Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 8 de junio de 1995, se otorgaron a las entidades «Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima» (CSE), «Iberdrola, Sociedad Anónima» (IBERDROLA) y «Unión Eléctrica-Fenosa, Sociedad Anónima» (UEFSA), sendas prórrogas de los permisos de explotación provisional de las unidades I y II de la Central Nuclear de Almaraz, por un período de validez de cinco años a partir de esa fecha.
Con fecha 25 de junio de 1999, se ha recibido en este Ministerio un escrito de ENDESA, mediante el que se comunica la aprobación por la Junta general de accionistas de la fusión por absorción por dicha sociedad de determinadas filiales, entre ellas CSE, con extinción de su personalidad jurídica y la transmisión de su patrimonio a ENDESA, quedando esta última subrogada en todos los derechos y obligaciones de la misma.
Como consecuencia de ello, la participación que CSE ostenta en la Central Nuclear de Almaraz, pasa, en virtud de la fusión, a ENDESA, subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones de la citada sociedad.
Asimismo, «Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima» comunicó que ha sucedido a «Unión Eléctrica-Fenosa, Sociedad Anónima», en sus actividades de producción de energía eléctrica, subrogándose en todos los derechos y obligaciones relativos a dicha actividad y en las autorizaciones correspondientes.
Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por Servicios Prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Teniendo en cuenta lo establecido en la Orden de este Ministerio, de 8 de junio de 1995, a propuesta de la Dirección General de la Energía, y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,
Este Ministerio ha dispuesto:
Uno. Modificar el punto uno y la condición primera del anexo I de la Orden de 8 de junio de 1995, por la que se otorgó a las entidades «Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima» (CSE), «Iberdrola, Sociedad Anónima» (IBERDROLA) y «Unión Eléctrica-Fenosa, Sociedad Anónima» (UEFSA), prórrogas del permiso de explotación provisional de las unidades I y II de la Central Nuclear de Almaraz, que quedarán redactados en los siguientes términos:
Uno. Otorgar a las entidades «Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima» (ENDESA), «Iberdrola, Sociedad Anónima» (IBERDROLA) y «Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima» (UNIÓN FENOSA), la décima y séptima prórrogas de los permisos de explotación provisional de las unidades I y II, respectivamente, de la Central Nuclear de Almaraz.
La constitución de la agrupación de interés económico denominada «Central Nuclear de Almaraz, A.I.E.», no altera la condición de explotadores responsables de los titulares de este permiso.
1. A los efectos de la legislación vigente, se considerará como titular de las presentes prórrogas de los permisos de explotación provisional y explotador de las dos unidades de la Central Nuclear de Almaraz, a las entidades «Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima» (ENDESA), «Iberdrola, Sociedad Anónima» (IBERDROLA) y «Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima» (UNIÓN FENOSA), actuando solidariamente.
Dos. La presente Orden entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tres. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 30 de julio de 1999.
PIQUÉ I CAMPS
Ilmo. Sr. Director general de Energía.
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