En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1999 y con el fin
de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados
de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos
del Ministerio de Medio Ambiente (código 5913) con sujeción a
las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas
por el sistema general de acceso libre, correspondiendo a las
siguientes especialidades:
Dos a la de Ingeniería de Saneamiento.
Dos a la de Gestión del Medio Natural.
Una a la de Hidrogeología.
Los aspirantes sólo podrán participar en una de las
especialidades previstas en esta base.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo; la Ley 6/1997, de 14 de abril; la Ley 17/1993, de 23
de diciembre, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición
y curso selectivo previstas en el anexo I, con las pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará, dentro de las especialidades
concretas por las que hayan optado los mismos, de acuerdo con la
puntuación total obtenida por éstos en la fase de oposición así
como en el curso selectivo, a que se refiere el apartado 3.4 del
anexo I, de esta convocatoria.
En el caso de que alguno de los puestos de trabajo que vayan
a ser ofrecidos como primer destino supongan la participación
directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las
funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses
generales del Estado, estos puestos quedarán excluidos de la
posibilidad de ser elegidos por los aspirantes que no posean la
nacionalidad española. La Administración será la competente para
determinar cuáles serían dichos puestos de trabajo.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la primera quincena de noviembre.
La duración máxima de la fase de oposición será de nueve
meses, contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 2.3 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superada la fase anterior, será de dos meses a partir de la terminación
del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sean de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión del título de Arquitecto técnico,
Ingeniero técnico, Diplomado universitario o equivalente, o haber
realizado todos los estudios necesarios para la obtención de dicho
título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la
profesión correspondiente.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen
en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos, en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada,
gratuitamente, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en
las Comunidades Autónomas, así como en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas,
en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto
Nacional de Administración Pública y en la Oficina de Información
de los servicios centrales del Ministerio de Medio Ambiente.
A la instancia se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar:
Dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad
y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco, y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional
de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.
Declaración jurada o promesa de éste de que no está separado
de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Fotocopia compulsada del diploma superior de español como
lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para
extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De
no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos,
debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el
apartado 6.1 de ésta convocatoria.
Las instrucciones para cumplimentar la instancia serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones generales:
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando
mayúsculas de tipo de imprenta.
Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escriba en los espacios sombreados o reservados.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne
Ministerio de Medio Ambiente.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consigne
Subsecretaría de Medio Ambiente y código 23001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,
consigne el código 23020.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señale
los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,
es decir, 99.
En el recuadro número 15. Cuerpo, escala, grupo profesional
o categoría, consignar Escala de Titulados Escuelas Técnicas de
Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio
Ambiente y código 5913.
En el recuadro número 16. Especialidad, área o asignatura,
consignar la especialidad por la que se opte de entre las previstas
en la base 1.1 de esta convocatoria.
En el recuadro número 17. Forma de acceso, consignar la
letra L.
En el recuadro número 18. Ministerio/órgano/entidad
convocante, consignar Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.
En el recuadro número 19. Fecha "Boletín Oficial del Estado",
consignar la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la convocatoria.
En el recuadro número 20. Provincia de examen, consignar
Madrid.
En el recuadro número 21. Minusvalía, indicar el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro número 22. Reserva para discapacitados, se
dejará en blanco.
En el recuadro número 23. En caso de minusvalía o
discapacidad, adaptación que se solicita y motivo de la misma. El
interesado hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas,
incluido el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24. Títulos académicos oficiales,
consignar los exigidos en la convocatoria, apartado 2.1.3 de la base 2.
En el recuadro número 25 A) se hará constar el idioma o idiomas
a que se refiere el apartado 2.2 del anexo I de la convocatoria,
de los que el aspirante desee ser examinado.
Consigne en el recuadro destinado a importe el correspondiente
a los derechos de examen, ya que es un impreso autoliquidativo.
Presente la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de
las mismas).
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la
Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio
Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado" y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Medio
Ambiente, Subdirección General de Recursos Humanos, plaza de
San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
del Banco de Santander "Tesoro Público. Ministerio de Medio
Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero". (Código: 0085/2145/82/0000000079).
3.3 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a
la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal, con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de
tal condición.
Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 de la Ley 50/1998, estarán exentos del pago de la tasa
las personas que figuren como demandantes de empleo durante
el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria,
siempre que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. La
certificación relativa a la condición de demandante de empleo,
con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la
correspondiente oficina de empleo del INEM. En cuanto a la acreditación
de las rentas se efectuará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán
acompañar a la solicitud.
La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante
certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable
o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de
la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos
de examen determinará la exclusión del aspirante.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios
Públicos, no procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente dictará resolución,
en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", en la que, además de declarar aprobada la
lista de admitidos y excluidos, se determinará el lugar y la fecha
de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los
aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En
la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y
número del documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,
en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto
de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en
la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los servicios centrales del Departamento, en
la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Medio
Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes,
y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el
Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus
miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar
presentes el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, plaza San
Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, teléfono 91/597 62 07.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría de segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas de
la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del español mediante
la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,
modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero,
o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 de abril de 1999.
6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera
otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del
mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier
otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,
de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por cada especialidad, por orden de puntuación alcanzada en dicha
fase, con indicación de su documento nacional de identidad y
del sistema de acceso.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero
de dicha fase de oposición.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la
relación de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Medio
Ambiente, especificando el número de aprobados en cada uno
de los ejercicios, para su conocimiento y publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará
pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado
dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo, y, en el
supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida
en su fase práctica.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total
alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la
puntuación obtenida en cada una de las fases del mismo, así como
con indicación del documento nacional de identidad.
En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá
aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan
de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 de
esta convocatoria o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar:
Fotocopia compulsada de la credencial a que se refiere el
apartado 2.1.3 de esta convocatoria.
Declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como anexo VI
a esta convocatoria.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás
requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal
u organismo del que dependieran para acreditar tal condición,
con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha
de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas, actuando de igual modo el personal laboral
e interino, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece
de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán
ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por Orden de la autoridad convocante, y a propuesta de
la Subsecretaría del Departamento, se procederá al nombramiento
de funcionarios en prácticas, que se publicará en el tablón de
anuncios de este Ministerio, y en la que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos el mismo.
8.4 Una vez finalizado el curso selectivo los opositores
aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa
oferta de los mismos.
8.5 Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de carrera, mediante
resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que
se indicará el destino adjudicado.
8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros competentes de formación de
funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 22 de septiembre de 1999.-La Ministra, P. D. (Orden
de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27),
el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
ANEXO I
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
P ROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
1. Prueba previa de conocimiento del español
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que
no hayan justificado documentalmente el conocimiento del idioma
español, según la base 3.1 de la convocatoria, deberán realizar
esta prueba de acuerdo con la base 6.1 de esta convocatoria.
2. Proceso de selección
2.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Curso selectivo.
2.2 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios
obligatorios, uno de ellos práctico, así como de una prueba voluntaria
de idiomas. Esta última podrá ser realizada por los aspirantes
que lo deseen y que hayan superado los ejercicios obligatorios.
Los dos ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias que correspondan a cada
especialidad concreta elegida por el mismo y que figuran en el anexo II
de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 60
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de
tres horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,
siendo necesario obtener 15 puntos para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio.-Este ejercicio constará de dos partes:
A) La primera parte consistirá en el desarrollo por escrito
de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, que versará
sobre las materias que correspondan a la especialidad concreta
elegida por el aspirante y que figuran en el anexo II de esta
convocatoria.
Se calificará esta primera parte del ejercicio con un máximo
de 30 puntos, siendo necesario obtener 15 puntos para tener
acceso a la segunda parte.
El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio
será de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la
documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar
para su realización.
B) La segunda parte consistirá en la defensa oral, durante
un tiempo máximo de quince minutos, por parte de los aspirantes,
en sesión pública, ante el Tribunal, de su historial formativo y
profesional en relación con las materias propias de las funciones
de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, de
acuerdo con la especialidad elegida.
A tal efecto, los opositores deberán presentar en la
Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento una
memoria con su historial formativo y profesional, adjuntando los
documentos acreditativos de los extremos contenidos en ella, en el
plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación de la relación de aspirantes que hayan
superado el primer ejercicio.
El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá
dialogar con los aspirantes sobre el contenido de la citada memoria
y sobre aquellos aspectos más relevantes de la materia sobre la
que ha versado el supuesto práctico elegido.
Se calificará esta segunda parte con un máximo de 10 puntos.
Deberá obtenerse en el segundo ejercicio un mínimo de 20
puntos para poder superarlo.
Prueba voluntaria de idiomas.-Esta prueba versará sobre uno
o los dos siguientes idiomas:
Francés.
Inglés.
La citada prueba consistirá en acreditar oralmente ante el
Tribunal, durante un tiempo máximo de treinta minutos, los
conocimientos suficientes de lectura, traducción y conversación del
idioma o idiomas que el opositor haya escogido en su solicitud,
a cuyo efecto el Tribunal designará el texto sobre el que se
practicará la misma.
Esta prueba se calificará otorgando hasta 2,5 puntos por
idioma, con un máximo de 5 puntos.
2.3 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,
organizado por la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente y
cuya duración máxima será de cinco meses.
La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses
y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en
el anexo III de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar
o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como
incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras
actividades formativas complementarias relacionadas con las
actividades propias de los funcionarios de la Escala de Titulado de Escuelas
Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio
de Medio Ambiente.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses
y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de
trabajo del Ministerio de Medio Ambiente mediante la rotación
de los funcionarios en prácticas por distintas Unidades
Administrativas del mismo. Durante esta parte del curso selectivo los
funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores académicos.
En el plazo de quince días naturales desde la finalización de
las prácticas reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar
a la Comisión de Valoración, prevista en el apartado 3.3 de este
anexo, un informe de las actividades desarrolladas.
Una vez superado el curso selectivo, y hasta tanto sean
nombrados funcionarios de carrera, continuarán como funcionarios
en prácticas.
La asistencia al curso selectivo realizado en alternancia con
prácticas reales es obligatoria y durante el mismo los aspirantes
dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.
3. Valoración
3.1 Prueba previa de conocimiento del español.-Se calificará
de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de
"apto" para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
3.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.2 de este anexo.
3.3 Curso selectivo.-La calificación del curso selectivo será
otorgada por la Subsecretaría del Departamento, a propuesta de
la Comisión de Valoración, nombrada a tal efecto por la citada
Subsecretaría y que estará integrada, entre otros miembros, por
profesores y tutores que hayan participado en el curso selectivo.
La calificación máxima de cada una de las dos partes de curso
selectivo será de 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos
como mínimo para superar las mismas.
La calificación máxima total del curso selectivo será de 100
puntos; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.
3.4 Calificación total.-La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y curso selectivo.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y, en su caso,
en el primero de dicha fase de oposición, por este orden.
ANEXO II
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
PROGRAMA
E SPECIALIDAD: I NGENIERÍA DE S ANEAMIENTO
1. Ley de Aguas. Reglamento de la Administración Pública
del Agua y de la Planificación Hidrológica.
2. La calidad del agua y la protección del dominio público
hidráulico en la Ley de Aguas.
3. Directivas europeas sobre calidad de aguas y su
incorporación a la legislación española.
4. Legislación sobre vertidos tóxicos y peligrosos.
5. Evaluación del impacto ambiental.
6. Diseño hidráulico y ambiental de redes de saneamiento.
7. Drenaje urbano.
8. Diseño y operación de sistemas de colectores unitarios.
Tendencias actuales.
9. Conducciones para saneamiento. Especificaciones técnicas
y procedimientos constructivos.
10. Aliviaderos de tormenta. Tipología, diseño y
funcionalidad dentro del sistema de saneamiento.
11. Estructuras hidráulicas auxiliares de la red de
saneamiento. Tipología y diseño.
12. Limpieza, mantenimiento y rehabilitación de
conducciones de aguas residuales.
13. Degradación y corrosión de conducciones de aguas
residuales.
14. Bombeo de aguas residuales.
15. Tratamiento de aguas residuales urbanas.
16. Tratamientos avanzados para la eliminación de nutrientes
en aguas residuales urbanas.
17. Tratamiento de desinfección de aguas residuales.
18. Tratamientos de aguas residuales industriales.
19. Tratamiento y gestión de fangos de estaciones
depuradoras de aguas residuales.
20. Reutilización de efluentes de estaciones depuradoras de
aguas residuales.
21. Equipamientos electromecánicos básicos de estaciones
depuradoras. Instrumentación y control.
22. Sistemas de saneamiento litoral. Aspectos específicos de
diseño.
23. Alivios en áreas costeras. Influencia sobre la calidad del
agua y metodología de estudio.
24. Procesos de transporte, dispersión y evolución de
contaminantes en el medio marino.
25. Acciones del oleaje sobre tuberías submarinas y formas
de protección.
26. Proyecto y construcción de emisarios submarinos.
27. Reglamento de Vertidos a los Sistemas de Saneamiento.
28. Tarifa de utilización de los sistemas de saneamiento.
29. Planes de Vigilancia Ambiental en saneamiento.
Objetivos, definición y desarrollo.
30. Legislación básica en materia de Seguridad y Salud.
E SPECIALIDAD: G ESTIÓN DEL M EDIO N ATURAL
1. Convenios internacionales en materia de Conservación de
la Naturaleza. Principales características. La Estrategia Nacional
para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad
Biológica. Convenio de Ramsar, Washington (CITES), Bonn y Berna.
Principales características y su aplicación en España.
2. Organismos internacionales para la conservación de la
naturaleza. El PNUMA, UICN, Federación Europea de Parques
Nacionales y Naturales y el Programa MAB y las Reservas de la
Biosfera. Desarrollo y aplicación en España.
3. Normativa comunitaria en materia de Conservación de la
Naturaleza. Las Directivas de aves y hábitats. Desarrollo y
aplicación en España. Relación con los Espacios Naturales Protegidos.
Fundamentos de la conservación de la biodiversidad en la Unión
Europea. Quinto Programa de Acción Medioambiental y Desarrollo
Sostenible. Relaciones con la reforma de la PAC. Instrumentos
normativos y financieros aplicables a la conservación de la
biodiversidad.
4. La ley 4/1989 y su desarrollo reglamentario. Principales
características e instrumentos. La sentencia del Tribunal
Constitucional. La Ley 41/1997. Modificaciones que introduce. Nuevo
modelo de gestión de los Parques Nacionales.
5. La Red de Parques Nacionales. Parques Nacionales
españoles. Características principales.
6. El Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
Características principales y aplicación.
7. La Planificación de espacios naturales protegidos. Planes
de ordenación de los recursos naturales. Características
principales. Ejemplos concretos. Planes rectores de uso y gestión.
Características principales. Ejemplos concretos. Planes sectoriales.
Características principales. Ejemplos concretos.
8. Alternativas de desarrollo socioeconómico en los ENPs.
Planes de desarrollo sostenible.
9. Los espacios naturales protegidos en las Comunidades
Autónomas. Desarrollo legislativo. Principales figuras de
protección. Situación actual.
10. Los espacios naturales protegidos en la Unión Europea.
Diferentes modelos de gestión.
11. La evaluación del impacto ambiental en los espacios
naturales protegidos. Relación con la legislación estatal y de las
Comunidades Autónomas.
12. La diversidad biológica: Concepto y métodos de medida.
Análisis y evaluación de los componentes de la diversidad
biológica. Aplicaciones a la gestión.
13. Ley y reglamento de montes. Estrategia forestal nacional.
Normativas desarrolladas por las Comunidades Autónomas. Los
montes de utilidad pública. Normativa y aplicaciones a la gestión.
14. El aprovechamiento de los recursos en el medio natural.
Normativa, valoración, planes de ordenación y planes técnicos.
Aprovechamientos secundarios.
15. Especies protegidas. Catálogos nacionales y
autonómicos. Desarrollo y aplicación. Planes de recuperación de especies
protegidas. Ejemplos concretos.
16. Las zonas húmedas españolas. Principales problemas de
conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.
17. El medio fluvial. Principales problemas de conservación.
Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.
18. El medio marino. Principales problemas de conservación.
Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.
19. Los ecosistemas españoles de bosque caducifolio y de
coníferas. Principales problemas de conservación.
Aproximaciones a la gestión. Ejemplos concretos.
20. Los ecosistemas españoles de bosque esclerófilo.
Principales problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión.
Ejemplos concretos.
21. Los ecosistemas esteparios y de cultivos. Principales
problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos
concretos.
22. Los ecosistemas españoles de montaña. Principales
problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión. Ejemplos
concretos.
23. Los ecosistemas de la región macaronésica. Principales
problemas de conservación. Aproximaciones a la gestión.
Ejemplos concretos.
24. Instrumentos de participación pública y colaboración
ciudadana en la gestión del medio natural y en los ENPs.
25. El uso público en los espacios naturales protegidos.
Infraestructura de acogida y técnicas de interpretación.
26. Técnicas de restauración de hábitats degradados.
Recuperación de ecosistemas.
27. El seguimiento de los procesos naturales como estrategia
de gestión. Aplicación de sistemas informáticos al seguimiento.
28. La organización del trabajo y actividades en la gestión
del medio natural. Programación y organización.
29. Técnicas de manejo y control de poblaciones y especies.
Gestión de especies amenazadas y en peligro de extinción.
30. La ordenación de usos y actividades en los parques
nacionales. Los usos tradicionales y su regulación. La conciliación de
intereses.
E SPECIALIDAD: H IDROGEOLOGÍA
1. El ciclo hidrológico y balance hídrico. Análisis de datos
termopluviométricos. Evapotranspiración. Escorrentía.
Infiltración.
2. Propiedades físicas y químicas del agua. Características
físicas del agua subterránea. Características químicas del agua
subterránea. Clasificación de las aguas. Sistemas de
representación.
3. Elementos de hidrología. Conceptos. Aforos en cursos de
agua. Análisis del hidrograma. Regulación.
4. Movimiento subterráneo del agua. Ley de Darcy. Porosidad
y permeabilidad. Redes de flujo.
5. Los acuíferos. Parámetros hidráulicos: Transmisividad y
coeficiente de almacenamiento. Homogeneidad, heterogeneidad,
isotropía y ansiotropía. Tipos de acuíferos.
6. Hidráulica de captaciones de agua subterránea. Conceptos
fundamentales. Régimen estacionario y régimen permanente.
Drenaje diferido.
7. Exploración de aguas subterráneas en distintos ámbitos
geológicos. Cartografía hidrogeológica. Inventario de puntos de
agua. Análisis e interpretación de mapas temáticos. Aplicaciones
de la teledetección.
8. Geofísica aplicada a la Hidrogeología. Métodos de
prospección. Aplicaciones y utilidad de los distintos métodos.
Testificación geofísica. Utilización y aplicación de los registros
geofísicos.
9. Captación de aguas subterráneas. Características
generales del diseño de una captación. Métodos de perforación de pozos.
Galerías, zanjas y drenes.
10. Entubaciones y cementaciones de pozos. Zonas filtrantes:
rejillas y empaques de grava. Desarrollo de pozos. Control y
vigilancia de las obras.
11. Sondeos mecánicos de reconocimiento. Instalación de
piezómetros. Métodos de perforación. Testificación mecánica.
Controles y ensayos.
12. Realización de proyectos hidrogeológicos. Proyectos de
obras de captación y explotación. Elaboración y tramitación de
proyectos en la Administración. Pliegos de condiciones.
13. Ensayos de bombeo. Ensayos en régimen permanente.
Ensayos en régimen variable. Eficiencia de un pozo. Bombeos
escalonados. Selección del material para ensayos de bombeo.
14. Maquinaria de elevación y aforos. Equipamiento de un
pozo. Instrumentación y automatización de pozos.
15. Control, mantenimiento y conservación de los pozos.
Regeneración de pozos. Abandono y sellado.
16. Contaminación de aguas subterráneas. Origen y tipos.
Alteración de la calidad en zona no saturada. Vigilancia de la
contaminación: Parámetro guía. Métodos de lucha contra la
contaminación. Preservación y protección.
17. Geotecnia e hidrogeología. Influencia de los parámetros
hidrogeológicos en la construcción de presas, túneles y carreteras.
Hidrogeología y estabilidad de taludes.
18. La Hidrogeología en relación con el medio ambiente.
Repercusión de la extracción de aguas subterráneas en los
humedales. Impacto hidrogeológico de las extracciones de áridos.
19. Recarga artificial de acuíferos. Mecanismos de la recarga.
Metodología, aplicaciones, técnicas y procedimientos.
Planificación de la recarga.
20. Utilización conjunta de aguas superficiales y
subterráneas. Conceptos básicos. Modelos de simulación de utilización
conjunta. Aplicaciones del uso conjunto. Situaciones de sequía.
21. Relaciones agua dulce-agua salada. Explotación de
acuíferos costeros. Los problemas de la intrusión salina.
22. Sobreexplotación de acuíferos. Identificación física de la
sobreexplotación. Diseño y análisis de alternativas. Declaración
de acuíferos sobreexplotados. Plan de ordenación de extracciones.
23. Redes de observación y control. Diseño, optimización y
control de redes piezométricas y de calidad. Datos a obtener,
utilización y representación.
24. Hidrogeología en medios de baja permeabilidad.
Obtención de los parámetros hidráulicos. Utilidad de los medios de baja
permeabilidad. Aplicaciones.
25. Utilización de aguas subterráneas en España. Distribución
de las formaciones permeables: las unidades hidrogeológicas.
Utilización directa: Usos urbanos, usos agrícolas, usos industriales.
Utilización de las descargas naturales de aguas subterráneas.
26. Calidad del agua en España. Emplazamiento de residuos
sólidos urbanos. Prevención, control y corrección de la
contaminación por actividades industriales, nitratos y pesticidas.
Perímetros de protección para captaciones de agua potable.
27. Economía del agua subterránea. Conceptos básicos.
Demanda y consumo. Costes de captación y explotación de aguas
subterráneas.
28. Aspectos normativos sobre las aguas subterráneas I. La
Ley de Aguas de 1985 y su Reglamento. Las aguas subterráneas
en la planificación hidrológica.
29. Aspectos normativos sobre las aguas subterráneas II.
Legislación comunitaria. El Programa de Acción Europeo de Aguas
Subterráneas. La Directiva Marco.
30. El Libro Blanco de las Aguas Subterráneas. Las aguas
subterráneas en el Libro Blanco del Agua.
ANEXO III
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
CURSO SELECTIVO
Administración y Función Pública
1. Administración Pública y sociedad. Evolución de la
Administración Pública española. Los retos de la Administración Pública
actual. La eficacia y la eficiencia en el sector público. Hacia la
búsqueda de la calidad total.
2. La Corona. El Tribunal Constitucional. El poder legislativo.
El poder judicial. El poder ejecutivo: El Gobierno y la
Administración.
3. Las Administraciones Públicas. Principios constitucionales
de organización y funcionamiento. Organización territorial de las
Administraciones Públicas. La Administración central del Estado:
Los órganos superiores. Órganos periféricos de la Administración
del Estado.
4. Las Comunidades Autónomas. Distribución de
competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado. La
Administración Pública de las Comunidades Autónomas:
Organización y funcionamiento.
5. Las entidades locales. La Administración Pública local.
Relación con los otros poderes territoriales.
6. Las Comunidades Europeas. Principios básicos de
organización y funcionamiento.
7. La organización general del Ministerio de Medio Ambiente.
Los órganos sectoriales y horizontales. La atribución y el ejercicio
de las competencias. Descentralización, desconcentración y
delegación. La organización territorial del Ministerio de Medio
Ambiente.
8. El Estado de Derecho y la Administración Pública. El
principio de jerarquía de las normas. Leyes, Decretos-leyes y Decretos
Legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas. Las
normas reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes Ministeriales.
El Derecho Comunitario Europeo: Reglamentos y directivas.
9. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas. El
principio de legalidad. Los actos administrativos. El concepto de
interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos. Los
procedimientos administrativos.
10. La Administración sancionadora y la Administración
responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el
procedimiento sancionador. Las responsabilidades de la
Administración Pública y de sus agentes.
11. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión
de oficio. El sistema de recursos. La reclamación
económica-administrativa. La Administración Pública y la justicia. La
reclamación previa. El recurso contencioso-administrativo.
12. Régimen general de la función pública en España.
Características del modelo de función pública.
13. Planificación y gestión de recursos humanos. La oferta
de empleo. Los planes de empleo público. La provisión de puestos
de trabajo. Las relaciones de Puestos de Trabajo. Movilidad y
promoción profesional.
14. Derechos y deberes de los funcionarios. Situaciones
administrativas. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
15. El sistema retributivo de la Función Pública española.
Análisis de los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de
trabajo y retribución.
Gestión administrativa
1. Contratación administrativa I. Marco normativo. El
contrato administrativo. Órganos de contratación.
2. Contratación administrativa II. Estudio del pliego de
cláusulas administrativas. La oferta económica.
3. Contratación administrativa III. El expediente de
contratación. La ejecución del contrato de obra pública: Régimen
jurídico. Régimen de pagos. Endose de certificaciones de obra.
4. Contratación administrativa IV. La ejecución del contrato
de obras: Tramitación.
5. Contratación administrativa V. La actividad convencional
de la Administración. Contratación de otros entes públicos. Los
recursos administrativos. Proceso contencioso-administrativo.
6. Expropiación forzosa. Concepto. Naturaleza jurídica.
Procedimiento general.
7. Dominio público I. Concepto y naturaleza jurídica.
Clasificación. El patrimonio del Estado. El patrimonio nacional.
8. Dominio público II. Régimen jurídico del dominio público.
Utilización del dominio público. Autorizaciones y concesiones.
Reservas demaniales.
9. La actividad financiera de la Administración. Concepto y
normas reguladoras.Organización de la Administración financiera.
Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la
administración financiera.
10. El tributo. Concepto y clases. Especial estudio de las tasas
y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria. Liquidación
e inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía
tributaria. Los tributos y el Ministerio de Medio Ambiente.
11. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y
aprobación. La estructura presupuestaria: Gastos e ingresos. La
elaboración del presupuesto. Las modificaciones presupuestarias. El
Presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente.
12. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del
gasto. Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del
pago. Contabilidad y control del presupuesto de gastos.
13. La ejecución de los gastos públicos. Los gastos de
personal: Retribuciones y otros gastos de personal. Los gastos de
transferencias: Gestión de subvenciones. Los gastos contractuales.
Contratos administrativos y contratos privados, contrato de obras,
de suministros y de asistencia técnica.
14. Procedimientos especiales de gasto. Anticipos de caja fija.
Pagos a justificar . Obras de emergencia.
ANEXO IV
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio
de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
Tribunal titular
Presidente: Don Salvador Heras Moreno. Cuerpo Facultativo
Superior de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Secretaria: Doña Mercedes Montesinos del Valle. Escala de
Titulados Superiores de Organismos Autónomos del MINER.
Vocales:
Don Basilio Rada Martínez. Cuerpo de Ingenieros de Montes.
Don Fernando Octavio de Toledo Ubieto. Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MIMAM.
Don José Ramón Barro Bernardo de Quirós. Cuerpo de
Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Tribunal suplente
Presidente: Don Tomás Nicás Jodar. Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don Manuel González Corbí. Escala de Titulados
Medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Vocales:
Don Manuel Delgado Calderón. Cuerpo de Ingenieros Técnicos
en Especialidades Forestales.
Don Francisco Martínez Mas. Cuerpo de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Don Antonio Escalona Jurada. Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autónomos del MIMAM.
ANEXO V
Escala de Titulados de Escuelas de Grado Medio
de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
Don .........................................................................., con
domicilio en ................................................. y con documento
nacional de identidad número ............., declara bajo juramento o
promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de
Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos
Autónomos del MIMAM, que no ha sido separado del servicio
de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ...................., a ........... de .................... de 199......
ANEXO VI
Escala de Titulados de Escuelas de Grado Medio
de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
Don .........................................................................., con
nacionalidad ......................., con domicilio en .......................,
y con número de pasaporte ..., declara bajo juramento o promete,
a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de Titulados
de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos
del MIMAM, que no se halla sometido a sanción disciplinaria o
condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
En ...................., a ........... de .................... de 199......
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid