Visto el expediente de indulto de doña Clara Rubio Solves, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por
el Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia, en sentencia de fecha 29
de diciembre de 1997, como autora de una falta de hurto, a la pena de
cuarenta días de multa a razón de 200 pesetas por día de multa, un delito
de falsedad en documento mercantil, a la pena de dos años cuatro meses
y un día de prisión menor y un delito continuado de robo con fuerza
en las cosas, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión
menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho
de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en
el año 1996, a propuesto de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de septiembre de 1999,
Vengo en conmutar a doña Clara Rubio Solves las penas privativas
de libertad impuestas, por otra única de un año de prisión, a condición
de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de septiembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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