El artículo 21 del Reglamento (CE) 2200/96 del Consejo, de 28 de
octubre de 1996, por el que se establece la Organización Común de Mercados
en el sector de las frutas y hortalizas, dispone que en el caso de una
organización interprofesional considerada representativa de la producción,
comercialización o transformación de un producto dado, el Estado
miembro, previa solicitud de dicha organización, podrá disponer que sean
obligatorios determinados acuerdos, decisiones o prácticas concertadas
adoptados en el marco de la misma, para un período de tiempo limitado y
para los operadores individuales o no del sector.
El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de
las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que
acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una
organización interprofesional agroalimentaria y que cuenten con un
determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de operadores
y productores del sector o producto.
El número 2 del artículo 22 del Reglamento (CE) 2200/96 prevé que,
en el caso de ampliación de las reglas y cuando las actuaciones sean de
interés económico general para los agentes económicos cuyas actividades
estén relacionadas con el o los productos de que se trate, el Estado miembro
que haya concedido el reconocimiento podrá decidir que los agentes
económicos individuales o las agrupaciones que no pertenezcan a la
organización, pero que se beneficien de esas actuaciones, estén obligados a
pagar a la organización el total o parte de las cuotas abonadas por los
miembros, en la medida en que esas cuotas se destinen a cubrir los gastos
que resulten directamente de la ejecución de las actividades en cuestión.
El artículo 9 de la Ley 38/1994 permite que en el caso de extensión
de normas al conjunto de productores y operadores implicados en un
sector se pueda repercutir a los mismos el coste directo, exclusivamente,
de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización
interprofesional y los productores y operadores no miembros.
La Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus, constituida el 24
de septiembre de 1993, con Estatutos depositados el 5 de octubre de dicho
año en el Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, adquiriendo
personalidad jurídica al amparo de la Ley 19/1997, de 1 de abril, reguladora
del Derecho de Asociación Sindical; reconocida como organización
interprofesional agroalimentaria del sector de la naranja y mandarina por Orden
de 27 de noviembre de 1998, conforme se establece en la Ley 38/1994,
y que asimismo está reconocida conforme establece el Reglamento (CE)
2200/96, como organización interprofesional para los sectores de la naranja
y de la mandarina, "Clementina" y "Satsuma", por Orden de 16 de abril
de 1999, ha solicitado la extensión al conjunto del sector de un acuerdo
para realizar campañas promocionales de naranjas y grupo mandarinas
en fresco, que implica la aportación económica de los agentes económicos
que participan en la primera venta: Productores y comerciantes.
La Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus, ha aportado una
Memoria justificativa y económica relativa a la solicitud de extensión de
norma para realizar las referidas campañas promocionales en las tres
próximas campañas de comercialización: 1999/2000, 2000/2001
y 2001/2002.
Considerando:
Primero.-Que la materia cuya extensión se acuerda es de las
relacionadas en los guiones cuarto y sexto de la letra a) del apartado 3 del
artículo 21 del Reglamento (CE) 2200/96 y en la letra d) del apartado 1
del artículo 8 de la Ley 38/1994.
Segundo.-Que la Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus, ha
realizado en campañas de comercialización anteriores acciones similares
a la que se extiende y, en concreto, en la campaña 1998/1999 una acción
promocional cuyos datos se incluyen en la documentación aportada junto
a la solicitud, que fue cofinanciada por la Unión Europea.
Tercero.-Que el acuerdo que se extiende es por tres campañas de
comercialización: 1999/2000, 2000/2001 y 2001/2002.
Cuarto.-Que las acciones propuestas son de interés económico general
para todo el sector, ya que producirán un efecto económico beneficioso
de incremento de la demanda, además del positivo efecto que para la
salud supone el aumento de consumo de cítricos en la dieta; beneficiando
por igual a los agentes económicos integrados en la organización
interprofesional y a los que no pertenecen a ésta, sin que se advierta
discriminación alguna entre unos operadores económicos y otros.
Quinto.-Que la Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus, aprobó
por unanimidad, en su Asamblea general extraordinaria de 28 de abril
de 1999, el acuerdo objeto de extensión. Dado que los porcentajes de
representatividad acreditados por la Interprofesional Citrícola Española,
Intercitrus, comunicados a los Servicios de la Comisión Europea a efectos del
reconocimiento, en naranjas del 72,87 por 100 de la producción y del
95 por 100 de la comercialización en fresco, y en el grupo mandarinas,
del 72,88 por 100 de la producción y del 91,20 por 100 de la comercialización
en fresco, se consideran ampliamente cumplidas las exigencias de
representatividad y respaldo, establecidas en el artículo 21.2 del Reglamento
(CE) 2200/96 y en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994.
Sexto.-Que, mediante Resolución de la Secretaría General de
Agricultura y Alimentación de 1 de julio de 1999, se sometió a la preceptiva
información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación
económica, sin que se haya presentado alegación alguna en el plazo
legalmente establecido.
Por todo lo cual, y habiendo sido informado favorablemente por
unanimidad del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales
Agroalimentarias, en su reunión de 29 de septiembre de 1999, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Se hace obligatorio al conjunto del sector de la naranja y la mandarina
el acuerdo adoptado por la Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus,
por el cual se van a realizar campañas de promoción de naranjas y del
grupo mandarinas frescas en las campañas de comercialización 1999/2000,
2000/2001 y 2001/2002, con aportaciones para financiar las mismas de
los productores y comercializadores que operen en el ámbito territorial
de España y que realicen operaciones en la primera puesta en venta de
los citados productos.
Artículo 2. Aportaciones obligatorias campaña 1999/2000.
En la campaña de comercialización 1999/2000, desde la entrada en
vigor de la norma hasta el 31 de agosto de 2000, la aportación obligatoria
será de 0,2 pesetas/kilogramo de producto destinado al mercado para su
consumo en fresco, correspondiendo 0,1 pesetas/kilogramo al vendedor
y 0,1 pesetas/kilogramo al comprador en la operación de primera venta
del producto.
Artículo 3. Aportaciones obligatorias campañas 2000/2001 y 2001/2002.
Con anterioridad a la fecha de inicio de cada una de estas campañas
de comercialización se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la
Resolución de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación por la que
se fijará, a propuesta de la Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus,
la aportación obligatoria correspondiente.
Artículo 4. Procedimiento.
1. Las aportaciones obligatorias del vendedor serán retenidas por el
comprador, que las liquidará junto con las devengadas por él a la
Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus, que deberá girar factura por
este concepto.
2. La Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus, canalizará todos
los ingresos materializados a través de una cuenta única singularizada
abierta en una entidad financiera.
3. La Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus, diferenciará en
su contabilidad todas las operaciones relativas a las campañas
promocionales objeto del acuerdo extendido, contabilizando en subcuentas
diferenciadas las aportaciones de los miembros y las de los no miembros.
Disposición final primera. Comunicación a la Comisión Europea.
Conforme lo establecido en el artículo 22.1 del Reglamento (CE)
2200/96, la Dirección General de Alimentación comunicará a la Comisión
Europea la extensión de acuerdo previsto en la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y vigencia.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" y tendrá vigencia hasta el 31 de agosto
de 2002.
Madrid, 29 de septiembre de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director
general de Alimentación.
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