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Documento BOE-A-1999-19616

Orden de 29 de julio de 1999 de autorización a la entidad «Vida Caixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» para operar en los ramos de accidentes y enfermedad (sin comprender asistencia sanitaria), números 1 y 2 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1999, páginas 35343 a 35343 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-19616

TEXTO ORIGINAL

La entidad "Vida Caixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros"

inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras previsto

en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación

y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección

General de Seguros solicitud de autorización para operar en los ramos de

accidentes y enfermedad (sin comprender asistencia sanitaria), números 1

y 2 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de

la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los

Seguros Privados.

De la documentación que adjunta la entidad a la solicitud formulada

se desprende que "Vida Caixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros"

ha dado cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros he

resuelto:

Autorizar a la entidad "Vida Caixa, Sociedad Anónima de Seguros y

Reaseguros" para operar en los ramos de accidentes y enfermedad (sin

comprender asistencia sanitaria), números 1 y 2 de la clasificación

establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de

noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa,

se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en

el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación de

la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación

de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46

de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13

de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),

el Secretario de Estado de Economía y Hacienda, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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