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Visto el expediente de indulto de doña Clara Rubio Solves, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia, en sentencia de fecha 29 de diciembre de 1997, como autora de una falta de hurto, a la pena de cuarenta días de multa a razón de 200 pesetas por día de multa, un delito de falsedad en documento mercantil, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor y un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesto de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de septiembre de 1999,
Vengo en conmutar a doña Clara Rubio Solves las penas privativas de libertad impuestas, por otra única de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de septiembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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