

el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria,

siempre que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. La

certificación relativa a la condición de demandante de empleo,

con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la

correspondiente oficina de empleo del INEM. En cuanto a la acreditación

de las rentas se efectuará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán

acompañar a la solicitud.

La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante

certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable

o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de

la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos

de examen determinará la exclusión del aspirante.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios

Públicos, no procederá devolución alguna de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por

causa imputable al interesado.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente dictará resolución,

en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", en la que, además de declarar aprobada la

lista de admitidos y excluidos, se determinará el lugar y la fecha

de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los

aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En

la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y

número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,

en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto

de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en

la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los servicios centrales del Departamento, en

la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Medio

Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes,

y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el

Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus

miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar

presentes el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, plaza San

Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, teléfono 91/597 62 07.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría de segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas de

la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del español mediante

la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en

esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,

modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero,

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 de abril de 1999.

6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera

otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima

divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del

mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde

se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier

otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,

de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el

plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición el Tribunal hará pública,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por cada especialidad, por orden de puntuación alcanzada en dicha

fase, con indicación de su documento nacional de identidad y

del sistema de acceso.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero

de dicha fase de oposición.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la

relación de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Medio

Ambiente, especificando el número de aprobados en cada uno

de los ejercicios, para su conocimiento y publicación en el "Boletín

Oficial del Estado".

7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará

pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado

dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo, y, en el

supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida

en su fase práctica.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total

alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la

puntuación obtenida en cada una de las fases del mismo, así como

con indicación del documento nacional de identidad.

En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá

aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula

de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan

de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 de

esta convocatoria o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar:

Fotocopia compulsada de la credencial a que se refiere el

apartado 2.1.3 de esta convocatoria.

Declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública, según el modelo que figura como anexo VI

a esta convocatoria.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás

requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento,

debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal

u organismo del que dependieran para acreditar tal condición,

con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha

de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas, actuando de igual modo el personal laboral

e interino, de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece

de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán

ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por Orden de la autoridad convocante, y a propuesta de

la Subsecretaría del Departamento, se procederá al nombramiento

de funcionarios en prácticas, que se publicará en el tablón de

anuncios de este Ministerio, y en la que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos el mismo.

8.4 Una vez finalizado el curso selectivo los opositores

aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa

oferta de los mismos.

8.5 Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de carrera, mediante

resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que

se indicará el destino adjudicado.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los centros competentes de formación de

funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de septiembre de 1999.-La Ministra, P. D. (Orden

de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27),

el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO I

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio

de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente

P ROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

1. Prueba previa de conocimiento del español

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que

no hayan justificado documentalmente el conocimiento del idioma

español, según la base 3.1 de la convocatoria, deberán realizar

esta prueba de acuerdo con la base 6.1 de esta convocatoria.

2. Proceso de selección

2.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Curso selectivo.

2.2 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios

obligatorios, uno de ellos práctico, así como de una prueba voluntaria

de idiomas. Esta última podrá ser realizada por los aspirantes

que lo deseen y que hayan superado los ejercicios obligatorios.

Los dos ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias que correspondan a cada

especialidad concreta elegida por el mismo y que figuran en el anexo II

de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 60

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de

tres horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,

siendo necesario obtener 15 puntos para tener acceso al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio.-Este ejercicio constará de dos partes:

A) La primera parte consistirá en el desarrollo por escrito

de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, que versará

sobre las materias que correspondan a la especialidad concreta

elegida por el aspirante y que figuran en el anexo II de esta

convocatoria.

Se calificará esta primera parte del ejercicio con un máximo

de 30 puntos, siendo necesario obtener 15 puntos para tener

acceso a la segunda parte.

El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio

será de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la

documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar

para su realización.

B) La segunda parte consistirá en la defensa oral, durante

un tiempo máximo de quince minutos, por parte de los aspirantes,

en sesión pública, ante el Tribunal, de su historial formativo y

profesional en relación con las materias propias de las funciones

de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio

de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, de

acuerdo con la especialidad elegida.

A tal efecto, los opositores deberán presentar en la

Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento una

memoria con su historial formativo y profesional, adjuntando los

documentos acreditativos de los extremos contenidos en ella, en el

plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente

al de la publicación de la relación de aspirantes que hayan

superado el primer ejercicio.

El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá

dialogar con los aspirantes sobre el contenido de la citada memoria

y sobre aquellos aspectos más relevantes de la materia sobre la

que ha versado el supuesto práctico elegido.

Se calificará esta segunda parte con un máximo de 10 puntos.

Deberá obtenerse en el segundo ejercicio un mínimo de 20

puntos para poder superarlo.

Prueba voluntaria de idiomas.-Esta prueba versará sobre uno

o los dos siguientes idiomas:

Francés.

Inglés.

La citada prueba consistirá en acreditar oralmente ante el

Tribunal, durante un tiempo máximo de treinta minutos, los

conocimientos suficientes de lectura, traducción y conversación del

idioma o idiomas que el opositor haya escogido en su solicitud,

a cuyo efecto el Tribunal designará el texto sobre el que se

practicará la misma.

Esta prueba se calificará otorgando hasta 2,5 puntos por

idioma, con un máximo de 5 puntos.

2.3 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,

organizado por la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente y

cuya duración máxima será de cinco meses.

La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses

y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en

el anexo III de esta convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar

o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como

incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras

actividades formativas complementarias relacionadas con las

actividades propias de los funcionarios de la Escala de Titulado de Escuelas

Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio

de Medio Ambiente.

La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses

y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de

trabajo del Ministerio de Medio Ambiente mediante la rotación

de los funcionarios en prácticas por distintas Unidades

Administrativas del mismo. Durante esta parte del curso selectivo los

funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores académicos.

En el plazo de quince días naturales desde la finalización de

las prácticas reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar

a la Comisión de Valoración, prevista en el apartado 3.3 de este

anexo, un informe de las actividades desarrolladas.

Una vez superado el curso selectivo, y hasta tanto sean

nombrados funcionarios de carrera, continuarán como funcionarios

en prácticas.

La asistencia al curso selectivo realizado en alternancia con

prácticas reales es obligatoria y durante el mismo los aspirantes

dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.

3. Valoración

3.1 Prueba previa de conocimiento del español.-Se calificará

de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de

"apto" para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

3.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.2 de este anexo.

3.3 Curso selectivo.-La calificación del curso selectivo será

otorgada por la Subsecretaría del Departamento, a propuesta de

la Comisión de Valoración, nombrada a tal efecto por la citada

Subsecretaría y que estará integrada, entre otros miembros, por

profesores y tutores que hayan participado en el curso selectivo.

La calificación máxima de cada una de las dos partes de curso

selectivo será de 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos

como mínimo para superar las mismas.

La calificación máxima total del curso selectivo será de 100

puntos; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.

3.4 Calificación total.-La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de oposición y curso selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y, en su caso,

en el primero de dicha fase de oposición, por este orden.

ANEXO II

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio

de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente

PROGRAMA

E SPECIALIDAD: I NGENIERÍA DE S ANEAMIENTO

1. Ley de Aguas. Reglamento de la Administración Pública

del Agua y de la Planificación Hidrológica.

2. La calidad del agua y la protección del dominio público

hidráulico en la Ley de Aguas.

3. Directivas europeas sobre calidad de aguas y su

incorporación a la legislación española.

4. Legislación sobre vertidos tóxicos y peligrosos.

5. Evaluación del impacto ambiental.

6. Diseño hidráulico y ambiental de redes de saneamiento.

7. Drenaje urbano.

8. Diseño y operación de sistemas de colectores unitarios.

Tendencias actuales.

9. Conducciones para saneamiento. Especificaciones técnicas

y procedimientos constructivos.

10. Aliviaderos de tormenta. Tipología, diseño y

funcionalidad dentro del sistema de saneamiento.

11. Estructuras hidráulicas auxiliares de la red de

saneamiento. Tipología y diseño.

12. Limpieza, mantenimiento y rehabilitación de

conducciones de aguas residuales.

13. Degradación y corrosión de conducciones de aguas

residuales.

14. Bombeo de aguas residuales.

15. Tratamiento de aguas residuales urbanas.

16. Tratamientos avanzados para la eliminación de nutrientes

en aguas residuales urbanas.

17. Tratamiento de desinfección de aguas residuales.

18. Tratamientos de aguas residuales industriales.

19. Tratamiento y gestión de fangos de estaciones

depuradoras de aguas residuales.

20. Reutilización de efluentes de estaciones depuradoras de

aguas residuales.

21. Equipamientos electromecánicos básicos de estaciones

depuradoras. Instrumentación y control.

22. Sistemas de saneamiento litoral. Aspectos específicos de

diseño.

23. Alivios en áreas costeras. Influencia sobre la calidad del

agua y metodología de estudio.

24. Procesos de transporte, dispersión y evolución de

contaminantes en el medio marino.

25. Acciones del oleaje sobre tuberías submarinas y formas

de protección.

26. Proyecto y construcción de emisarios submarinos.

27. Reglamento de Vertidos a los Sistemas de Saneamiento.

28. Tarifa de utilización de los sistemas de saneamiento.

29. Planes de Vigilancia Ambiental en saneamiento.

Objetivos, definición y desarrollo.

30. Legislación básica en materia de Seguridad y Salud.

E SPECIALIDAD: G ESTIÓN DEL M EDIO N ATURAL

1. Convenios internacionales en materia de Conservación de

la Naturaleza. Principales características. La Estrategia Nacional

para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad

Biológica. Convenio de Ramsar, Washington (CITES), Bonn y Berna.

Principales características y su aplicación en España.

2. Organismos internacionales para la conservación de la

naturaleza. El PNUMA, UICN, Federación Europea de Parques

Nacionales y Naturales y el Programa MAB y las Reservas de la

Biosfera. Desarrollo y aplicación en España.

3. Normativa comunitaria en materia de Conservación de la

Naturaleza. Las Directivas de aves y hábitats. Desarrollo y

aplicación en España. Relación con los Espacios Naturales Protegidos.

Fundamentos de la conservación de la biodiversidad en la Unión

Europea. Quinto Programa de Acción Medioambiental y Desarrollo

Sostenible. Relaciones con la reforma de la PAC. Instrumentos

normativos y financieros aplicables a la conservación de la

biodiversidad.

4. La ley 4/1989 y su desarrollo reglamentario. Principales

características e instrumentos. La sentencia del Tribunal

Constitucional. La Ley 41/1997. Modificaciones que introduce. Nuevo

modelo de gestión de los Parques Nacionales.

5. La Red de Parques Nacionales. Parques Nacionales

españoles. Características principales.

6. El Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

Características principales y aplicación.

7. La Planificación de espacios naturales protegidos. Planes

de ordenación de los recursos naturales. Características

principales. Ejemplos concretos. Planes rectores de uso y gestión.

Características principales. Ejemplos concretos. Planes sectoriales.

Características principales. Ejemplos concretos.

8. Alternativas de desarrollo socioeconómico en los ENPs.

Planes de desarrollo sostenible.

9. Los espacios naturales protegidos en las Comunidades

Autónomas. Desarrollo legislativo. Principales figuras de

protección. Situación actual.

10. Los espacios naturales protegidos en la Unión Europea.

Diferentes modelos de gestión.

11. La evaluación del impacto ambiental en los espacios

naturales protegidos. Relación con la legislación estatal y de las

Comunidades Autónomas.

12. La diversidad biológica: Concepto y métodos de medida.

Análisis y evaluación de los componentes de la diversidad

biológica. Aplicaciones a la gestión.

13. Ley y reglamento de montes. Estrategia forestal nacional.

Normativas desarrolladas por las Comunidades Autónomas. Los

montes de utilidad pública. Normativa y aplicaciones a la gestión.

14. El aprovechamiento de los recursos en el medio natural.

Normativa, valoración, planes de ordenación y planes técnicos.

Aprovechamientos secundarios.

15. Especies protegidas. Catálogos nacionales y

autonómicos. Desarrollo y aplicación. Planes de recuperación de especies

protegidas. Ejemplos concretos.

16. Las zonas húmedas españolas. Principales problemas de

conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.

17. El medio fluvial. Principales problemas de conservación.

Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.

18. El medio marino. Principales problemas de conservación.

Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.

19. Los ecosistemas españoles de bosque caducifolio y de

coníferas. Principales problemas de conservación.

Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.

20. Los ecosistemas españoles de bosque esclerófilo.

Principales problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión.

Ejemplos concretos.

21. Los ecosistemas esteparios y de cultivos. Principales

problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos

concretos.

22. Los ecosistemas españoles de montaña. Principales

problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos

concretos.

23. Los ecosistemas de la región macaronésica. Principales

problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión.

Ejemplos concretos.

24. Instrumentos de participación pública y colaboración

ciudadana en la gestión del medio natural y en los ENPs.

25. El uso público en los espacios naturales protegidos.

Infraestructura de acogida y técnicas de interpretación.

26. Técnicas de restauración de hábitats degradados.

Recuperación de ecosistemas.

27. El seguimiento de los procesos naturales como estrategia

de gestión. Aplicación de sistemas informáticos al seguimiento.

28. La organización del trabajo y actividades en la gestión

del medio natural. Programación y organización.

29. Técnicas de manejo y control de poblaciones y especies.

Gestión de especies amenazadas y en peligro de extinción.

30. La ordenación de usos y actividades en los parques

nacionales. Los usos tradicionales y su regulación. La conciliación de

intereses.

E SPECIALIDAD: H IDROGEOLOGÍA

1. El ciclo hidrológico y balance hídrico. Análisis de datos

termopluviométricos. Evapotranspiración. Escorrentía.

Infiltración.

2. Propiedades físicas y químicas del agua. Características

físicas del agua subterránea. Características químicas del agua

subterránea. Clasificación de las aguas. Sistemas de

representación.

3. Elementos de hidrología. Conceptos. Aforos en cursos de

agua. Análisis del hidrograma. Regulación.

4. Movimiento subterráneo del agua. Ley de Darcy. Porosidad

y permeabilidad. Redes de flujo.

5. Los acuíferos. Parámetros hidráulicos: Transmisividad y

coeficiente de almacenamiento. Homogeneidad, heterogeneidad,

isotropía y ansiotropía. Tipos de acuíferos.

6. Hidráulica de captaciones de agua subterránea. Conceptos

fundamentales. Régimen estacionario y régimen permanente.

Drenaje diferido.

7. Exploración de aguas subterráneas en distintos ámbitos

geológicos. Cartografía hidrogeológica. Inventario de puntos de

agua. Análisis e interpretación de mapas temáticos. Aplicaciones

de la teledetección.

8. Geofísica aplicada a la Hidrogeología. Métodos de

prospección. Aplicaciones y utilidad de los distintos métodos.

Testificación geofísica. Utilización y aplicación de los registros

geofísicos.

9. Captación de aguas subterráneas. Características

generales del diseño de una captación. Métodos de perforación de pozos.

Galerías, zanjas y drenes.

10. Entubaciones y cementaciones de pozos. Zonas filtrantes:

rejillas y empaques de grava. Desarrollo de pozos. Control y

vigilancia de las obras.

11. Sondeos mecánicos de reconocimiento. Instalación de

piezómetros. Métodos de perforación. Testificación mecánica.

Controles y ensayos.

12. Realización de proyectos hidrogeológicos. Proyectos de

obras de captación y explotación. Elaboración y tramitación de

proyectos en la Administración. Pliegos de condiciones.

13. Ensayos de bombeo. Ensayos en régimen permanente.

Ensayos en régimen variable. Eficiencia de un pozo. Bombeos

escalonados. Selección del material para ensayos de bombeo.

14. Maquinaria de elevación y aforos. Equipamiento de un

pozo. Instrumentación y automatización de pozos.

15. Control, mantenimiento y conservación de los pozos.

Regeneración de pozos. Abandono y sellado.

16. Contaminación de aguas subterráneas. Origen y tipos.

Alteración de la calidad en zona no saturada. Vigilancia de la

contaminación: Parámetro guía. Métodos de lucha contra la

contaminación. Preservación y protección.

17. Geotecnia e hidrogeología. Influencia de los parámetros

hidrogeológicos en la construcción de presas, túneles y carreteras.

Hidrogeología y estabilidad de taludes.

18. La Hidrogeología en relación con el medio ambiente.

Repercusión de la extracción de aguas subterráneas en los

humedales. Impacto hidrogeológico de las extracciones de áridos.

19. Recarga artificial de acuíferos. Mecanismos de la recarga.

Metodología, aplicaciones, técnicas y procedimientos.

Planificación de la recarga.

20. Utilización conjunta de aguas superficiales y

subterráneas. Conceptos básicos. Modelos de simulación de utilización

conjunta. Aplicaciones del uso conjunto. Situaciones de sequía.

21. Relaciones agua dulce-agua salada. Explotación de

acuíferos costeros. Los problemas de la intrusión salina.

22. Sobreexplotación de acuíferos. Identificación física de la

sobreexplotación. Diseño y análisis de alternativas. Declaración

de acuíferos sobreexplotados. Plan de ordenación de extracciones.

23. Redes de observación y control. Diseño, optimización y

control de redes piezométricas y de calidad. Datos a obtener,

utilización y representación.

24. Hidrogeología en medios de baja permeabilidad.

Obtención de los parámetros hidráulicos. Utilidad de los medios de baja

permeabilidad. Aplicaciones.

25. Utilización de aguas subterráneas en España. Distribución

de las formaciones permeables: las unidades hidrogeológicas.

Utilización directa: Usos urbanos, usos agrícolas, usos industriales.

Utilización de las descargas naturales de aguas subterráneas.

26. Calidad del agua en España. Emplazamiento de residuos

sólidos urbanos. Prevención, control y corrección de la

contaminación por actividades industriales, nitratos y pesticidas.

Perímetros de protección para captaciones de agua potable.

27. Economía del agua subterránea. Conceptos básicos.

Demanda y consumo. Costes de captación y explotación de aguas

subterráneas.

28. Aspectos normativos sobre las aguas subterráneas I. La

Ley de Aguas de 1985 y su Reglamento. Las aguas subterráneas

en la planificación hidrológica.

29. Aspectos normativos sobre las aguas subterráneas II.

Legislación comunitaria. El Programa de Acción Europeo de Aguas

Subterráneas. La Directiva Marco.

30. El Libro Blanco de las Aguas Subterráneas. Las aguas

subterráneas en el Libro Blanco del Agua.

ANEXO III

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio

de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente

CURSO SELECTIVO

Administración y Función Pública

1. Administración Pública y sociedad. Evolución de la

Administración Pública española. Los retos de la Administración Pública

actual. La eficacia y la eficiencia en el sector público. Hacia la

búsqueda de la calidad total.

2. La Corona. El Tribunal Constitucional. El poder legislativo.

El poder judicial. El poder ejecutivo: El Gobierno y la

Administración.

3. Las Administraciones Públicas. Principios constitucionales

de organización y funcionamiento. Organización territorial de las

Administraciones Públicas. La Administración central del Estado:

Los órganos superiores. Órganos periféricos de la Administración

del Estado.

4. Las Comunidades Autónomas. Distribución de

competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado. La

Administración Pública de las Comunidades Autónomas:

Organización y funcionamiento.

5. Las entidades locales. La Administración Pública local.

Relación con los otros poderes territoriales.

6. Las Comunidades Europeas. Principios básicos de

organización y funcionamiento.

7. La organización general del Ministerio de Medio Ambiente.

Los órganos sectoriales y horizontales. La atribución y el ejercicio

de las competencias. Descentralización, desconcentración y

delegación. La organización territorial del Ministerio de Medio

Ambiente.

8. El Estado de Derecho y la Administración Pública. El

principio de jerarquía de las normas. Leyes, Decretos-leyes y Decretos

Legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas. Las

normas reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes Ministeriales.

El Derecho Comunitario Europeo: Reglamentos y directivas.

9. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas. El

principio de legalidad. Los actos administrativos. El concepto de

interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos. Los

procedimientos administrativos.

10. La Administración sancionadora y la Administración

responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el

procedimiento sancionador. Las responsabilidades de la

Administración Pública y de sus agentes.

11. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión

de oficio. El sistema de recursos. La reclamación

económica-administrativa. La Administración Pública y la justicia. La

reclamación previa. El recurso contencioso-administrativo.

12. Régimen general de la función pública en España.

Características del modelo de función pública.

13. Planificación y gestión de recursos humanos. La oferta

de empleo. Los planes de empleo público. La provisión de puestos

de trabajo. Las relaciones de Puestos de Trabajo. Movilidad y

promoción profesional.

14. Derechos y deberes de los funcionarios. Situaciones

administrativas. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del

personal al servicio de las Administraciones Públicas.

15. El sistema retributivo de la Función Pública española.

Análisis de los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de

trabajo y retribución.

Gestión administrativa

1. Contratación administrativa I. Marco normativo. El

contrato administrativo. Órganos de contratación.

2. Contratación administrativa II. Estudio del pliego de

cláusulas administrativas. La oferta económica.

3. Contratación administrativa III. El expediente de

contratación. La ejecución del contrato de obra pública: Régimen

jurídico. Régimen de pagos. Endose de certificaciones de obra.

4. Contratación administrativa IV. La ejecución del contrato

de obras: Tramitación.

5. Contratación administrativa V. La actividad convencional

de la Administración. Contratación de otros entes públicos. Los

recursos administrativos. Proceso contencioso-administrativo.

6. Expropiación forzosa. Concepto. Naturaleza jurídica.

Procedimiento general.

7. Dominio público I. Concepto y naturaleza jurídica.

Clasificación. El patrimonio del Estado. El patrimonio nacional.

8. Dominio público II. Régimen jurídico del dominio público.

Utilización del dominio público. Autorizaciones y concesiones.

Reservas demaniales.

9. La actividad financiera de la Administración. Concepto y

normas reguladoras.Organización de la Administración financiera.

Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la

administración financiera.

10. El tributo. Concepto y clases. Especial estudio de las tasas

y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria. Liquidación

e inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía

tributaria. Los tributos y el Ministerio de Medio Ambiente.

11. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y

aprobación. La estructura presupuestaria: Gastos e ingresos. La

elaboración del presupuesto. Las modificaciones presupuestarias. El

Presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente.

12. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del

gasto. Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del

pago. Contabilidad y control del presupuesto de gastos.

13. La ejecución de los gastos públicos. Los gastos de

personal: Retribuciones y otros gastos de personal. Los gastos de

transferencias: Gestión de subvenciones. Los gastos contractuales.

Contratos administrativos y contratos privados, contrato de obras,

de suministros y de asistencia técnica.

14. Procedimientos especiales de gasto. Anticipos de caja fija.

Pagos a justificar . Obras de emergencia.

ANEXO IV

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio

de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente

Tribunal titular

Presidente: Don Salvador Heras Moreno. Cuerpo Facultativo

Superior de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Secretaria: Doña Mercedes Montesinos del Valle. Escala de

Titulados Superiores de Organismos Autónomos del MINER.

Vocales:

Don Basilio Rada Martínez. Cuerpo de Ingenieros de Montes.

Don Fernando Octavio de Toledo Ubieto. Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MIMAM.

Don José Ramón Barro Bernardo de Quirós. Cuerpo de

Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Tribunal suplente

Presidente: Don Tomás Nicás Jodar. Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don Manuel González Corbí. Escala de Titulados

Medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Vocales:

Don Manuel Delgado Calderón. Cuerpo de Ingenieros Técnicos

en Especialidades Forestales.

Don Francisco Martínez Mas. Cuerpo de Ingenieros de

Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Don Antonio Escalona Jurada. Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de Organismos Autónomos del MIMAM.

ANEXO V

Escala de Titulados de Escuelas de Grado Medio

de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente

Don .........................................................................., con

domicilio en ................................................. y con documento

nacional de identidad número ............., declara bajo juramento o

promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de

Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos

Autónomos del MIMAM, que no ha sido separado del servicio

de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ...................., a ........... de .................... de 199......

ANEXO VI

Escala de Titulados de Escuelas de Grado Medio

de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente

Don .........................................................................., con

nacionalidad ......................., con domicilio en .......................,

y con número de pasaporte ..., declara bajo juramento o promete,

a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de Titulados

de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos

del MIMAM, que no se halla sometido a sanción disciplinaria o

condena penal que impida en su Estado el acceso a la función

pública.

En ...................., a ........... de .................... de 199......

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