En virtud de la Orden de 6 de junio de 1868, se otorgó una concesión
administrativa en la primera playa del Sardinero, en el término municipal
de Santander que, tras diversas transferencias y modificaciones del
proyecto original, se dedica a instalaciones hosteleras y balneario.
La citada concesión se declaró extinguida por Orden de 8 de abril
de 1991, manteniéndose, no obstante, la ocupación y explotación de las
instalaciones por los arrendatarios del último concesionario, los cuales
se hallan autorizados provisionalmente para mantener la ocupación del
dominio público marítimo-terrestre al amparo de la previsión contenida
en el artículo 144.2 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución
de la Ley de Costas, modificado parcialmente en virtud del Real Decreto
1112/ 1992, de 18 de septiembre.
Las instalaciones actuales no ocupan la totalidad de la edificación
existente en la primera playa del Sardinero, cuya estructura se halla en un
estado de grave deterioro y con importantes deficiencias en las zonas
de uso público de acceso a la playa.
En base a lo expuesto, se hace necesario la convocatoria del
correspondiente procedimiento tendente al otorgamiento de una concesión
administrativa para la ocupación, explotación y realización de obras de
acondicionamiento y/o modificación de las instalaciones existentes en los
terrenos de dominio público marítimo-terrestre de la primera playa del
Sardinero, posibilidad contemplada en el artículo 75 de la Ley 22/1988, de
28 de julio, de Costas, cuyo procedimiento se regula en los artículos 152
y siguientes del citado Reglamentos de Costas.
En particular, el artículo 154 del Reglamento de Costas establece:
"1. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (actualmente
Ministerio de Medio Ambiente en lo que se refiere a la gestión de Costas) podrá
regular los concursos de su competencia mediante pliegos de bases. La
regulación se aprobará por Orden, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
2. Los pliegos de bases contendrán, al menos, los siguientes extremos:
a) Plazo de terminación de las obras e instalaciones.
b) Régimen de utilización de las mismas.
c) Plazo de vencimiento del título.
d) Criterios para su resolución, entre los que podrán incluirse la
mejora del canon, la reducción del plazo de vencimiento y de las tarifas a
establecer para el uso o servicio público, así como la experiencia justificada
en actividades análogas.
3. Los proyectos se expondrán a información pública y los
seleccionados se tramitarán de acuerdo con lo establecido en este Reglamento."
El pliego de bases contenido en el anexo de esta Orden reúne los
requisitos establecidos en el citado artículo 154 del Reglamento de Costas y
ha sido informado por el Servicio Jurídico del Estado en Cantabria.
En su virtud, este Ministerio, ha resuelto:
Único.-Aprobar el pliego de bases para la adjudicación, mediante
concurso, de una concesión administrativa en la primera playa del Sardinero,
termino municipal de Santander (anexo A).
Madrid, 2 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" de 27 de septiembre), el Director general de
Costas, Fernando Marín Castán.
ANEXO A
Pliego de bases para la adjudicación, mediante concurso, de una
concesión administrativa en la primera playa del Sardinero, término
municipal de Santander
I. Objeto
Seleccionar las solicitudes de concesión para la ocupación, explotación
y realización de obras de acondicionamiento y/o modificación de las
instalaciones existentes en terrenos de dominio público marítimo-terrestre
en la primera playa del Sardinero, término municipal de Santander,
conforme el procedimiento establecido en el artículo 75 de la Ley 22/1988,
de 28 de julio de Costas.
Las obras a realizar deberán referirse a la totalidad del edificio,
mediante un proyecto integral que contemple las diversas zonas que se especifican
en el titulo enunciado en el epígrafe b) de la documentación técnica a
presentar.
En los bienes de dominio público marítimo-terrestre objeto de la
concesión se desarrollarán, en los términos que se concreten en la oferta
y se acepten por la Administración, las actividades similares a las llevadas
a cabo actualmente y que se describen en el titulo enunciado en el epígrafe
b) de la documentación técnica a presentar.
II. Documentación a presentar por los concursantes
a) Documentación administrativa:
Solicitud dirigida a la excelentísima señora Ministra de Medio
Ambiente, acompañada de la documentación justificativa de la personalidad del
concursante y del compareciente, en su caso, y de la representación que
ostenta.
Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones
contenidas en el artículo 20 de la Ley 15/1995 de Contratos de las
Administraciones Públicas (LCAP) para contratar con la Administración,
mediante el procedimiento establecido en su artículo 21, así como de tener
plena capacidad de obrar. En el caso de personas jurídicas, deberá
presentarse la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro
Mercantil. En el supuesto de empresarios no españoles, se acreditará, en
los términos previstos en el artículo 15 de dicha Ley.
Certificado acreditativo de estar al corriente en las obligaciones
tributarias y de seguridad social.
Resguardo acreditativo de la constitución de fianza provisional en la
Caja General de Depósitos de la Dirección Provincial del Ministerio de
Economía y Hacienda (2 por 100 del presupuesto de las obras a realizar).
Esta garantía podrá ser constituida mediante depósito en metálico, aval
bancario o contrato de seguro de caución, en aplicación del artículo 36
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Documentación acreditativa de experiencia en actividades análogas.
b) Documentación técnica:
Proyecto básico, que debe contener:
Obras de acondicionamiento y/o modificación de la estructura
existente, de conformidad con el planeamiento urbanístico vigente, con
inclusión del plan de obras valorado y del estudio de los accesos alternativos
a la playa y su señalización durante la ejecución de éstas, cuyo plazo
máximo será de un año.
Zonificación y mejoras de la pavimentación de las zonas de uso público
libre para estancia y acceso a la playa.
Zonas reservadas y acondicionadas para su gestión por el Ayuntamiento
de Santander y Cruz Roja.
Zonas con instalaciones explotadas por el concesionario con servicios
al público no gratuitos sujetos a tarifas, con las siguientes utilizaciones
posibles:
Instalaciones de hostelería, tales como restaurante, cafetería, terraza
y otras de temporada (heladerías, kioscos...).
Tiendas relacionadas con las demandas de los usuarios de la playa.
Balneario que incluirá cabinas, guardarropa, duchas y urinarios u otros
elementos tradicionales de este tipo de instalaciones.
Locales para almacenamiento de los útiles de los servicios de temporada
autorizados.
Memoria descriptiva de los servicios al público no gratuitos a prestar.
c) Oferta:
Oferta económica: Canon anual por ocupación y aprovechamiento del
dominio público marítimo-terrestre. Su cuantía anual no podrá ser inferior
a 9.417.546 pesetas. El abono se realizará anualmente de una sola vez,
según el procedimiento y en los términos y plazos establecidos en la Orden
del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998. La cuantía
del canon será revisado anualmente mediante la aplicación del Índice
General de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística.
Oferta de plazo máximo del otorgamiento de la concesión
administrativa, en aplicación del artículo 66 de la Ley 22/1998, de 28 de julio,
de Costas, no pudiendo superar los treinta años.
III. Lugar y plazo de presentación de ofertas
El plazo para la presentación de documentos será de veinte días hábiles,
contados desde el siguiente a la publicación de este pliego en el "Boletín
Oficial del Estado", pudiéndose presentar en el Registro de la Demarcación
de Costas de Cantabria (calle Vargas, 53, 10. a , Santander), o en cualquiera
de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Las ofertas se presentarán en tres sobres cerrados, conteniendo cada
uno de ellos la documentación administrativa, la documentación técnica
y la oferta económica.
IV. Apertura de ofertas y adjudicación
La Mesa de contratación estará formada por dos representantes
nombrados por la Dirección General de Costas, que tendrán las funciones
de Presidente y Secretario, y los siguientes Vocales: Abogado de los
Servicios Jurídicos del Estado, funcionario adscrito a la Dirección General
de Patrimonio del Estado, un representante de la Comunidad Autónoma
y un representante del Ayuntamiento de Santander. Dichos miembros
tendrán derecho a voz y voto.
La Mesa de contratación se considerará constituida con la presencia
de la mayoría absoluta de sus miembros.
Los representantes de la Administración autonómica y municipal
podrán acompañarse de un asesor técnico, funcionario de su
Administración, que tendrá voz pero no voto en dicha Mesa.
Los acuerdos de la Mesa de contratación se adoptarán por mayoría
simple, gozando de voto de calidad, en caso de empate, el Presidente.
La Mesa de contratación examinará, valorará y propondrá la oferta
más ventajosa para el interés público, de conformidad con los criterios
de selección contenidos en el presente pliego de bases, pudiendo recabar,
a tales efectos, aquellos informes técnicos que considere oportunos.
La propuesta de la Mesa de contratación, en unión de las ofertas
presentadas, se elevará a la Dirección General de Costas, para la adjudicación
definitiva por el Ministerio de Medio Ambiente.
V. Criterios de selección
Serán causa de exclusión de la oferta:
La no adaptación de las obras de acondicionamiento y/o modificación
al planeamiento urbanístico vigente, debiendo contemplar el proyecto la
totalidad de las instalaciones.
La no reserva de una superficie mínima acondicionada de, al menos,
la mitad de la edificada existente en la entreplanta de la zona noroeste,
dotada de los debidos accesos a los servicios públicos a gestionar por
el Ayuntamiento de Santander y con destino a instalaciones de la Cruz
Roja.
En el caso de que el proyecto empresarial contemplado en la oferta
coincida con el actual, suponiendo una continuidad de organización,
estructura y de servicios prestados, la ausencia de compromiso de subrogación
de las relaciones laborales existentes, en aplicación del artículo 44 del
Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de que el proyecto empresarial contemplado en la oferta
no sea coincidente con el actualmente existente, la no subrogación en
las relaciones laborales existentes con los trabajadores que prestaban y
siguen prestando servicios con el carácter de fijos desde el 1 de agosto
de 1996 (fecha del otorgamiento de la primera autorización provisional)
en los centros de trabajo de las instalaciones en explotación existentes.
Cuantía del canon inferior al mínimo establecido en el presente pliego
de bases.
Plazo concesional superior al máximo establecido en el presente pliego
de bases. A estos efectos, no se admitirán prórrogas sobre el plazo ofertado.
Instalaciones de explotación lucrativa por el concesionario distintas
a las señaladas en el apartado: Documentación técnica. Proyecto básico
y usos contrarios a lo establecido en la vigente legislación de costas o
al planeamiento urbanístico.
En la valoración de la oferta serán tomados en consideración estos
criterios por el orden, no excluyente, siguiente:
Mayor superficie y mejor calidad de las zonas de uso público libre
para estancia y accesos a la playa y de las zonas reservadas al Ayuntamiento
de Santander y Cruz Roja.
Proyecto de obras acorde con el entorno urbanístico.
Mayor cuantía del canon ofertado.
Menor plazo de vencimiento de la concesión.
Menor plazo para la terminación de las obras contempladas en el
proyecto de acondicionamiento y/o modificación de la estructura existente,
así como una menor perturbación al paso público y de los accesos a la
playa, valorándose su realización fuera de la temporada estival.
Mayor calidad de los servicios al público no gratuitos.
Experiencia justificada en actividades análogas.
VI. Tasas, fianzas y cánones
Independientemente de otros gastos, tasas e impuestos derivados de
las obras y de la explotación de los servicios, serán por cuenta del
adjudicatario:
La constitución de fianza definitiva, elevando la provisional hasta el
5 por 100 del importe del proyecto de las obras de acondicionamiento
y/o modificación de la estructura existente.
Las tasas correspondientes al replanteo, inspección y reconocimiento
de las obras.
El abono del canon ofertado.
Se repercutirán sobre el adjudicatario, los gastos derivados de la
publicación y adjudicación del presente pliego de bases.
VII. Adjudicación y obligaciones derivadas de la misma
La Administración del Estado resolverá discrecionalmente sobre las
ofertas presentadas con arreglo a las normas urbanísticas vigentes y los
criterios de selección contenidos en el presente pliego de bases.
La decisión adoptada será comunicada a todos los peticionarios, con
expresión de los motivos de la misma.
El adjudicatario vendrá obligado a aceptar el pliego de condiciones
generales y particulares que regirá la concesión administrativa, que serán
fijadas de acuerdo con lo recogido en el artículo 76 de la Ley de Costas.
VIII. Procedimiento para el otorgamiento de la concesión
administrativa
El procedimiento y forma de adjudicación será el de concurso abierto,
regulándose por lo establecido en el capítulo VII del título III de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas. El otorgamiento de la
concesión administrativa se efectuará por el Ministerio de Medio Ambiente.
Con carácter previo, dada la especialización de algunas de las
explotaciones con servicios al público no gratuitos, se considera conveniente
que el contrato posibilite encomendar las actividades especializadas a
terceros que, en ningún caso, tendrán la consideración de concesionarios.
A estos efectos, el adjudicatario de la concesión, será el responsable ante
la Administración concedente del cumplimiento de las condiciones de la
concesión.
El titulo administrativo concesional tendrá carácter público y en él
se fijarán las condiciones pertinentes y, en todo caso, las previstas en
el artículo 76 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
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