Visto el expediente de indulto de don Celedonio Suárez Molina, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla, en sentencia de fecha 3 de noviembre de 1997, como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de 100.000 pesetas de multa y privación del permiso de conducir o de la facultad de obtenerlo durante cuatro meses, un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, un delito de atentado, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y dos faltas de lesiones, a la pena de cinco días de arresto menor por cada una de las faltas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de septiembre de 1999,
Vengo en indultar a don Celedonio Suárez Molina las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de septiembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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