Visto el expediente de indulto de don Celedonio Suárez Molina, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla, en sentencia de fecha 3
de noviembre de 1997, como autor de un delito de utilización ilegítima
de vehículo de motor ajeno, a la pena de 100.000 pesetas de multa y
privación del permiso de conducir o de la facultad de obtenerlo durante
cuatro meses, un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a
la pena de un mes y un día de arresto mayor, un delito de atentado,
a la pena de un mes y un día de arresto mayor y dos faltas de lesiones,
a la pena de cinco días de arresto menor por cada una de las faltas,
con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de
sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año
1991, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de septiembre de 1999,
Vengo en indultar a don Celedonio Suárez Molina las penas privativas
de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación
del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de septiembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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