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Documento BOE-A-1999-19614

Orden de 6 de septiembre de 1999 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1999, por el que, conforme a lo dispuesto en el apartado 1) de la letra c) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide declarar improcedentes y, en consecuencia, ordenar que no se proceda a las operaciones de concentración económica consistentes en la toma del control conjunto de «Gas Aragón, Sociedad Anónima», por «Endesa, Sociedad Anónima» y «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima», y en la toma de una participación del 20 por 100 en «Gas Andalucía, Sociedad Anónima» por «Endesa, Sociedad Anónima», operación que conlleva la transferencia de los activos de Megasa, filial de Endesa, a Gas Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1999, páginas 35342 a 35342 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-19614

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11

de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los

órganos de defensa de la competencia en concentraciones económicas,

y la forma y contenido de su notificación voluntaria, se dispone la

publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1999, por

el que, conforme a lo dispuesto en el apartado 1) de la letra c) del artículo

17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se

decide declarar improcedentes y, en consecuencia, ordenar que no se

proceda a las operaciones de concentración económica consistentes en la

toma de control conjunto de "Gas Aragón, Sociedad Anónima" por "Endesa,

Sociedad Anónima" y "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima" y en la toma

de una participación del 20 por 100 en "Gas Andalucía, Sociedad Anónima"

por "Endesa, Sociedad Anónima", operación que conlleva la transferencia

de los activos de Megasa, filial de Endesa, a Gas Andalucía, que a

continuación se relaciona: "Vista la notificación realizada voluntariamente

al Servicio de Defensa de la Competencia, por "Endesa, Sociedad Anónima"

y "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", relativa a dos operaciones de

concentración económica consistentes, la primera, en la toma de control

conjunto de la sociedad "Gas Aragón, Sociedad Anónima" por parte de

"Endesa, Sociedad Anónima" y "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima",

y la segunda, en la toma de una participación del 20 por 100 en "Gas

Andalucía, Sociedad Anónima", filial de "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", por parte de "Endesa, Sociedad Anónima", operación que conlleva

la transferencia de los activos de Megasa, filial de Endesa, a Gas Andalucía,

notificación que ha sido realizada, según lo establecido en el artículo 15.1

de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, modificada

por el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes

de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica;

artículo desarrollado, a su vez, por el Real Decreto 1080/1992, de 11 de

septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos

de Defensa de la Competencia en concentraciones económicas, y la forma

y contenido de su notificación voluntaria.

Resultando que, por la Dirección General de Política Económica y

Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia) se procedió

a la formalización del consiguiente expediente NV-159, elevando

informe-propuesta al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno

y Ministro de Economía y Hacienda, el cual, en ejercicio de lo dispuesto

en el artículo 15.4 de la Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente de

referencia al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que

las operaciones notificadas podrían obstaculizar el mantenimiento de una

competencia efectiva en los mercados de distribución de gas natural a

usuarios sujetos a tarifa en las Comunidades de Aragón y Andalucía;

Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el

estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen llegando a la

conclusión de que las operaciones notificadas originan efectos que limitan

gravemente el ejercicio efectivo de la competencia en los mercados

españoles de distribución de gas natural a consumidores sujetos a tarifa y

en el mercado de comercialización de gas natural, por lo que considera

que resulta adecuado declarar improcedentes ambas operaciones;

Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la

competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a

propuesta del Ministro de Economía y Hacienda;

Vista la normativa de aplicación.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del

Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, acuerda:

Declarar improcedentes y, en consecuencia, ordenar que no se proceda

a las operaciones de concentración económica consistentes en la toma

del control conjunto de "Gas Aragón, Sociedad Anónima" por "Endesa,

Sociedad Anónima" y "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima" y en la toma

de una participación del 20 por 100 en "Gas Andalucía, Sociedad Anónima"

por "Endesa, Sociedad Anónima", operación que conlleva la transferencia

de los activos de Megasa, filial de Endesa, a Gas Andalucía, de conformidad

con lo dispuesto en el apartado 1) de la letra c) del artículo 17 de la

Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia."

Lo que comunico V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre

de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilmo. Sr. Director general de Política Económica y Defensa de la

Competencia.

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